Informe Seguimiento Préstamo 1882 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



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Transcripción:

División Auditoría Administrativa Área Educación, Trabajo y Previsión Social Informe Seguimiento Préstamo 1882 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fecha: 8 de abril de 2010. Informe N : 273/09

DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N 273 de 2009, SOBRE LA AUDITORÍA INTERMEDIA BID N 1882/OC-CH, PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN E INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES. SANTIAGO, 08. ABII 1 o *( 1 8 4 7 5 En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización aprobado por esta Contraloría General, se procedió a efectuar un seguimiento a las observaciones formuladas al Programa de Fortalecimiento de la Gestión e Información del Sistema de Pensiones, ejecutado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social MINTRAB a través de la Subsecretaría de Previsión Social, Préstamo N 1882/OC-CH del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El seguimiento efectuado arrojó el siguiente resultado en relación con las observaciones que en cada caso se indican: 1. Sistema y registro contable. La información de ingresos y gastos del Programa que mantiene la Unidad de Ejecución del Programa, continúa manejándose en planillas Excel, las cuales sirven de base para la preparación de los Estados Financieros, con el consiguiente riesgo en la manipulación de la información financiera. 2.- Honorarios En relación con la dotación de la Unidad Ejecutora del Programa, se verificó que ésta se encuentra aún bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, incluyendo al Coordinador del Programa. Respecto de don Marcelo Flores Varas, Coordinador del Programa, quien además ejercía las funciones de Jefe de Gabinete, se constató que derivado del Informe de Auditoría Intermedia emitido el 16 de diciembre de 2009, la Subsecretaría regularizó tal situación, quedando únicamente a cargo de las labores de Coordinación. A LA SEÑORA MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PRESENTE -9AG4,i) PCM/DVH st/t.,division DE AUD ORIA ADM

3. Estructura de la Unidad que gestiona el Programa. Sobre la materia, en relación con la dotación del personal de la UEP, se comprobó que al 31 de diciembre de 2009 existían 16 personas desarrollando labores para la Unidad, número superior a lo establecido en la Carta de Acuerdo de Facilidad de la FAPEP, respecto de los cuales aún no existe ningún pronunciamiento por parte del Banco. 4. Consultorías. En cuanto a la empresa Asesorías Cognus Consulting S.A., que no entregó el informe N 3 de avance denominado "Implementación del Sistema de Estándares de Calidad", en el plazo establecido según resolución exenta N 107, de 22 de enero de 2009, se verificó que la Subsecretaría no hizo efectiva las multas que expresa la cláusula décimo tercera del contrato. 5. Resoluciones emitidas para regularizar consultorías. Respecto a la extemporaneidad con que se emiten las resoluciones relativas a la contratación de servicios de consultoría y asesorías, se comprobó que aún existen casos en que este procedimiento administrativo se ha reiterado. A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes casos: Nombre del Consultor Fecha de Inicio Contrato N y Fecha Res Ex. Monto Bruto $ Rodrigo Flores Alonso 19/08/09 N 1074 de 28/09/09 11.123.882 Cristian Pedevila Geiser. 19/08/09 N 1055 de 22/09/09 6.600.000 No obstante lo anterior, cabe señalar que la Fiscal de la Subsecretaría, mediante memorando N F-05, de 12 de enero de 2010, dio instrucciones a fin de adoptar los resguardos necesarios con el propósito de evitar la ocurrencia de nuevos hechos de igual o similar naturaleza. 6. Consultorías sin certificado de recepción conforme. En relación con las consultorías por un monto de M$ 6.600 que no poseen la certificación de recepción conforme, a fin de acreditar que el trabajo se realizó de acuerdo con lo pactado en el contrato, ni tampoco cuentan con la aprobación de la contraparte técnica, se verificó que tales certificaciones a la fecha no han sido realizadas. Nombre Consultor Fecha Res Ex. Docto. Tesorería. N Monto $ Mónica Segura Aguirre 52/19.01.2009 11.009/23.03.09 2.800.000 Mari Santelices Arufe 310/27.03.2009 11.929/22.06.09 1.300.000 Benjamín Miranda Espinoza 340/07.04.2009 -_11..929/22.06.09.1.1 700.000 Alexander Valdés Muñoz 394/22.04.20097AM19/22.06.09 700.000 Paz Aros Souyris 309/27.03.2009 '5,... 14-.'99/22,06.09 1.100.000 2 DIVISION DE Al loitoria ADMINIS:

> Á REA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 7. Contratación de obras menores. 7.1. Obras terminadas sin recepción definitiva y vencimiento de garantías. En referencia a las obras de remodelación de los Centros de Atención Previsional de Puerto Natales, Ñuñoa, Copiapó, Castro entre otras, por un monto de M$ 289.402, sin que a la fecha del informe se hubiera emitido la recepción definitiva, encontrándose, además, las garantías vencidas que caucionan la correcta ejecución, se constató que la Subsecretaría efectuó la investigación sumaria, que determinó el cobro de multas a la Compañía Americana de Multiservicios Limitada CAM, hecho que retrasó el cierre de las tres obras adjudicadas a la empresa, de lo que se advierte que los intereses del Servicio quedaron debidamente resguardados. Asimismo, se verificó que el Instituto de Previsión Social se hizo cargo de las recepciones definitivas de las obras con personal propio. 7.2. Modificaciones a contratos sin fundamentos técnicos. En cuanto a la adquisición de mobiliario para el tramo Morandé-Talagante, adjudicado a la empresa Fernando Mayer S.A., aumentándose el costo de la adquisición en M$ 6.796, no contemplado en el contrato, y la no presentación de la evaluación de ofertas por el cambio de sucursales, de El Bosque y Peñalolén las que fueron reemplazadas por las sucursales de Castro y Ñuñoa, la Subsecretaría no entregó antecedentes de lo anteriormente expresado, razón por la cual se mantiene la observación. 7.3. Adjudicaciones parciales de obras y posteriores aumentos o disminuciones de faenas respecto a la oferta inicial. Respecto al aumento en el costo del trabajo asociado al Centro de Atención de Ñuñoa por M$ 7.520, sin que mediara un documento técnico que justificara la necesidad de incorporar obras adicionales, y a la adjudicación a la empresa Constructora Incosyp Ltda., en la que se eliminó uno de los rubros del presupuesto de obra por ítem sin la información técnica fundada, y el pago de obras extras en el Centro de Atención Previsional de Castro por M$ 8.597, en el cual se rebajaron algunos rubros que luego se aprobaron como extras, la Subsecretaría no entregó los antecedentes de las medidas adoptadas por lo que también se mantiene la observación. 7.4. Convenio Superintendencia de Pensiones. En relación con los equipamientos adquiridos por la Subsecretaría para la Superintendencia de Pensiones, que no se encontraban inventariados ni registrados en la contabilidad de ninguno de los Servicios involucrados, no se recibieron antecedentes que permitan subsanar la objeción, por lo tanto, se mantiene en todas sus partes. <,.cyli A G425 ).- nrd \ AIIIDISIITO0NRIDAE L. ADMI IRA, nv /.- 3 \meo'.40/ -,1>...)1.,...---

IP: pl. cut a CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto a que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social no remitió a la Contraloría General, para el trámite de toma de razón, los decretos y resoluciones relativos al convenio "Constitución de Unidad Técnica para Ejecución de Actividades del Componente N 1 del Programa de Préstamo" celebrado entre la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la Subsecretaría no se pronunció, de manera que se mantiene la observación. Respecto al traspaso del dominio intelectual de los estudios, servicios y consultorías contratadas, al igual que el de propiedad y mantenimiento de los bienes adquiridos y financiados con los recursos del Programa, desde la Subsecretaría a la mencionada Superintendencia, según lo establece la glosa 03, de la Partida 15, del Programa 03 de la ley N 20.314, de Presupuesto año 2009, el Servicio no aportó antecedentes que permitan acreditar su cumplimiento, por lo cual se mantiene la objeción. En lo relativo a que el dominio intelectual de los estudios, servicios y consultorías contratadas, al igual que el de propiedad y mantenimiento de los bienes adquiridos y financiados con los recursos del Programa, corresponderán a la mencionada Superintendencia, debiendo la Subsecretaría efectuar el traspaso a título gratuito según lo establece la glosa 03, de la Partida 15, del Programa 03 de la ley N 20.314, de Presupuesto año 2009, no se aportaron nuevos antecedentes, por lo cual no se da por superada la objeción. CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Subsecretaría de Previsión Social, ha adoptado medidas tendientes a subsanar algunas de las observaciones contenidas en el Informe Final N 273 de 2009, por lo tanto se deberán impartir instrucciones en orden a solucionar aquellas que se mantienen y que dicen relación principalmente con: 1. Implementar los mecanismos tendientes a resguardar la confiabilidad e integridad de la información obtenida del SIGFE, a fin de minimizar los riesgos en el traspaso de los datos a las planillas Excel, mediante las cuales gestiona el Programa, de manera que se garantice que el desglose de las operaciones según su financiamiento y la preparación de los reportes enviados al Banco Interamericano de Desarrollo se encuentren libres de errores. 2. Adoptar las acciones que sean procedentes, con el objeto de que las contrataciones sean debidamente formalizadas mediante la dictación de los actos administrativos con anterioridad al inicio de la ejecución de los servicios convenidos. 3. Recopilar y mantener a disposición de este Organismo de Control los certificados de recepción conforme de las Consultorías, los fundamentos técnicos de las modificaciones al contrato celebrado con Fernando Mayer, los aumentos y disminuciones de faenas con la empresa Constructora Incosyp Ltda., lo que será validado en la próxima auditoría. 4

b, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4. Enviar a trámite de toma de razón las resoluciones y decretos, mediante los cuales se aprobó el convenio de "Constitución de Unidad Técnica para la Ejecución del Actividades del Componente N 1". 5. Respecto a los bienes adquiridos por la Subsecretaría destinados a la Superintendencia de Pensiones, deberá realizar a la brevedad, las formalidades correspondientes a objeto de dar cumplimiento a la ley N 20.314, de manera que puedan ser reconocidos contablemente por esa entidad, ingresándolos a su patrimonio con los resguardos y controles pertinentes. 6. Por último, en relación a las multas no cobradas a la empresa Asesorías Cognus Consulting S.A. conforme se indica en el numeral 4 del presente informe, el Servicio deberá incorporar dicha materia al sumario ordenado instruir en el Informe Final N 20 de 2010, de esta Contraloría General. Gq DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA 1 Saluda atentamente a Ud., r- O Rfr.Mi PIO CON.ITIALOR IqN4.A be LA REPÚBLICA 5

División Auditoría Administrativa Área Educación; Trabajo y Previsión Social