MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LA CORPORACIÓN AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES



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Transcripción:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LA CORPORACIÓN AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Son Partes de este Memorando de Entendimiento: (i) Por un lado, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), representada legalmente por el doctor César Prado Villegas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.312.021 de Palmira, quien actúa como Superintendente Financiero y, (ii) por el otro, la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores (en adelante AMV), representada por el doctor Mauricio Rosillo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.417.151 de Usaquén, quien actúa como Presidente de la citada entidad. Quienes podrán ser designados a través de este documento como las Partes e individualmente la Parte, según corresponda, quienes han acordado los siguientes aspectos: Sección 1. Antecedentes. 1.1. La Ley 964 de 2005 y el Decreto 1565 de 2006 establecieron la obligación de autorregulación para los intermediarios de valores y sus personas naturales vinculadas, en relación con los cuales los entes autorreguladores tendrán funciones normativa, de supervisión y disciplinaria que propenderán por la protección del inversionista y el mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado. 1.2. El Decreto 1565 de 2006 establece que en el desarrollo de sus funciones los organismos de autorregulación deberán tener en cuenta, entre otros criterios, el de propender por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la SFC. De otra parte, prevé que los memorandos de entendimiento son mecanismos que permiten la coordinación entre la SFC y los organismos de autorregulación en materia disciplinaria, de supervisión e investigación. 1.3. Las Partes tienen competencia en relación con los intermediarios de valores y sus personas naturales vinculadas, dentro de dos órbitas jurídicas diferentes, dada la naturaleza de las mismas, siendo en el caso de la SFC una función pública y en el de AMV una actividad del mercado de valores de carácter privado. 1.4. Las partes suscribieron un Memorando de Entendimiento el día 21 de diciembre de 2006, que estableció principios y reglas para la coordinación y colaboración mutua con el fin de fortalecer los principios y mecanismos que orientan la cooperación entre las dos entidades y que propenden por la inexistencia de actividades que conlleven duplicidad. 1

Sección 2. Objeto del Memorando El objeto del presente memorando consiste en definir los principios y criterios que las Partes tendrán en consideración para desarrollar la actuación de manera prioritaria de cada una de ellas en el mercado de valores de Colombia, con el ánimo de evitar la duplicidad de funciones. En consideración a lo anterior, el presente Memorando está referido a las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación, desarrolladas por AMV en los términos definidos en la Ley 964 de 2005 y las normas que las desarrollen. Sección 3. Naturaleza del Memorando de Entendimiento Este instrumento establece los compromisos entre las Partes, respecto a los principios que orientan y facilitan el cumplimiento de las funciones de cada entidad, la vocación de colaboración mutua entre ellas y la realización coordinada de actividades y esfuerzos en desarrollo de sus respectivas funciones. El presente Memorando no genera ningún derecho ni impone vínculos legalmente exigibles a las Partes. Sección 4. Principios generales Se establecen como principios generales para la coordinación de actividades y esfuerzos que realicen la SFC y AMV los siguientes: 4.1. Reconocimiento de la autorregulación Las partes reconocen que la autorregulación en Colombia es una institución de tradición y que cuenta con el respaldo de los participantes del mercado de valores. Lo anterior se fundamenta en hechos como los siguientes: a. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) reconoce dentro de los principios de supervisión y regulación del mercado de valores la autorregulación como pilar fundamental y complemento a las funciones de las autoridades de supervisión en dicho mercado. b. La legitimidad de la función de autorregulación en el mercado de valores ha sido reconocida por la ley y la jurisprudencia. En particular, la Ley 964 de 2006 incorporó un Capítulo relacionado con la autorregulación, cuyas principales disposiciones fueron demandadas y declaradas en su integridad exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-692 de 2007. c. La existencia de un esquema de autorregulación ofrece grandes ventajas para un mercado de valores, dentro de las cuales se destacan: i) Participación directa de la industria en la gestión de regulación, supervisión y disciplina, lo cual hace que las normas se cumplan por convicción mas que por imposición, favoreciendo una cultura de cumplimiento. ii) Posibilidad de contar con un equipo humano especializado, que conozca en detalle las características de las operaciones del mercado de valores. 2

iii) iv) Actuación en un entorno legal flexible que permita la utilización de alternativas como la aplicación del principio de oportunidad y la terminación anticipada de procesos disciplinarios. Existencia de recursos adicionales para la regulación, supervisión y gestión disciplinaria del mercado. 4.2. Necesidad de coordinación y colaboración mutua. Las Partes reconocen que los recursos disponibles para la regulación, supervisión y disciplina del mercado deben utilizarse de manera eficiente y oportuna, evitando la.inexistencia de gestión, o actividades redundantes o no coordinadas entre las Partes. Así mismo, manifiestan que resulta de la mayor importancia contar con criterios para determinar cuáles son las áreas o aspectos del mercado de valores que serán objeto de la actividad de cada una de las partes, de manera primordial. Por tal razón, las Partes establecen en este memorando de entendimiento cuáles son los criterios para determinar las áreas que deben ser objeto de la gestión de la SFC y de AMV de manera primordial, sin que con esto se entienda como una limitación al ejercicio de las funciones propias de cada una de las Partes, de conformidad con la normatividad aplicable. 4.3. Principio de actuación pronta y oportuna Las Partes reconocen que los riesgos asociados a la actividad de intermediación de valores pueden tener un gran impacto social, siempre que la actuación de éstas como autoridades del mercado, sea efectiva y se caracterice por ser pronta y oportuna. De la misma manera, reconocen que los estándares de prontitud y oportunidad serán adecuados en cuanto exista una debida colaboración y coordinación. 4.4. Independencia de AMV y la SFC Las Partes son entidades independientes en el cumplimiento de las funciones y actividades que les corresponden en relación con el mercado de valores colombiano. En razón de lo anterior, el presente memorando establece un marco de colaboración y coordinación que no afecta o interfiere con el ámbito de actuación de cada entidad. La SFC lleva a cabo una gestión de supervisión en relación con el adecuado funcionamiento de los organismos de autorregulación, sin que ello implique que tal entidad intervenga en las decisiones discrecionales que debe caracterizar el cumplimiento de las funciones a cargo del organismo de autorregulación. Sección 5. Criterios y mecanismos para evitar ausencia de gestión o duplicidad de funciones. Las Partes acogen los siguientes criterios y mecanismos: 3

5.1. Materias en las cuáles AMV actuará como supervisor de primera línea en la actividad de intermediación de valores a. Las infracciones asociadas con conductas y abusos de mercado realizadas en sistemas de negociación o en el mercado mostrador, incluyendo las relacionadas con operaciones de derivados. b. Las infracciones asociadas con conductas y abusos de mercado relacionadas o que se deriven de la relación con los clientes de los intermediarios. c. Aspectos relacionados con las obligaciones institucionales que deben observar las entidades intermediarias de valores en razón a su actividad en el mercado de valores, específicamente: i) Cumplimiento del deber de utilización de sistemas de grabación de comunicaciones telefónicas, mensajes de datos, y similares. ii) Prohibición de utilizar teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación en las mesas de negociación. iii) Incumplimiento de obligaciones relacionadas con la debida administración de conflictos de interés, en materias asociadas con la actividad de intermediación de valores. iv) Estrategias comerciales para promover la vinculación generalizada de clientes. v) Estructura y funcionamiento de la fuerza de ventas, y en general, la infraestructura y recursos utilizados para la promoción de los servicios relacionados con la actividad de intermediación. vi) Límites que deben cumplir las entidades y que están estrechamente relacionados con operaciones de intermediación. Parágrafo 1. Cuando la SFC conozca de situaciones que puedan constituir infracciones enmarcadas dentro de los literales anteriores, procederá a informar al AMV y dar traslado de las actuaciones y pruebas relacionadas. Parágrafo 2. AMV remitirá con la periodicidad que para el efecto disponga la SFC, un informe sobre el cumplimiento de las funciones de supervisión y disciplina, en relación con las materias referidas en esta Sección 5.1. Parágrafo 3. Los asuntos relativos al control interno de los intermediarios de valores podrán ser supervisados de forma prioritaria por ambas entidades dentro del ámbito de sus funciones, sin perjuicio de la coordinación necesaria para evitar duplicidades. 5.2. Materias en las cuales la SFC enfocará su gestión, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales Por su parte, la SFC enfocará su gestión en los siguientes temas: a. Materias relacionadas con la actividad de intermediación de valores que tengan un impacto sistémico. b. Asuntos de naturaleza prudencial de los intermediarios de valores. 4

c. Debido cumplimiento de la normatividad sobre asuntos contables. d. Conductas e infracciones en que incurran emisores e inversionistas, en su actuación en el mercado de valores. e. Ejercicio irregular de la actividad de intermediación de valores. f. Incumplimiento de la normatividad relacionada con lavado de activos. g. Conductas e infracciones que se presenten en el mercado de divisas. h. Administración de riesgos por parte de los intermediarios de valores. i. Todos los demás aspectos no contemplados expresamente en este memorando de entendimiento. Parágrafo 1. Cuando el AMV conozca de situaciones que puedan constituir infracciones enmarcadas dentro de los literales anteriores, procederá a informar de tal situación a la SFC. En el evento que la SFC considere que la situación es prioritaria para su gestión así lo manifestará al AMV, quien procederá a trasladar la actuación, adjuntando las pruebas relacionadas con el asunto. Parágrafo 2. Las Partes reconocen que el seguimiento prudencial de riesgos y de controles de ley puede llegar a ser relevante para realizar una adecuada supervisión de conductas. Así las cosas, el AMV podrá verificar la revisión de límites diseñados por ellos, al igual que aquéllos establecidos en la regulación aplicable, o los implementados por los administradores de sistemas de negociación, administradores de sistemas de compensación y liquidación de valores o cualquier otro proveedor de infraestructura del mercado de valores. El AMV informará, cuando lo considere apropiado, a sus miembros y a la SFC sobre los eventos riesgosos encontrados como resultado de este seguimiento. 5.3. Mecanismo de Coordinación de Actividades y Seguimiento Las Partes reconocen que el conocimiento recíproco sobre los resultados de sus actividades de supervisión y disciplina es importante para la gestión de coordinación y colaboración establecida en el presente memorando y, en tal sentido, las partes podrán suministrarse recíprocamente información sobre las actividades señaladas en las Secciones 5.1. y 5.2. del presente Memorando. Para la determinación de los instrumentos y procedimientos de coordinación de actividades y de seguimiento, las Partes deberán crear Comités de Coordinación y Colaboración, en los cuales participarán las personas y áreas que determinen el Superintendente Financiero y el Presidente de AMV. Estos comités expedirán sus respectivos reglamentos, los cuales tendrán las funciones a desarrollar por sus miembros. Los reglamentos deberán ser conocidos por el Superintendente Financiero y el Presidente del AMV de manera previa a su adopción. 5

5.4. Trabajo conjunto En desarrollo del criterio de intervención establecido en el numeral 4 del artículo 1º de la Ley 964 de 2007, relacionado con la eficiencia de los costos de la supervisión y disciplina del mercado, del principio de economía, establecido en el artículo 23 del Decreto 1565 de 2006, y de los demás principios generales acogidos en el presente memorando, las Partes acuerdan que se podrán constituir equipos de trabajo conjunto para el cumplimiento de las funciones propias de cada entidad, en los términos del presente memorando. 5.5. Solicitud de Información, traslado de pruebas, colaboración y entrega de documentos Las Partes podrán solicitarse mutuamente el suministro de información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. En especial, las Partes manifiestan que el intercambio de información en las siguientes materias resulta de especial importancia para el debido cumplimiento de las funciones de éstas: a. El traslado de las pruebas que hayan sido practicadas o recepcionadas por cualquiera de la Partes o que por cualquier motivo se encuentre en poder de una de éstas, con el fin de hacer más eficiente y efectivo el ejercicio de sus funciones. b. El acceso de las partes a la información que repose en los Registros Nacionales de Agentes y Profesionales del Mercado de Valores, los cuales hacen parte integrante del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, sea pública o reservada o de cualquier otra información relacionada con dichos registros. c. Acceso a la información que cualquiera de las Partes tenga asociada a la actividad de intermediación. Entre esta información se puede encontrar: i) Estados Financieros ii) Información financiera de los fondos, carteras colectivas, portafolios de terceros o patrimonios autónomos que administran iii) Información sobre patrimonios técnicos iv) Información sobre límites prudenciales 5.6. Cadena de custodia. Cuando se trasladen pruebas entre las Partes se deberá cumplir con la cadena de custodia de las mismas para garantizar la integridad de las mismas. 6

5.7. Autenticidad de los medios probatorios. Las pruebas que se trasladen entre las partes se reputan autenticas, sin necesidad de validaciones posteriores. 5.8. Infracciones o hechos con participación de intermediarios de valores y de otro tipo de entidades o personas Cuando se presenten infracciones en las cuales hayan participado entidades intermediarias de valores y otro tipo de entidades, como emisores de valores e inversionistas, la SFC decidirá de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º de la Sección 5.2. si asume la investigación respecto de todos los intervinientes en la misma. En caso contrario, el AMV continuará conociendo del asunto respecto de los sujetos sometidos a su potestad disciplinaria. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.10. 5.9. Racionalización de funciones Para evitar la duplicidad de funciones y racionalizar el recurso humano dedicado a la supervisión del mercado de valores, la SFC trasladará al AMV las investigaciones, que correspondan de manera prioritaria a este último y en las que la SFC no haya iniciado actuación administrativa de carácter sancionatorio. La SFC podrá trasladar al AMV, las quejas que versan sobre temáticas que correspondan prioritariamente a este último. Así mismo, establecerá los mecanismos de seguimiento a las investigaciones y quejas trasladadas y velará por el ejercicio de las funciones supervisora y disciplinaria llevadas a cabo por el AMV en relación con dichos casos. 5.10. Procesos excepcionales con duplicidad de funciones De manera excepcional, las Partes podrán llevar a cabo actividades de investigación o iniciar procesos dentro de sus funciones en relación con los mismos hechos o con las mismas personas, cuando ello se considere necesario teniendo en cuenta la gravedad e impacto de las conductas encontradas, tales casos deberán ser conocidos por los Comités de Coordinación y Colaboración. Sección 6. Otras disposiciones 6.1. Reserva de la información Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que sus administradores, funcionarios, directivos, empleados, asesores y cualquier persona vinculada a ellos, guarden total reserva y confidencialidad sobre la información, verbal o escrita, suministrada en desarrollo del presente memorando de entendimiento. En especial, las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar que la información reservada pueda ser divulgada en cualquier forma o utilizada en provecho propio o ajeno, así como a adoptar las medidas para evitar y corregir, si fuere el caso, los efectos que pudieren derivarse de dichas conductas. 7

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación de colaboración que tienen las Partes con las autoridades administrativas y judiciales. Cuando terminen los procesos disciplinarios o sancionatorios administrativos, se entenderá que la información o documentación relacionada con los mismos dejará de ser reservada. 6.2. Duración y terminación El presente Memorando estará vigente hasta la fecha en que las Partes decidan terminarlo de común acuerdo mediante la suscripción de un documento escrito en el cual se exprese la decisión de darlo por terminado o cuando cualquiera de las Partes así lo solicite, por lo menos, con un (1) mes de anticipación. 6.3. Integridad del memorando Este Memorando y sus modificaciones si las hubiere, constituyen un acuerdo integral entre las Partes que lo suscriben en relación con los temas incluidos en su texto. Así mismo, este Memorando contiene en su integridad las estipulaciones entre las Partes sobre su objeto y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre el mismo asunto, en especial el memorando celebrado el 21 de diciembre de 2006.. 6.4. Modificaciones En razón a la naturaleza cambiante de la actividad de intermediación de valores, las Partes tienen la posibilidad de revisar continuamente el alcance de este memorando de entendimiento con el fin de incorporar de común acuerdo, las modificaciones que se consideren necesarias para garantizar la coordinación mutua y el debido cumplimiento de su objeto. El presente Memorando podrá modificarse únicamente por escrito y por mutuo acuerdo de las Partes. 6.5. Interpretación y ley aplicable La interpretación del presente Memorando de Entendimiento se realizará buscando cumplir con el objeto del mismo, analizando armónica e integralmente las disposiciones incluidas en su texto. La ley aplicable corresponde exclusivamente a la legislación colombiana. 6.6. Gratuidad del memorando de entendimiento La SFC y el AMV declaran que por la celebración, ejecución y desarrollo del presente memorando no se generará ningún tipo o clase de erogación económica a cargo de las Partes como contraprestación por el suministro de la información, por lo mismo no habrá erogación alguna de dinero por el objeto o ejecución del memorando siendo éste un instrumento de coordinación gratuito. 8

6.7. Entrada en vigencia El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir del 9 de noviembre de 2007. 6.8. Disposición transitoria. Dentro del mes siguiente a la firma del presente memorando, la SFC trasladará las investigaciones y las quejas en curso que correspondan de manera prioritaria al AMV, con excepción de aquellas respecto de las cuales se hubiere formulado pliego de cargos. En fe de lo anterior, este Memorando de Entendimiento se suscribe en dos (2) ejemplares iguales, uno para cada una de las Partes, hoy 9 de noviembre de 2007 en Bogotá. D.C. 9