PRESENTACIÓN FÁCTICA. Acuerdo de Comercio Preferencial entre Chile y la India (Mercancías) Informe de la Secretaría



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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/COMTD/RTA/4/1 29 de enero de 2010 (09-0463) Comité de Comercio y Desarrollo PRESENTACIÓN FÁCTICA Acuerdo de Comercio Preferencial entre Chile y la India (Mercancías) Informe de la Secretaría El presente informe, preparado para el examen del Acuerdo de Comercio Preferencial entre Chile y la India, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su propia responsabilidad y en consulta plena con las Partes, y de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671). Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a la Sra. Rohini Acharya (tel.: +41 22 739 5874).

Página iii ÍNDICE Página I. ENTORNO COMERCIAL 1 A. PANORAMA GENERAL 1 B. COMERCIO BILATERAL DE MERCANCÍAS 1 II. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO 4 A. INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES 4 B. DISPOSICIONES DEL ACUERDO RELATIVAS AL TRATO NACIONAL Y AL ACCESO A LOS MERCADOS 4 1. Derechos y cargas de importación y restricciones cuantitativas 4 a) Disposiciones generales 4 b) Liberalización del comercio y de las líneas arancelarias 4 c) Calendario de liberalización de Chile 5 d) Calendario de liberalización de la India 8 2. Normas de origen 11 3. Derechos y cargas de exportación y restricciones cuantitativas 13 C. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL ACUERDO 13 1. Normas 13 a) Medidas sanitarias y fitosanitarias 13 b) Obstáculos técnicos al comercio 14 2. Mecanismos de salvaguardia 14 a) Salvaguardias globales 14 b) Salvaguardias bilaterales 15 c) Salvaguardias especiales 16 3. Medidas antidumping y compensatorias 16 4. Subvenciones y ayuda estatal 16 5. Procedimientos aduaneros 17 a) Valoración en aduana 17 b) Cooperación aduanera 17 6. Otras disposiciones 17 D. DISPOSICIONES DEL ACUERDO RELATIVAS A SECTORES ESPECÍFICOS 17 E. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO 17 1. Transparencia 17 2. Pagos corrientes y movimientos de capital 17 3. Excepciones 17 4. Adhesión y terminación 17 5. Marco institucional 18 6. Solución de diferencias 18 7. Relación con otros acuerdos concertados por las Partes 19 8. Otros 21 ANEXO I 22 ANEXO II 31

Página 1 I. ENTORNO COMERCIAL A. PANORAMA GENERAL 1. El Acuerdo de comercio preferencial es el cuarto acuerdo bilateral de la India y el duodécimo de Chile notificado a la OMC. Se trata del tercer acuerdo bilateral de la India y del primero de Chile notificado en virtud de la Cláusula de Habilitación. Los dos países tienen estructuras económicas bastante diferentes: en 2007, el PIB de la India se estimó aproximadamente en 1,17 billones de dólares EE.UU. y el de Chile en 163.915 millones de dólares EE.UU., mientras que Chile tiene una relación comercio/pib del 76,2, que es superior al 44,7 de la India. Los distintos niveles de exposición al comercio mundial también quedan reflejados en su clasificación en el comercio mundial: en 2007, Chile ocupó el 40º puesto en las exportaciones mundiales mientras que la India ocupó el 26º (incluido el comercio intra-ue), y sus puestos en términos de importaciones procedentes de todo el mundo fueron, respectivamente el 46º y el 18º. 2. La estructura de sus principales exportaciones también es muy diferente. En 2007, la mayoría de las exportaciones de la India consistió en manufacturas (63,6 por ciento), seguidas de combustibles y productos de la minería (24,3 por ciento) y productos agropecuarios (11 por ciento). Chile, en cambio, exporta principalmente combustibles y productos de la minería (63,6 por ciento), seguidos de productos agropecuarios y manufacturas (20 y 9,8 por ciento, respectivamente). B. COMERCIO BILATERAL DE MERCANCÍAS 3. La evolución del comercio bilateral en los últimos años indica que Chile ha tenido un creciente superávit en el comercio de mercancías tanto a escala mundial como con la India desde principios del decenio (gráfico I.1). Aunque se situaron aproximadamente al mismo nivel en 1997, el crecimiento de las importaciones procedentes de la India ha sido lento (aumentando de 66 millones de dólares EE.UU. en 1997 a 208 millones de dólares EE.UU. en 2007), mientras que las exportaciones de Chile han crecido más del 50 por ciento, de 74 millones de dólares EE.UU. a 2.200 millones de dólares EE.UU. en el mismo período. Gráfico I.1 - Chile: Importaciones y exportaciones de mercancías a escala mundial y con la India, 1997-2007 Miles de millones de $EE.UU. 70 60 50 Escala izquierda: Total importaciones Total exportaciones Escala derecha: Importaciones de la India Exportaciones a la India Miles de millones de $EE.UU. 2,5 2,0 40 1,5 30 1,0 20 10 0,5 0 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 0,0 Fuente : División de Estadística de las Naciones Unidas, base de datos Comtrade.

Página 2 4. El déficit del comercio de mercancías de la India con el mundo ha seguido aumentando constantemente desde 2002, al igual que su déficit comercial con Chile, que aumentó considerablemente durante los dos últimos años de ese período (gráfico I.2). Gráfico I.2 - India: Importaciones y exportaciones de mercancías a escala mundial y con Chile, 1997-2007 Miles de millones de $EE.UU. Miles de millones de $EE.UU. 300 270 Escala izquierda: Importaciones totales Escala derecha: Importaciones de Chile 2,5 240 Exportaciones totales Exportaciones a Chile 2,0 210 180 1,5 150 120 1,0 90 60 0,5 30 0 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 0,0 Fuente : División de Estadística de las Naciones Unidas, base de datos Comtrade. 5. Como ya se ha señalado anteriormente, las estructuras de sus exportaciones son también bastante diferentes. En el gráfico I.3 se indica la composición por productos del comercio de mercancías en promedio para 2004-2006 por secciones del SA. Las exportaciones de Chile más importantes son los metales comunes y los minerales (que representan el 61,5 por ciento de las exportaciones totales), y la India importa principalmente productos minerales, que suponen el 93,8 por ciento de sus importaciones procedentes de Chile. Los minerales son también la principal categoría de las importaciones de la India a escala mundial. 6. En comparación, casi tres cuartas partes de las exportaciones mundiales de la India consisten en minerales, textiles, metales preciosos, metales comunes y productos químicos (que, en conjunto, representan el 68,2 por ciento del total de exportaciones de mercancías); de esos productos, los textiles y los productos químicos constituyen el 50,2 por ciento de las importaciones de Chile procedentes de la India, y la maquinaria y el material de transporte suponen otro 20,3 por ciento de las importaciones procedentes de la India.

Página 3 Gráfico I.3 Chile y la India: Composición por productos del comercio de mercancías, promedio anual 2004-2006 Porcentaje Importaciones de Chile procedentes de la India Instrumentos y aparatos de óptica 1,7 Metales comunes 8,1 Prod. diversos 2,6 Prod. plásticos 4,6 Otros 4,4 Textiles 26,9 Importaciones de la India procedentes de Chile Prep. alimenticias 0,9 Prod. químicos 3,3 Otros 2,0 Cueros en bruto 8,1 Material de transporte 9,3 Prod. plásticos 5,4 Hortalizas 6,0 Total: 133 millones de $EE.UU. Importaciones mundiales de Chile Prod. químicos 8,7 Manufacturas de madera 4,3 Prod. químicos 4,5 Maquinaria 11,0 Hortalizas 2,0 Instrumentos y aparatos Otros 7,4 de óptica 2,0 Pasta de madera 2,2 Prep. alimenticias 2,7 Textiles 4,5 Metales comunes 5,8 Total: 29.000 millones de $EE.UU. Exportaciones mundiales de Chile Piedras preciosas 1,4 Pasta de madera 4,1 Prep. alimenticias 5,6 Material de transporte 11,3 Otros 5,7 Prod. químicos 23,3 Minerales 25,1 Maquinaria 22,9 Metales comunes 35,5 Total: 897 millones de $EE.UU. Importaciones mundiales de la India Animales 1,6 Textiles 1,7 Instrumentos y aparatos de óptica 1,8 Prod. plásticos 2,2 Material de transporte 5,1 Metales comunes 6,5 Prod. químicos 8,0 Maquinaria 17,4 Total: 147.800 millones de $EE.UU. Exportaciones mundiales de la India Animales 2,2 Prep. alimenticias 2,2 Prod. plásticos 3,2 Material de transporte 3,9 Hortalizas 4,9 Maquinaria 6,9 Piedras preciosas 14,4 Cueros en bruto 1,8 Otros 5,9 Otros 6,1 Minerales 17,3 Minerales 93,8 Minerales 35,4 Textiles 16,4 Animales 6,9 Minerales 26,0 Total: 41.800 millones de $EE.UU. Prod. químicos 10,1 Metales comunes 10,5 Piedras preciosas 14,9 Total: 103.100 millones de $EE.UU. Fuente : División de Estadística de las Naciones Unidas, base de datos Comtrade.

Página 4 II. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO A. INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES 7. El Acuerdo de comercio preferencial (en adelante "el Acuerdo") entre Chile y la India (en adelante "las Partes") fue firmado el 8 de marzo de 2006 en Nueva Delhi y entró en vigor el 17 de agosto de 2007 para Chile y, por razones administrativas, el 11 de septiembre de 2007 para la India. El Acuerdo tiene una duración indefinida. Fue notificado a la OMC por las Partes el 13 de enero de 2009 de conformidad con el apartado a) del párrafo 4 de la Cláusula de Habilitación. El texto del Acuerdo, junto con sus Anexos, puede consultarse en los sitios Web de las Partes. 8. El Acuerdo consta de 23 artículos y cinco Anexos que forman parte integrante del Acuerdo. Los cinco Anexos tratan, respectivamente, de las listas de los productos a los que la India y Chile ofrecen preferencias, las reglas de origen, las medidas de salvaguardia preferencial, la solución de controversias, y las reglas de procedimiento. 9. El Acuerdo no prevé un período de transición. La aplicación de las concesiones arancelarias tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo (2007). B. DISPOSICIONES DEL ACUERDO RELATIVAS AL TRATO NACIONAL Y AL ACCESO A LOS MERCADOS 1. Derechos y cargas de importación y restricciones cuantitativas a) Disposiciones generales 10. El Acuerdo se propone, entre otras cosas, promover, a través de la expansión del comercio, el desarrollo armonioso de las relaciones económicas bilaterales; proporcionar condiciones de competencia leal para el comercio bilateral; otorgar debida consideración al principio de reciprocidad en la implementación del Acuerdo; y contribuir al desarrollo y la expansión armoniosos del comercio mundial. Cada Parte conviene en otorgar trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994 (artículo V). 11. De conformidad con el artículo IV del Acuerdo, las Partes convienen en establecer un acuerdo de comercio preferencial "con el propósito de liberalizar el comercio de mercancías entre sus países a través de la eliminación o reducción de los aranceles aplicables al movimiento de mercancías de acuerdo con las disposiciones de los Anexos A y B". Las Partes podrán considerar la aceleración de la eliminación o reducción de los aranceles establecidos en sus Listas o incluir nuevos productos en esas Listas, a solicitud de cualquiera de las Partes. Todo acuerdo en ese sentido prevalecerá sobre cualquier tasa arancelaria o categoría de desgravación determinada en sus Listas cuando sea aprobado por cada Parte de acuerdo con los procedimientos aplicables y las decisiones adoptados por el Comité Conjunto de Administración (véase infra). 12. Salvo por lo dispuesto por el Acuerdo y de acuerdo con el artículo XI del GATT de 1994, las Partes convienen en no adoptar o mantener prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada a la otra Parte (artículo VIII). b) Liberalización del comercio y de las líneas arancelarias 13. El comercio de mercancías y su liberalización están clasificados con arreglo a la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) de 2002. Las concesiones arancelarias de las Partes se otorgan al nivel de 8 dígitos del SA.

Página 5 14. En su mayor parte, el Acuerdo no contempla la eliminación de los aranceles, sino que los reduce en un margen de preferencia basado en el arancel NMF aplicable en 2007. Cada Parte contrajo los compromisos indicados en el Anexo A, en el caso de la India, y en el Anexo B, en el de Chile, de reducir los aranceles en un margen de preferencia que varía del 15 al 50 por ciento en el caso de la India y del 10 al 50 por ciento para la mayoría de los productos en el de Chile; además, Chile eliminó los aranceles sobre cuatro líneas al nivel de 8 dígitos del SA como consecuencia del Acuerdo. Las reducciones arancelarias tuvieron lugar el 17 de agosto de 2007 en el caso de Chile y el 11 de septiembre de 2007 en el de la India. c) Calendario de liberalización de Chile 15. Chile cuenta con 7.902 líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos del SA, todas ellas con tipos de derechos ad valorem. Como se indica en el cuadro II.2, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, 35 líneas arancelarias del Arancel de Chile estaban exentas de derechos en régimen NMF. Otras 4 líneas arancelarias quedaron libres de derechos en 2007 para las importaciones procedentes de la India como consecuencia del Acuerdo, lo que representa el 0,5 por ciento del valor medio del total de las importaciones de Chile procedentes de la India durante 2004-2006. Las líneas afectan a equipo médico y plásticos, y caucho. Además, 292 líneas arancelarias, que representan el 75,7 por ciento de las importaciones de Chile procedentes de la India durante el período 2004-2006, están sujetas a reducciones de derechos en virtud del Acuerdo. El número de líneas arancelarias que siguen sujetas a derechos (a tipos de derechos NMF) son 7.571, o sea, el 95,8 por ciento del Arancel, lo que representa el 23,8 por ciento de las importaciones de Chile procedentes de la India en 2004-2006. Cuadro II.2 Compromisos de eliminación y reducción de aranceles en virtud del Acuerdo y valores medios correspondientes del comercio A. Chile Período de eliminación progresiva de los derechos Nº de líneas % del total de líneas del Arancel de Chile Valor de las importaciones de Chile procedentes de la India (2004-2006) en millones de $EE.UU. % del total de importaciones de Chile procedentes de la India 2004-2006 Libre de derechos NMF (2007) 35 0,4 0,0 0,0 Libre de derechos en virtud del Acuerdo 4 0,1 0,6 0,5 Tipos reducidos 292 3,7 100,8 75,7 Siguen sujetas a derechos* 7.571 95,8 31,7 23,8 Total 7.902 100,0 133,1 100,0 * Igual al tipo NMF. Nota: Basado en la nomenclatura del SA 2002. Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos proporcionados por Chile. 16. Los detalles de la eliminación y reducción de los aranceles se indican en el cuadro II.3 infra por secciones del SA. Las líneas para las que Chile eliminó los derechos figuran en las secciones XVIII (Instrumentos y aparatos de precisión) y VII (Plástico y sus manufacturas, caucho). Los tipos NMF se redujeron para los productos relacionados principalmente con materias textiles y sus manufacturas (sección XI), productos de las industrias químicas o de las industrias conexas (sección VI), metales comunes y manufacturas de estos metales (sección XV) y máquinas y aparatos (sección XVI). Como consecuencia del Acuerdo, no existe diferencia entre el promedio del arancel NMF global aplicado de Chile y el promedio del arancel aplicado a las líneas arancelarias que siguen sujetas a derechos en el marco del Acuerdo. Sin embargo, en las secciones del SA en que han tenido lugar reducciones arancelarias en virtud del Acuerdo, las importaciones procedentes de la India están sujetas a tipos arancelarios medios levemente inferiores; esos promedios reducidos corresponden principalmente a las secciones VI, VIII, XI, XII, XIV y XX del SA.

Página 6 Cuadro II.3 Chile: Eliminación y reducción de los aranceles en el marco del Acuerdo, por secciones del SA Sección del SA y designación de los productos Arancel NMF medio % Nº total de líneas NMF 2007 Nº de líneas libres de derechos 2007 Nº de líneas con tipo reducido Siguen sujetas a derechos* Arancel medio final* I Animales vivos y productos 6,2 567 1 567 6,2 del reino animal II Productos del reino vegetal 6,0 397 7 397 6,0 III Grasas y aceites animales o 6,0 65 65 6,0 vegetales IV Productos de las industrias 6,0 398 398 6,0 alimentarias, etc. V Productos minerales 6,0 191 1 191 6,0 VI Sustancias y productos 6,0 1.190 61 1.190 5,9 químicos VII Plástico y caucho 6,0 307 1 12 306 6,0 VIII Pieles y cueros 6,0 86 12 86 5,8 IX Madera y manufacturas de 6,0 142 3 142 6,0 madera X Pasta de papel, papel, etc. 5,9 235 4 231 6,0 XI Materias textiles y sus 6,0 1.171 106 1.171 5,9 manufacturas XII Calzado, sombreros y demás 6,0 115 10 115 5,9 tocados XIII Manufacturas de piedra 6,0 180 2 180 6,0 XIV Piedras preciosas, etc. 6,0 59 3 59 5,9 XV Metales comunes y 6,0 657 28 657 5,9 manufacturas de estos metales XVI Máquinas y aparatos 6,0 1.266 2 20 1.264 6,0 XVII Material de transporte 5,5 343 29 9 314 6,0 XVIII Instrumentos y aparatos de 6,0 290 3 7 287 6,0 precisión XIX Armas, municiones, y sus 6,0 23 23 6,0 partes y accesorios XX Mercancías y productos 6,0 213 10 213 5,9 diversos XXI Objetos de arte, etc. 6,0 7 7 6,0 Total 6,0 7.902 35 4 292 7.863 6,0 * Incluye las líneas arancelarias con tipo reducido. Nota: Basado en la nomenclatura del SA 2002. Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos proporcionados por Chile. 17. En el gráfico II.1 infra se indica el promedio de las líneas sujetas a reducciones arancelarias en virtud del Acuerdo con los correspondientes tipos NMF por secciones del SA. La comparación se basa únicamente en las líneas a las que se siguen aplicando aranceles en régimen preferencial y sus correspondientes tipos NMF. Como consecuencia del Acuerdo, el promedio del Arancel de Chile sobre las líneas sujetas a derechos en el caso de las importaciones procedentes de la India ha registrado el mayor descenso en las secciones VI y XII (productos de las industrias químicas o de las industrias conexas y calzado, sombreros y demás tocados con un 3,5 y un 4,6 por ciento, respectivamente). En las restantes secciones, el promedio del arancel preferencial de esas líneas es del 4,8 por ciento (levemente superior, con un 5,2 por ciento en el caso de los textiles y las prendas de vestir) en comparación con el promedio NMF del 6 por ciento. La misma comparación se hace sobre la base de los capítulos del SA en el cuadro AI.5. 18. En el gráfico II.2 se compara el tipo medio de las líneas arancelarias que siguen sujetas a derechos en virtud del Acuerdo con sus correspondientes tipos NMF por secciones del SA. Los promedios preferenciales son levemente inferiores en el caso de la sección VIII (5,8 por ciento) y las secciones VI, XI, XII, IV y V (5,9 por ciento) frente al correspondiente promedio NMF de esas secciones (6 por ciento).

Página 7 Gráfico II.1 Chile: Tipos medios aplicables, por secciones del SA Sección del SA I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI 0,0 2,0 4,0 6,0 8,0 Tipo arancelario medio NMF Preferencial Fuente : Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por Chile. Gráfico II.2 Chile: Tipos medios reducidos, por secciones del SA Sección del SA I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI 0 2 4 6 8 10 Tipo arancelario medio NMF Preferencial Fuente : Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por Chile.

Página 8 d) Calendario de liberalización de la India 19. El arancel NMF aplicado de la India en 2007 constaba de 11.274 líneas al nivel de 8 dígitos del SA. De dichas líneas, 10.629 (93,8 por ciento del Arancel) tienen tipos arancelarios ad valorem, mientras que 700 líneas están sujetas a derechos alternativos, consistentes en un componente ad valorem y un componente de derecho específico, y 2 líneas están sujetas a tipos específicos. Como se indica en el cuadro II.4 infra, antes de la entrada en vigor del Acuerdo la India otorgaba acceso libre de derechos en régimen NMF a 242 líneas arancelarias, lo que correspondía al 0,1 por ciento del promedio de importaciones procedentes de Chile durante el período 2004-2006. El Acuerdo no suprime los derechos sobre ninguna línea arancelaria, pero los reduce en 181 líneas arancelarias, lo que representa aproximadamente el 1,6 por ciento del Arancel y corresponde al 94,8 por ciento de las importaciones indias procedentes de Chile durante 2004-2006. Como consecuencia de ello, los exportadores chilenos afrontarán tipos nulos NMF y tipos preferenciales reducidos de los derechos sobre el 3,7 por ciento del Arancel de la India, mientras que los tipos de los derechos para el 96,3 por ciento del Arancel no sufren modificación. Cuadro II.2 Compromisos de reducción de aranceles en virtud del Acuerdo y valores medios correspondientes del comercio A. India Período de eliminación progresiva de los derechos Nº de líneas % del total de líneas del Arancel de la India Valor de las importaciones de la India procedentes de Chile (2004-2006) en millones de $EE.UU. % del total de importaciones de la India procedentes de Chile 2004-2006 Libres de derechos NMF (2007) 242 2,1 0,7 0,1 Tipos reducidos 181 1,6 856,1 94,8 Siguen sujetas a derechos a 10.908 96,3 46,6 5,2 Total 11.331 100,0 903,3 100,0 a Igual al tipo NMF. Nota: Basado en la nomenclatura del SA 2007. Se excluyen los datos referentes a partidas comprendidas en capítulos posteriores al capítulo 97 del SA. Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos proporcionados por la India. 20. En el cuadro II.5 infra se indica el grado de liberalización de líneas arancelarias por secciones del SA. Aunque no se eliminan los aranceles en ninguna línea arancelaria, se aplican aranceles reducidos para las importaciones procedentes de Chile a 181 líneas, comprendidas principalmente en las secciones I (Animales vivos y productos del reino animal), IX (Madera y manufacturas de madera), VI (Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas) y IV (Productos de las industrias alimentarias) del SA. El promedio del arancel preferencial global que se aplica a las líneas que siguen sujetas a derechos es del 13,2 por ciento. Cuadro II.5 India: Reducción de los aranceles en el marco del Acuerdo, por secciones del SA Sección del SA y designación de los productos Arancel NMF medio % Nº total de líneas Exentas de derechos en régimen NMF (2007) Nº de líneas con tipo reducido Siguen sujetas a derechos a I Animales vivos y productos del reino animal 30,9 349 70 349 29,7 II Productos del reino vegetal 36,2 558 15 1 543 37,2 III Grasas y aceites animales o vegetales 63,8 119 119 63,8 IV Productos de las industrias alimentarias, etc. 45,5 406 24 406 45,1 V Productos minerales 6,2 313 6 2 307 6,3 VI Sustancias y productos químicos 8,6 2.243 6 28 2.237 8,6 Arancel medio final a

Página 9 Sección del SA y designación de los productos Arancel NMF medio % Nº total de líneas Exentas de derechos en régimen NMF (2007) Nº de líneas con tipo reducido Siguen sujetas a derechos a VII Plástico y caucho 9,6 585 585 9,6 VIII Pieles y cueros 8,5 134 21 7 113 9,8 IX Madera y manufacturas de madera 9,1 197 36 197 8,7 X Pasta de papel, papel, etc. 9,3 274 10 8 264 9,6 XI Materias textiles y sus manufacturas 10,0 1.901 3 1.901 10,0 XII Calzado, sombreros y demás tocados 10,0 105 105 10,0 XIII Manufacturas de piedra 9,5 263 263 9,5 XIV Piedras preciosas, etc. 10,0 91 91 10,0 XV Metales comunes y manufacturas de estos metales Arancel medio final a 7,0 1.264 1 1.264 7,0 XVI Máquinas y aparatos 7,2 1.662 153 1.509 7,9 XVII Material de transporte 29,9 263 3 1 260 30,2 XVIII Instrumentos y aparatos de precisión 8,1 353 25 328 8,7 XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios 10,0 20 20 10,0 XX Mercancías y productos diversos 10,0 214 214 10,0 XXI Objetos de arte, etc. 8,2 17 3 14 10,0 Total 13,0 11.331 242 181 11.089 13,2 a Nota: Fuente: Incluye solamente las líneas arancelarias que siguen sujetas a derechos en virtud del Acuerdo. Basado en la nomenclatura del SA 2007. Los cálculos de los aranceles se basan en los aranceles notificados por las autoridades, que incluyen los tipos corrientes y también los "tipos de exención", cuando proceda. Se excluyen los datos referentes a partidas comprendidas en capítulos posteriores al capítulo 97 del SA. Estimaciones de la OMC basadas en datos proporcionados por la India. 21. En el gráfico II.3 se compara el promedio del arancel que se aplica a las líneas sujetas a reducciones arancelarias en virtud del Acuerdo con su correspondiente promedio NMF por secciones del SA. Se muestra que, con la excepción de las secciones I, IV, V, VIII y IX, el promedio del arancel NMF correspondiente es exactamente el mismo que el de las líneas que siguen sujetas a derechos en régimen preferencial. La mayor diferencia entre el promedio de los tipos NMF y los preferenciales es de 1,2 puntos porcentuales en la sección I (Animales vivos y productos del reino animal). En el cuadro AI.6 se presenta una comparación por capítulos del SA entre el promedio del tipo preferencial de líneas sujetas a derechos y los correspondientes tipos NMF medios. 22. En el gráfico II.4 se compara el promedio de los tipos arancelarios que se redujeron en virtud del Acuerdo con los correspondientes tipos NMF, también por secciones del SA. El tipo arancelario preferencial medio es inferior al correspondiente tipo NMF en las secciones I, II, IV-VI, VIII-XI, XV y XVII, y varía de 0,6 a 6,1 puntos porcentuales.

Página 10 Gráfico II.3 India: Tipos medios aplicables, por secciones del SA Sección del SA I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI 0 10 20 30 40 50 60 70 Tipo arancelario medio NMF Preferencial Fuente : Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por la India. Gráfico II.4 India: Tipos medios reducidos, por secciones del SA Sección del SA I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Tipo arancelario medio NMF Preferencial Fuente : Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por la India.

Página 11 2. Normas de origen 23. Las normas de origen del Acuerdo se enuncian en el artículo VII y el Anexo C. En virtud del Anexo C, las mercancías que se consideran originarias de una de las Partes son: los productos totalmente obtenidos o producidos en el territorio de la Parte 1 ; y los productos que no son totalmente obtenidos o producidos en el territorio de la Parte, pero cuyo contenido de materiales no originarios en valor no excede del 60 por ciento del valor FOB de los productos elaborados u obtenidos y el proceso final de manufactura se lleva a cabo dentro del territorio de la Parte exportadora. 2 Para tener derecho a trato preferencial, los materiales no originarios se consideran suficientemente elaborados o procesados si se da un cambio de clasificación arancelaria del producto final al nivel de partida (4 dígitos) del SA respecto de las partidas en que se clasifican todos los materiales no originarios utilizados en la fabricación del producto. Los accesorios, repuestos y herramientas que formen parte del equipo con el que se expiden se consideran originarios si la mercancía de que forman parte es originaria (artículo 7). Los materiales no originarios que sean idénticos e intercambiables con materiales originarios deberán estar segregados (bien físicamente, o si ello supone costos considerables u otras dificultades, se puede utilizar la "segregación contable"), de acuerdo a su origen, durante su almacenamiento. Los conjuntos se consideran originarios cuando todos los componentes del producto son originarios; los conjuntos que contengan productos no originarios podrán tener derecho a trato preferencial siempre que el valor CIF de los productos no originarios no exceda del 15 por ciento del precio FOB del conjunto (artículo 9). 24. En el artículo 6 se describen los siguientes procesos u operaciones considerados insuficientes para conferir carácter originario, se cumplan o no los requisitos del artículo 5: las operaciones de preservación destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento; la dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del producto; las operaciones simples tales como la remoción de polvo, cernido, etc.; simples cambios de embalaje; el simple envasado en botellas, frascos, estuches y cajas; la colocación o impresión de marcas, etiquetas, logos y otros signos distintivos; la simple limpieza; el simple ensamblaje de partes para formar un producto completo o el desarmado del producto en partes (en concordancia con la Regla General 2 del SA); el sacrificio de animales; la simple mezcla de productos, siempre que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las de los productos mezclados; la aplicación de aceites; y la combinación de dos o más de dichas 1 Se trata de los siguientes: a) productos minerales extraídos del suelo o subsuelo de cualquiera de las Partes, incluyendo su mar territorial, su plataforma continental o su zona económica exclusiva; b) plantas (incluyendo productos forestales, frutas, flores, verduras, árboles, flora marina y hongos) y sus productos cultivados, cosechados, recolectados u obtenidos allí, incluido el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva; c) animales vivos (todos los animales vivos, incluyendo mamíferos, aves, peces, crustáceos, moluscos y reptiles) nacidos y criados allí, incluida la acuicultura; d) productos obtenidos de animales vivos; e) animales y sus productos obtenidos de la caza, trampa, recolección, pesca y captura; inclusive en las aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva; f) productos de la pesca marítima y otros productos del mar extraídos de alta mar por sus buques definidos en el artículo 1 (cualquier barco dedicado a la pesca comercial o a la explotación comercial de productos marinos (en alta mar) registrado en una Parte y que enarbola su bandera y al menos 50 por ciento del capital es propiedad de ciudadanos, corporaciones o del gobierno de la Parte); g) mercancías procesadas y/o elaboradas a bordo de buques factoría, definidos en el artículo 1 (cualquier buque usado para procesar y/o elaborar a bordo productos derivados exclusivamente de los productos referidos en los literales f) y g)), exclusivamente a partir de los productos mencionados en los literales e) y f); h) desechos y desperdicios resultantes de la utilización, consumo o procesos de fabricación realizados en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que sean aptos únicamente para la recuperación de materias primas; e i) mercancías producidas en cualquiera de las Partes exclusivamente a partir de los productos especificados en los literales a) a h) (artículo 4 del Anexo C). 2 El valor aduanero de los materiales no originarios se calcula como el valor CIF en el momento de su importación cuando éste pueda probarse; o (también para productos de origen indeterminado) el primer precio que pueda ser establecido que se haya pagado en el territorio de la Parte donde se realice la elaboración o procesamiento del producto final (párrafos 3 y 4 del artículo 5).

Página 12 operaciones. Los envases y materiales de empaque para la venta al detalle no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios satisfacen el criterio de cambio de clasificación arancelaria (artículo 10), mientras que los contenedores y materiales de embalaje utilizados para el transporte de un producto no se tomarán en cuenta para determinar el origen de un bien (artículo 11). 25. A fin de que las mercancías originarias se beneficien del trato preferencial, deberán ser transportadas directamente entre las Partes, lo que se define como sigue: a) que sean transportadas a través del territorio de una o ambas Partes; b) que se encuentren en tránsito a través de uno o más territorios de terceros países, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal en dichos territorios, bajo vigilancia de la autoridad aduanera de los mismos, siempre que el tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones de transporte, que las mercancías no estén destinadas al consumo, uso o empleo en el país de tránsito o los productos no sufran operaciones diferentes a la carga, descarga o cualquier otra operación destinada a preservarlos en buenas condiciones; y c) que el período de tránsito no exceda de seis meses y se pueda demostrar que las mercancías de que se trate han estado bajo control aduanero a través de los necesarios respaldos en los documentos aduaneros relevantes. 26. El certificado de origen que acompaña a las mercancías que se importen es válido para una sola operación de importación relativa a una o más mercancías y debe ser suministrado dentro de los 30 días de la fecha de liberación de las mercancías en la Parte importadora. El certificado se expide en base a la presentación de la factura comercial y una declaración jurada del productor final que certifique que las mercancías cumplen con el criterio de origen del Acuerdo. 3 El certificado deberá ser emitido a más tardar 5 días hábiles después de la presentación de la solicitud y tendrá validez por un período de un año desde la fecha de su emisión. 27. En casos de duda razonable, las autoridades aduaneras de la Parte importadora pueden requerir a la autoridad gubernamental competente de la Parte exportadora cualquier información adicional necesaria para la verificación del origen de las mercancías. La información solicitada se deberá proveer dentro de los 30 días de la fecha de recepción de la solicitud, período que podrá ser extendido mediante consultas mutuas por otro período de 30 días en casos justificados (artículo 17). Sin embargo, durante este plazo, las autoridades aduaneras de la Parte importadora no podrán suspender la importación de las mercancías de que se trate, aunque podrán denegar el trato preferencial, requerir una garantía (no más elevada que el tipo NMF de derecho de aduana) 4, o tomar cualquier otra acción necesaria para preservar el interés fiscal, como una condición previa para completar las operaciones de importación (artículo 16). Si la información presentada por la Parte exportadora es satisfactoria, las autoridades aduaneras de la Parte importadora deberán liberar al importador de la garantía dentro de 30 días o prontamente devolver los gravámenes pagados en exceso, de acuerdo con la legislación nacional de las Partes (artículo 17). 28. Si la información solicitada no se proporciona dentro de los plazos establecidos supra, o es insuficiente para clarificar las dudas sobre el origen del producto, las autoridades competentes de la Parte importadora podrán iniciar una investigación dentro de 60 días desde la fecha de solicitud de la información. Durante el período de investigación, las autoridades aduaneras no podrán suspender las operaciones de importación referentes a mercancías idénticas del mismo exportador o productor, pero 3 La declaración debe contener, además de los datos sobre el productor y una descripción de la mercancía que se exporta, el valor FOB de la mercancía así como los materiales, componentes y/o partes originarios de la Parte exportadora, originarios de la otra Parte y no originarios, y sus correspondientes partidas arancelarias del SA, cuando sea posible, y una descripción del proceso productivo (párrafo 1 del artículo 15). 4 Si una garantía es requerida, su monto no deberá superar el valor de los gravámenes aduaneros aplicables a la importación del producto desde terceros países, de acuerdo con la legislación del país importador (párrafo 6 del artículo 16).

Página 13 podrán denegar el trato preferencial, requerir una garantía o tomar cualquier acción necesaria para preservar el interés fiscal, como una condición previa para la importación de esos productos. 29. Si la investigación establece que las mercancías no cumplen con el criterio de origen, se cobrarán gravámenes no preferenciales sobre dichas mercancías y la Parte importadora podrá denegar el trato preferencial a nuevas importaciones de bienes idénticos del mismo productor, hasta que quede claramente demostrado que las condiciones de producción fueron modificadas para cumplir con los requisitos de origen del Acuerdo (artículo 30). Las autoridades tienen 45 días contados desde la fecha de recepción de información sobre tal modificación para comunicar su decisión sobre el cumplimiento de los criterios por las mercancías; si es necesaria una nueva visita de verificación a las instalaciones del productor, dicha decisión puede adoptarse en un plazo de 90 días desde la recepción de la información. Si no hay acuerdo entre las Partes acerca de si las modificaciones confieren a las mercancías de que se trate el derecho a trato preferencial, puede hacer uso de las disposiciones del Sistema de Solución de Controversias previsto en el Acuerdo. 30. Además de las citadas investigaciones, una Parte puede solicitar a la otra Parte que investigue el origen de una mercancía importada por esta última desde la otra Parte, siempre que haya "fundadas" razones para sospechar que sus productos sufren la competencia de productos importados que no cumplen los requisitos de origen del Acuerdo. En esos casos, la Parte que requiere la investigación debe aportar la información relevante a la Parte investigadora dentro de 45 días contados desde la fecha de la solicitud. La Parte importadora debe poner en conocimiento de la Parte requirente el inicio de la investigación (artículo 31). Si se considera que la medida es incompatible con las reglas de origen del Acuerdo, la Parte exportadora puede, dentro de 60 días desde que se recibió la comunicación, solicitar una consulta ante el Comité Conjunto de Administración y/o asesoramiento técnico a fin de determinar si la mercancía bajo investigación cumple las reglas de origen del Acuerdo (artículo 33). El Acuerdo obliga a cada Parte a adoptar o mantener medidas que prevean la imposición de sanciones civiles, administrativas y, cuando sea pertinente, criminales por violaciones a sus leyes y regulaciones aduaneras (artículo 35). 3. Derechos y cargas de exportación y restricciones cuantitativas 31. Las restricciones y prohibiciones a la exportación están prohibidas en virtud del artículo VIII del Acuerdo. Chile no mantiene restricciones o impuestos a la exportación. La India aplica impuestos, sobre una base NMF, a las exportaciones de minerales de hierro, minerales de cromo, cueros y pieles, y desperdicios y desechos férreos, que van del 5 al 25 por ciento (cuadro AII.1 en el Anexo II infra). C. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL ACUERDO 1. Normas a) Medidas sanitarias y fitosanitarias 32. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones existentes de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC (artículo XIII). También acuerdan facilitar la cooperación bilateral y promover y desarrollar el comercio de animales, productos de los animales, plantas, productos de las plantas, y productos alimenticios, impedir la introducción o el esparcimiento de pestes o enfermedades, y acrecentar la seguridad de las plantas, los animales y los alimentos. 33. Las Partes acuerdan intercambiar información sobre la aplicación de MSF, regulaciones, normas, procedimientos, modelos de certificación y tecnologías relacionadas con la cuarentena de los animales y las plantas, inocuidad de los alimentos, bioseguridad, manejo de riesgos y normas

Página 14 internacionales. También acuerdan intercambiar información y experiencias acerca de la implementación del Acuerdo MSF y de normas internacionales, directrices y recomendaciones de la Oficina Internacional de Epizootias, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el Codex Alimentarius. 34. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha adoptado medidas que presumiblemente crearán o han creado un obstáculo al comercio, las Partes acuerdan mantener consultas con el fin de encontrar una solución satisfactoria. Cualquier materia sobre la cual no haya sido posible encontrar una solución satisfactoria será remitida al Comité Conjunto de Administración mediante una notificación. Las actividades relativas a cooperación y consultas serán llevadas a cabo por el Director Bilateral de Asuntos Económicos, de DIRECON, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el lado chileno y por el Secretario Conjunto de la División de América Latina del Departamento de Comercio, por el lado indio. El Comité Conjunto de Administración será informado de sus actividades. 35. Además de la cooperación, las Partes también tratarán y explorarán las posibilidades de un acuerdo de reconocimiento mutuo en áreas mutuamente convenidas. b) Obstáculos técnicos al comercio 36. En virtud del artículo XII, las Partes confirman sus derechos y obligaciones existentes con respecto a la otra de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la OMC. También convienen en fortalecer su cooperación en el campo de las normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad, con miras a aumentar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y de facilitar el acceso a sus respectivos mercados. Ello incluirá la cooperación técnica entre las autoridades regulatorias, entre otras cosas, intercambio de información, programas de entrenamiento para mejorar y actualizar el conocimiento técnico, facilitación de la aceptación de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidos mecanismos tales como los acuerdos de reconocimiento mutuo en áreas mutuamente acordadas. Las Partes acuerdan mantener consultas cuando una de ellas considere que la otra Parte ha adoptado medidas que probablemente crearán o han creado un obstáculo al comercio, con el fin de encontrar una solución apropiada. 37. Las autoridades competentes para las actividades relativas a obstáculos técnicos al comercio son el Director del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, por el lado chileno, y el Secretario Conjunto de la División de América Latina del Departamento de Comercio por la parte india. Sus actividades serán reportadas al Comité Conjunto de Administración (véase infra). 2. Mecanismos de salvaguardia a) Salvaguardias globales 38. No existen disposiciones específicas sobre medidas globales de salvaguardia: las Partes conservan sus derechos y obligaciones para aplicar medidas de salvaguardia compatibles con el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. El Acuerdo no confiere a las Partes derechos u obligaciones adicionales con respecto a las acciones tomadas en virtud de esas disposiciones de la OMC sobre salvaguardias.

Página 15 b) Salvaguardias bilaterales 39. Las medidas de salvaguardia bilaterales están permitidas en virtud del artículo XI del Acuerdo. En el Anexo D se enuncian los procedimientos para adoptar medidas de salvaguardia bilaterales. Las Partes pueden aplicar medidas de salvaguardia cuando las importaciones de una mercancía sujeta a trato preferencial en virtud del Acuerdo han aumentado en tal monto, en términos absolutos o en relación con la producción nacional de la Parte importadora, y en condiciones tales que las importaciones de la mercancía desde la Parte exportadora, por sí sola, constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo, a la rama de producción nacional de la Parte importadora. En esas circunstancias, las autoridades competentes de la Parte importadora deben realizar una investigación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo D. Estas medidas no podrán ser aplicadas simultáneamente a una mercancía que es objeto de medidas de salvaguardia globales y tampoco podrán ser aplicadas durante el primer año después de que hayan entrado en vigor las preferencias arancelarias de conformidad con el Acuerdo (artículo 3). 40. Las medidas adoptadas de conformidad con estas disposiciones consistirán en la suspensión o reducción temporal de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo y no se podrán aplicar durante más de dos años. Durante el primer año de aplicación, la medida no se aplicará a una cantidad igual a aquella importada durante los 12 meses anteriores al período para el cual el daño grave fue determinado más un 10 por ciento de la cantidad. 5 Durante el año siguiente, la medida no se aplicará a una cantidad igual a la cantidad exenta de la medida durante el primer año más un 10 por ciento de esa cantidad. En caso de que esas cantidades no puedan ser establecidas, las Partes iniciarán consultas para alcanzar una solución satisfactoria. Una medida de salvaguardia no se volverá a aplicar a las importaciones de una mercancía objeto de trato preferencial, a menos que el período de no aplicación para la misma mercancía sea de al menos un año o de la duración de la medida de salvaguardia preferencial aplicada previamente, el que sea el más largo. 6 41. La investigación podrá iniciarse a solicitud de los productores nacionales en la Parte importadora de la mercancía similar o directamente competidora y tomará en consideración factores como los siguientes: el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones de la mercancía de que se trate, en términos absolutos y relativos; la parte del mercado interno absorbido por las importaciones; su precio; el impacto consiguiente en la rama de producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora; y otros factores que puedan causar daño a la rama de producción nacional. El período de la investigación, entre la fecha de publicación de la decisión de iniciar la investigación y la publicación de la decisión final, no excederá de un año. 42. Las consideraciones de transparencia exigen que la Parte importadora notifique inmediatamente a la otra Parte al iniciar una investigación, incluidas las razones del inicio; al constatar que existe daño grave o amenaza de daño grave a causa del aumento de las importaciones; y al adoptar la decisión de aplicar una medida de salvaguardia. Se notificará a la otra Parte dentro de un período de 7 días desde la publicación del aviso público de la decisión de aplicar una medida de salvaguardia preferencial, notificación que será acompañada por el aviso público respectivo. La información que debe incluirse en el aviso público se enumera también en el Anexo y comprende la descripción completa de la mercancía sujeta a la medida; la información y evidencia que conduzcan a la decisión, tales como el aumento de las importaciones preferenciales, la situación de la rama de producción nacional y el daño grave causado o la amenaza de daño grave; así como una descripción de la medida adoptada y la fecha de su entrada en vigor y su duración (artículo 16). Se darán oportunidades adecuadas para que se celebren consultas con la Parte exportadora antes de aplicar una 5 El período de determinación del daño grave será de 12 meses a partir de la fecha de inicio de la investigación (artículo 4 del Anexo D). 6 La medida no se podrá aplicar a las importaciones que hayan sido despachadas por las aduanas de la Parte importadora antes de la fecha de entrada en vigor de la medida (artículo 7).

Página 16 medida de salvaguardia preferencial, con la anticipación que sea posible a la adopción de dicha medida, y en ningún caso en un plazo menor a 30 días. 7 [Nota a pie de página con detalles de la notificación, etc.] En cualquier etapa de la investigación la Parte notificada podrá solicitar consultas o información adicional. 43. Las autoridades competentes para realizar investigaciones en materia de salvaguardias son, en el caso de Chile, la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, o su sucesor. En el caso de la India, no está claro cuál es la autoridad. c) Salvaguardias especiales 44. No existen disposiciones específicas sobre salvaguardias especiales en el Acuerdo. 3. Medidas antidumping y compensatorias 45. Aparte de que las Partes mantienen sus derechos y obligaciones de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, no existen disposiciones específicas sobre medidas antidumping y compensatorias en el Acuerdo (artículo XVI). Además, las medidas antidumping adoptadas en virtud del artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no están sujetas a los procedimientos de solución de controversias del Acuerdo (de conformidad con el artículo XVIII). 4. Subvenciones y ayuda estatal 46. La única referencia que se hace a las subvenciones en el Acuerdo guarda relación con los subsidios a las exportaciones agrícolas. De conformidad con el artículo IX, las Partes comparten el objetivo de largo plazo de establecer un sistema comercial agrícola justo y orientado hacia el mercado, bajo los auspicios de la OMC. Acuerdan trabajar hacia la conclusión de las negociaciones de la OMC sobre la agricultura, para asegurar "la eliminación de los subsidios a las exportaciones en una fecha creíble, la reducción sustancial de todas las formas de apoyo doméstico que distorsionan el comercio, así como el mejoramiento sustancial del acceso al mercado con un trato especial y diferenciado que sea operacionalmente efectivo para los países en desarrollo, el cual es integral a todos los aspectos de las negociaciones y sus resultados, consistente con la Declaración Ministerial de Doha de la OMC y la Decisión sobre el Programa de Trabajo adoptada por el Consejo General de la OMC el 1º de agosto de 2004". 8 47. No se hace referencia en el Acuerdo a la ayuda estatal en sí misma. El artículo VI del Acuerdo permite que ambas Partes mantengan o establezcan empresas comerciales del Estado, tal como se entiende en el artículo XVII del GATT de 1994. No obstante, cada Parte se asegurará de que tales empresas actúen de una manera compatible con las obligaciones de las Partes de conformidad con el Acuerdo, y otorgue trato no discriminatorio en la importación y la exportación desde y hacia la otra Parte. 7 La notificación incluirá: la evidencia de la existencia del daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional causado por el aumento de las importaciones; la descripción completa de la mercancía sujeta a la medida, incluida su clasificación arancelaria de acuerdo al SA; la descripción de la medida propuesta; la fecha de entrada en vigor de la medida y su duración; el período de consultas; y los criterios empleados o cualquier otra información objetiva que acredite que se han cumplido las condiciones establecidas en este Anexo para la aplicación de una medida (artículo 15). 8 Documento WT/L/579 de la OMC, de 2 de agosto de 2004.