ANTECEDENTES. Artículo 1. OBJETO DE LA PROPUESTA



Documentos relacionados
Los cursos se financiarán de conformidad al Convenio reseñado.

Los cursos a impartir son los que figuran en el convenio, y se adjudicaran por lotes separados con las características que se indican en el Anexo I.

I. Comunidad Autónoma

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE GILET EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE PETRÉS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

BASES PARA LA CONCESIÓN DE ** BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE ANDILLA EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE 3 BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LA YESA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

Oposiciones Secundaria Preguntas más frecuentes (documento creado el 11/05/2012)

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los solicitantes de esta convocatoria.

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax

PROYECTO INGLÉS PARA TODOS BASES DE CONVOCATORIA 2016

Plaza del Ayuntamiento, 1 Teléf: Fax:

AJUNTAMENT D'ONDA ONDA (CASTELLÓ)

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

EXCM. AJUNTAMENT DE LA CIUTAT D ALZIRA (València)

BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS:

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN DE MOVILIDADES DE ESTUDIANTES PARA REALIZAR PRÁCTICAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA DE BUÑ OL -CHI VA

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 8 becas en las siguientes áreas de actividad :

Principado de Asturias

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DEL PROGRAMA LA DIPU TE BECA EN EL AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ.

BASE QUINTA. MÉRITOS. Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:

ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE 9 BECAS DEL PROGRAMA "LA DIPU TE BECA" EN EL AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT.

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

Programa De Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

BASES PARA LA CONCESIÓN DE 19 BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE UTIEL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

ANUNCIO. BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas.

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE NOVETLÈ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015

ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.

Desarrollo de políticas de calidad en la Administración Pública

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

TITULO II. ASPECTOS LABORALES APLICABLES AL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE GRAUS PARA EL AÑO 2015.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO 12/1 Nº 0012 /12.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSCRIPCIÓN ELECTRONICA SIN CERTIFICADO DIGITAL

BASES REGULADORAS PARA OBTENER UNA BECA DE ESTUDIOS A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO

AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 C.P46389 Telfs / Fax C.I.F. P G

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0062/12. Especialidad:

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Generalitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia,

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.


Dentro de la formación polivalente, se consideran incluidas tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica.

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA

III. Otras Resoluciones

Que se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

I. Comunidad Autónoma

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012

Anexo 2. MODELO DE CONVOCATORIA PROGRAMA ecoinnocámaras

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

Fundación Caja de Burgos Obra Social la Caixa

En Cádiz, <fecha>. INTERVIENEN

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA [ENTIDAD]

BASES REGULADORAS DE LA CESIÓN DEL DERECHO DE USO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL EL SOTO

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008

CONTROL DE CALIDAD 2011 PUBLICIDAD Y APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE REVISORES

BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS.

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

I. Comunidad Autónoma

Ayuntamiento de Caspe

CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN PODOLOGÍA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN PODOLOGÍA Curso Académico

Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE REALIZACION DE CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 31 DE DIEMBRE DE 2012, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES Y LA COMUNIDAD DE MADRID. ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Empleo, Turismo y Cultura han firmado un Convenio de Colaboración para el año 2012, con el objeto de poner en marcha distintas acciones formativas vinculadas a las estrategias de desarrollo local, especialmente aquellas actuaciones consistentes en la capacitación y cualificación de los recursos humanos en ocupaciones demandadas por el mercado local de empleo y aquellas otras que permitan contribuir a potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en el municipio, así como la generalización del uso de herramientas informáticas entre la población residente en el mismo o su zona de influencia, con el fin de completar sus perfiles profesionales. Dichas acciones formativas están dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, pudiendo también participar trabajadores ocupados que residan en la Comunidad de Madrid o que su centro de trabajo se encuentre ubicado en la misma. Todos los cursos que componen el citado Convenio de Colaboración, están financiados con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril) y la cofinanciación, en un 50%, del Fondo Social Europeo. Para la ejecución de este convenio el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de su, -en adelante E.P.E. Alcalá Desarrollo- contratará a las entidades precisas para garantizar los objetivos fijados en dicho convenio. Artículo 1. OBJETO DE LA PROPUESTA El objeto de esta propuesta es la contratación por el E.P.E. Alcalá Desarrollo, de los servicios relacionados en el Anexo IV del Pliego de Condiciones Económico Administrativas. Artículo 2. ÁMBITO DEL PROYECTO Las personas destinatarias de las acciones formativas serán prioritariamente trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, aunque también podrán participar trabajadores ocupados que residan en la Comunidad de Madrid o que su centro de trabajo se encuentre ubicado en la misma. En cualquier caso, los criterios de selección y los 1

porcentajes de participación de cada colectivo, serán requeridos por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y el E.P.E. Alcalá Desarrollo, los cuales figuran en el artículo 3, punto b. Todas las acciones formativas serán gratuitas para el alumnado. En cuanto al ámbito temporal de ejecución de los cursos, las acciones formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2013, incluyendo la realización de las prácticas no laborales, para las especialidades formativas conducentes a certificados profesionalidad. Artículo 3. CLAUSULAS DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS a) El adjudicatario trabajará en coordinación y bajo la supervisión del E.P.E. Alcalá Desarrollo. b) Las personas destinatarias de las acciones formativas son las personas trabajadoras desempleadas, residentes en la Comunidad de Madrid, inscritas en la red de oficinas de empleo, que representarán al menos el 60% de las personas participantes. En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, participen en las acciones formativas personas trabajadoras ocupadas, éstas deberán ser residentes de la Comunidad de Madrid o prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la misma. En ambos casos, estos requisitos deberán cumplirse en el momento de su incorporación a la acción formativa. Además, entre las personas desempleadas, se dará prioridad a aquellos que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y victimas de terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas con riesgo de exclusión social, inmigrantes, trabajadores de baja cualificación y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados por la Autoridad Laboral competente. Entre los trabajadores ocupados se dará prioridad a los que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, trabajadores de pequeñas y medianas empresas, personas con discapacidad, afectados y victimas de terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación e inmigrantes. En ambos casos, trabajadores desempleados o trabajadores ocupados, deberán cumplir con el perfil de entrada especificados en la ficha de condiciones técnicas de la especialidad. Todos estos criterios son públicos y el proceso de selección de los alumnos se realizará de forma baremada y razonada con la emisión de un informe. Por ello, la empresa adjudicataria entregará al E.P.E. Alcalá Desarrollo, el soporte material de las pruebas utilizadas para realizar dicha selección. Los resultados de la selección, de forma baremada, serán facilitados a la Dirección General de Formación 2

de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. En cualquier caso, el proceso de selección será supervisado y coordinado por el E.P.E. Alcalá Desarrollo. No podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores de las Administraciones Públicas. c) Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán organizarse e impartirse de conformidad con lo establecido en los reales decretos por los que se aprueban y regula su desarrollo. En su programación, deberán incluirse necesariamente, para cada certificado, la totalidad de los módulos formativos establecidos en su correspondiente real decreto. Cada certificado de profesionalidad, se configurará como un itinerario formativo modular completo, de manera que cada módulo formativo será considerado como una acción formativa independiente pero integrada en el certificado de profesionalidad con el que se corresponde. Las distintas acciones formativas o módulos de un certificado de profesionalidad se impartirán necesariamente de manera correlativa, no pudiendo simultanear los módulos de un mismo certificado de profesionalidad. La última acción formativa teórico-práctica o módulo de cada certificado llevará asociada obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que habrá de impartirse siempre y, en todo caso, con este último módulo. d) En cada acción formativa, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos legales establecidos para la impartición de las especialidades formativas, se podrán incluir 5 alumnos más de los 15 inicialmente previstos, con los mismos derechos y obligaciones que el resto. No obstante, sólo serán subvencionables 15 alumnos por cada acción formativa. En las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, estos 5 alumnos deberán ser preferentemente seleccionados de entre trabajadores que posean acreditaciones parciales de uno o más módulos de formación del correspondiente certificado. e) El adjudicatario deberá haber obtenido al menos 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el modelo de calidad EFQM, obtenidos en un plazo no superior a los dos años anteriores a la fecha al inicio de la formación. El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante certificación expedida por un Licenciatario de autoevaluación de EFQM autorizado por el Club de Calidad. En todo caso, se considerará cumplido este requisito en aquellos supuestos en los que el adjudicatario acredite haber obtenido y tener en vigor, cualquiera de las siguientes credenciales de calidad: certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO-9001, Sello de compromiso hacia la Excelencia del Club de Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o la Marca de garantía de calidad de Madrid Excelente. El cumplimiento de esta condición se acreditará con la correspondiente credencial en vigor expedida por una entidad certificadora autorizada por el gestor nacional del modelo de calidad o por la entidad gestora de la Marca Madrid Excelente. En cualquier caso, este requisito deberá cumplirse tanto en el momento de presentación de ofertas como al inicio de la acción formativa, en caso de adjudicación. 3

f) La propuesta técnica, tendrá el formato del proyecto formativo establecido por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, donde se deberán recoger por cada especialidad formativa los siguientes datos: f.1) Los objetivos a alcanzar y los contenidos formativos a impartir que deberán ajustarse plenamente a lo establecido para cada especialidad en la ficha de condiciones técnicas. Su desarrollo se hará en forma modular, incluirá todos los módulos previstos en el bloque de contenidos de cada especialidad, con los tiempos y contenidos de teoría y práctica, y los correspondientes a los módulos obligatorios. En el supuesto de especialidades formativas correspondientes a Certificados de Profesionalidad vigentes, tanto en la elaboración de los proyectos, como en el desarrollo de los contenidos formativos y en las demás condiciones de la impartición, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente Certificado de Profesionalidad. mismos. f.2) Medios, equipamientos y material didáctico a utilizar: descripción de los f.3) Duración en horas de la acción formativa, teniendo en cuenta que las horas lectivas diarias no podrán ser más de seis. f.4) Los criterios de selección de los alumnos y el método empleado. Los resultados de la selección, de forma baremada, serán facilitados a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para su inclusión en el expediente de la acción formativa. f.5) Ficha de presupuesto desglosado por el importe máximo que figura en el Anexo IV del Pliego de Cláusulas Administrativas. g) Publicidad El adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos de difusión y publicidad en aulas y materiales formativos, según el Manual de Identidad Corporativa establecido por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, debiendo hacer constar expresamente que dichas acciones formativas se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril) y la cofinanciación, en un 50%, del Fondo Social Europeo, por lo que se debe cumplir con las disposiciones de los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Comisión Europea CE 1828/2006, figurando la declaración: El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro y la imagen gráfica de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (según el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid). Todo ello será revisado y comprobado por el E.P.E. Alcalá Desarrollo. 4

h) Profesorado Correrá a cargo del adjudicatario el coste y selección de los profesores que impartirán las acciones formativas objeto de licitación. El profesorado deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de acción formativa, a saber: a) Especialidades formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad: deberán cumplir con los criterios y condiciones establecidos en el apartado Perfil profesional del formador, que figura en la ficha técnica definida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad objeto de licitación. b) Especialidades formativas no conducentes a Certificado de Profesionalidad: El profesorado deberá acreditar experiencia en formación, de al menos 500 horas, impartidas durante los tres últimos años en cualquiera de los centros inscritos y en su caso acreditados en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo por la Comunidad de Madrid. En ambos casos, se aportará la siguiente documentación del profesor propuesto: Currículo vitae, debidamente firmado, no siendo válida la firma por delegación, y acompañado de la correspondiente relación de acreditaciones, que deberá contener el código de la especialidad formativa en la que fue homologado. Fotocopia del DNI. Vida Laboral actualizada a diciembre de 2012. i) Material didáctico - Todos los costes de elaboración y entrega a los alumnos de material didáctico serán por cuenta del adjudicatario. - El material didáctico deberá ser supervisado por el E.P.E. Alcalá Desarrollo antes del inicio de cada acción formativa. Deberá cumplir también, con el Manual de Identidad Corporativa de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, especificado en el apartado de Aulas y equipamiento. j) Gestión de la documentación El adjudicatario realizará las labores administrativas establecidas en el protocolo de gestión de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en coordinación con el E.P.E. Alcalá Desarrollo, a lo largo de todo el itinerario formativo, presentando 5

la documentación relativa al seguimiento y evaluación de las acciones formativas en los plazos y modelos indicados al efecto. En las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cada módulo formativo es considerado como una acción formativa independiente, por lo que la empresa adjudicataria deberá gestionar cada módulo formativo aportando la documentación necesaria para la justificación de su realización ante la Comunidad de Madrid, así como cuantos otros datos o documentación fuesen precisos para el completo conocimiento de la actividad a desarrollar o fuesen solicitados por el E.P.E. Alcalá Desarrollo y la Dirección General de Formación. En ningún caso, el adjudicatario tendrá vínculo alguno con la Comunidad de Madrid, siendo el EPE Alcalá Desarrollo el único responsable de la coordinación, la comunicación y la presentación de la documentación ante este organismo, así como de la justificación económica. k) Coordinador de formación El adjudicatario deberá nombrar un coordinador de su empresa para la ejecución de los cursos a realizar, el cual trabajará conjuntamente y en coordinación con el E.P.E. Alcalá Desarrollo. Se deberá presentar su currículo vitae debidamente firmado y acompañado de su DNI y, correspondiente vida laboral actualizada a diciembre de 2012. l) Pólizas de seguros Pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil.- Para las acciones de formación incluidas en el mencionado convenio, será obligatorio tener suscrito, con compañías legalmente acreditadas para la actividad objeto del contrato, póliza de seguro de responsabilidad de accidentes de los alumnos. Dicha gestión será asumida por el E.P.E. Alcalá Desarrollo, para mejorar el proceso de gestión documental y justificación con la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en el caso de las acciones formativas contenidas en los lotes del 1 al 11, que serán realizadas por centros acreditados o inscritos por la Comunidad de Madrid y radicados en el municipio de Alcalá de Henares, deberán de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil. Póliza de seguro para prácticas no laborales en empresas.- La realización de las prácticas en centros de trabajo, deberá estar obligatoriamente garantizada por una póliza de seguros para los alumnos, que correrá a cargo, en todo caso, del contratista o adjudicatario del certificado/s de profesionalidad objeto de licitación. m) El inicio de la impartición de las acciones formativas estará condicionado al hecho de que se cuente el día de inicio de formación con un número de participantes igual o superior al 50% 6

de las plazas programadas por curso o acción formativa, y siempre que se respete el mínimo de un 60% de trabajadores desempleados. El curso quedará válidamente constituido cuando se haya desarrollado al menos el 25% de su duración, o una semana si el 25% es inferior a una semana. En cualquier caso se debe alcanzar como mínimo el 65% del alumnado en la fecha de finalización de dicho plazo, incluyendo las bajas. La no consideración del curso como válidamente constituido dará lugar a dejar sin efecto el contrato. n) Gestión de prácticas no laborales en centros de trabajo.- La empresa adjudicataria del lote que contenga especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, aportará al EPE Alcalá Desarrollo, una vez trascurrido el 50% de la parte teórica del certificado de profesionalidad, la relación de empresas o entidades donde los alumnos realizarán las prácticas no laborales. Dicha empresa adjudicataria, gestionará las prácticas no laborales para los alumnos considerados como aptos. Para ello designará un Tutor de las mismas, que realizará el seguimiento del alumno en los centros de trabajo. Preferentemente los centros de trabajo de las empresas o entidades, estarán ubicadas en el municipio de Alcalá de Henares, y en su defecto, en el Corredor del Henares. En ningún caso serán admitidas empresas localizadas fuera del territorio de la Comunidad de Madrid Artículo 4. CRITERIOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN DE PROPUESTAS Los criterios técnicos, que han de servir para valorar las propuestas técnicas contenidas en el sobre 2, son: - Material didáctico (hasta 15 puntos): se calificará con mayor puntuación las propuestas que contengan libros editados, en detrimento de manuales o apuntes elaborados por el centro o empresa de formación. - Mejoras (hasta 15 puntos): Se valorarán mejoras aportadas para el alumno. En el caso de los lotes 12, 13 y 14, que se imparten en el Centro de Formación Profesional, del que es titular el EPE Alcalá Desarrollo, se valorarán mejoras que redunden en el mantenimiento y funcionamiento de dicho centro, además de equipamiento para el alumnado. Artículo 5. PROTECCIÓN DE DATOS, PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD Los datos de carácter personal manejados para la realización de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, estando sujetos al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en sus artículos 10 y 12, así como a la Ley 8/2001, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. 7

En cumplimiento de esta normativa, estos datos sólo podrán ser utilizados para la selección del alumnado y el seguimiento de las acciones o trabajos objeto del marco establecido en el CONVENIO DE COLABORACION firmado el 31 de diciembre de 2012, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES Y LA COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Empleo, Turismo y Cultura), estando terminantemente prohibida su utilización para fines distintos y constituyendo este hecho causa de resolución del presente contrato con la entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier orden en que pudiera incurrir el adjudicatario. Además, quienes en el desarrollo de las acciones formativas tengan acceso a los mismos, guardarán, secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. El objeto del contrato será propiedad del E.P.E. Alcalá Desarrollo. Tanto la documentación final como toda aquella otra que, a lo largo del desarrollo del contrato haya sido generada, tiene la consideración de propiedad del E.P.E. Alcalá Desarrollo y no podrá ser difundida ni entregada para uso de terceros sin su previa autorización. El adjudicatario quedará sometido en todo momento a las leyes en vigor en materia de confidencialidad y protección de datos, hecho que deberá constar fehacientemente en todas las actuaciones que realicen con otras empresas y personas beneficiarias del presente proyecto. Martes, 29 de enero de 2013 Alfredo Peralta Torres Técnico de Formación 8