ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTRENADORES DE TAEKWONDO ESTATUTOS



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Transcripción:

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTRENADORES DE TAEKWONDO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES y ACTIVIDADES Artículo 1. Denominación: Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTRENADORES DE TAEKWONDO, con las siglas AESET, se constituye una asociación, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de sus propios fines, al amparo del art. 22 de la Constitución española, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por las normas concordantes del ordenamiento jurídico y por estos Estatutos y su Régimen interno. Artículo 2. Domicilio Social: La Asociación establece su domicilio social en LA COMUNIDAD DE MADRID en la Calle Santa Rita nº 6 CP. 28002 de Madrid (España). Artículo 3. Ámbito de actuación y Duración de la Asociación: Su ámbito de actuación será, principalmente, el territorio del estado español, aunque puede desarrollar algunas actividades internacionales. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 4. Fines y Actividades Sociales: 4. 1.- Fines: La Asociación Española de Entrenadores de TAEKWONDO tiene como fines propios la promoción y desarrollo de cualquier actividad cultural o deportiva encaminada a la formación de los técnicos y entrenadores de TAEKWONDO, además, de auspiciar relaciones culturales y deportivas con otras entidades o disciplinas afines en el ámbito nacional o internacional. 4. 2.- Actividades sociales: Las actividades de los fines sociales podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación o colaboración con otras entidades con objetos idénticos o análogos. Entre otras posibles actividades a desarrollar podemos citar, sin ser exclusivas ni excluyentes, las siguientes: a) Actividades Formativas: Promover, estudios, seminarios, reuniones, conferencias, congresos, eventos o cursos teóricoprácticos de toda índole para la enseñanza y formación de los técnicos deportivos y entrenadores de TAEKWONDO. b) Difusión cultural: Fomentar y difundir la publicación de libros, revistas, periódicos y artículos de opinión, tanto físicos como electrónicos o por medio de vídeos, audios o material informático relacionados con el deporte del TAEKWONDO en su modalidad técnica y cultural.

c) Salud deportiva: Propiciar y fomentar la investigación médica y científica sobre las lesiones específicas derivadas de la práctica del TAEKWONDO, así como de las condiciones físicas, nutricionales y deportivas que deben tener los practicantes de esta disciplina, favoreciendo el conocimiento de las mismas a los técnicos deportivos, para la mejora de su formación y desarrollo profesional. d) Colaboración e Intercambio cultural y deportivo: Promover el intercambio de eventos culturales y deportivos del Taekwondo con otras asociaciones, federaciones y organismos oficiales dentro y fuera del territorio Nacional. e) Intereses Colectivos: Desarrollar todas aquellas otras actividades que, en general, redunde en beneficio de los intereses colectivos de los asociados CAPÍTULO II RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Artículo 5. Obtención de Recursos económicos: La asociación promoverá toda clase de actividades licitas, que permitan recaudar aquellos fondos necesarios para el desarrollo de sus fines. 5.1.- Fondos Sociales: a) Los Fondos Sociales de la sociedad serán los recursos económicos que ésta obtenga por sus actividades y los que aporten los socios mediante las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan. b) Las que obtengan en forma de legado, de herencia, de cualesquiera personas, institución, asociación, fundación o mecenazgo pública o privada, por relación de afinidad, patrocinio o liberalidad. 5. 2.- Destino de los Fondos Sociales: Los Fondos serán destinados a los gastos de mantenimiento de la asociación y al desarrollo de sus fines. 5. 3.- Patrimonio inicial de la Asociación: La asociación carece de capital social al momento de su constitución. 5. 4.- Ejercicio económico: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar con el último día del año natural. CAPITULO III ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6.- Los Órganos de la Asociación: Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Junta Directiva Artículo 7. Naturaleza y composición de la Junta Directiva: 7.1.- Naturaleza: La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. 7.2 Composición: Estará formada por un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y varios Vocales, designados por la Asamblea General. Articulo 8. Procedimiento de Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva: 1.-Nombramiento: Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de las candidaturas presentadas, mediante sufragio libre, directo y secreto. La presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, se formalizará mediante su presentación ante la Junta Directiva vigente, con una antelación de dos meses a la celebración de la correspondiente Asamblea General Ordinaria. 2.-Solicitud: Las candidaturas, de carácter voluntario, solicitarán la presidencia de la asociación y presentará, junto con la presidencia, a su equipo de colaboradores como vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. La solicitud irá acompañada de los datos personales del propio presidente y de su equipo. 3.- Requisitos: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Los mismos requisitos exigidos para ser asociado y, además, tener la cualidad de socio fundador o numerario con una antigüedad mínima, en la asociación, de tres años. 4.-Incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva: Las reflejadas en la Ley 1/2002 del 22 de marzo y las reflejadas en estos Estatutos y Régimen interno. Además, no puede presentarse como candidato aquellos socios que no estén al corriente de pago de sus cuotas de asociado. 5.- Incompatibilidades del cargo de Presidente: 1. Al presidente se le exige los mismos requisitos que a los miembros de la Junta Directiva y, además, no podrá ser Presidente de esta asociación aquellas personas (socios) que ostenten un cargo de Presidente en otra Junta Directiva de cualquier federación, asociación o institución vinculada directa o indirectamente con el deporte del taekwondo o asociados con ésta, a excepción de los clubes deportivos. 2. Excepción: El Presidente de esta asociación podrá ser presidente o miembro de otra asociación, cuando así lo acuerde por mayoría simple la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 9. Causas de Cese de los miembros de la Junta Directiva: 1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas: a) Por el transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia voluntaria y expresa. c) Por contravención o incompatibilidad estatutaria o del régimen interno. d) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. e) Por incapacidad sobrevenida que impida el desempeño normal del cargo. f) Por hacer público las deliberaciones de las reuniones de la Junta Directiva. 2. Nuevo nombramiento: El cese causado por cualquiera de las causas previstas, produce el nombramiento de otro candidato elegido por la propia Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General la separación de sus miembros. Artículo 10. Duración y Agotamiento del mandato: 1. Los miembros de la Junta ejercerán sus cargos durante un plazo de 5 años, prorrogable por otros tantos plazos iguales, si así lo aprueba la Asamblea General, previa solicitud de la prórroga. 2. Vencido el plazo, el mandato caducará cuando se haya celebrado la próxima Asamblea General Ordinaria. 3. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación y toma de posesión de los sustitutos. Artículo 11. Convocatorias de la Junta Directiva: 1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, que como mínimo deberá ser convocada tres veces al año, y a iniciativa de tres de sus miembros, mediante escrito dirigido al presidente y exponiendo el asunto a tratar como orden del día. 2. La convocatoria se efectuará, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha de la reunión, mediante escrito expuesto en la Web oficial de la asociación o dirigido personalmente a cada Consejero por cualquier medio electrónico a tal fin designado por cada uno de ellos, en dicho escrito se indicará el orden del día, hora y lugar de la reunión. 3. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se fijará en el domicilio social de la sociedad o, en su defecto, en un lugar dentro del municipio correspondiente al domicilio social. 4. Constitución y Quórum: La Junta quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión determinada mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo12: Forma de deliberar y adoptar los acuerdos la Junta Directiva: 1. Corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la determinación de la duración de las intervenciones y de los temas a tratar, dentro del orden del día. Las deliberaciones y acuerdos adoptados dentro de las reuniones de la Junta Directiva son secretas. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes en la sesión, agregándose los votos representados. 3. El voto del Presidente o de quién haga sus veces, será dirimente en caso de empate. 4. El Acta, firmada por el Presidente y el Secretario, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 13. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de la gestión de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas anuales. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. e) Tramitar y resolver las propuestas de admisión de nuevos asociados y proponer, a la Asamblea General, las causas de baja y separación por incumplimiento. f) Nombrar delegados y contratar personal para determinada actividad de la Asociación. g) Interpretar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Régimen Interno. h) Proponer el nombramiento de los socios de honor. i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 14. Facultades de la Presidencia: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, levantar, presidir y dirigir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y certificaciones correspondientes. d) Velar por el cumplimiento de los fines sociales. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje. Artículo 15. Facultades de la Vicepresidencia: El Vicepresidente tendrá la facultad de sustituir al Presidente, con carácter temporal, en su ausencia, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste.

Asimismo, tendrá delegada algunas de las funciones o asunto que el Presidente considere oportuno para auxiliar su labor, de forma temporal o permanente. Artículo 16. Facultades del Secretario: 1. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, redactará las actas y expedirá certificaciones de las mismas y firmará ambas. Llevará los libros de la asociación legalmente establecida y el fichero de asociados. 2. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designaciones de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes. 3. Dará cumplimiento de las obligaciones contables y documentales en los términos que legalmente correspondan. Así mismo, responderá de la custodia y tratamiento de los datos de carácter personal de los asociados conforme a la Ley 15/1999 del 13 de Diciembre. 4. El Secretario despachará personalmente con el Presidente dando cuenta de su gestión al mismo. Para el desarrollo de sus funciones podrá delegar dichos trabajos en terceros, siempre y cuando, sea bajo su supervisión y visto bueno. Artículo 17. Facultades del Tesorero: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y custodiará los libros contables. Además, deberá elaborar y formalizar para la Asamblea General el presupuesto y las cuentas anuales. Artículo 18. Facultades de los vocales: Los Vocales desempeñarán las obligaciones y funciones que les confiera la Junta Directiva. Articulo 19. Remuneración y Gastos de Representación de la Junta Directiva: 1. El Cargo de miembro de la Junta Directiva podrá ser retribuido en la forma que se estipule. 2. La retribución de la Junta, así como la actualización de la misma será propuesta, a la Asamblea General Ordinaria, por la propia Junta, dentro de los gastos generales de la asociación, cuando se presenten los Presupuestos anuales para el próximo ejercicio. 3. Los gastos de representación que la gestión de cada asunto requiera, tendrán el mismo tratamiento. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 20. La Asamblea General: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados inscritos en la Asociación Española de Entrenadores de Taekwondo. Artículo 21. Reuniones de las Asambleas: 1. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. 2. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico y social.

3. La Asamblea Extraordinaria se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a instancia del Presidente o cuando lo propongan por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100. Artículo 22. Forma de realizar las Convocatorias de la Asamblea General: 1. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizará por escrito, mediante la publicación de la misma en la Web oficial de la asociación o a través de cualquier medio electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como, el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. 2. Entre la fecha de emisión de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiendo, así mismo, hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra no pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. 3. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud, que deberá contener los mismos requisitos sobre el orden del día.. Artículo 23. Quórum para la Constitución de la Asambleas: 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio (1/3) de los asociados, presentes o representados, con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. 2. Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado que estime procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia. Artículo 24. Adopción de los acuerdos de la Asamblea: 1. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, ni los votos por correo. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, los acuerdos relativos a la remuneración de los miembros del órgano de representación. 2. Cuando se trate de la Asamblea General Extraordinaria requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen: *Los dos tercios (2/3) de los votos emitidos para: a) Modificación de Estatutos. b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. c) Los asuntos propuestos por el Presidente y por los asociados en las Asambleas Extraordinarias. *Y los cuatro quintos (4/5) de los votos emitidos para la Disolución de la entidad. 1. Certificación de acuerdos En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean a su vez de la Junta Directiva según los Estatutos, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados en mismas.

Artículo 25. Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar, en su caso, el presupuesto y las Cuentas anuales. c) Aprobar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y de los socios de honor. d) Aprobar las cuotas ordinarias, extraordinarias propuestas por la Junta Directiva. e) Aprobar la disposición o enajenación de los bienes. f) Aprobar el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. h) Proponer asuntos a debatir en la propia Asamblea, si, previamente, obtiene el apoyo oportuno. i) Aprobar la expulsión, por incumplimiento, de los socios a propuesta de la Junta Directiva. j) Cualquiera otra facultad que no sea competencia atribuida a la asamblea extraordinaria. Artículo 26. Asamblea General Extraordinaria: Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto para: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Cualquier asunto que a juicio del Presidente o de los asociados sea necesaria su convocatoria. CAPITULO IV LOS ASOCIADOS Artículo 27. Capacidad para ser asociado: Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición o incompatibilidad legal para el ejercicio del derecho y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, siempre y cuando, sea aceptada su admisión por la Junta Directiva. Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad de obrar.

Artículo 28. Clases de asociados: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores: Todos aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios Numerarios: Todos aquellos monitores, entrenadores y/o técnicos deportivos con título oficial o su equivalente homologado o habilitado, previa aprobación del mismo por la Junta Directiva, que ingresen en la Asociación después de su constitución. c) Socios de Honor: Todos aquellas personas que por su prestigio profesional y/o deportivo o por haber contribuido de modo notable y relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan merecedores a tal distinción. d) Socios Protectores: Todas aquellas Asociaciones, Instituciones, Fundaciones, Empresas o particulares que contribuyan con sus aportaciones económicas a favor de la asociación al desarrollo de la misma y de sus fines. e) Socios de Méritos: Todas aquellas personas físicas que cooperen de modo eficiente en el desarrollo de los fines de la Asociación, aportando sus actividades y gestiones. También podrán ser socios de mérito aquellos deportistas o alumnos inscritos en centros de docencia de taekwondo que deseen colaborar o contribuir con sus cuotas a los fines de la asociación. Artículo 29. Derechos de los asociados *Con carácter general, todo asociado ostenta los siguientes derechos: a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voz y voto, así como, asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Con las excepciones de los derechos y las limitaciones reconocidas con carácter particular, en estos Estatutos, a cada clase de asociado. b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas, del desarrollo de su actividad y a tener acceso a la documentación de sus datos de carácter personal para su modificación o supresión. c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. e) La condición de asociado es un derecho personalísimo e intransmisible mortis causa, procedimiento judicial o administrativo y a título gratuito. f) Separarse libremente de la asociación.

*Con carácter particular: 1) Los Socios Fundadores tendrán los siguientes derechos: Además de los derechos reconocidos a los socios numerarios podrán participar en actos y actividades exclusivas para los fundadores, por invitación o encomienda de la Junta Directiva, además, podrán transmitir su condición de socio fundador mortis causa a sus hijos. 2) Los Socios de Numerarios tendrán los siguientes derechos: a) Podrán hacer sugerencias a la Junta Directiva para su estudio para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Si el asunto propuesto tiene el apoyo del 10% de los asociados, se incluirá obligatoriamente en el orden del día de la Junta Directiva o en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria, si así lo solicitan los asociados. b) Podrán participar, voluntariamente, en determinados encargos que les encomienden la Junta Directiva. c) Tener como asociado un Carnet identificativo y un logotipo institucional. 3) Los Socios de Honor tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. b) Podrán hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. c) Podrán participar en determinados encargos que les encomienden la Junta Directiva. d) No podrán impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. e) No podrán participar en los órganos de gobierno y representación. 4) Los Socios Protectores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas, con derecho de voz, pero sin derecho a voto. b) Ser invitado a participar a determinadas actividades y actos. c) No podrán impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. d) No podrán participar en los órganos de gobierno y representación. 5) Los Socios de Méritos tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas, con derecho de voz, pero sin derecho a voto. b) Ser invitado a participar a determinadas actividades y actos. c) No podrán impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. d) No podrán participar en los órganos de gobierno y representación. Artículo 30. Deberes de los asociados: *Con carácter general, son obligaciones de los asociados: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y del régimen interno. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación de la asociación. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. *Con carácter particular: 1) Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán las siguientes obligaciones: Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a los encargos encomendados o al cargo que ocupen. 2) Los Socios de Honor tendrán las siguientes obligaciones: Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a los encargos encomendados. Artículo 31. Procedimiento de Admisión y causas de cese de los asociados: 31.1 Procedimiento de Admisión: 1.Solicitud de Ingreso: La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud, la cual será tramitada por la Junta Directiva para su aprobación o no. 2. Admisión: Los candidatos a asociado ingresarán en la asociación cuando reúnan y cumplan los requisitos exigidos en estos Estatutos según la clase de asociado que sea y haya sido aprobado su ingreso por la Junta Directiva. 31.2 Causas de pérdida de la condición de asociados: Los asociados causarán baja y perderán su condición de socio por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota periódica. c) Por incumplimiento de los Estatutos, del régimen interno o por contravenir algunos de sus fines. d) Por menoscabo del prestigio de la asociación de palabra o de hecho. e) Por fallecimiento o incapacidad física o psíquica declarada judicialmente. CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 32.- Normas generales En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, al momento de su comisión.

32.1.- Infracciones Se consideran infracciones la vulneración o incumplimiento de los deberes estatutarios y del régimen interno y conllevará la baja del asociado. Sin perjuicio, de la posible y posterior, pérdida de la condición de asociado por impago de las cuotas sociales, el socio moroso verá suspendidos sus derechos de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de asociado. Artículo 33.- Procedimiento sancionador Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional y ejecutivo; dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión sobre las bajas de asociados. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Artículo 34. Disolución de la Asociación: Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos o cuando concurran los supuestos establecidos en el art.39 del Código Civil y por orden judicial firme. Artículo 35. Comisión Liquidadora y Destino del Patrimonio social: En caso de disolución, los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, la cual una vez extinguidas las deudas y, si existiese sobrante liquido o patrimonial, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente se entregará a instituciones sin ánimo de lucro con fines análogos en territorio español. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias del ordenamiento jurídico. En Madrid a 14 de Noviembre del 2012 D. Santiago Fernández Zapico D. Fernando Díaz Delfín D. Javier Cruz Sánchez D. Marco Antonio Carreira Corredoira D. José Antonio Cacheiro Ferreiro D. Bartolome Ciro Noda Martín

Doña Isabel Vanero Granados