POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DENOMINADA FUNDACIÓN MICROSOL.



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Transcripción:

Presidencia de la República Ministerio del Interior Decreto Nº 1349 POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DENOMINADA FUNDACIÓN MICROSOL. Asunción, 29 de diciembre de 2003 VISTO: La presentación radicada ante el Ministerio del Interior en fecha 13 de agosto de 2003 (Expediente M.I. Nº 2442/03), por el Licenciado Carlos Martín Nuñez, en representación de la entidad denominada Fundación Microsol, bajo patrocinio del Abogado Francisco Fleitas Arguello, con matricula profesional Nº 4947; y CONSIDERANDO: Que el recurrente solicita la aprobación de las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la mencionada entidad. Que se ha dado cumplimiento en la Resolución S.G. Nº 392, de fecha 3 de julio de 2000 del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Socia, que presta servicios sin fines de lucro, dependiente del citado Ministerio. Que la Fiscalía General del Estado y la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior se expidieron favorablemente en sus respectivos Dictámenes, manifestando que corresponde aprobar las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales protocolizados en la Escritura Pública Nº 7, de fecha 21 de junio de 2003, ante la Escribana Pública María Elena Villalba de Granada, con Registro Profesional Nº 371, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley 388/94 y demás concordantes del Código Civil. Presidencia de la República Ministerio del Interior Decreto Nº 1349 POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DENOMINADA FUNDACIÓN MICROSOL. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLÍCA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art.1º.- Apruébanse las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la entidad denominada Fundación Microsol. Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior. Art.3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

María Elena Villalba de Granada Notaria y Escribana Pública Registro Nº 371 Registro de Contratos Públicos Escritura de:.. Otorgado por: A favor de: Nº Fecha Folio.Copia.. Registro de Contratos Año 2003 Fulgencio R. Moreno Nº 702 y Antequera Tel. /Fax: 441 278 Celular: (0971) 227 655 Asunción Paraguay Colegio de Escribanos del Paraguay SELLADO NOTARIAL

SERIE T ESCRIBANO: MARIA E3LENA VILLALBA DE GRANADA LOCALIDAD: ASUNCIÓN DIRECCIÓN: FULGENCIO R. MORENO Nº 702 C/ ANTEQUERA REGISTRO: 371 PROTOCOLIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FUNDACIÓN MICROSOL. ESCRITURA NUMERO SIETE (7). En la ciudad de Asunción, Capital de la República de Paraguay a los Veinte y uno mes de junio del año dos mil tres.- ANTE MI: MARIA ELENA VILLABA DE GRANADA. REGISTRO Nº 371. COMPARECEN: El señor Carlos Martín Núñez, paraguayo, casado, con Cédula de Identidad Nº 810.478 y el señor RICARDO RIVEROS, soltero paraguayo con Cédula de Identidad Nº 980.201, domiciliados a los efectos de este acto en la calle Teodoro S. Mongelós Nº 338 9 de la ciudad de Asunción.- Los comparecientes son paraguayos, mayores de edad, hábiles, dicen haber cumplido con las leyes de carácter personal, de mi conocimiento; doy fe. Y los señores CARLOS MARTIN NUÑEZ y RICARDO RIVEROS, DICEN: Que por este acto vienen a solicitar de mí la Escribana autorizante para q transcriba en mi protocolo el Acta de Modificación Parcial de los Estatutos Sociales de la FUNDACIÓN MICROSOL, que fue aprobado por Decreto 4082 del 125/07/99. Inscripto la Dirección Gral. de los Reg. Públicos. Sección Persona Jurídica y Aso., bajo el Nº 697, flo. 7460 y sgte. El 16 de junio de 1999, que copiado es del tenor siguiente: ACTA Nº 1.----ASMABLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la ciudad de Asunción capital de la República, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres, siendo las 20:00 horas, e la casa de la calle Teodoro S Mongelós Nº 3389 (Asunción), se reúnen en Asamblea General Extraordinaria los miembros de la FUNDACIÓN MICROSOL, conforme a la convocatoria remitida por el Consejo de Dirección y de acuerdo a lo dispuesto en los Arst. 21 y 23 del Estatuto Vigente. Asisten: Lic. Rafael Medina Espínola, Lic. Carlos Martín Núñez, Abog. Francisco Fleitas Arguello. Lic. Artemio Quiñones. Lic. Rubén Pizzurno, Lic. Ricardo Riberos, para tratar el único punto del día: MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ENTIDAD. La Asamblea es presidida por el Director Ejecutivo Lic. Rafael Medina, de conformidad a lo que dispone el Art. 21 in fine del Estatuto vigente. Seguidamente, se pasa al estudio y consideración del proyecto de modificación parcial del os estatutos remitidos con la antelación dispuesta por el Art. 23 del Estatuto, que luego de un análisis pormenorizado del mismo, la Asamblea resuelve aprobar el proyecto presentado, pasado a constituir el nuevo Estatuto Social de la FUNDACIÓN MICROSOL, dándose copia del mismo a cada uno de los presentes y que a continuación se transcriben: ------------- -Estatutos Sociales. TITULO I. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION. Art. 1. Con el nombre de FUNDACION MICROSOL, queda constituida una Entidad Civil de Bien Común SIN FINES DE LUCRO, que se regirá por estos Estatutos Sociales.- Art. 2. El objeto de la FUNDACION MICROSOL es principalmente desarrollar a las personas que, sufren algún tipo de exclusión social, por si o en asociación con otras entidades afines.- Art. 3. Tendrá su domicilio en la calle Teodoro S. Mongelós Nº 3389 de la ciudad de Asunción, pudiendo habilitar oficinas y locales necesarios para el cumplimiento de sus fines en cualquier otro lugar de la República y del exterior.- Art. 4. El tiempo de duración es indefinido y permanecerá mientras puedan ser cumplidos los objetivos para los cuales ha sido creada.- TITULO II. DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD. Art. 5. El patrimonio de la Entidad

se compone: a) De los bienes patrimoniales que posee en la actualidad por valor de g. 1.361.038.138.- (Un mil Trescientos sesenta y un millones treinta y ocho mil ciento treinta y ocho mil ciento treinta y ocho guaraníes) y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas que los mismos produzcan; b) De las contribuciones, subsidios, y/o donaciones en dinero efectivo o bienes, materiales o inmateriales, que le acuerden los Estatutos, las entidades estatales o paraestatales o las personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o del extranjero, previo cumplimiento en este último caso de las disposiciones legales vigentes en la materia, con conocimiento e intervención previa de las autoridades paraguayas que resulten competentes; c) De las rentas y frutos de sus bienes patrimoniales; e) De los aportes provenientes de convenios con entidades nacionales o del extranjero, y otros aportes voluntarios; f) Toda otra fuente lícita de ingresos por cualquier concepto. Todos los ingresos que se obtengan se aplicarán a las actividades de la FUNDACIÓN, sin que pueda efectuarse reparto de beneficios o de lucro alguno para los miembros de la FUNDACION.-Art. 6. La FUNDACIÓN MICROSOL tiene plena capacidad jurídica para adquirir, administrar y disponer de los bienes de toda naturaleza, como muebles e inmuebles, dinero, valores, etc.,que integran su patrimonio y contraer obligaciones o celebrar toda clase de actos jurídicos que a juicio de sus autoridades tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento, pudiendo realizar toda clase de operaciones con los Bancos, Financieras y otras Entidades del Sistema, sean oficiales, privadas o mixtas, nacionales o del Extranjero de acuerdo con la ley de éstos Estatutos. TITULO III. DE LOS MIEMBROS.- Art. 7. Se reconocen las siguientes CATEGORIAS DE MIEMBROS: a) ACTIVOS. b) BENEFACTORES y: c) HONORARIOS.- Art. 8. Son Miembros Activos las personas habilitadas para esta categoría, que se encuentren al día con sus obligaciones sociales. Gozarán del derecho de votar en la Asamblea y ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos Estatutos. La admisión de los miembros de los miembros activos será resuelta por el Consejo de Administración, quien establecerá el reglamento correspondiente. Art. 9. Son miembros Benefactores los que se inscriben con el fin de ayudar económicamente, o a través de sus servicios prestados para la consecución de los fines de la Entidad; no tienen derecho a voto, ni son elegibles para los cargos que prevén estos Estatutos. Sin embargo el Consejo de Administración podrá invitarlos a asistir a las Asambleas.- Art. 10. Son Miembros Honorarios los que por sus méritos sean merecedores de esta distinción. Son nombrados por la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración; no tienen derecho a voto, ni son elegibles para los cargos que prevén estos Estatutos.- Art. 11. Los miembros cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. Las causas de exclusión son las siguientes: a) Faltar injustificadamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Estatuto o Reglamentos dictados por el Consejo de Administración. b) Dejar de aportar o incumplir los compromisos sociales necesarios para el logro de los fines de la Entidad, habiendo sido reclamado para su cumplimiento por el Consejo de Administración. c) Incurrir en daño voluntario de los intereses patrimoniales y sociales de la Entidad. Provocar desórdenes dentro de las instalaciones y observar una conducta o acto que sea notoriamente perjudiciales a los intereses de la Entidad. Las exclusiones serán resueltas por el Consejo de Administración y la misma podrá ser apelada ante la Asamblea. La readmisión o no de los socios excluidos podrá ser considerada por la Asamblea de miembros de conformidad al presente estatuto.- Art. 12. Son obligaciones de los miembros de la Entidad: a) Respetar y cumplir este Estatuto. Resoluciones de la Asamblea, del Consejo de Administración y los

Reglamentos dictados; b) Prestar el apoyo y colaboración necesaria que la Entidad requiera para el mejor cumplimiento de sus fines; c) Cumplir con os aportes y/o servicios a los cuales se ha comprometido; d) Participar en cuanto sea posible, en todas las actividades y/o actos que realice la entidad y prestar su colaboración a las autoridades de la misma.- Art. 13. Son derechos de los miembros de la entidad: a) Gozar de los derechos que le acuerden estos estatutos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los mismos o los reglamentos respectivos; b) Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas con vos y voto conforme al Estatuto. No pudiendo votar en las cuestiones referentes a su persona o que tenga algún interés personal comprometido; c) Acceder a informes verbales o escritos sobre la marcha de la Entidad, presentar proyectos o formular observaciones y quejas en forma individual o colectiva a la Asamblea o Consejo de Administración con voz, pero sin voto.- TITULO IV DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. Art. 14. La Entidad será dirigida y administrada por un Consejo de Administración Integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El mandato de los miembros del Consejo es de tres años, pudiendo ser reelectos. La elección de los miembros del Consejo se hará directamente por la Asamblea pudiendo ser nominal o secreta. Para ser candidatos a cargos en el Consejo se requiere ser socio activo de la Entidad con seis meses de anticipación por lo menos a la fechan de la reunión de la Asamblea Ordinaria Electiva.- Art. 15. El Consejo de Administración se reunirá periódicamente. Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de dos de sus miembros que la integran y se requerirá para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes. Las actas correspondientes serán firmadas por todos los asistentes.- Art. 16. El Consejo de Administración contará un Director Ejecutivo, quien estará facultado para asumir las funciones que el Consejo de Administración le haya delegado y que constará en el poder respectivo, dándole cuenta de lo actuado al Consejo, en las reuniones previstas por el art. 15 de este estatuto.- Art. 17. Son Atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea ; cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda; b) Dirigir la Administración de le Entidad; c) Convocar a Asambleas ordinarias o extraordinarias; d) Resolver la admisión o no de los que soliciten ingresar como miembros activos; e) Amonestar, suspender o excluir a los miembros, dictando los reglamentos necesarios; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria anual de las actividades, el Balance del ejercicio social, el Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos y cualquier otro asunto que se relacione con la gestión del Consejo; g) Establecer las comisiones que considere oportunas y promover cuando lo considere necesario, la formación de juntas o patronatos para las actividades sociales, para la ejecución de misiones que expresamente se les encarguen: h) Llevar los registros d todos los miembros de la Entidad con indicaciones y datos convenientes; i) Cobrar el monto de los aportes voluntarios; j) Contratar y delegar sus facultades total o parcialmente al Director Ejecutivo de la Entidad, con facultad de dar por terminado o suspendido el contrato. k) Contratar a los empleados y profesionales independientes necesarios, con facultad de dar por terminado suspendidos los contratos y dictar el reglamento interno; l) Abrir operar y cerrar cuentas con los Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito del Sistema Financiero; obtener créditos, garantías o fianzas y obligarse en nombre de la Entidad. n) Los instrumentos de pago o extracciones de fondos, recibos y demás documentos de tesorería, deberán ser firmados de acuerdo con el reglamento que dice el Consejo de Administración.- Art. 18. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar las reuniones del Consejo y de las Asambleas de

Miembros; b) Firmar las Actas del Consejo; c) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y/o levantar las sesiones cuando s altere el orden y el respeto debidos; d) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea y Consejo de Administración; e) Coordinar la labor de las comisiones, programas o proyectos que puedan ser creados, así como a nombrar a sus ejecutores.- Art. 19. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de miembros así como el libro de actas de sesione de la Asamblea y del Consejo de Administración.- Art. 20. Son atribuciones del Tesorero: a) Velar que los libros estén al día y en orden; b) Presentar al Consejo de Administración en la periodicidad requerida los informes económicos necesarios; c) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de los miembros; d) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo de Administración, cuando sea conveniente.- TITULO V DE LAS ASAMBLEAS Art. 21. La Asamblea de Miembros es la Autoridad máxima de la Entidad, sus resoluciones son obligatorias para todos los miembros, de conformidad a lo que establecen el Código Civil y estos Estatutos. Cada miembro tendrá derecho a un solo voto. Se establecen dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año. En ellas se deberá: a) Considerar la Memoria del Consejo de Administración. Discutir, aprobar o rechazar l Balance General, la cuenta de gastos y recursos y el inventario; b) Designar a los integrantes del Consejo de Administración, cuando corresponda de acuerdo con el Art. 14; c) Tratar cualquier asunto mencionado en las convocatorias.- Art. 22. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo lo estime necesario, o cuando lo soliciten el 20 por ciento de los miembros con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días. Será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o por el Director Ejecutivo.- Art. 23. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los miembros o por cualquier otro medio que el Consejo estime eficaz y suficiente, con quince días de anticipación por lo menos.- Art. 24. En los casos en que se someta a la consideración de la Asamblea reformas de los Estatutos, se pondrá el proyecto a disposición de los miembros con quince días de anticipación, y se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los indicados en las convocatorias.- Art. 25. Las Asambleas se celebran válidamente sea cual fuere el número de miembros concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes.- TITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN. Art. 26. Una Asamblea Extraordinaria podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Fundación y la liquidación de su patrimonio mediante decisión adoptada con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que la integran. En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas la deuda de Fundación, con intervención de los liquidadores que designe el efecto de la misma Asamblea, los bienes pasarán al dominio de una entidad civil de bien común sin fines de lucro, con personería Jurídica reconocida. Seguidamente y luego de las deliberaciones y sometida a votación se resuelve dar por terminado el mandato del actual Consejo de Dirección, procediéndose a la designación de los miembros del Consejo de Administración, de la siguiente manera: Presidente: Carlos Martín Núñez, Secretario: Ricardo Riveros, Tesorero: Rubén Pizzurno. Quienes durarán tres años en su mandato que empieza a correr a partir de la fecha de

la presente designación.- Asuntos varios: luego de las deliberaciones y sometido a votación de los asambleístas, quedan elegidos los señores: Lic. Carlos Martín Núñez y Lic. Ricardo Riveros, para realizar los trámites ante la Escribanía Pública y las instituciones correspondientes a los efectos de protocolizar las modificaciones parciales del estatuto social y la presentación del mismo ante las Autoridades Administrativas para su aprobación e inscripción pertinente. No habiendo otro punto que tratar de levanta la Asamblea siendo las 21:00 horas.- ES COPIA FIEL.- PREVINE EL PAGO DE IMPUESTOS Y SU DEBER DE INSCRIPCION. Leída y ratificada, firman ante mí los comparecientes de todo lo cual de su contenido y de haber recibido personalmente la declaración de voluntad de los otorgantes, doy fe.- FDO. Carlos Martín Núñez. Ricardo Riveros. ANTE MI MARIA ELENA VILLABA DE GRANADA. ESTA MI FIRMA Y SELLO, HOJA DE SEGURIDAD Nº 2094383, SERIE T.- CUERDA fielmente con su escritura matriz Nº SIETE Folio 18 y SGTES.- del Protocolo de la División COMERCIAL Sección B del Registro Notarial Nº 371 con asiento en ASUNCION-CAPITAL.- y autorizada por MARIA ELENA VILLALBA DE GRANADA.- en el carácter de TITULAR expido esta SEGUNDA copia para EL INTERESADO a los VEINTE Y SIETE días del mes de ENERO del año. DOS MIL CUATRO.-