REPUBLlCA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIEN"rE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL. DECRETO NÚMERO IJ e'" 143 DE 2011 21 ENE 2011



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Transcripción:

REPUBLlCA DE COLOMBIA -- MINISTERIO DE AMBIEN"rE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO IJ e'" 143 DE 2011 21 ENE 2011 Por el cual se adiciona ur1 numeral al artículo primero y se modifica el artículo segundo del Decreto 4628 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 137 de 1994; yen desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 020 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de La Niña 2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos. Que una vez declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que según el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, en varias regiones del país se mantienen las alertas debido a los efectos del fenómeno de la Niña relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes súbitas. A nivel de inundaciones se mantienen anegados los Municipios de Campo de la Cruz, Manatí, Santa Lucia y Suán en el Atlántico, debido al rompimiento del canal del Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la Cuenca del rio Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el mar Caribe; en las cuencas media y baja del río Cauca y su confluencia con el río Magdalena, en especial las zonas ribereñas bajas en la Depresión Monposina Sucreña y la Cuenca del río Catatumbo en Norte de Santander, en donde se reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de inundación y rupturas de los jaríllones en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y zonas cultivables. Que así mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de montaña en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Chocó Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nariño, Cundínamarca y en el Píedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de descargas de vertimientos en la mayoría de los embalses de Antioquia y en el embalse de Prado-Tolima.

DECRETO NÚMERO"'_I"_"_1_43 d8 2011 Hoja ~.l ENE 2011 Que según la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia' al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fenómeno de La Nina en todo el país: 2.220.482, el número de familias afectadas 458.087, pérdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157 viviendas averiadas 325.379; vías averiadas 737 y en general 711 municipios afectados. Que según esta misma fuente, el incremento en las lluvias afectó en diversa regiones del país la prestación de varios servicios públicos esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros comunitarios 37. Que este fenómeno natural afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010. Que la situación descrita ha llevado a los pobladores de las zonas afectadas a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues provisionales generando riesgos de salud por hacinamiento. Que la interrupción de 10$ servicios públicos esenciales en varios municipios genera riesgos sanitarios y de salubridad pública para las poblaciones afectadas. Que en razón a que el fenómeno de la Niña, de acuerdo con los centros internacionales de Predicción Climática y los análisis del IDEAM, se prolongará hasta mediados del año 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvia por encima de sus valores mensua.les y estarán seguidas de temporadas lluviosas, las cuales también se caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa época. Que por todo lo anterior, se ven afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educación, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoción y al mínimo vital de subsistencia, Que la magnitud de la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para atender la situación de desastre nacional, por lo que se requiere de medidas adicionales a las adoptadas a raíz de la expedición del Decreto 4580 de 2010, debido a que las inundaciones han dañado las estructuras de contención que hace que el proceso de recuperación normal sea mucho más lento y se pueden presentar nuevos eventos de remoción en masa debido aque los suelos se encuentran saturados. Que de acuerdo a lo previsto por el IDEAM el Fenómeno de la Niña se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con el segundo régimen de este año, por lo cual no sólo extenderfa los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy padece el país por el prolongado y excesivo perlado de lluvias. Que el literal d) del artículo 83 del Decreto -Ley 2811 de 1974, determinó que, salvo derechos adquiridos por particulares previamente, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho. Que a raíz de la ola invernal encrudecida por el cambio climático, el fenómeno de la Niña viene generando graves problemas de inundaciones, encontrándose que por son demasiadas las personas que viven en zonas ribereñas de riesgo no mitigable, razón por la

DECRETO NÚMERÓ' "'" 143 de 2011 Hoja ~.1 ENE 2011 cual hay es necesario fortalecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la mencionada norma. DECRETA: Artículo 1.- Adiciónese el numeral 4 al artículo 1 0 del Decreto 4628 de 2010 así: 4. (... ) La preservación, conservación, mantenimiento y ampliación de las zonas de ronda de protección o fajas paralelas de protección de fuentes hídricas y cuerpos de agua como ríos, quebradas, arroyos, manantiales, lagunas, lagos, meandros, humedales, ciénagas y demás; así como la preservación, conservación, mantenimiento y ampliación de sus zonas de manejo, zonas de protección ambiental y rondas hídricas. Artículo 2.- El artículo segundo del decreto 4628 de 2010 quedará así: "ARTíCULO SEGUNDO. Facúltese a las entidades públicas, las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales a las cuales corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por el Fenómeno de la Niña, o zonas de riesgo e influencia, para adquirir, por motivos de utilidad pública e interés social, mediante negociación directa o expropiación por vía administrativa, previa indemnización, los inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente Decreto." Artículo 3. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los 21 ENE 2011 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~.~zt MÓNICA lanzetiamís,.

,... -'..,, 143 21 ENE 2011 DECRETO NUMERO'., de 2011 Hoja N. 4 EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRI:DITO PÚBLICO, EN~ARGAD~ DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL M~NISn0 DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ~L WILLlA AC MASTER ROJAS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, R EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~W\ t, \MM1VV\. JUAN CAMILO RESTREPO SALtzAR.~ EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, ~MM.~ ljv M~A-~. MAU~ICIO SANTA MARIA SAL~MANCA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGfA, EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,.A1'H~ ANDRES DE HART PINTO

DECRETO NÚMERO~or" 143 de 2011 Hoja ~.l ENE 2011 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un numeral al articulo primero y se modifica el articulo...----------_......---_...---------..._---- LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,, djla~, MARíA FERNANrU CAMPO SAA EDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESA ROLLO TERRITORIAL, " LA VICEMINISTRA DE TRANSPORTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE /! o p'q/~ '~IA CON'S'TA..ir'GARCiA LA MINISTRA DE CULTURA,