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Transcripción:

Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que se Recomienda al Instituto Canario de la Vivienda se establezcan las medidas oportunas para que se inicien las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el Convenio de Colaboración, y se adopten las condiciones que estén pactadas y contenidas en el mismo. Ilustrísimo señor: Nuevamente nos dirigimos a V.I. en relación con la queja, que se tramita en esta Institución, cuya referencia, (EQ 0352/2012) indicada más arriba, la cual rogamos cite en su respuesta, relativa a la disconformidad en la contratación de determinados productos financieros no establecidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y las distintas entidades financieras, en relación con la Hipoteca Joven Canaria, en el marco del Programa Bolsa de Vivienda Joven. Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES I. En su escrito de queja el ciudadano, exponía, que a través de la Bolsa de vivienda Joven, solicitó Hipoteca Joven Canaria en la Banca Cívica (Caja Canarias), teniendo prevista la firma del préstamo, para el 10 de febrero de 2012, firma que no llegó a realizarse porque la entidad financiera exigía el condicionante de la aceptación de determinados productos financieros a través de su entidad bancaria. II. Ante esta situación el ciudadano se dirige a la oficina del Instituto Canario de la Vivienda, solicitando copia del Convenio de Colaboración suscrito, citado en el encabezamiento, para corroborar así, si se trataba de uno de los requisitos exigidos en las condiciones financieras de la Hipoteca Joven, según el convenio establecido entre el Gobierno de Canarias y la entidad financiera, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta al respecto, hasta la presentación de la queja en nuestras oficinas. No obstante, el promotor de la queja, ha manifestado que esta situación le supuso la imposibilidad de acogerse a las actuaciones incluidas en el Plan de Vivienda de Canaria, 2009-2012, no pudiendo acceder a la financiación de su vivienda, en unas condiciones más favorables a las establecidas en ese momento en el mercado.

III. El Diputado del Común, considerando que la presente queja reunía los requisitos formales establecidos en la Ley 7/2001, de 31 de julio, reguladora de esta Defensoría, acordó su admisión a trámite y solicitar de Director del Instituto Canario de la Vivienda, un informe acerca del asunto planteado. IV. En respuesta a nuestra petición de informe, con fecha 8 de Agosto registro entrada 3806, hemos recibido contestación por el Instituto Canario de la Vivienda, en la que en su antecedente Tercero señaló: (...) TERCERO.- Por todo lo expuesto se concluye lo siguiente: -Las condiciones de la Hipoteca Joven Canaria según el Convenio son las siguientes: 1.El objeto del Convenio es regular la adquisición de viviendas nuevas y de segunda mano, así como de autoconstrucción que se realicen dentro del Programa del Plan de Vivienda de Canarias "Bolsa Vivienda Joven". Podrán ser beneficiarios de la hipoteca joven canaria, los jóvenes canarios con edades comprendidas entre los 18 y 35 años de edad, ambos inclusive. 2.Las entidades financieras se comprometen a tramitar y conceder las solicitudes de Hipoteca Joven con las siguientes condiciones: Plazo de amortización: hasta 40 años. Plazo de carencia opcional: hasta 3 años, con la posibilidad de acortar este plazo en cualquier momento. Tipo de interés inicial: 2,90% durante los 6 paleros meses, el resto, EURIBOR + 0,50 (sin redondeo). Después de los 6 Primeros meses: 2,75% de mínimo y 5,95% de máximo. Comisión de apertura: 0,10%.Comisión de cancelación: 0,75%. Importe a financiar: con carácter general 80% del valor de tasación de la vivienda. Capacidad de endeudamiento: hasta un 30% de los ingresos brutos de los solicitantes. 3. Productos comerciales que deben ser contratados con la Entidad Bancaria concedente de la hipoteca: Domiciliación de la nómina. Contratación de una de las dos tarjetas (débito o crédito). Domiciliación de tres recibos básicos entre otros, agua, luz, teléfono o impuestos. 4. Además de los productos arriba citados, será imprescindible la contratación de los seguros multirriesgo hogar y amortización, a través de la Entidad Bancaria o con otra Entidad distinta de la concedente de la Hipoteca.

-El Reclamante expone en dicho escrito que "en varias ocasiones he solicitado el Convenio... siempre me lo han denegado". Hay que destacar que la mencionada instancia es la única de que dispone esta Administración, no constando ninguna petición anterior a la fecha indicada. -Esta Administración no es competente para mediar entre las discrepancias surgidas entre cliente y Entidad Financiera, por cuanto, por un lado, ambas partes conocían perfectamente las condiciones del Convenio de Colaboración, tal se desprende de los escritos aportados por el interesado y por otro, aquellas se centraban en la contratación. o no de determinados productos financieros y con qué Entidad. La Entidad no incumplió las condiciones del Convenio; sí es cierto que imponía más de las estipuladas en el Convenio, pero en ningún momento omitió la información a la otra parte, quien libremente aceptaba o no. Tales desacuerdos son los propios, previos a su suscripción, de cualquier contrato. Así ocurrió en el caso del ciudadano el cual rechazó, según escrito presentado por el mismo, fechado el 28 de febrero de 2012, lo ofrecido por Caja Canarias durante el mes de febrero y aceptar lo ofrecido por Caja Rural, donde además dice "solicito anulen, el trámite que presente en esa Delegación el pasado 3 de enero, para el estudio de la Hipoteca Joven Canaria con la entidad CajaCanarias, ya que voy a proceder a solicitar la misma con la entidad Caja Rural". -En cuanto a las medidas que se pueden adoptar hay que señalar que desde esta Administración se están estudiando todas estas incidencias a la hora de prorrogar el Convenio de Colaboración con las Entidades Financieras. C O N S I D E R A C I O N E S Primera.- Conforme al art. 3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia, y de legalidad debiendo actuar, al mismo tiempo, informada por el criterio de eficiencia y servicio a los ciudadanos, respetando los principios de la buena fé y de la confianza legítima. Segunda.- Asimismo el artículo 6, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la celebración de Convenios de Colaboración, y en su apartado 3, preceptúa la creación de un órgano mixto de vigilancia y control, en el que éste resolverá los problemas de interpretación y

cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de colaboración. Tercera- Con fecha 1 de septiembre de 2006, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda, La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, del Gobierno de Canarias y las distintas entidades financieras, para el desarrollo de la Hipoteca Joven Canaria en el marco de la Bolsa de Vivienda Joven, cuyo objeto consiste en regular el marco de la colaboración del Instituto Canario de la Vivienda, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Caja de Canarias, en orden al desarrollo del producto financiero HIPOTECA JOVEN CANARIA, para la adquisición de vivienda nuevas y de segunda mano, así como de autoconstrucción que se realicen dentro del Programa del Plan de Vivienda de Canarias Bolsa Vivienda Joven. Cuarta.- El Convenio reseñado establece en su cláusula segunda las Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, entre otras designarán, de entre su personal a un responsable para supervisar y coordinar el seguimiento y ejecución del presente convenio, debiendo elaborar informes sobre el funcionamiento del mismo, a través de la información que se obtenga de la entidad gestora del Programa Bolsa Vivienda Joven. Quinta.- En su cláusula tercera, se desprenden las obligaciones de la entidad bancaria, (...) y se establecen los productos comerciales que deben ser contratados con la Entidad bancaria otorgante de la Hipoteca, siendo los siguientes: Domiciliación nómina Contratación de una de las dos tarjetas ( débito o crédito) Domiciliación de tres recibos básicos entre otros, agua, luz teléfono o impuestos. Además de los productos arriba citados, será imprescindible la contratación de los seguros multirriesgos hogar y amortización, a través de la Entidad Bancaria o con otra Entidad distinta de la concedente de la Hipoteca. Sexta.- En su cláusula octava determina la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, se encargará de resolver e interpretar cuantas incidencias o dudas surjan en el desarrollo del presente Convenio. Se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que lo requiera alguna de las partes, previa comunicación a la otra parte con una antelación mínima de diez días. El funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.- Según el informe que traslada el Banco de España a la reclamación presentada por el interesado a Banca Cívica, del cual nos

traslada copia, como conclusión, considera que; la actuación de la entidad financiera se apartó de las exigencias de las normas de transparencia y protección a la clientela y de los buenos usos y prácticas financieras, al denegar la concesión de un préstamo cuando ya había emitido una oferta vinculante para el mismo. Octava.- Considerándose que la actuación de la Administración no ha sido la más adecuada como garantía de acceso a los jóvenes a unas condiciones financieras más favorables a las de mercado, a través de la Hipoteca Joven, que debió tener en cuenta, que independientemente que las entidades financieras, son libres para contratar las operaciones que les planteen en función del estudio riguroso e individualizado del riesgo del prestatario, en este caso concreto que al apartarse la entidad financiera de las exigencias establecidas en el Convenio de colaboración suscrito y en vigor, la Administración debió resolver e interpretar esta incidencia dentro del órgano que establece el propio Convenio al efecto (Comisión de Seguimiento), obligatorio al menos una vez cada tres meses, ocasionando un perjuicio evidente al ciudadano. Así mismo, el artículo 27, de la Ley 7/2001, establece que En todos los casos, el Diputado del Común velará porque las administraciones públicas canarias resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que les hayan sido formulados. En virtud de los antecedentes y de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 7/2001, HE RESUELTO remitir a V.I. el siguiente: RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES -Actuar eficazmente y eficientemente en el desenvolvimiento de la actividad administrativa. Y la, RECOMENDACIÓN De que se establezcan las medidas oportunas para que se inicien las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el Convenio de Colaboración. De que se adopten las condiciones de la Hipoteca Joven que estén pactadas y contenidas en el Convenio. De conformidad con lo previsto en el art. 37.3 de la citada Ley 7/2001, deberá comunicar a este Comisionado Parlamentario si acepta o rechaza la presente Resolución, en término no superior al de un mes. En el supuesto

de que acepte la misma, deberá comunicar las medidas adoptadas en su cumplimiento. En el caso contrario, deberá remitir informe motivado de su rechazo. En cualquier caso, le solicitamos que en su respuesta nos dé cuenta de la situación actual del expediente al que alude esta queja. Para su conocimiento, le comunico que esta Resolución será publicada en la página web institucional (www.diputadodelcomun.org), cuando se tenga constancia de su recepción por ese organismo. Atentamente. Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN