- 1 - ASOCIACIÓN RED EUROPEA DE LAS CIUDADES DEL VINO RECEVIN ESTATUTOS



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Transcripción:

- 1 - ASOCIACIÓN RED EUROPEA DE LAS CIUDADES DEL VINO RECEVIN ESTATUTOS - Artículo 1 : Se constituye, entre los que adhieren al presente estatuto, una asociación denominada Red Europea de las Ciudades del Vino (RECEVIN) con sede en La Maison des Associations, 1 A, place des Orphelins - 67000 ESTRASBURGO. La asociación está inscrita en el Registro de las Asociaciones del Tribunal de Estrasburgo de ESTRASBURGO, 45 Rue Fossé des Treize, y regulada por los artículos comprendidos entre el 21 y el 79 del Código Civil en vigor localmente y por los efectos de la Ley de introducción de la legislación civil francesa del 1 de Junio de 1924. - Artículo 2 : Objetivos La Red de las Ciudades del Vino es una asociación que no tiene fines de lucro, cuyo objetivo es la afirmación de la identidad histórico-cultural, patrimonial, económica y social de las ciudades y de los territorios relacionados con la producción de vinos de calidad. En especial persigue los siguientes objetivos: 1- La promoción de la viticultura y de las relaciones entre los territorios destinados a la producción de vinos de calidad a nivel internacional. 2- La construcción Europea a través de la formación del ciudadano europeo, bajo el perfil cultural, social, profesional y económico; para ello propondrá a las diferentes instituciones Europeas iniciativas de cooperación. 3- La protección, la valorización y la promoción de los territorios con vocación vitivinícola y agrícola, las actividades

- 2 - agroalimentarias, la producción de las especialidades enogastronómicas y las producciones de la economía ecocompatibles con el objetivo de asegurar la permanencias de los agricultores en el territorio. 4- La incentivación del desarrollo económico local mediante una oferta turística integrada fundada sobre la cualidad del territorio, de los productos y de los servicios; 5- La promoción del desarrollo de una moderna cultura empresarial eficaz y motivada gracias a la formación y reciclaje de los conocimientos profesionales. 6- La valorización de los recursos naturales históricos, culturales y ambientales. 7- La ideación y la creación de servicios dirigidos a la información y a la innovación en el ámbito del sector vinícola. 8- La promoción de iniciativas innovadoras, como la creación de redes de museos y de bodegas internacionales. 9- La ideación y la realización de estudios, de servicios dirigidos a la información que permitan un conocimiento reciproco e intercambios culturales entre las ciudades del vino miembros de la asociación y entre estas y otras realidades incluso extracomunitarias. 10- La publicación de revistas, material promocional y divulgativo. 11- La búsqueda de financiaciones para proyectos trasnacionales. RECEVIN favorece, además, el nacimiento y el desarrollo de las asociaciones nacionales. - Artículo 3 Duración La asociación se constituye con una duración de 99 años.

- 3 - - Artículo 4 Sede social La Red de las Ciudades del Vino tiene la sede en el Ayuntamiento de Estrasburgo y podrá tener otras sedes secundarias. - Artículo 5 Marca La asociación adopta una propia marca característica que representa un pámpano de uva con una estrella y el escrito RECEVIN, su uso está reglamentado y protegido. - Artículo 6 socios: número y cualidades requeridas: El número de los socios es ilimitado; pueden adherir a RECEVIN las ciudades o grupos de ciudades Europeas tanto de la Unión Europea como no, siempre que: - Se encuentren en una zona territorial de producción vinícola protegida por una denominación de calidad y fuertemente relacionada tanto económica como culturalmente a la vitivinicultura. - Tengan un mínimo de 5000 habitantes; las ciudades con un número de habitantes inferior al límite indicado podrán adherir de forma asociada. - Deliberen formalmente la propia adhesión. - Artículo 7 Admisión de los socios Para adherir a la asociación es necesario que el órgano deliberador reunido, dé su consentimiento en base a las peticiones presentadas. La solicitud de admisión debe dirigirse de forma escrita y deberá contener una declaración que certifique que la ciudad cumple los requisitos del artículo 6, que conoce las disposiciones estatutarias, el eventual reglamento interno, las deliberaciones precedentemente adoptadas por los órganos de la asociación y que la misma acepta todo lo anterior sin reservas y de forma incondicional.. No podrán formar parte de la asociación las ciudades que no hayan adherido a la asociación nacional existente en el propio país (en el caso de que exista dicha asociación nacional).

- 4 - - Artículo 8 Obligaciones de los socios Se consideran socios activos los que se comprometan a: - Versar una cuota equivalente a 500 Euro, revalutable con el paso del tiempo. - Versar una cuota anual para el funcionamiento de la asociación, que la asamblea ordinaria determinará cada año. - Mantener una línea de conducta correcta en las eventuales relaciones contractuales con la asociación o por cuenta de la misma. - Respetar las disposiciones estatutarias, el eventual reglamento interno y las deliberaciones de los órganos de la asociación. - Colaborar activamente con el fin de promover los objetivos de la asociación. - Artículo 9 Renuncia: La renuncia de un socio está permitida, previa notificación que es necesario enviar con un preaviso mínimo de cuatro meses antes del cierre de cada ejercicio. En el caso en el que el socio que renuncia hubiese asumido obligaciones cuya actuación se producirá en una fecha sucesiva a la renuncia deberá cumplir con dichas obligaciones. En caso de rescate de la cuota, el importe reembolsado no podrá ser superior al fijado por el artículo 6.1 de la ley 01.07.1901 modificada por la ley del 23 de junio de 1948. - Artículo 10 Exclusiones: La cualidad de socio se puede perder por: a) Dimisiones; b) Exclusión deliberada por el consejo de administración expresa para el socio que: - Haya perdido aunque sea sólo uno de los requisitos previstos para la admisión. - No haya versado la propia cuota de inscripción o la cuota anual prevista para el funcionamiento. - Haya realizado graves omisiones respecto a las disposiciones estatutarias, al reglamento interno, a las deliberaciones de los órganos de la asociación y, en general, por motivos de seria entidad. La exclusión tiene efecto inmediato y es irrevocable, deberá ser comunicada por el Presidente de la asociación al socio, mencionando los motivos por medio de carta certificada con acuse de recibo en un plazo de 15 días.

- 5 - - Artículo 11 Reembolso de la cuota de inscripción: Los socios que dimiten o vienen excluidos no tienen derecho a recibir el reembolso de la cuota de inscripción. - Artículo 12 Recursos económicos: Los recursos económicos de la asociación incluyen las cuotas de inscripción versadas por los socios, las subvenciones, las donaciones, los legados realizados por terceros o por socios y los beneficios del ejercicio. El socio que, por cualquier motivo, dejase de ser parte de la asociación pierde todos sus derechos sobre el patrimonio social. - Artículo 13 Ingresos para el funcionamiento del ejercicio social: Los ingresos para el funcionamiento de la asociación provienen de las cuotas anuales que versan los socios, de las eventuales contribuciones derivadas de iniciativas particulares, de los ingresos voluntarios de los socios, de las contribuciones varias de entes públicos, institutos de crédito u otros órganos relacionados con el ejercicio de las actividades sociales. El ejercicio social empieza el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Cuando termina cada ejercicio social el consejo de administración redacta el balance de la asociación y el informe del ejercicio. - Artículo 14 Prohibición de distribución de los dividendos Se prohibe cualquier tipo de distribución de los dividendos entre los socios, incluso en el caso de disolución de la asociación. - Artículo 15 Responsabilidad de los socios: Ningún socio podrá ser considerado responsable de las obligaciones asumidas por la asociación, ésta responde con su propio patrimonio social.

- 6 - - Artículo 16 Órganos sociales: Los órganos de la asociación son: - La asamblea; - El consejo de administración; - El/los revisor/es de cuentas. - Artículo 17 Asamblea general: En la asamblea cada socio tiene derecho a un único voto y es posible usar el poder de voto por medio de la delega. La asamblea de reúne en la sede social o en cualquier otro lugar, la convoca el Presidente por lo menos una vez al año o cuando lo solicite un tercio de los socios y en los otros casos previstos por la ley o en el presente estatuto. La asamblea la preside el Presidente de la asociación y, en caso de ausencia o imposibilidad suya, el Vice presidente o, en caso e ausencia o imposibilidad de ambos, una persona nombrada por la asamblea. Debe redactarse un acta de las reuniones de la asamblea, que deberá subscribirla el Presidente y el Secretario. La asamblea general podrá reunirse en sede ordinaria o extraordinaria. - Artículo 18 Asamblea ordinaria: La asamblea general ordinaria reúne a todos los socios de la asociación y se convoca cada año. El aviso de convocatoria lo debe enviar el Presidente a los socios por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la asamblea. En el aviso de convocatoria se expondrá el orden del día. El Presidente, asistido por los miembros del comité, preside la asamblea y expone un informe sobre la marcha de la gestión de la asociación. El tesorero expone un informe sobre su propia gestión y somete el balance a la aprobación de la asamblea. En particular la asamblea general: - Aprueba el balance y los informes de ejercicio - Elige a los miembros del consejo de administración - Aprueba el eventual reglamento interno

- 7 - - Fija las líneas generales de acción de la asociación - Determina el importe de la cuota anual y la revaluación de la cuota de inscripción - Delibera acerca de la exclusión de los socios - Nombra al revisor de cuentas - Fija la sede secundaria, la sede administrativa y la sede de la tesorería. La asamblea se considera validamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria el quórum requerido es de por lo menos un tercio de los socios. Las deliberaciones, se toman, tanto en primera como en segunda convocatoria, por mayoría simple de los socios presentes o de sus representantes provistos de delega. Después de terminar los puntos del orden del día, se procede a un escrutinio secreto para la sustitución de los miembros que dejan el consejo. En la asamblea ordinaria solamente se deben afrontar los puntos del orden del día, incluyendo los asuntos de naturaleza varia eventualmente previstos. - Artículo 19 Asamblea extraordinaria: Siempre que el Presidente lo considere necesario, o en cualquier caso a petición de dos tercios de los socios, el Presidente puede convocar una asamblea general extraordinaria siguiendo las modalidades del artículo 18. La asamblea extraordinaria delibera sobre las modificaciones de los estatutos, la disolución anticipada de la asociación, el nombramiento de los liquidadores y sus poderes, además de sobre cualquier otro argumento de su competencia en virtud de la ley o del presente estatuto. La asamblea general en sede extraordinaria delibera siguiendo las mismas condiciones que la ordinaria. - Artículo 20 Consejo de administración: La asociación la gobierna un consejo de administración compuesto por un número que va de 8 a 20 miembros elegidos para un periodo de dos años por la asamblea general. Los miembros del consejo pueden ser reelegidos. Los miembros del consejo de administración se eligen siguiendo la propuesta de la respectiva organización nacional, cada asociación nacional puede indicar un número mínimo de 2 miembros.

- 8 - El consejo de administración elige por escrutinio secreto entre sus propios componentes: 1- Un Presidente; 2- Uno o más Vice Presidentes; 3- Un Secretario y eventualmente, un secretario adjunto; 4- Un tesorero y, si fuese necesario, un tesorero adjunto. En caso de ausencia de uno o más consejeros, el consejo se encarga de sustituirlos. La sustitución definitiva tiene lugar durante la sucesiva asamblea general. Los poderes de los consejeros elegidos de esta forma terminan en la fecha en la que hubiese terminado el mandato de los consejeros sustituidos. El consejo está envestido de todos los poderes para la gestión de la asociación, a excepción de los poderes reservados por la ley o por el presente estatuto a la propia asociación y al Presidente. El consejo de administración: - Redacta el balance siguiendo las disposiciones vigentes, un informe sobre la marcha de la gestión y se encarga de la presentación a la asamblea general de la presentación para la aprobación; además, propone el programa para el ejercicio sucesivo. - Delibera sobre la admisión de socios nuevos. - Propone a la asamblea el eventual reglamento interno - Delibera sobre todos los actos inherentes a la gestión. El consejo lo convoca el presidente o el Vice Presidente siempre que lo considere necesario y en cualquier caso cada trimestre. El consejo también lo puede convocar los dos tercios de sus miembros. El aviso de convocatoria deberá realizarse con un preaviso mínimo de 10 días por fax o correo electrónico, en el aviso de convocatoria deberá especificarse el día, la hora y el lugar de la reunión además de los puntos que hay que tratar. Las deliberaciones se toman con el voto favorable de la mayoría simple de los consejeros presentes. No se admite la representación mediante delega. Las actas de la reunión las redacta el secretario y las firma el secretario y el Presidente. Si durante el ejercicio faltasen uno o más consejeros, el consejo de administración, se encargará de sus sustitución, previa consultación a la respectiva asociación nacional. Una vez reintegrado el cargo libre del Presidente o del Vice Presidente, se procederá a una nueva elección del Presidente o del Vice Presidente. Los Presidentes y Vice Presidente designados de esta forma y los consejeros sustitutos cesarán sus funciones en la sucesiva asamblea general.

- 9 - En el caso en el que faltasen todos los componentes del consejo de administración, uno o más consejeros convocarán inmediatamente la asamblea durante la que se realizará una nueva elección del consejo. El consejo de administración puede delegar al Presidente o al Secretario la actuación de programas fijados y cualquier otro acto administrativo relativo a la persecución del objetivo social. - Artículo 21 Presidente y Vice Presidente : El Presidente del consejo de administración también Presidente de la Asociación, viene nombrado en el seno del Consejo para un periodo de dos años y es reelegible. El Presidente: - Convoca la asamblea general y el consejo de administración - Toma las disposiciones necesarias para la ejecución de las deliberaciones de la asamblea general - Cumple con los encargos que le confiere la asamblea y el consejo de administración. - Propone al consejo de administración el nombramiento del Secretario General y la contratación de eventuales empleados. - Vigila el mantenimiento y la conservación de los documentos y se encarga, con la asistencia del secretario de la conservación de las actas de las reuniones de la asamblea y del consejo de administración. - Constata que se opere en conformidad con los intereses de la asociación. - otorga, previa autorización del consejo de administración, mandatos para actos individuales o categoría de actos. Al Presidente le corresponde la firma y la representación de la asociación. En caso de ausencia o impedimento, el presidente viene sustituido por el Vice Presidente. El reglamento interno establecerá para los cargos institucionales una alternancia entre los diferentes países de referencia de las ciudades adherentes a la asociación. - Artículo 22 Secretario General-: La ejecución de las deliberaciones y la dirección de la asociación pueden ser encomendadas al Secretario General con las competencias, atribuciones y poderes determinados por el consejo de administración, quien dispone del nombramiento y de la revocación. El Secretario tiene que participar sin derecho de voto a las reuniones de la asamblea y del consejo de administración, y debe redactar las actas.

- 10 - - Artículo 23 Tesorero-: La contabilidad de las entradas y de los gastos se realizará cotidianamente siguiendo los reglamentos aplicables y las leyes vigentes. - Artículo 24 Comité científico - : Para la actuación de los objetivos estatutarios y para cualquier otra iniciativa inherente al proyecto considerada indispensable para la persecución de dichos objetivos el consejo de administración puede deliberar sobre la creación de un comité técnico-científico cuya duración podrá ser determinada o indeterminada. - Artículo 25 Revisor de cuentas -: La asamblea nombra a un revisor de cuentas para la revisión anual de la contabilidad que ejercitará sus funciones respetando las disposiciones legales en vigor. - Artículo 26 Reglamento interno -: La asamblea general en sede ordinaria puede adoptar un reglamento interno para la aplicación del presente estatuto y para garantizar un mejor funcionamiento de la asociación respetando las obligaciones estatutarias. - Artículo 27 Adaptación de los estatutos : En el caso en el que una asociación nacional de las ciudades del vino extracomunitaria presente solicitud de admisión, siempre que cumpliese con todos los objetivos perseguidos por la asociación, será necesario adaptar los estatutos para permitir esta adhesión. - Artículo 28 Liquidación y disolución : En el caso en el que la asociación fuese puesta en liquidación, la asamblea extraordinaria nombrará al liquidador y establecerá sus poderes. El activo que quede una vez pagado el pasivo y reembolsadas las cuotas de inscripción a los socios por un importe que no deberá superar el valor nominal, se dará para operas de beneficencia. - Artículo 29 Arbitraje : En caso de controversias acerca la validez, la interpretación y la ejecución de las relaciones contractuales concluidas entre los socios, serán sometidas al examen de una colegio arbitral compuesto por 3 árbitros nombrados según los usos y la ley en vigor.