UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA



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Transcripción:

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA REGLAMENTO DE PARTICIPANTES APROBADO EN FECHA 3 DE MAYO DEL AÑO 2004 ÚLTIMA MODIFICACIÓN EN FECHA 4 DE JUNIO DE 2010 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 5-2010 SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA 1

CONSIDERANDO: Que la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, asume en su artículo 15 una serie de objetivos enfocados en la formación de personas críticas y democráticas, identificadas con los valores nacionales..., de igual manera, en una formación humana, ética, científica y tecnológica...; lo cual sólo es posible en la medida en que cada institución de estudios superiores fomente, establezca y reglamente los valores de participación democrática, solidaridad, responsabilidad y disciplina, para asegurar que el comportamiento del participante intra y extra-universitario se mantenga apegado a los valores humanísticos y éticos CONSIDERANDO: Que la Universidad Abierta para Adultos, consagra en sus Estatutos, en los artículos 117 y 118, los derechos y deberes de los participantes, pero no quedan precisados aspectos tales como la incursión de éstos en las actividades de extensión e investigación, la creación de organismos que coordinen las labores de participación y servicios, un régimen disciplinario en el que se establezcan los tipos de faltas y las sanciones que conllevan CONSIDERANDO: Que el capítulo VIII del Reglamento Académico, en los artículos del 63 al 68, establece un conjunto de disposiciones mediante las cuales se define la condición de participante, la cesación de esa condición, los tipos de participantes, el acceso a créditos y a becas totales o parciales, etc., sin reglamentar situaciones particulares que se derivan necesariamente de los actos y procesos que envuelven estas situaciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del Reglamento Académico de la UAPA contempla la elaboración de un Reglamento que contenga todas las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los participantes, que son la razón de ser de la UAPA. 2

CONSIDERANDO: Que en el marco de la filosofía operativa de la Universidad Abierta para Adultos está establecido que: Los participantes son nuestros principales clientes, existimos por y para ellos; por lo tanto, asumimos la responsabilidad de satisfacer sus necesidades y demandas, y exigir el cumplimiento de sus deberes para contribuir con la formación de profesionales íntegros, lo cual nos obliga a establecer una normativa clara a fin de asegurar que la interacción participantes-participantes, participantes-facilitadores, participantes-personal directivo y administrativo, se lleve a cabo de forma democrática, respetuosa y solidaria. CONSIDERANDO: Que la UAPA fundamenta su acción docente en el principio de responsabilidad compartida entre el participante y el facilitador. Vistos: La Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, los Estatutos y el Reglamento Académico de la UAPA. El Consejo Académico de la Universidad Abierta Para Adultos ha aprobado el siguiente Reglamento de Participantes: CAPÍTULO I. CONCEPTO Y PERFIL DEL PARTICIPANTE Artículo 1. La UAPA concibe al participante como el adulto responsable de su propio aprendizaje, que comparte sus compromisos en el hogar, el trabajo y la sociedad con su formación académica. Es un sujeto activo, constructivo y motivado a aprender. Constituye el centro de todo el proceso docente. Artículo 2. Son participantes de la UAPA aquellas personas que estén matriculadas en cualquiera de sus recintos para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional. Los aspirantes a ingresar a la Institución que sean admitidos, adquieren la condición de participantes con todos los derechos y deberes que establecen los Estatutos. Artículo 3. La condición de participante activo de la UAPA se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 3

Cuando la persona ha concluido sus estudios en el programa curricular. Cuando ha terminado el período lectivo en que se había inscrito, mientras no haya renovado su inscripción en un nuevo período lectivo. Cuando ha sido suspendido temporalmente y no ha sido readmitido ni se ha reinscrito de nuevo. Cuando ha sido separado definitivamente de la Universidad por cualquiera de las causas estipuladas en los Estatutos, el Reglamento Académico y el presente reglamento Cuando ha hecho un retiro total de asignaturas, mientras no haya sido readmitido o reinscrito de nuevo. Artículo 4. Es compromiso de la Universidad formar un profesional que posea las siguientes competencias, aplicadas a su área de formación. 1. Desarrolla la capacidad de abstracción, análisis y síntesis en la búsqueda de información pertinente a su desarrollo profesional. 2. Muestra capacidad de comunicación oral y escrita tanto en su lengua materna como en una lengua extranjera en diferentes situaciones del quehacer profesional y personal. 3. Valora las oportunidades de adquisición de conocimientos acerca de su área de estudio y la profesión. 4. Asume procedimientos acertados para identificar, plantear y resolver problemas y conflictos en el ámbito profesional. 5. Aplica acciones para organizar y planificar el tiempo en las actividades propias de su quehacer profesional. 6. Propicia el trabajo cooperativo y colaborativo como vía de aprovechamiento de las potencialidades colectivas. 7. Presenta capacidad para responder de manera competitiva a las exigencias de la sociedad y el mercado laboral. 8. Promueve capacidad creativa y emprendedora para formular y gestionar proyectos que enriquezcan su acervo profesional. 9. Desarrolla capacidad crítica y autocrítica en la búsqueda del conocimiento. 4

10. Asume la investigación e innovación en su área de formación como medios de actualización permanente. 11. Promueve acciones para motivar y conducir a metas comunes en proyectos relacionados con su labor profesional. 12. Asume compromiso con su medio sociocultural y con la preservación de la biodiversidad. 13 Evidencia responsabilidad social y compromiso ciudadano. 14. Fomenta habilidades interpersonales para relacionarse con los demás. 15. Desarrolla habilidades para trabajar en forma autónoma. 16. Integra habilidad para trabajar en contextos internacionales 17. Proyecta disposición para tomar decisiones ponderadas 18. Exhibe compromiso ético en todas las acciones de su quehacer profesional. 19. Valora el compromiso con la calidad y eficiencia. Artículo 5. Es responsabilidad de la Universidad promover en los participantes: a) La responsabilidad en su propio aprendizaje b) Un rol participativo y colaborativo en los diferentes procesos académicos c) La interacción con su entorno para que pueda intervenir en él social y profesionalmente. d) Su compromiso de reflexión sobre lo que hace, cómo lo hace y qué resultados obtiene. Artículo 6. Es compromiso de los participantes: a) Asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje. b) Estar en disposición para interactuar con los demás actores de la relación pedagógica. c) Participar y colaborar en el proceso de enseñanza-aprendizaje d) Asumir el compromiso con el proceso de reflexión sobre lo que hace, cómo lo hace y los resultados que obtiene. e) Desarrollar una alta autoestima y confianza en sus habilidades y capacidades. f) Desarrollar una sólida autodisciplina para el trabajo. 5

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 7. Son derechos de los participantes: a) Recibir de la Universidad servicios académicos, administrativos y de bienestar individual y colectivo. b) Optar por los planes de becas existentes en la Universidad. c) Participar en concursos auspiciados por la Universidad. d) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad con recursos didácticos adecuados. e) Acceder a una enseñanza renovada basada en métodos y técnicas de enseñanza innovadoras. f) Tener representación ante el Consejo Académico. g) Ser elegido como representante de los participantes ante el Consejo Académico de la Universidad. h) Disponer de instalaciones y recursos que permitan un desarrollo normal del proceso de aprendizaje. i) Recibir orientación y asesoramiento en lo concerniente a su formación académica y profesional. j) Conocer del sistema de evaluación de sus conocimientos y solicitar revisión a la evaluación que el facilitador haga de su rendimiento académico, según lo dispuesto en los reglamentos vigentes. k) Evaluar a los facilitadores y a toda la comunidad universitaria. l) Beneficiarse de las prestaciones asistenciales y servicios a los participantes que ofrezca la Universidad, según las reglamentaciones establecidas. m) Examinar, discutir y expresar con toda libertad, sus ideas dentro del orden y respeto a los demás. n) Presentar por escrito ante las autoridades las reclamaciones que resulten de las dificultades y problemas que se les presenten. o) Ser escuchados en todas las instancias ante las cuales presenten sus reclamos, sugerencias e inquietudes. p) Elegir y ser elegido para la conformación de los comités de carreras. 6

q) Participar de las selecciones que representen a la UAPA en competencias deportivas y académicas con otras universidades. Artículo 8. Son deberes de los participantes: a) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos emanados de los organismos y autoridades universitarias. b) Asistir con puntualidad a las facilitaciones presenciales. c) Cumplir con la calendarización de las asignaciones y entrega de tareas. d) Ejercer su condición de participante con el máximo aprovechamiento, dedicación y responsabilidad. e) Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias. f) Respetar el patrimonio de la Universidad. g) Usar correctamente los medios educativos puestos a su disposición. h) Contribuir con el mantenimiento de la higiene en las aulas y el campus universitario. i) Cuidar y proteger los equipos, muebles, materiales y edificaciones que están a su servicio y responder por los daños que ocasionen. j) Defender el buen nombre de la UAPA dentro y fuera de su recinto. k) Promocionar los programas y servicios de la Institución. l) Mantener, dentro y fuera del recinto, una conducta ajustada a las normas morales, las buenas costumbres y las leyes. m) Abstenerse de realizar labores políticas partidistas y sindicales dentro de la Universidad. n) Participar en actividades co-curriculares. o) Participar en las evaluaciones de los facilitadores, de los programas académicos y de la Institución en general. p) Ser respetuoso de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria. 7

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES Artículo 9: Los participantes tendrán un representante ante el Consejo Académico, con voz y voto, el cual se elige por un período de dos años, de acuerdo a lo que estipula el Artículo 37 de los Estatutos. Artículo 10: Para ser representante de los participantes ante el Consejo Académico se requiere: a) Estar inscrito en un programa de estudios regular de la Universidad b) Haber cursado por lo menos el cuarto cuatrimestre de su carrera. c) Tener un índice académico mínimo de 3.0 d) Ser elegido del conjunto de los presidentes de comités de cada escuela. Artículo 11. Para fomentar los mecanismos de participación, los alumnos de la UAPA estarán organizados en Comités de Carrera, los cuales dispondrán de directivas escogidas mediante el voto universal de los que estén activos. Artículo 12. Los Comités de Carrera estarán conformados de la manera siguiente: a) Un Presidente, quien presidirá las reuniones y actividades del Comité y servirá de vocero del mismo. b) Un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. c) Un Secretario General, a quien corresponde levantar las actas de las reuniones y manejar los archivos. d) Un Tesorero cuya responsabilidad consiste en coordinar las actividades financieras del Comité y firmar junto al Presidente las erogaciones que se produzcan. e) Un Secretario de Divulgación, que dará a conocer, por los diversos medios, las actividades de la asociación. f) Dos Vocales que sustituirán, por decisión de la directiva, las ausencias temporales o definitivas del Secretario General, el Tesorero y el Secretario de Divulgación. 8

Artículo 13. Los presidentes de los Comités de Carrera conformarán el Consejo de Presidentes de Comités de Carrera, cuyas funciones serán: a) Presentar propuestas a la Dirección de Servicios a los Participantes para la elección del representante de los participantes ante el Consejo Académico. b) Realizar reuniones para discutir los problemas generales de las carreras para elaborar las propuestas que presentará al Consejo Académico el representante de los participantes. Artículo 14. Son funciones de los Comités de Carrera: a) Colaborar con la formación integral de sus miembros mediante el desarrollo de actividades académicas, culturales, deportivas y medioambientales. b) Ayudar a la dirección de la Escuela en la organización y montaje de eventos, tales como: ferias educativas, seminarios, congresos, entre otros. c) Cooperar con los participantes de su carrera en la solución de problemas académicos que se le presenten. Artículo 15. Las elecciones para escoger a los miembros de la directiva de los Comités de Carrera se realizarán cada dos años, bajo la dirección de una Comisión Electoral General, integrada por el (la) Director (a) de Servicios a los Participantes, quien la preside, Director(a) de Extensión Universitaria y el o (la) Director(a) de Supervisión Docente. Artículo 16. La Comisión Electoral General puede formar subcomisiones por Escuela y recintos que le asistirán en la planificación y ejecución de las elecciones de los comités de carreras. 9

Artículo 17. Son condiciones requeridas para formar parte de la directiva de los Comités de Carrera las siguientes: a) Mantener, dentro y fuera de la Universidad, una conducta ajustada a las normas morales, las buenas costumbres y las leyes. b) Ser respetuoso de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria. c) Tener un índice acumulado no menor de 3.0 puntos. d) Haber cursado el primer año de la carrera y faltarle por lo menos dos años de permanencia en la UAPA. Artículo 18. Los participantes que cumplan con las condiciones establecidas, podrán conformar planchas y presentarlas, con 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones, a la subcomisión de la Escuela correspondiente. Artículo 19. Las planchas conformadas tienen el derecho de promocionarse mediante afiches y volantes que podrán ser colocados y distribuidos en la forma que determine la Comisión Electoral General. Artículo 20. Queda terminantemente prohibido mezclar las elecciones de los Comités de Carrera de la UAPA con la política partidista, ya que esto atenta contra la filosofía institucional, la naturaleza y los principios abrazados por la Institución. Párrafo I: La Comisión Electoral General podrá en todo caso, previa investigación y reunión con los participantes involucrados, excluir cualquier plancha de comprobada orientación partidaria. Párrafo II: La Comisión Electoral General dictará todas las resoluciones y tomará todas las medidas que estime conveniente para la buena marcha de las elecciones. 10

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 21. Se consideran faltas de los participantes, pasibles de sanciones disciplinarias, las siguientes: a) Violar por acción u omisión, las obligaciones establecidas por los Estatutos, los reglamentos o las disposiciones de las autoridades. b) Faltar el respeto y consideración debidos a las autoridades, facilitadores, personal administrativo y compañeros. c) Causar daño intencional a las instalaciones, equipos y mobiliarios de la Institución. d) Utilizar bienes del patrimonio de la Universidad para fines diferentes a los que están destinados. e) Sustraer o falsificar documentos, informes o informaciones grabadas en medios electrónicos. f) La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad. g) Conducirse con hostilidad o coacción, en contra de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, por razones ideológicas, religiosas, racial o de orden personal. h) Hacer propaganda política partidista en los recintos de la Universidad. i) Cometer y propiciar actos inmorales o ilícitos dentro de los recintos de la Universidad. j) La incitación al desorden, la alteración del orden académico o la interrupción de los servicios de la Universidad. k) El fraude en las pruebas académicas, en las actividades complementarias y en los trabajos de investigación y plagio de monográficos o tesis. l) La suplantación de personas. m) La retención, el hurto, el deterioro y la destrucción intencional de los libros, equipos de laboratorio, equipos electrónicos y equipos audiovisuales. n) El porte y uso de armas de cualquier tipo en el recinto universitario. 11

o) La posesión, tráfico y consumo de drogas prohibidas y reguladas por la Ley dentro o en los alrededores del recinto universitario. p) La posesión visible y el consumo dentro del recinto de bebidas alcohólicas. q) Comisión de actos reñidos con la moral o contrarios al derecho que afecten el prestigio de la Institución. r) El no cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Institución. Artículo 22. De conformidad con la gravedad de la falta cometida, el Comité de Disciplina podrá aplicar y/o recomendar al Consejo Académico la aplicación cualquiera de las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita o verbal. b) Anulación del examen y/o trabajo objeto de fraude. c) Reprobación del examen y/o trabajo objeto del fraude. d) Reprobación de la asignatura objeto de fraude. e) Suspensión temporal de los derechos a servicios prestados. f) Suspensión de matrícula por un cuatrimestre. g) Suspensión de matrícula por dos o más cuatrimestres. h) Expulsión definitiva de la Institución. i) Cancelación de la matrícula y anulación de las asignaturas aprobadas (en caso de documentación falsa). Párrafo. Las sanciones establecidas en los literales g, h e i serán aprobadas de manera definitiva por el Consejo Académico. Artículo 23. El participante en falta tiene derecho a ser escuchado por el Comité de Disciplina, quien lo interpelará respecto a los diversos detalles del hecho o de los hechos que se le imputan. Párrafo: El Comité de Disciplina también escuchará, si los hubiere, a los agraviados y a los testigos a cargo y a descargo sobre los hechos juzgados. 12

Artículo 24. Una vez escuchados los testigos y el participante en falta, el Comité de Disciplina se reservará el fallo para darlo a conocer en los próximos 15 días, debiendo notificar por escrito, transcurrido el plazo, al participante juzgado la decisión tomada. Párrafo I: Si el participante en falta se negare a asistir a la primera cita, será citado por segunda vez, ante cuya ausencia se le juzgará en defecto. Artículo 25. Las decisiones tomadas por el Comité de Disciplina serán presentadas al Consejo Académico mediante un informe que contenga la acusación, pruebas, alegatos y las sanciones tomadas. Artículo 26. Las sanciones previstas en este Reglamento se aplicarán de manera independiente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el infractor, tal como lo establece Los Estatutos. Artículo 27. El participante sancionado tiene derecho a recurrir en apelación ante el Consejo Académico de la UAPA, mediante una comunicación escrita donde presente sus alegatos de derecho. Párrafo: El Consejo Académico valorará dichos alegatos y tomará una decisión definitiva sobre el asunto, la cual le será comunicada al apelante vía el secretario (a) del Comité de Disciplina. Artículo 28. El Comité de Disciplina estará compuesto por los siguientes miembros: a) Vicerrector(a) Académico(a), quien lo preside b) El (la) Director (a) de la Escuela a la que pertenece el participante. c) El representante de los participantes ante el Consejo Académico. d) El (la) Director (a) del Departamento de Servicios a los Participantes, quien fungirá de Secretario. e) El (la) Director (a) del Departamento de Orientación Profesional y Académica. f) Un(a) facilitador(a) de la Escuela a la que pertenece el participante que cometió la falta. 13

Articulo 29. Cada recinto tendrá su propio comité de disciplina integrado de la siguiente manera: a) El (la) Director(a) académico, quien lo preside b) El Coordinador(a) de la Escuela o departamento a la que pertenezca el participante. c) El Presidente del Comité de Carrera a que pertenezca el participante o en su defecto un participante representante de la carrera. d) Un facilitador de la carrera elegido por el coordinador. e) El (la) Director (a) de Orientación y/o servicio a los participantes. Párrafo: Las decisiones del Comité de Disciplina se tomarán por mayoría simple de los votos de sus componentes y, en caso de empate, el (la) Vicerrector(a) tendrá el voto dirimente. Articulo 30. La decisión tomada por el Comité de Disciplina será notificada por escrito: al participante, a la Dirección de la Escuela, a la Dirección de Registro, a Servicios al participante y a cualquier otra instancia que se juzgue pertinente. Párrafo: La resolución que adopte el Comité de Disciplina deberá contener: a) Nombres, apellidos y cargos de los integrantes del Comité de Disciplina. b) Nombre, apellido y matrícula del participante o participantes involucrados en el caso. c) Nombre, apellido y cargo de otras personas involucradas en el caso. d) Una relación sucinta de los hechos y documentos aportados al expediente. e) Un análisis de las pruebas presentadas. f) Los artículos del Reglamento de Disciplina que establecen las atribuciones del Comité de Disciplina. g) La sanción aplicada. h) La solicitud de notificación escrita de la resolución en cuestión al o los participantes involucrados, a la Escuela a la que pertenece y a la Dirección de Registro. i) Las firmas de los integrantes del Comité de Disciplina. 14

DADA, APROBADA Y FIRMADA LA MODIFICACIÓN A ESTE REGLAMENTO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ACADÉMICO, DEL DÍA CUATRO (4) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2010. Mtro. Arismendy Rodríguez Secretario Dr. Ángel Hernández Rector 15