INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS
|
|
- Mariano Rey Carrizo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS Concepto del 11 de mayo de Síntesis: Los intermediarios de valores, en tanto cumplan con las normas del mercado de valores y su régimen legal se lo permita, están facultados para intermediar en el manejo de los excedentes de liquidez de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, atendiendo los requisitos legales, como realizar dichas operaciones a través de mercados transaccionales o mediante subastas. Esta subcontratación de un intermediario no podrá ir en desmedro de las finalidades de transparencia, rentabilidad, solidez, seguridad y condiciones de mercado que la ley prevé. El administrador delegado o intermediario responderá para que estas premisas se cumplan y de que la rentabilidad de la operación y el costo beneficio de haberlo celebrado utilizando otro intermediario (si llegare a suceder) no vaya en desmedro de los intereses de la entidad pública que ha confiado en un administrador profesional, como es el caso de una sociedad comisionista de bolsa o de una sociedad fiduciaria, el manejo de sus recursos. «( ) solicita se fije la posición institucional en punto a determinar si el artículo 4º del Decreto 648 de limita la libre concurrencia de las sociedades comisionistas de bolsa para realizar operaciones de intermediación con las entidades destinatarias de la citada disposición, así como con los administradores delegados para el efecto. Manifiesta que particularmente la duda se genera en establecer el alcance de la palabra directamente contenida en la citada norma, expresión que en opinión de algunas fiduciarias imposibilitaría a las entidades destinatarias del decreto la utilización de los servicios de una sociedad comisionista de bolsa u otro intermediario en la inversión de sus excedentes de tesorería. En opinión de dicha asociación la expresión aludida de la norma en comento no puede interpretarse de manera aislada que implique una limitación para el ejercicio de la labor de intermediación por parte de agente diferente a las sociedades fiduciarias, pues ello no sería congruente con el objetivo del citado decreto qué, entre otros aspectos, autoriza y regula la entrega en administración de los recursos de liquidez por parte de las entidades destinatarias del mismo. Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones: 1 Por el cual se reglamenta la inversión de excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y se dictan otras disposiciones.
2 En primer término es pertinente resaltar que el Decreto 648 de 2001, donde se encuentra la norma objeto de inquietud, tiene por finalidad reglamentar la inversión de excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado -EICE- y de las sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas SEM- dedicadas a actividades no financieras, para lo cual su artículo 1º fija el ámbito de aplicación en los siguientes términos: Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los actos y contratos que en relación con los excedentes, impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, de títulos y en general de valores, por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. ( ) En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado. Parágrafo. Cuando las entidades a las cuales se les aplique este Decreto celebren contratos de administración con terceros, para que éstos efectúen cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo, con dinero, títulos o en general valores de propiedad de dichas entidades, incluyendo aquellos que se celebren para ejercer la facultad consagrada en el parágrafo del artículo décimo de la Ley 533 de 1999 o la norma que lo adicione o sustituya, deberán asegurarse que aquellos den estricto cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. (Se subraya). Así mismo, del decreto en mención debe destacarse, en el tema que nos interesa, algunas de sus disposiciones en aspectos tales como: - La posibilidad de que las entidades destinatarias de Decreto y para los fines previstos en el mismo celebren contratos de administración con terceros (Artículo 1º, parágrafo). - Que los terceros con los cuales las entidades públicas contraten deben ser previamente seleccionados con criterios preestablecidos (numeral 1º del artículo 2) y estar legalmente facultados para realizar la administración de tales recursos (literal a del artículo 3); - Que el administrador, tercero o contratista administrador, está obligado a realizar las operaciones de que trata el decreto a través de sistemas transaccionales y/o mecanismos de subasta (parágrafo del artículo 3). El objetivo es que las inversiones se realicen bajo criterios de transparencia, solidez, y seguridad, y en condiciones de mercado (inciso 3º del artículo 1º). - Y adicionalmente, según dispone el artículo 4º y como lo analizaremos a continuación, que las entidades públicas cuando administren directamente sus excedentes de liquidez deban realizar tales operaciones sobre valores a través de sistemas transaccionales autorizados por esta Superintendencia.
3 En efecto, dispone el artículo 4º objeto de interrogante lo siguiente: Artículo 4. De la obligación de utilizar sistemas transaccionales. Las entidades a que se refiere el presente decreto deberán realizar directamente las operaciones sobre valores a través de sistemas transaccionales autorizados por la Superintendencia de Valores por cumplir condiciones de seguridad, transparencia y adecuada formación de precios, además de los otros requisitos exigidos para tal efecto por la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus facultades legales. Parágrafo. La obligación de utilizar sistemas transaccionales a que hace referencia el presente artículo, estará condicionada a que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores que administren recursos de terceros o que actúen por cuenta de éstos, estén obligadas a utilizar sistemas transaccionales, igualmente, cuando las Sociedades Fiduciarias respecto de la administración colectiva de Fondos Comunes, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y las Compañías de Seguros sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, también se encuentren obligadas a utilizar los mencionados sistemas. (Se subraya). Se observa entonces que la norma precedente establece, como su mismo título lo dice, la obligación para las EICE y las SEM de utilizar sistemas transaccionales autorizados por esta Superintendencia cuando realicen directamente las operaciones sobre valores reguladas en el Decreto, deber condicionado a que las entidades sujetas a la supervisión de este Organismo que, según su régimen legal, administren recursos de terceros o que actúen por cuenta de éstos estén obligadas a utilizar los referidos sistemas. A la anterior conclusión igualmente se llega si se efectúa una interpretación sistemática de la norma en cuestión, es decir si se adelanta un ejercicio interpretativo de la misma dentro del contexto o cuerpo normativo en que se encuentra, pues no resultaría lógico que en los preceptos precedentes al artículo 4º que nos ocupa se les permita a las SEM y EICE contratar con terceros, facultados por su respectivo régimen legal, la administración de sus excedentes de liquidez y que en un precepto posterior del mismo Decreto se les limite dicha posibilidad o se entienda que se le está restringiendo o prohibiendo a un determinado agente del mercado adelantar tal administración pese a estar legalmente autorizado para el efecto. Con fundamento en lo expuesto se concluye que las SEM y EICE pueden manejar sus excedentes de liquidez directamente o utilizar la administración delegada con terceros facultados para ello. En uno y otro caso la norma señala unos requisitos y condiciones muy especiales, una de las cuales es las de acudir para sus operaciones a través de mercados transaccionales o a través de subastas. Y cuando nos referimos a terceros facultados para dicha administración, consideramos que en modo alguno la norma objeto de consulta limita o restringe para el efecto a algún tipo de
4 intermediario autorizado, pues ello en nuestro parecer conllevaría un tratamiento desigual, inequitativo y discriminatorio de unos intermediarios frente a otros en la realización de operaciones del mercado de valores por conducto de los sistemas transaccionales de negociación, máxime cuando la finalidad pretendida por la actual normatividad del mercado de valores es la de propender por la libre concurrencia de todos los agentes al mismo, entre ellos los intermediarios de valores, una vez se inscriban en el registro correspondiente. En efecto, el literal b del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 dispone: Artículo 7. El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores. El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, es el conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la Superintendencia de Valores para permitir y facilitar el suministro de información al mercado y estará conformado así: a) ( ); b) El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, el cual tendrá por objeto la inscripción de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores así como las demás que determine el Gobierno Nacional, salvo los emisores de valores en cuanto a su actividad de emisión de valores. Este registro será condición para actuar en el mercado de valores y desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, salvo la prevista en el literal a) de dicha disposición; 2 (Se subraya). Se reitera entonces que los intermediarios de valores, en tanto cumplan con las normas del mercado de valores y su régimen legal se lo permita, están facultados para intermediar en el manejo de los excedentes de liquidez de las EICE y SEM con régimen de aquellas, siempre atendiendo los requisitos legales para el efecto, entre los cuales se destaca el de realizar dichas operaciones a través de mercados transaccionales o mediante subastas. No sobra manifestar que esta subcontratación de un intermediario no podrá ir en desmedro de las finalidades de transparencia, rentabilidad, solidez, seguridad y condiciones de mercado que la ley prevé. El administrador delegado o intermediario responderá en todo caso de que estas premisas se cumplan y de que la rentabilidad de la operación y el costo beneficio de haberlo celebrado utilizando otro intermediario (si llegare a suceder) no vaya en desmedro de los 2 Las actividades del mercado de valores, según la norma citada, son las siguientes: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores.
5 intereses de la entidad pública que ha confiado en un administrador profesional, como es el caso de una sociedad comisionista de bolsa o de una sociedad fiduciaria, el manejo de sus recursos. ( ).»
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesBOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA
BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto 2007041383-001 del 3 de septiembre de 2007.
Más detallesESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007.
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007. Síntesis: Establecimientos de crédito, características. Comprenden las siguientes clases de instituciones
Más detallesRepública de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 2 ~ 1 DE
República de Colombia " l ~. :.. \ 1(.. Ir,t.. t
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesRepública de Colombia DECRE70
República de Colombia DECRE70 2818 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y se dictan otras disposiciones
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO I.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
Más detallesCOMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que
Más detalles«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.
CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen
Más detallesDesagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:
PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la
Más detallesb) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, CORRESPONSALÍA, DERIVADOS, BOLSA DE FUTUROS EN EL EXTERIOR, FIDUCIA Concepto 2008053568-001 del 21 de diciembre de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, CORRESPONSALÍA, DERIVADOS, BOLSA DE FUTUROS EN EL EXTERIOR, FIDUCIA Concepto 2008053568-001 del 21 de diciembre de 2008. Síntesis. En virtud de un contrato de corresponsalia la
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . DECRETO NÚM.ERO ~ 2784 DE (2811C 2111
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. DECRETO NÚM.ERO ~ 2784 DE (2811C 2111. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera
Más detallesEn primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:
CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente
Más detallesPROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA
DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesInforme 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detalles3 Actividad 1 Actividades de agentes y corredores de seguros
Indice Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros Normativa Aplicable Actividades de agentes y corredores de seguros Actividades de gestión de fondos Actividades de intermediación
Más detalles113 PARTE SEGUNDA Intervención en las actividades financiera y aseguradora CAPÍTULO ÚNICO Artículo 46 OBJETIVOS DE LA INTER- VENCIÓN Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,
Más detallesA) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.
CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes
Más detallesVERSION PARA COMENTARIOS
CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia
Más detallesPROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014
PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014 MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES C O N V E N C I O N E S ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN ADICIÓN O MODIFICACIÓN 2 ASAMBLEA GENERAL
Más detallesNOMBRE: Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito
110 Bogotá, D.C. Concepto Unificado: No. 23/2014 CATEGORÍA: ACTIVIDAD FINANCIERA SUBCATEGORÍA: ACTIVIDAD DE AHORRO Y CRÉDITO Al contestar por favor cite estos datos: Fecha de Radicado: No. de Radicado:
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro
Más detallesEL SISTEMA FINANCIERO: MERCADOS, INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS (MATERIAL DE CLASE)
6. EL SISTEMA FINANCIERO: MERCADOS, INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS (MATERIAL DE CLASE) ETEA/ 2 EL SISTEMA FINANCIERO: MERCADOS, INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS 0. TÉRMINOS MÁS USUALES 1. CONCEPTO 2. CARACTERÍSTICAS
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia liberlud yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público -.. '. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de custodia de valores y se dictan
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detallesCuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)
Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de
República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual
Más detallesConcepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL
Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Síntesis: El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos
Más detallesTransformando la vida de las personas a través de la educación
Transformando la vida de las personas a través de la educación Política de inversión financiera Son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, no nos sacan del subdesarrollo, no socializan los medios de
Más detallesRESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015
RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA, AMBIENTAL, SOCIAL Y FINANCIERA DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO
Más detallesFONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente
Más detallesPARTICIPACION DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL MERCADO DE VALORES
PARTICIPACION DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL MERCADO DE VALORES Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la ley 2064 de 3 de abril de 2000 de reactivación económica
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES
CODIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES Palencia, 19 de Junio de 2010 Avenida Castilla, 59 1º izquierda 34005 Palencia Teléfono y Fax: +34 979 744 257 www.hombresnuevos.org El
Más detallesRequisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:
Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa
Más detallesUniversidad del Valle
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R Í A RESOLUCIÓN No. 082 Enero 26 de 2011 Por la cual se establece el procedimiento para el pago por transferencia bancaria electrónica en las cuentas
Más detallesPROSPECTO CCA RENDIR NIT. 800.138.694-7
PROSPECTO CCA RENDIR NIT. 800.138.694-7 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA RENDIR Tipo de Cartera: Cartera Colectiva. Naturaleza: Abierta ó a la Vista, lo que significa que los inversionistas
Más detallesDE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD
Aprueban el "Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesTÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO
Más detallesMODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA
MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA REGLAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES LOCALES 1. Clases de servicios que pueden
Más detallesResponsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006
Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación
Más detallesI. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL
INDICE I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 IV. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL 2 V. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER
Más detallesTITULO I MODIFICACIONES A LA RESOLUCION 400 DE 1995 DE LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
DECRETO NUMERO 1121 DE 2008 (abril 11) por el cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Estado del documento: Vigente. Resumen de notas
Más detallesMinuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de decreto publicado para comentarios del público hasta el 22 de enero de 2016 DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Proyecto de decreto publicado para comentarios del público hasta el 22 de enero de 2016 DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2555
Más detallesB. Acerca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Prospecto de Bonos de la República de Nicaragua Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Nicaragua En el marco de la Estrategia Nacional de Deuda Pública, a través de este prospecto informativo,
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesFONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS
La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,
Más detallesMARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007.
MARTILLO, VENTA DE ACCIONES OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007. Síntesis: Marco normativo de las operaciones de venta de acciones mediante martillo. Consideraciones
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesFolleto Informativo Didáctico
Folleto Informativo Didáctico 2013 Informarse con antelación le permitirá realizar una inversión inteligente Un inversionista sensato entiende su inversión, valora los riesgos, conoce sus deberes y derechos
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/012
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad
Más detallesMEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Bogotá D.C., Abril 25 de 2014 MEMORANDO CIRCULAR No. 037 PARA DE ASUNTO FUNCIONARIOS CISA CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Objetivo Para garantizar la adecuada
Más detallesCEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.
VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE
Más detallesDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO No. DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 el Título 13, con el fin de reglamentar parcialmente
Más detallesModificaciones Reglamentación Fondos de Inversión Colectiva (antes Carteras Colectivas) Decreto 1242 de 2013
Modificaciones Reglamentación Fondos de Inversión Colectiva (antes Carteras Colectivas) Decreto 1242 de 2013 Cronología Reglamentación Los portafolios de inversión administrados por las sociedades fiduciarias
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Más detallesDerechos y Deberes de los Contribuyentes: otra forma de ejercer la Ciudadanía
Derechos y Deberes de los Contribuyentes: otra forma de ejercer la Ciudadanía Mayo, 2016 Concepto de Ciudadanía El concepto moderno de ciudadanía establece un intercambio pactado entre el Estado y las
Más detalles2. Código de Comercio, publicado el 15.2.1902, y normas modificatorias.
INFORME N. 059-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto a la aplicación del Nuevo Régimen Único Simplificado, se consulta si califican como comisionistas los sujetos que han suscrito contratos de corresponsalía
Más detallesCIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para:
CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de
Más detallesy OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010
República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesDOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES
DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesVISTA: La Ley N 1284/98 de Mercado de Valores, el Decreto del Poder Ejecutivo N 3195 de fecha 23 de marzo de 2015, y.
Asunción - Paraguay Asunción, 27 de marzo de 2015. VISTA: La Ley N 1284/98 de Mercado de Valores, el Decreto del Poder Ejecutivo N 3195 de fecha 23 de marzo de 2015, y. CONSIDERANDO: Que, los Bonos del
Más detallesCONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesTÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
Más detallesINTERESES Concepto 2006000164-001 del 15 de febrero de 2006
INTERESES Concepto 2006000164-001 del 15 de febrero de 2006 Síntesis: Definición y tipos de interés. Clasificación de los intereses según su origen, oportunidad y forma de liquidarse. Intereses para créditos
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detalles(octubre 31) Diario Oficial No. 48.960 de 31 de octubre de 2013 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN 4359 DE 2013 (octubre 31) Diario Oficial No. 48.960 de 31 de octubre de 2013 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011,
Más detallesHECHO RELEVANTE. Los Términos y Condiciones principales de la Emisión son los siguientes:
MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el siguiente:
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO CAPITULO I TERMINOLOGÍA UTILIZADA
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO EL PRESENTE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA, FUE APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Más detallesGUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Pág. 1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO
NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Más detallesCONFLICTO DE INTERÉS BANCHILE CORREDORES DE BOLSA INTERMEDIACION DE VALORES POR CUENTA PROPIA Y DE TERCEROS
CONFLICTO DE INTERÉS BANCHILE CORREDORES DE BOLSA INTERMEDIACION DE VALORES POR CUENTA PROPIA Y DE TERCEROS INDICE I.- INTRODUCCION...3 1.1 Objetivo... 3 1.2 Alcance... 3 1.3 Definición de Conflicto de
Más detallesLEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS Septiembre 2014 Contenido de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Capítulo I Del impuesto al cheque y a las Transferencias Electrónicas Del Impuesto.
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesResumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.
Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Aprobada por la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 2013 Comisión de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2012/060
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior
Más detalles