REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la actividad cuyo giro sea el de restaurante, en el Municipio de Toluca. Artículo2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social y serán de observancia general en los giros de restaurante, en el Municipio de Toluca. Artículo3. Restaurante es el establecimiento mercantil cuya actividad principal es la elaboración, procesamiento y venta de alimentos para su consumo inmediato. Artículo4. El local autorizado para el funcionamiento de restaurante, para expender bebidas alcohólicas, presentar espectáculos, tener música viva y pista de baile, deberá, para tal efecto, contar con licencia y permiso correspondiente del Ayuntamiento. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 5. Son autoridades en la aplicación de este Reglamento: I. El Presidente Municipal Constitucional de Toluca, México. II. La Dirección General de Gobierno Municipal. III. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. IV. La Coordinación de Ecología Municipal, y V. La Tesorería Municipal. 1
CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Artículo 6. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. II. Todas aquéllas relativas que señale este Reglamento, el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, la Ley Orgánica Municipal y las que le sean expresamente conferidas por el Ayuntamiento. Artículo 7. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Coordinación de Ecología: I.- Desarrollo Urbano. Vigilar y controlar que las instalaciones del restaurante cumplan con las disposiciones de construcción, del uso específico del suelo y las contenidas en el Plan del Centro de Población Estratégico del Municipio de Toluca. II.- Coordinación de Ecología. Vigilar y controlar que se cumplan con las disposiciones en materia de impacto ambiental. Artículo 8. Son atribuciones de la Dirección General de Gobierno Municipal: I.- Firmar las licencias para que los restaurantes lleven a cabo las actividades mencionadas en este Reglamento. II.- Cerciorarse de la satisfacción absoluta de todos los requisitos que este Reglamento señala como previos para el otorgamiento de licencias o permisos. III.- Llevar a cabo, por medio del personal a su cargo, la inspección respecto del cumplimiento permanente de todas las normas aplicables a cada tipo de restaurante. IV.- Expedir órdenes de inspección en la materia, apegándose a lo ordenado por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V.- Elaborar un padrón de los restaurantes. VI.- Imponer las sanciones a que se hagan acreedores los infractores del presente Reglamento y del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, en relación a esta actividad. VII.- Todas aquéllas que señalen los demás ordenamientos municipales, y aquéllas que expresamente le confiere el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Artículo 9. Son atribuciones de la Tesorería Municipal: Recaudar las contribuciones correspondientes, inclusive mediante el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal Municipal. 2
TITULO TERCERO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESTAURANTES Artículo 10. Los restaurantes, de acuerdo al permiso de la licencia de funcionamiento que especifique sus actividades, podrán ser: I.- Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas. II.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de menos de 6 grados GL. III.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas. IV.- Restaurante con autorización específica para: a) Música viva b) Pista de baile c) Presentar espectáculos d) Vídeo-Bar e) Discoteca f) Espectáculos y bailes públicos Para realizar cada una de las diferentes modalidades enunciadas, se requerirá permiso específico. Los permisos pueden ser permanentes o temporales. CAPITULO II DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11. Los horarios de funcionamiento, de acuerdo a la clasificación de los establecimientos, no podrán exceder: I.- Para restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas: las 24:00 horas. II.- Con venta de bebidas alcohólicas: de 12:00 a.m. a 02:00 a.m. de lunes a sábado y de 12:00 a 19:00 horas los domingos. III.- Los restaurantes con licencia para ejercer alguna de las modalidades descritas a la fracción IV del Artículo 10 se ajustarán al horario que se especifique en la licencia o autorización. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12. Para el ejercicio de la actividad de restaurante, regulado en el presente 3
ordenamiento, se requiere de la licencia o permiso expedida por la autoridad municipal. Artículo 13. Los establecimientos mercantiles a que se refiere el presente Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, otorgará por escrito la factibilidad de uso del suelo, así como las normas y lineamientos a los que deberá ajustarse el establecimiento, de acuerdo con lo preceptuado en el Plan del Centro de Población Estratégico de Toluca y en el Reglamento General de Construcciones del propio municipio. II.- Seguridad. La edificación e instalación deberán reunir las condiciones de funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, salida de emergencia, estacionamiento, botiquín de primeros auxilios y seguridad estructural para su operación. III.- Instalación de gas: Los establecimientos deberán observar las siguientes condiciones: Los recipientes de gas deberán colocarse a la intemperie, en lugares ventilados, patios o azoteas y protegidos del acceso de personas y vehículos, anexando plano de instalación de gas. Los recipientes se colocarán sobre un piso firme y consolidado, donde no existan flamas o materiales inflamables (pasto, hierba, papel, etc.). Cuando se trate de instalación de tanque estacionario, deberá adjuntar plano isométrico autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, conforme al Reglamento de Instalación de Gas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. IV.- Instalación Eléctrica. Los establecimientos del ramo deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Diagrama unifilar 2.- Cuadro de distribución de cargas por circuito. 3.- Cuando se trate de instalaciones eléctricas superiores a 20 kilowatts por hora, se deberá adjuntar permiso y plano técnico autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. V.- Contar con servicio sanitario, mismo que se ajustará a lo establecido en el Reglamento General de Construcciones del Municipio de Toluca. VI.- Servicios públicos adecuados para su funcionamiento: Recolección de basura, seguridad pública y vigilancia y área de estacionamiento propio, cuya capacidad será determinada a juicio de la autoridad municipal. 4
Artículo 14. Para obtener su licencia, los solicitantes, además de cumplir con los requisitos señalados en el Artículo anterior, deberán presentar la siguiente documentación: I.- Documento para acreditar fehacientemente la identidad del solicitante. II.- Si se trata de personas morales, copia del acta constitutiva. III.- Presentar constancia con la que se acredite la posesión o propiedad del inmueble. IV.- Recibo de pago al corriente de servicios municipales en cualquiera de los casos antes citados. V.- Llenar solicitud de alta de licencia de funcionamiento. VI.- Carta descriptiva que incluya: A) Croquis, donde indique en forma clara y precisa la ubicación, dimensión y distribución del establecimiento. B) Datos estadísticos (número de personal, número de mesas y sillas, tipo de comida y tipo de servicio). VII.- La Dirección General de Gobierno Municipal incluirá el reporte de la inspección practicada por sus inspectores adscritos. VIII.- Cumplir con los demás ordenamientos municipales que así lo requieran. La documentación se presentará en copias certificadas; cuando se trate de copias simples, se anexarán los originales para su cotejo, una vez efectuado éste, se devolverán los originales. Artículo 15. Los propietarios, administradores o dependientes de los establecimientos mercantiles tendrán las siguientes obligaciones: I.- Tener a la vista la licencia o el permiso que el Ayuntamiento haya otorgado. II.- Exhibir en lugar visible al público y con caracteres legibles, la lista de precios que correspondan a los servicios que proporcionen o a los espectáculos que se presenten. Tratándose de establecimientos que vendan diferentes productos, se marcarán los precios de cada uno de ellos. III.- Impedir el acceso a las instalaciones a personas en estado de ebriedad evidente o bajo el influjo de estupefacientes, así como impedir el consumo de estos últimos dentro de la negociación. IV.- Acatar el horario autorizado por el Ayuntamiento en la licencia de funcionamiento correspondiente, así como evitar que los clientes permanezcan en el interior después del horario autorizado. V.- Abstenerse de utilizar la vía pública para la realización de las actividades propias del giro. VI.- Prohibir en los establecimientos las conductas que alteren el orden público y que atenten contra las buenas costumbres y la moral. VII.- Impedir la entrada a personas armadas, exceptuando a los miembros de las corporaciones policíacas que se presenten en comisión de servicio por escrito. VIII.- Vigilar que el destino final de los desechos empleados para la operación del restaurante sean separados en orgánicos e inorgánicos, usando para ello recipientes 5
específicos, y de esa forma se depositen en los lugares que para tal efecto designe el H. Ayuntamiento (camión de basura, servicio especial de recolección y relleno sanitario, recomendándose su reutilización y reciclaje, conforme el Reglamento de Limpia). IX.- Destinar secciones para no fumadores y para quienes fumen durante su estancia en los mismos, cuando el giro tenga más de ocho mesas. X.- Cumplir, además, con las disposiciones específicas que se señalan en el Reglamento. Artículo16. Todo restaurante que en su funcionamiento o para la realización de un espectáculo público produzcan, emita o genere humos, polvos o gases; ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, deberá cumplir con los niveles máximos permisibles en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de México y sus reglamentos. Artículo17. Recibida la solicitud con la documentación requerida y cumplidos los requisitos correspondientes, cuando se incluya en el giro la venta de bebidas alcohólicas, la Dirección General de Gobierno Municipal, la someterá a consideración del Cabildo, para la resolución correspondiente. Artículo18. Si por la visita de inspección resulta que no se cumple con las condiciones manifestadas en la solicitud, se concederá un plazo máximo de 60 días naturales para que los interesados satisfagan los mismos, en caso contrario, se dejará sin efecto la solicitud respectiva. Artículo19. Las licencias que se hayan otorgado conforme al Reglamento, se cancelarán cuando deje de funcionar en un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia, o de la suspensión de labores. Artículo20. Obtenida, la licencia o permiso, los titulares de las mismas quedan obligados a cumplir con las condiciones de este Reglamento, leyes municipales y demás obligaciones que se especifiquen en el permiso concedido. La infracción a este mandato se sancionará en los términos previstos en el capítulo correspondiente. Artículo21. La licencia deberá revalidarse anualmente, y para ese efecto los interesados deberán presentar su solicitud en el mes de enero, acompañada de la licencia original, la que se aprobará o negará en su caso. 6
Artículo22. Durante el trámite de la revalidación, deberá quedar copia de la licencia en el establecimiento correspondiente, así como comprobante de la solicitud de dicha revalidación, con sello de recibido de la Dirección General de Gobierno. Artículo23. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, en un plazo de 10 días hábiles se autorizará la revalidación solicitada, siempre y cuando subsistan las condiciones originales. Artículo24. Los titulares de las licencias están obligados a dar el aviso de baja, cambio de razón social o denominación, según sea el caso, ante la Dirección General de Gobierno, quien dará aviso a la Tesorería. Artículo 25. Para el cambio de domicilio se requerirá presentar autorización por escrito de la Dirección General de Gobierno Municipal, previo cumplimiento de los requisitos enunciados en el Artículo 14. Artículo26. Los permisos para eventos especiales que no estén especificados dentro de la licencia de funcionamiento, se solicitarán por escrito expresando las causas que lo justifiquen, señalando día y horario en que se llevará a cabo dicho evento; la contestación a la solicitud no excederá de 5 días hábiles. TITULO CUARTO DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN CAPITULO ÚNICO DE LA INSPECCIÓN Artículo27. El Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y aplicará las sanciones que en este ordenamiento se establecen, a través de la Dirección General de Gobierno Municipal. Artículo 28. Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases: I.- El inspector deberá identificarse plenamente, con la credencial oficial vigente que para tal efecto le fue expedida por el Ayuntamiento, ante el propietario, administrador 7
o dependiente del establecimiento mercantil o cualquier ocupante del lugar. II.- Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por los inspectores. III.- En toda visita, el inspector que la practique levantará acta circunstanciada por cuadruplicado, en la que se expresará: el nombre del establecimiento inspeccionado, de la persona con quien se entienda la diligencia y su cargo, lugar, fecha y hora en que se presenten y ausenten del local, así como las irregularidades detectadas o el cumplimiento del presente Reglamento y el resultado de la mis. El acta deberá contener el nombre y firma del inspector, de la persona con quien se atendió la diligencia, así como de los testigos propuestos o designados por el inspector, en el caso de la fracción anterior. Si el visitado desea hacer manifestaciones que a su derecho convengan, éstas se harán constar por escrito en el acta. Si alguna de las personas se negare a firmar el acta, el personal actuante lo hará constar en el misma, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento. IV.- Los inspectores podrán solicitar, en caso que se amerite, el auxilio de la fuerza pública para hacer respetar y exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de Cabildo del Ayuntamiento. V.- Uno de los ejemplares del acta quedará en poder de la persona con quien se atendió la diligencia, el original y las copias restantes se entregarán a su jefe inmediato superior, para que sean turnadas a donde correspondan. VI.- Las inspecciones podrán practicarse a cualquier hora del día. TITULO QUINTO CAPITULO ÚNICO DE LA TRANSFERENCIA DE LAS LICENCIAS O AUTORIZACIONES Artículo 29. Las autorizaciones o licencias a que se refiere este Reglamento tienen el carácter de personales, siendo motivo de cancelación el transferirlas bajo cualquier título o figura jurídica, sin la debida autorización de la autoridad municipal. 8
TITULO SEXTO DE LAS SANCIONES CAPITULO ÚNICO Artículo30. La contravención a las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la imposición de una sanción económica, clausura provisional o definitiva del establecimiento mercantil y cancelación de la licencia, en su caso, en los términos de este capítulo. Artículo31. Para la fijación de las sanciones económicas, que deberá hacerse entre el mínimo y el máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción concreta, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. Artículo32. Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento se sancionarán conforme a lo dispuestos por el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. Artículo33. Si el infractor, en un término que no exceda de 5 días hábiles a partir de la notificación, no se presentare a pagar el crédito, la Tesorería Municipal llevará a cabo el procedimiento económico coactivo de ejecución. Artículo34. Las multas o sanciones económicas descritas en este Reglamento podrán ser impuestas indistintamente de cualquier otra que fuere aplicada. Artículo35. Las notificaciones de las sanciones deberán ser por escrito, motivando y fundando la causa y el importe de las mismas. Artículo36. Notificada e impuesta la multa o sanción, solamente podrá ser modificada mediante resolución de la autoridad competente. 9
TRANSITORIOS Artículo primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta Municipal". Artículo segundo. El presente ordenamiento abroga cualquier disposición que se le oponga contenida en la Reglamentación del Municipio de Toluca. Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. 10