CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA



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Transcripción:

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA UNEP/CBD/SBSTTA/20/CRP.8 27 de abril de 2016 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS ÓRGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO, TÉCNICO Y TECNOLÓGICO Vigésima reunión Montreal, Canadá, 25 a 30 de abril de 2016 Tema 8 del programa DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO Proyecto de recomendación presentado por la Presidencia El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico 1. Acoge con beneplácito los siguientes informes y el resumen de información proporcionado en la nota sobre diversidad biológica y cambio climático preparada por el Secretario Ejecutivo 1 : a) el informe de síntesis sobre experiencias con enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres 2 ; b) el estudio titulado Gestión de los ecosistemas en el contexto de la mitigación del cambio climático. Examen de los conocimientos actuales y recomendaciones para apoyar medidas de mitigación basadas en los ecosistemas que vayan más allá de bosques terrestres 3 ; c) el informe sobre relaciones entre las Metas de Aichi y la mitigación climática de base terrestre 4 ; d) las orientaciones dirigidas a incrementar los efectos positivos que tienen sobre la diversidad biológica las actividades de adaptación al cambio climático y reducir al mínimo sus efectos negativos 5 ; e) las Directrices voluntarias para apoyar la integración de la diversidad genética en la planificación nacional para la adaptación al cambio climático 6 ; 2. Toma nota del informe de síntesis referido a asesoramiento adicional sobre posibles indicadores y potenciales mecanismos para evaluar las contribuciones a la diversidad biológica de las medidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo y los efectos de tales medidas en la diversidad biológica 7, y de la nota del Secretario Ejecutivo referida a información adicional sobre la contribución potencial de REDD+ al Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 8 ; 1 UNEP/CBD/SBSTTA/20/10. 2 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/2. 3 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/3. 4 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/29. 5 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/1. 6 UNEP/CBD/ SBSTTA/20/INF/4 7 UNEP/CBD/SBSTTA/20/10/Add.1. 8 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/30.

Página 2 3. Alienta a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a desarrollar y compartir, a través de medios y plataformas pertinentes, conocimientos sobre enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático, su mitigación y la reducción del riesgo de desastres, así como sobre las contribuciones a la diversidad biológica de las medidas dirigidas a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, y los efectos de tales medidas en la diversidad biológica, y a utilizar esos conocimientos para adoptar decisiones más fundamentadas; 4. Acoge con beneplácito la decisión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de elaborar informes especiales sobre a) los efectos de un calentamiento global de 1,5 C con respecto a niveles preindustriales, b) el cambio climático, la desertificación, la degradación de los suelos, la gestión sostenible de la tierra, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en ecosistemas terrestres, que pueden incluir tanto adaptación como mitigación, y c) el cambio climático y los océanos y la criosfera; 5. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que, al elaborar su informe especial sobre los efectos de un calentamiento global de 1,5 C con respecto a niveles preindustriales, tenga en cuenta los efectos en la diversidad biológica y las funciones y servicios de los ecosistemas y la contribución de la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y de la restauración de ecosistemas, a los esfuerzos por mantener el calentamiento global dentro de un límite de 1,5 C; 6. Recomienda a la Conferencia de las Partes que en su 13ª reunión adopte una decisión del siguiente tenor: La Conferencia de las Partes, Reafirmando el párrafo 8 de la decisión X/33, Reconociendo que mediante la cooperación entre las comunidades de diversidad biológica, adaptación al cambio climático, mitigación del cambio climático y reducción del riesgo de desastres se logra una mayor capacidad para diseñar intervenciones que arrojen múltiples beneficios, Reconociendo el potencial de sinergias que ofrecen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 10, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y el Acuerdo de París suscrito en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 11, Reconociendo la necesidad de una participación plena y eficaz de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en particular por medio del consentimiento fundamentado previo, y la necesidad de prestar especial atención a sus necesidades diferenciadas, a fin de evitar efectos perjudiciales en sus medios de vida y culturas, Reconociendo que los enfoques que tienen en cuenta cuestiones de género y la participación de los jóvenes son elementos fundamentales para asegurar el éxito y la 9 Resolución 70/1 de la Asamblea General, anexo. 10 Resolución 69/283 de la Asamblea General, anexo II. 11 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Conferencia de las Partes, 21 período de sesiones, decisión 1/CP.21 (véase FCCC/CP/2015/10/Add.1).

Página 3 sostenibilidad de políticas, programas y proyectos de mitigación, adaptación y reducción del riesgo de desastres, Reconociendo la necesidad de contar con mejor información científica sobre la adaptación al cambio climático de las redes de áreas protegidas y su funcionalidad y conectividad, Observando la resolución XII.11 adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (la Convención de Ramsar) en su 12 período de sesiones, titulada Turberas, cambio climático y uso racional: implicaciones para la Convención de Ramsar, que resalta el papel de las turberas en el cambio climático, no sólo para la adaptación a este sino también para su mitigación 12, Acogiendo con beneplácito los siguientes informes y el resumen de información proporcionado en la nota del Secretario Ejecutivo sobre diversidad biológica y cambio climático 13 : a) el informe de síntesis sobre experiencias con enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres 14 ; b) el estudio titulado Gestión de los ecosistemas en el contexto de la mitigación del cambio climático. Examen de los conocimientos actuales y recomendaciones para la adopción de medidas 15 ; c) el informe sobre la contribución de las Metas de Aichi a la mitigación del cambio climático 16 ; d) las orientaciones para aumentar los efectos positivos en la diversidad biológica de las actividades de adaptación al cambio climático y reducir al mínimo sus efectos negativos 17 ; e) las directrices voluntarias para apoyar la integración de la diversidad genética en la planificación nacional para la adaptación al cambio climático 18 ; 1. Acoge con beneplácito el Acuerdo de París suscrito en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 19, en particular los artículos relativos a la diversidad biológica 20 ; 2. Alienta a los puntos focales nacionales del Convenio a que, tomando en cuenta, entre otras cosas, la información y otras herramientas y orientaciones disponibles en el marco del 12 Véase http://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/cop12_res11_peatlands_s.pdf. 13 UNEP/CBD/SBSTTA/20/10. 14 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/2. 15 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/3. 16 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/29. 17 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/1. 18 UNEP/CBD/SBSTTA/20/INF/4. 19 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Conferencia de las Partes, 21 período de sesiones, decisión 1/CP.21 (véase FCCC/CP/2015/10/Add.1). 20 La referencia a la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas contenida en el preámbulo del Acuerdo de París; el artículo 5, que establece que las Partes deberán adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero; el artículo 7, que reconoce el papel de la adaptación en la protección de los medios de vida y los ecosistemas; y el artículo 8 referido a pérdidas y daños, incluida la resiliencia de los medios de vida, las comunidades y los ecosistemas.

Página 4 Convenio, presten asistencia a sus países en el trabajo de elaboración de contribuciones determinadas a nivel nacional y, cuando proceda, en la aplicación de medidas nacionales asociadas, a fin de garantizar la coherencia entre políticas; 3. Reconoce que los enfoques por ecosistemas pueden ser técnicamente factibles, políticamente deseables, socialmente aceptables, económicamente viables y beneficiosos y que en general está aumentado la aplicación de dichos enfoques y la inversión en ellos a nivel tanto nacional como internacional; 4. Alienta a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a que integren enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y su mitigación en su planificación estratégica en todos los sectores; 5. Subraya la importancia de las áreas protegidas marinas, la gestión de los recursos costeros y la ordenación territorial marina para la protección y el desarrollo de la resiliencia de las comunidades, la infraestructura y los ecosistemas marinos y costeros ante los efectos del cambio climático; 6. Reconoce la importancia de enfoques conjuntos de mitigación y adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques y el papel estratégico de este enfoque en la conservación de la diversidad biológica y la reducción del riesgo de desastres; 7. Alienta a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a: a) abordar la pérdida de diversidad biológica y los efectos en la diversidad biológica y, cuando proceda, los efectos sociales, ambientales y económicos asociados vinculados al cambio climático y los desastres, teniendo en cuenta los costos de no actuar, los costos de los instrumentos de transferencia del riesgo y el valor de invertir oportunamente en medidas para reducir la pérdida de diversidad biológica y otros efectos negativos; b) tener en cuenta el estado de la diversidad biológica y su vulnerabilidad frente a los efectos actuales y futuros del cambio climático en la planificación y aplicación de enfoques por ecosistemas para actividades de adaptación al cambio climático, su mitigación y reducción del riesgo de desastres, y reducir al mínimo las actividades que pudieran aumentar la vulnerabilidad y disminuir la resiliencia de la diversidad biológica y los ecosistemas; c) considerar, en todas las etapas de elaboración y aplicación de enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático, su mitigación y la reducción del riesgo de desastres, la posibilidad de múltiples concesiones recíprocas y beneficios; d) sensibilizar, en particular a los encargados de la toma de decisiones en sectores pertinentes y a distintos niveles de gobierno, sobre los enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático, su mitigación y la reducción del riesgo de desastres; e) desarrollar programas de educación y concienciación para el público en general sobre la importancia de las funciones y los servicios de los ecosistemas que brinda la diversidad biológica para la adaptación al cambio climático, su mitigación y la reducción del riesgo de desastres; f) reconocer el papel de las áreas protegidas como instrumentos eficaces en función de los costos para la adaptación al cambio climático y su mitigación, así como para la reducción del riesgo de desastres, y que una mayor inversión en gestión y conservación tendrá efectos económicos, sociales y ambientales positivos;

Página 5 g) desarrollar y aplicar enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático, su adaptación y la reducción del riesgo de desastres que se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles y tomen más en cuenta los conocimientos y prácticas indígenas, locales y tradicionales; h) promover y priorizar, cuando proceda, el uso extendido de los enfoques por ecosistemas, incluido en zonas marinas y costeras y zonas urbanas y en paisajes agrícolas; i) reunir y analizar sistemáticamente evidencia que permita evaluar la eficacia de los enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y su mitigación, incluido a través del desarrollo de mejores métodos de seguimiento y evaluación, observándose que tales métodos se desarrollan y aplican mejor en las etapas iniciales de la fase de planificación; j) utilizar las herramientas y orientaciones existentes en materia de enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y, cuando proceda, desarrollar más a fondo y afinar esas herramientas y orientaciones; k) garantizar que las actividades de adaptación, mitigación y reducción del riesgo de desastres basadas en los ecosistemas maximizan los beneficios secundarios para las poblaciones humanas y la diversidad biológica; l) promover plataformas para intercambiar experiencias y compartir prácticas óptimas de comunidades locales y pueblos indígenas en materia de enfoques por ecosistemas para la mitigación y la adaptación de manera holística e integrada; m) compartir y difundir conocimientos y experiencias sobre las cuestiones señaladas en el presente párrafo a través, entre otras cosas, del mecanismo de facilitación; 8. Recuerda el párrafo 5 de la decisión IX/16, por el cual alentaba a las Partes, otros Gobiernos, donantes y organizaciones pertinentes a prestar apoyo financiero y técnico para las actividades de creación de capacidad, en particular las relativas al aumento de la conciencia pública, para permitir que los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, y los países con economías en transición, apliquen actividades relacionadas con los impactos del cambio climático y de los impactos, tanto positivos como negativos de las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático en la diversidad biológica; 9. Pide al Secretario Ejecutivo que, sujeto a la disponibilidad de recursos y en colaboración con organizaciones pertinentes, prepare directrices voluntarias para el diseño y la aplicación eficaz de enfoques por ecosistemas para la adaptación y la reducción del riesgo de desastres, para que sean consideradas por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico con anterioridad a la 14 a reunión de la Conferencia de las Partes; 10. Pide asimismo al Secretario Ejecutivo que se asegure de que las directrices voluntarias tengan en cuenta directrices existentes, incluidas las directrices elaboradas en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y que incluya información sobre: a) herramientas para evaluar la eficacia de los enfoques por ecosistemas para la adaptación y la reducción del riesgo de desastres a distintas escalas;

Página 6 b) el diseño y la aplicación de enfoques por ecosistemas para la adaptación y la reducción del riesgo de desastres a distintas escalas, incluido a nivel subnacional y local; c) concesiones recíprocas en la provisión de diversos servicios de los ecosistemas y límites de los enfoques por ecosistemas para la adaptación y la reducción del riesgo de desastres; d) herramientas e indicadores para medir la eficacia de los enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres; e) opciones para la integración de enfoques que no se basan en el mercado en enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres; f) la integración de conocimientos, tecnologías, prácticas y esfuerzos de comunidades locales y pueblos indígenas relacionados con el abordaje y la respuesta al cambio climático y los efectos en la diversidad biológica; g) información sobre métodos que utilizan los enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático en combinación con infraestructura material; 11. Pide además al Secretario Ejecutivo que continúe fomentando sinergias con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular fortaleciendo la colaboración entre la labor del Convenio en materia de cambio climático y de pérdidas y daños de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, asegurándose que esto incluya profundizar los conocimientos e intercambiar información, orientaciones y herramientas desarrolladas en el marco del Convenio sobre acidificación de los océanos, elevación del nivel del mar, calentamiento de los océanos, decoloración de los corales, sequías, restauración de los ecosistemas, gestión sostenible de la tierra, neutralización de la degradación de las tierras y cuestiones relacionadas; 12. Pide al Secretario Ejecutivo que intensifique las sinergias entre la labor del Convenio en materia de restauración de los ecosistemas y enfoques por ecosistemas para la adaptación al cambio climático y su mitigación y la labor sobre degradación de los suelos y gestión sostenible de la tierra en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.