CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:



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CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29 de julio de los corrientes de la Orden PRE/1435/2013, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de Transporte Sanitario por carretera, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de obtención y uso de las autorizaciones de transporte sanitario por carretera. Para la realización de transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación, salvo que se trate de transporte sanitario oficial por parte de los órganos de la Administración con vehículos de su titularidad. Las autorizaciones se documentarán a través de las correspondientes tarjetas de transporte para la empresa: modelo VS, si se trata de transporte sanitario público, o modelo VSPC, si se trata de transporte sanitario privado complementario. Ambas se otorgan sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la realización del correspondiente visado cada 2 años. De la tarjeta de empresa se expedirá una copia certificada para cada uno de los vehículos de los que disponga la misma, en la cual se especificará, entre otros datos, la matrícula del vehículo al que se encuentra referida. La copia de la tarjeta de transporte únicamente podrán referirse a vehículos provistos de la certificación técnico-sanitaria, y deberá llevarse a bordo siempre que se encuentre realizando transporte. Para obtener la certificación técnico-sanitaria se deben cumplir los siguientes requisitos: a) El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. b) Deberá hallarse vigente la última inspección técnica periódica. c) El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico sanitarias que para la clase de vehículos sanitarios a que pertenezca se exigen en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. d) La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la empresa, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate. 1

La certificación técnico sanitaria se otorga por un plazo de 2 años para vehículos nuevos, y anual a partir del segundo año de antigüedad hasta los diez años que se fijan como antigüedad máxima. Deberá ir en todo momento junto con la documentación de los vehículos. Cuando la certificación técnico-sanitaria sea suspendida, retirada o no renovada en el plazo establecido, se considerará automáticamente invalidada la copia de la tarjeta de transporte sanitario en que se amparaba el vehículo de que se trate. Las autorizaciones de transporte otorgadas conforme a esta orden habilitan para realizar transporte en todo el territorio del Estado, sin limitaciones respecto a su radio de acción. REGÍMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO PÚBLICO. La Orden también regula los requisitos que se deben cumplir para obtener la tarjeta de transporte sanitario público, así como la documentación que se debe aportar para acreditar el cumplimiento de los mismos: a) Ser persona física o jurídica. No se pueden otorgar autorizaciones de forma conjunta a más de una persona, ni a comunidades de bienes, a personas jurídicas sin ánimo de lucro. b) Tener nacionalidad española, de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio. c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. e) Disponer de al menos un local abierto al público. En poblaciones de más de 20.000 habitantes, las empresas deberán disponer, en todo momento, de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, en el lugar en que se encuentre domiciliada la tarjeta de transporte, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente licencia municipal de apertura. Además, la empresa deberá acreditar que dispone en dicho local de los medios y la tecnología que permitan prestar atención durante las veinticuatro horas del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos. f) Disponer de, al menos, 8 vehículos, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero, leasing o arrendamiento ordinario en las condiciones establecidas en el artículo 133.2 de la LOTT, y provistos de la correspondiente certificación técnico sanitaria. g) Disponer en todo momento, como mínimo, de 15 trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos 6 deberán contar con el permiso de 2

conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. h) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior. i) La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción del correspondiente seguro. j) Estar en posesión del certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008 (Servicios sanitarios. Sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario) k) Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa. Para que una empresa pueda obtener nuevas copias certificadas de la tarjeta de transporte público para vehículos con los que no contaba anteriormente, deberá acreditar que dispone de esos vehículos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero, leasing o arrendamiento ordinario en las condiciones establecidas en el artículo 133.2 de la LOTT y que se encuentran provistos de la correspondiente certificación técnico-sanitaria. Asimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone del número de conductores que resulte pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) anterior, en relación con el número de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación. En ningún caso se expedirán nuevas copias, cuando el interesado sea titular de otras cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a éstas. Sustitución de vehículos: Los vehículos que estuvieran referidas a copias certificadas de la autorización podrán sustituirse por otros previa autorización del órgano competente, debiéndose cambiar las correspondientes tarjetas por otras cuyas especificaciones se adecuen a la sustitución autorizada. Las empresas pueden reducir libre y voluntariamente el número de copias certificadas de una autorización de transporte público, debiendo en tal caso devolver al órgano competente las que no precisen. No obstante, en ningún caso se podrá reducir el número de vehículos con copias certificadas de la tarjeta de transporte por debajo de 8. En caso contrario, perderán la autorización. La rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado, se podrá solicitar al órgano competente dentro del período de un año, contado a partir del vencimiento 3

del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporta la documentación exigida para ello. En ningún caso podrá procederse a la rehabilitación de copias de una autorización que hubiesen resultado individualmente canceladas como consecuencia del incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado. REGÍMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO SANITARIO. Igualmente, la presente orden también establece los requisitos que se deben cumplir para obtener la tarjeta de transporte privado complementario sanitario: a) Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate. b) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte sanitario. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales. d) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con las exigencias de transporte sanitario que, razonablemente, pueda verse obligada a atender. e) Disponer de vehículos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero, leasing o arrendamiento ordinario en las condiciones establecidas en el artículo 133.2 de la LOTT, y provistos de la correspondiente certificación técnico sanitaria. f) Disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción de clase adecuada y que cuenten con la formación exigida en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que resulte suficiente en relación con el número de vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones. g) La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción del correspondiente seguro. Para que una empresa pueda obtener nuevas copias certificadas de la tarjeta de transporte privado complementario sanitario, deberá acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende y que dispone de los vehículos y conductores necesarios según lo dispuesto en las letras e) y f) anteriores, respectivamente. El régimen jurídico de la sustitución, renuncia y rehabilitación de autorizaciones se rige por las mismas normas que las dispuestas para el transporte público sanitario. 4

CONVALIDACIÓN DE AUTORIZACIONES. Las autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización referida a la empresa a partir del 1 de enero de 2014. A partir de esta fecha, los titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos podrán solicitar voluntariamente su canje por la nueva autorización referida a la empresa y copias certificadas referida a cada uno de los vehículos de que disponga. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2014, la Administración realizará el canje de aquellas autorizaciones referidas a vehículos concretos sobre las que su titular vaya a realizar algún trámite relacionado con las mismas. Las autorizaciones que no hubieran sido sustituidas conforme a lo previsto en los apartados anteriores, serán canjeadas por la Administración con ocasión del visado correspondiente al año 2015. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Las empresas que a 1 de enero de 2014 sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario público y no dispongan del número mínimo de vehículos y trabajadores exigidos podrán seguir prestando sus servicios. No obstante, sólo se les otorgarán nuevas copias certificadas de la autorización convalidada de que dispongan, cuando se alcancen los citados números mínimos previstos en esta Orden. El requisito de disponer de un número de conductores igual o superior al 80% en relación con los vehículos, le será exigible a las empresas mencionadas en el apartado anterior a partir del 1 de enero de 2016. Igualmente, será a partir de esta fecha cuando a tales empresas se les exija obligatoriamente disponer del certificado ISO 9001 y contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia. 5