.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica Andrés Bello, es una Asociación sin fines de lucro. Artículo 2º: La Asociación tiene como objetivos fundamentales los siguientes: a) Agrupar al Personal Docente y de Investigación de la Universidad Católica y ser un órgano de expresión. b) Propiciar y mantener las buenas relaciones del Profesorado entre si y la Comunidad universitaria, así como coadyuvar al mejoramiento académico de la Universidad. c) Defender la libertad de cátedra, entendida como la libre expresión del pensamiento enmarcado dentro de los principios que inspiran los propósitos y fines de la UCAB. d) Velar por la dignidad, el bienestar, la protección social, el mejoramiento, la estabilidad y el escalafón de todo el profesorado de la Universidad. e) Cualquier otro objetivo compatible con los propósitos y fines de la UCAB y de esta Artículo 3º: La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de Caracas. Artículo 4º: La Asociación tendrá patrimonio propio formado por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus Asociados, que se establezcan de acuerdo con los presentes Estatutos. b) Los bienes que adquiera por cualquier otro título. Artículo 5º: La Asociación tendrá una duración indefinida. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6º: Son miembros de la Asociación los profesores que pertenezcan al Personal Docente y de Investigación de la Universidad Católica Andrés Bello, definidos según los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Católica Andrés Bello, vigentes, que estén en situación de activos, jubilados o en uso de licencias, que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la Parágrafo Primero: Los miembros de esta Asociación se clasifican en Fundadores, Asociados y Honorarios. Son Fundadores los que suscriben este documento ; Asociados todos los demás profesores de acuerdo al artículo anterior y Honorarios aquellos que por sus relevantes méritos se hagan acreedores a esta distinción, según el Parágrafo Tercero del Artículo 60º del Estatuto Orgánico de la Universidad. Artículo 7º: Los Miembros de la Asociación que dejaren de pertenecer al personal de la Universidad y tuvieren una antigüedad de diez (10) años por lo menos, continuarán no obstante gozando de las prerrogativas anunciadas en la letra c) del artículo siguiente, a menos que las causas de separación de la UCAB, sean imputables por sanciones impuestas por los organismos competentes de la Universidad y siempre que ello no obligue a la Universidad. Artículo 8º: Los Miembros fundadores y asociados de la Asociación tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias. b) Elegir y ser elegidos para formar parte de los organismos directivos de la misma, en la forma prevista por estos Estatutos. c) Hacer uso de todo los servicios asistenciales, profesionales, recreativos o de cualquier otra índole, que preste la Asociación, de la manera que establezcan los correspondientes Reglamentos, así como forman parte de todos los planes de protección social, mejoramiento profesional, o de cualquier naturaleza que se establezcan en beneficio de los Asociados. Artículo 9º:Los miembros fundadores y asociados de la Asociación tienen los siguientes deberes: 1

a) Asistir a las Asambleas Generales y demás reuniones a que fueran convocados. b) Colaborar con los órganos de la Asociación y aceptar los cargos y comisiones que aquellos les encomienden, salvo que exista algún impedimento aceptable a juicio de la Junta Directiva. c) Pagar las contribuciones que establezca la d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos, del Reglamento y de los acuerdos y resoluciones que dicte la Asociación por medio de sus órganos competentes. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y se constituye con los miembros fundadores y asociados que estén en plenitud de derechos de pertenecer a la misma. Artículo ll: Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. Artículo 12: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año en la fecha, local, día y hora que determine la Junta Directiva por convocatoria hecha con no menos de quince (15) días de anticipación. Artículo 13: La Asamblea General ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) La aprobación o no del informe y cuenta de la Junta Directiva de la Asociación sobre las labores realizadas en el período que termina en esa fecha. b) La consideración de las cuentas del mismo período. c) Cualquier otro asunto que la Junta Directiva por propia iniciativa, pida someter a su consideración, lo que ha de constar en el temario de la convocatoria. Artículo 14: La Asamblea General extraordinaria tendrá por objeto la consideración de cualquier asunto que, por su importancia deba ser resuelto por aquella Asamblea y no pueda ser aplazado hasta la próxima reunión de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 15: La convocatoria para las Asambleas Ordinarias, la hará la Junta Directiva. Cuando se trate de la Extraordinaria, podrá ser convocada por la Junta Directiva o por petición de un grupo de miembros fundadores y asociados del 20% de ambos, en esa reunión solo podrán tratarse los temas que sean objetos de la Convocatoria. Artículo 16: Se considera válidamente constituida una Asamblea General cuando esta presente, por lo menos, el 50% de los miembros fundadores y asocia dos de la Asociación y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos entre los presentes. Artículo 17: Si a la hora fijada para la reunión de la Asamblea General convocada no se obtiene el quorum establecido en el artículo anterior se celebrará válidamente dicha Asamblea transcurridos treinta (30) minutos después de la hora de la convocatoria, con el número de miembros presentes. CAPITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18: La Dirección y Administración de la Asociación estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros principales y dos (2) suplentes. Los miembros principales desempeñarán los cargos de, Vice-, Secretario, Tesorero y Vocal. Artículo 19: En caso de falta temporal de algún miembro principal de la Junta Directiva, ocupará su puesto uno de los suplentes, a excepción del cuya falta la cubrirá el Vice-, nombrándose un suplente para este último. Artículo 20: En caso de falta permanente de algún miembro de la Junta Directiva, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para elegir un miembro que ocupe el cargo vacante. Artículo 21: Los miembros que integran la Junta Directiva se elegirán por votación directa y secreta previa convocatoria por la Comisión Electoral designada por la Junta Directiva en ejercicio y durarán en sus funciones un período de dos (2) años. 2

Artículo 22: En caso de que un miembro resulte electo, para dos cargos ocupará aquel que el mismo decida y se procederá a una nueva votación para cubrir el cargo no ocupado. Artículo 23: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la buena marcha de la Asociación y administrar su patrimonio b) Representar a la Asociación, por medio de su o por uno de sus miembros designados al efecto por los órganos competentes. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea. d) Presentar oportunamente a la Asamblea el informe y su gestión. e) Designar comisiones de trabajo para el logro de las finalidades de la Asociación y vigilar su actividad. f) Convocar las reuniones de las Asambleas y presidirlas. g) Supervisar la contabilidad de la h) Tomar las decisiones que considere conveniente en razón de sus funciones y que no estén reservadas a la Asamblea. i) Autorizar la representación ante las Autoridades Universitarias sobre asuntos de interés para la Universidad, la Asociación y sus Miembros. Artículo 24: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque su o la soliciten por escrito dos (2) de sus miembros. Artículo 25: El de la Junta Directiva es el órgano ejecutivo y representante legal de la misma y a él, o quien haga sus veces corresponde: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigir sus trabajos y fijar el orden del día que corresponda de acuerdo con los puntos a tratar. b) Firmar los documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva. c) Firmar la correspondencia que emane de la d) Firmar en unión del Secretario, las actas aprobadas en las Asambleas y en las sesiones de la Junta Directiva. e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, pagarés, órdenes de pago, de letras y en general, todos los efectos que emita, libre, acepte o endose, o de otra manera disponga la Asociación f) Firmar las credenciales de los miembros de la g) Representar a la Asociación en los actos públicos y privados, a los cuales les sea invitada a aquella, o designar comisiones o representantes al efecto. Artículo 26: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría y se considera que hay quorum con la presencia de tres (3) de sus cinco (5) miembros principales, uno de los cuales debe ser el Artículo 27: Los deberes y atribuciones específicas de cada uno de los restantes miembros de la Junta Directiva, son los inherentes a sus respectivos cargos y se definirán específicamente en el Reglamento que aprueba la Asamblea en su oportunidad. Artículo 28: La Junta Directiva someterá anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria un informe de sus labores en el año anterior y los estados financieros necesarios para comprobar la marcha de la administración y situación económica de la CAPITULO V DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Artículo 29: El Tribunal Disciplinario está compuesto por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, elegidos por votación directa y secreta de la Asamblea Ordinaria. Artículo 30: Los Miembros del Tribunal Disciplinario durarán en sus funciones un período de un (l) año y se organizará internamente de acuerdo con el criterio de sus competentes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su designación por la Asamblea. Artículo 31: Las ausencias permanentes o temporales de los miembros principales serán 3

cubiertas por los suplentes quienes serán convocados por la autoridad designada en el Tribunal Disciplinario. Artículo 32: El Tribunal Disciplinario será el encargado de conocer y resolver, en la esfera de su competencia, por mayoría simple, cualquier conflicto que afecte a la Asociación o a cualquiera de sus miembros. CAPITULO VI DE LAS INCOMPATIBILIDADES Artículo 33: Los Miembros del Tribunal Disciplinario no podrán pertenecer al mismo tiempo, a la Junta Directiva de la Artículo 34: Las funciones propias de los Miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de la Asociación son incompatibles con los siguientes cargos dentro de la Universidad: Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo, Secretario General, Decanos y Directores de Escuela. CAPITULO VII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 35: Cualquier modificación de los Estatutos se hará en la Asamblea General Extraordinaria, convocada por iniciativa de la Junta Directiva o la solicitud por lo menos del treinta por ciento (30%) de los Miembros de la Para este motivo se requerirá un quorum del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Asociación en una primera convocatoria. En caso de no cubrirse este quorum se hará una nueva convocatoria y la Asamblea quedará constituida con los miembros que concurran en un número no menor del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la De no lograrse este último quorum se hará una tercera convocatoria y la Asamblea quedará definitivamente constituida con el número de miembros fundadores y asociados que asistan, siempre que dicho número de miembros fundadores y asociados no sea inferior al treinta por ciento (30%) de los Miembros de la Para aprobar cualquier modificación se requerirá el consentimiento de, por lo menos los dos tercios de los asistentes DISPOSICIONES FINALES Artículo 36: La disolución de la Asociación y todo lo no previsto en estos Estatutos, ni en el Reglamento, ni en resoluciones particulares de los órganos de la Asociación, será resuelto conforme a las previsiones del Código Civil. Artículo 37: Este instrumento, aprobado el día 26 de febrero de mil novecientos setenta y cinco ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos de la Este Documento será presentado por ante el Ilustre Consejo Universitario de la UCAB. para su reconocimiento y se autoriza al de la Junta Directiva para proceder al Registro correspondiente por ante la Oficina Subalterna del Registro Público a los fines del Artículo 1651 del Código Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La Primera Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario quedará integrado de la siguiente forma: Un representante por cada una de las Escuelas de la UCAB. y un Representante de la Comisión Organizadora. Esta Junta Directiva de su seno, elegirá las personas para los distintos cargos de la misma que son: Junta Directiva Tribunal Disciplinario Vice- Primer Miembro Principal Secretario Segundo Miembro Principal Tesorero Primer Suplente Vocal Segundo Suplente Primer Suplente Segundo Suplente La Junta Directiva durará en sus funciones hasta el 26 de Febrero de mil novecientos setenta y seis y tendrá entre sus actividades principales: a) El registro de los Estatutos de la Asociación de Profesores ante los Organismos competentes.(ucab. y Oficinas Subalternas del 4

Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas). b) Nombrar las diferentes comisiones de trabajo c) Elaborar un Reglamento interno de elecciones para la elección de la próxima Junta Directiva y Tribunal Disciplinario. 5