ACUERDO ENTRE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DISLEXIA (FEDIS) Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE)



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Transcripción:

ACUERDO ENTRE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DISLEXIA (FEDIS) Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE) REUNIDOS: De una parte, D. José Moyano Guzmán, mayor de edad, con D.N.I. no 30.412.636- N, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA, en adelante ANELE, con domicilio en C/Santiago Rusiñol no 8, de Madrid. De otra parte, D. Jesús Gonzalo Ocampos, mayor de edad, con D.N.I. nº 03796427-R, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DISLEXIA, adelante denominada FEDIS, con C.I.F. n G57541310 y domicilio estatutario en Camino de Jesús, 68, local 9 (actualmente: calle Morey nº 8 1º 1ª de Palma de Mallorca). MANIFIESTAN I. Que la Federación Española de Dislexia (FEDIS) es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, que reúne a la gran mayoría de las Asociaciones de Dislexia existentes en el territorio español, y cuyo fin primordial es la prestación de servicios sociales y de mejora de las condiciones de aprendizaje de las personas con dislexia, en cualesquiera de sus variantes, así como la representación en el plano nacional de todas las Asociaciones que la componen (en anexo se adjunta listado de las actuales asociaciones, que se actualizará si se producen nuevas incorporaciones). II. III. IV. Que la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE) representa a la gran mayoría de editoriales de libros y material de enseñanza, las cuales son conocedoras de las necesidades de las personas con disfunciones lecto-escritoras. Que el acceso a la educación, a la información y a la cultura es un derecho fundamental de todas las personas, con independencia de que sufran, o no, algún tipo de disfunción. Que la educación y el acceso a la información y a la cultura permiten a los seres humanos adquirir los conocimientos necesarios para abordar su futuro y posibilitan la plena integración social. Este hecho no es diferente para las personas con dislexia, las cuales desde una política inclusiva amparada por la legislación vigente y fomentada por la FEDIS, deben poder tener acceso a los recursos educativos en formatos digitales que les sean accesibles, por su posible 1

conversión a sonido, así como por su seguimiento visual del texto, o la inserción de las respuestas a los ejercicios en el propio formato, a través de software específico. V. Que ambas partes consideran que las versiones digitales de textos para personas disléxicas están amparadas y se incluyen en los artículos 31 bis y 161 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que establecen que no necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad (en este caso, disfunción, por aplicación analógica e interpretación teleológica), siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige. Las editoriales asociadas a ANELE, como titulares de los derechos sobre las obras, transmitirán a la FEDIS, en la medida en que sea necesario, los derechos que sean requeridos para la plena efectividad del presente acuerdo. VI. VI. VII. Que existe la tecnología que posibilita la conversión de textos escritos a su versión en audio, siempre y cuando previamente hayan sido transformados a formato digital. Esa tecnología está ya disponible para los asociados de las Asociaciones que forman la FEDIS, en software que es específico de ayuda al aprendizaje. Que la FEDIS está interesada en obtener la versión en formato digital de los materiales bibliográficos del fondo editorial de las empresas asociadas a ANELE, producidos o que se vayan a producir, que los afiliados a la FEDIS demanden, al mismo tiempo que se facilite a todos los estudiantes la copia en soporte papel. Que las empresas asociadas a ANELE manifiestan su conformidad, a través de ANELE y de la firma del presente convenio, para suministrar a la FEDIS el texto en formato digital de las obras que solicite por ellas publicadas, con el fin de que puedan ser reproducidas usadas por los asociados conjuntamente con software específico de ayuda al aprendizaje En atención a lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, convienen en el celebrar el presente acuerdo bajo las siguientes: ESTIPULACIONES Primera - Las editoriales asociadas a ANELE cederán una copia en formato digital abierto y no encriptado de los títulos por ellas publicados que solicite la FEDIS o cualquiera de las Asociaciones que la integren, con objeto de que los niños disléxicos asociados puedan trabajar con los mismos para su uso personal e intransferible, según se indica en el expositivo VI, y a partir del formulario que consta en el ANEXO II. Ello no supondrá cesión alguna de los derechos sobre las obras, manteniendo las empresas asociadas a ANELE la propiedad de las mismas en su formato original. Segunda - La FEDIS y sus Asociaciones integradas no harán uso, con fines lucrativos, de los contenidos o soportes proporcionados por las editoriales. Tercera - Cada ejemplar digital incluirá mención expresa de los copyright impresos en las páginas de créditos de la edición impresa en papel de la editorial. 2

Cuarta - La versión digital respetará íntegramente el texto, ilustraciones, contenido y paginación de la edición publicada por la editorial. Quinta - El control de tirada, que se establece en el artículo 72 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual, no regirá para las versiones digitales, dado que las mismas no se producen con fines lucrativos ni se distribuyen en un número de ejemplares que lo justifique. Sexta - Siempre que esté dentro de sus posibilidades técnicas, los editores asociados a ANELE suministrarán el libro que está disponible en papel también en formato digital, en códigos ASCII, códigos de procesador de textos, en PDF, códigos del programa QUARK X PRESS para ordenadores APPLE u otro código que sea igualmente un estándar de la industria. En caso de no ser posible técnicamente, autorizan a la FEDIS y a cualquiera de las Asociaciones que la integran a realizar reproducciones digitales de sus libros en papel para ser usadas en las condiciones que este Convenio estipula. Séptima - Los editores asociados a ANELE también podrán vender a la FEDIS o a cualquiera de sus Asociaciones integradas, el ejemplar en papel al precio de venta al público de cada obra. La versión en soporte digital se suministrará de forma gratuita, a no ser que el proceso de transformación de los contenidos del libro en papel a la copia en formato digital sea oneroso. En ese caso, los editores asociados a ANELE podrán vender la citada versión electrónica a la FEDIS, previo presupuesto aprobado al efecto por la misma. Octava - En virtud de lo establecido en el expositivo V y en las estipulaciones segunda y sexta del presente acuerdo, ni los editores asociados a ANELE, ni los autores o los titulares de los derechos de explotación sobre las obras, podrán reclamar retribuciones económicas en concepto de derechos de autor por la cesión de las obras para su reproducción digital. Novena - Los editores asociados a ANELE se comprometen a informar a la FEDIS de la identidad de los autores o los titulares de los derechos de explotación sobre las obras, con objeto de que la FEDIS informe debidamente a los mismos, siempre que éstos así lo requieran, de la existencia de este acuerdo y sobre los motivos por los cuales las versiones digitales se encuentran exentas del abono de cantidad alguna por tal concepto, según queda dicho en los preceptos legales citados en el expositivo V. Décima - Ambas partes podrán informar conjuntamente a los medios de comunicación y dar publicidad del presente acuerdo. Undécima - El presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su - firma. A la finalización de tal período se entenderá automáticamente prorrogado por iguales períodos de tiempo, siempre que alguna de las dos partes firmantes no efectúe denuncia escrita y expresa del presente acuerdo. Duodécima - Será motivo de rescisión del presente acuerdo el incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas establecidas en el mismo. 3

Decimotercera - Ambas partes, para el ejercicio de cuantos derechos y acciones se deriven a su favor del presente acuerdo, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Así queda acordado y, para que conste, extienden y firman el presente convenio por duplicado ejemplar, aunque a un solo efecto en Madrid, a 10 de Abril de 2010. Por la ANELE, Por la FEDIS, Fdo. José Moyano Guzmán Presidente Fdo. Jesús Gonzalo Ocampo Presidente 4

ANEXO I LISTADO DE ASOCIACIONES INTEGRADAS EN FEDIS (NÚMEROS DE REGISTRO) Asociación Andaluza de Dislexia (ASANDIS-Dislexia en Positivo) (Nº 7110, Secc. 1ª del Registro de Asociaciones de Andalucía) Asociación Cántabra de Dislexia (ACANDIS) (Nº 4105 del Registro de asociaciones de Cantabria) Asturias (ADISPA) (Nº 8338 del Registro de asociaciones del Principado de Asturias) Canarias (DISLECAN) (Nº 13731 de la Administración Territorial y Gobernación de Santa Cruz de Tenerife) Granada (Nº 6557, secc. 1ª del Registro de Asociaciones de Andalucia) Jaén (Nº 3950, secc. 1ª del Registro de Asociaciones de Andalucia) Murcia (ADIXMUR) (Nº 8376/1ª CCAA del Registro de Asociaciones de la Región de Murcia) 5

Asociación Dislexia sin Barreras (Nº 584878, del Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior. Madrid) Asociación Dislexia y Familia (DISFAM) (Nº 4478 del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Baleares) Asociación Gallega de Dislexia (AGADIX) (Nº 2007/010157-1(SC) del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Galicia) Asociación Leonesa Superar la Dislexia (Nº 3833, Secc. 1ª del Registro de Asociaciones de la Delegación Territorial de León) Asociación Valenciana de Dislexia (AVADIS) (CV-01-038777-V Registro Autonómico de Asociaciones, Unidad Territorial de Valencia, secc. 1ª) Asociación de Dislexia Almería-ASANDIS (Nº 4509, Secc. 1ª del Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública Delegación Provincial de Almeria) 6

ANEXO II SOLICITUD DE LIBROS EN FORMATO DIGITAL ABIERTO, CONFORME AL CONVENIO ENTRE ANELE Y FEDIS. ASOCIACIÓN SOLICITANTE (integrada en FEDIS) Marcar con una cruz Asociación Andaluza de Dislexia (ASANDIS-Dislexia en Positivo) Asociación Cántabra de Dislexia (ACANDIS) Asturias (ADISPA) Canarias (DISLECAN) Granada Jaén Murcia (ADIXMUR) Asociación Dislexia sin Barreras Asociación Dislexia y Familia (DISFAM) Asociación Gallega de Dislexia (AGADIX) Asociación Superar la Dislexia Asociación Valenciana de Dislexia (AVANDIS) Asociación de Dislexia Almería- ASANDIS Teléfono de la asociación E-mail asociación Nombre Apellidos Escuela Curso Ciudad Provincia Teléfono familia E-mail familia DIRECCIÓN POSTAL DE ENVÍO Calle Piso Puerta Código postal Ciudad LIBROS DE TEXTO SOLICITADOS EN FORMATO DIGITAL EDITORIAL PROVINCIA 7