PROTOCOLOS DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 1



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Transcripción:

PROTOCOLOS DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 1

Protocolos de Trabajo Conjunto entre Ministerio Público y Policía (Aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS) Dr. DANIEL AUGUSTO FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presidente de la Comisión Especial de Implementación del CPP Edición al cuidado de la: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP Carlos Zoe Vásquez Ganoza (Secretario Técnico) Equipo Responsable: Edward Alberto Vega Rojas Vicktor Muente Saldaña Noelia Cárdenas Flores Lyceth Sánchez Ponce Reservados todos los derechos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No está permitida la reproducción total o parcial de este informe, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del titular de Copyright. La presente obra es de carácter gratuito y acepta canjes con publicaciones de temas jurídicos y de ciencias sociales en general. NOVIEMBRE 2014 COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SECRETARÍA TÉCNICA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Equipo Técnico Interinstitucional responsable de la elaboración de los Protocolos de Actuación Conjunta Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP Dr. Carlos Antonio Bazo Ramírez Dr. Edward Alberto Vega Rojas Dr. Roberto Uceda López Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros Cornejo Dr. Giammpol Taboada Pilco Dr. Eric Escalante Cárdenas Dr. Oscar Ramírez Franco Lic. Alejandrina Luglio Mallima Ministerio Público Dr. Omar Tello Rosales Dra. Carla Aurora León Aguilar Dr. Rafael Ernesto Vela Barba Dr. Frank Almanza Altamirano Dr. Dante Emel Pimentel Cruzado Dr. Marco A. Carrasco Campos Dr. Marco A. Santa Cruz Urbina Dr. Erick David Rivera Ruiz Dr. Víctor Pastor Yaipen Zapata Dr. David Díaz Arroyo Lic. César Aliaga Azalde Dr. Jorge Adrián Zuñiga Escalante Ministerio del Interior Gral. Cluber Aliaga Lodtmann Crnl. PNP. Raúl Del Castillo Vidal Cmdte. PNP. Holger Obando Cristóbal Mayor PNP. Bladimir Blanco Angles Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia - MINJUS Dr. Carlos Rodríguez Monzón Dr. Francisco Eduardo Vegas Palomino Dr. Wilberd Cold Espino Medrano

Índice Protocolo General de Trabajo y Coordinación Preparatoria entre Ministerio Público y Policía Protocolo de Control de Identidad Policial Protocolo de Intervención el Flagrancia y Garantía de Derechos Protocolo de Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la Escena del Delito Protocolo de Registro Personal e Incautación Protocolo de Reconocimiento de Personas, Fotografías y Cosas Protocolo de Inspección Judicial y Reconstrución Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación (Anexo) 9 21 33 45 57 67 77 88

8 PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP

PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 9

Concepto Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinación conjunta entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, con miras a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y su posterior aplicación. Objetivo Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional, a fin de que las actividades investigativas y administrativas estén debidamente planificadas y organizadas. Base Legal Código Procesal Penal: Art. 65.1, 67.2, 69, 333. Resolución de la Fiscalía de la Nación N 242-2007-MP-FN. Resolución de la Fiscalía de la Nación N 1735-2014-MP-FN. Manual para el desarrollo del Plan de Investigación entre PNP y MP 1. Alcance El presente protocolo incide en las actividades preparatorias de coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional, antes, durante y después de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 1 Aprobado mediante Resolución N 1700-2013-MP-FN del 14 de junio de 2013. PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 11

P rocedimiento 1 Definición del ámbito territorial, organizacional y funcional A. Ámbito territorial y competencial: Realizar 60 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOL s, DIVPOL, Unidades Especializadas o Comisarías, tendrán correspondencia de trabajo con cada Fiscalía. Lima DISTRITO FISCAL 12 FISCALIA DIRTEPOL UNIDADES ESPECIALIZADAS COMISARIAS A D1 UE3 C2 B D2 UE4 C5 Elaborar un cuadro demostrativo del mapeo y delimitación de jurisdicción y ámbitos territoriales entre dependencias policiales y fiscalías, para seguidamente socializarlo a la interna del Ministerio Público y Policía Nacional. P R O T O C O L O G E N E R A L D E T R A B A J O Y C O O R D I N A C I Ó N P R E PA R AT O R I A E N T R E M P Y P N P

P rocedimiento B. Ámbito organizacional y funcional: Realizar 45 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Sostener reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin de conocer las nuevas estructuras organizacionales del MP y PNP. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacionales. OFICRI BALÍSTICA DML BIOLOGÍA Identificar las unidades de pericia con que cuenta el Distrito Fiscal (OFICRI y DML) PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 13

P rocedimiento Mapear los nuevos procedimientos y funciones que se llevarán a cabo bajo las nuevas estructuras organizacionales y unidades de pericia. Definir algunos criterios administrativos o procedimentales de investigación. 14 PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP

P rocedimiento Organizar un evento de difusión y/o capacitación dirigido a fiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas, reglamentos, protocolos de investigación, criterios administrativos o procedimentales adoptados. 2 Coordinación y colaboración mutua A. Actores claves y procedimientos de coordinación: Realizar 60 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Designar Oficial coordinador en la PNP 2. En cuanto al Ministerio Público se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del Despacho Fiscal Penal Coorporativo 3 2 Artículo 333º del Código Procesal Penal. 3 Aprobado mediante Resolución N 1735-2014-MP-FN del 09 de mayo de 2014. PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 15

P rocedimiento Los coordinadores deberán centralizar y documentar en forma periódica la problemática interinstitucional, a fin de garantizar su atención y solución en forma oportuna. MAYO JUNIO Elaborar y socializar periódicamente el cronograma de turnos, precisando el personal fiscal y policial designado. 16 PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP

P rocedimiento Los coordinadores deben impulsar reuniones periódicas de trabajo entre policías y fiscales, a fin de consensuar criterios en el trabajo conjunto (metodología de delegaciones de investigación, uso de actas, procedimientos ante casos tipo, etc.) ACTAS DILIGENCIAS B. Actividades preparatorias de coordinación: Realizar 45 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Detallar mediante una lista, los nombres completos del personal del Ministerio Público y Policía Nacional adscritos a las unidades o despachos de investigación. La relación debe ir acompañada de números telefónicos y correos institucionales. Determinar días y horarios fijos de labor del personal policial y fiscal, con la finalidad de poder definir coordinaciones rápidas y fluidas con personal conocido. PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 17

P rocedimiento Establecer mecanismos de comunicación entre Fiscal y Policía ante una denuncia, diligencia, operativo, etc. (teléfono, correo electrónico, fax, etc). Determinar la información que podrá ser intercambiada entre instituciones, a fin de optimizar los procesos investigatorios (SGF, sistema de denuncias policiales, antecedentes policiales, denuncias y otros registros de información). 18 PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP

P rocedimiento 3 Predictibilidad en labores investigativas y administrativas Predictibilidad de labores conjuntas: Realizar 30 días antes de la entrada en vigencia del CPP. Definir en casos tipo y luego de comprobado el supuesto hecho delictivo que diligencias urgentes se realizarán por parte de la PNP y MP, que actas se levantarán, que áreas de pericia participarán, que objetos o evidencias se remitirán para análisis (DML y OFICRI) e incluso que requerimientos interpondrá el Fiscal ante el Juez de Investigación Preparatoria. ENERO Establecer una metodología de trabajo en los turnos, en el cual se precisen los medios de comunicación a utilizar (teléfono, correo electrónico, etc.), establecer un cronograma semanal o mensual donde se detallen los fiscales y policías intervinientes, la forma de los turnos (por día, por horas o semanales). PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP 19

P rocedimiento ACTA Homogenizar el uso y redacción de actas CF CARPETA FISCAL Establecer una metodología de delegación de investigaciones del Ministerio Público a la Policía, el cual permita compartir las labores investigativas y evitar la congestión de casos en dichas instituciones. Después de la entrada en vigencia del CPP, organizar reuniones trimestrales para continuar definiendo y consensuando otros criterios, a fin de fortalecer un mejor desarrollo y trabajo conjunto frente a la investigación del delito. 20 PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MP Y PNP

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 21

Concepto Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice dicho requerimiento, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes. Objetivo El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial con miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona humana. Atribuciones y Funciones de la Policía La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de identidad o documento identificatorio alternativo, así como realizar ciertas acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del documento de identificación. Para tal efecto, la nueva Ley de la Policía Nacional (DL. 1148) establece en el inciso 1 y 5 del artículo 10º, que son funciones de la Policía: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 11º prescribe que, son atribuciones de la Policía Nacional: Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite ; dispositivo legal que se encuentra en armonía con lo estipulado en el artículo 205 del Código Procesal Penal. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 23

Base Legal Constitución Política del Perú: Art. 2.24.b Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 9.5º, Art. 10.2º, Art. 10.5º, Art. 11.1º, Art. 11.2º Directiva Nº 03-02-2007-PNP/CANRPP Resolución Nº 029-2005-MP-FN Directiva para el Desempeño Funcional de los fiscales en la aplicación de los artículo 205º al 210º del Código Procesal Penal Código Procesal Penal: Art. 205º STC: Exp. 2854-2010-PHC/TC Alcance El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación. 24 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento 1 En el lugar de la intervención El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, requerirá a cualquier persona su documento nacional de identidad y podrá realizar las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El requerido deberá exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público. En casos de extranjeros, se deberá exhibir carnet de extranjería o pasaporte. El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. El requerido podrá exigir al efectivo policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 25

P rocedimiento Si el requerido acredita su identificación, el efectivo policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos. Si existiere fundado motivo que el requerido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso (esté identificado o no), el efectivo policial podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo, para lo cual levantará el acta respectiva si resulta positiva la diligencia, indicando lo encontrado y dando cuenta al Fiscal. Si en caso el requerido no exhiba documentación alguna o el documento presentado genere dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación. 26 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento 2 En la dependencia policial El efectivo policial interviniente deberá elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido, motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervención, así como las diligencias de identificación efectuadas. El efectivo policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración de la intervención, diligencias de identi-ficación, y de ser el caso las diligencias de investigación). El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo. No podrá ser mantenido en contacto con otras personas detenidas. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 27

P rocedimiento La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá al retenido retirarse. El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención. Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deberá permitir su retiro. 28 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento La policía para fines de identificación podrá tomar las generales de ley, fotografías, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá orden del Fiscal.? Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificación del retenido, el efectivo policial deberá permitir su retiro de la dependencia policial. Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación al Fiscal. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 29

P rocedimiento Si el retenido se identifica con documento de identidad (DNI o documentos alternativos) falso o adulterado se adoptará el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se procederá de igual manera, en caso el intervenido usurpando nombre o calidad se identifica con documento de otra persona. En caso el retenido fuere un extranjero, el efectivo policial deberá realizar inmediatamente las coordinaciones con las instituciones correspondientes (Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificación. CONST. En todos los casos, el efectivo policial deberá elaborar una constancia de buen trato, donde deberá consignarse también la acreditación del retiro de la dependencia policial. 30 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

P rocedimiento El cómputo de las cuatro horas de retención, deberá realizarse a partir de la intervención realizada en el lugar donde se efectúo el requerimiento de identificación. PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 31

32 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS US$ US$ PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 33

Concepto Flagrancia Delictiva.- El artículo 259 4 del Código Procesal Penal conceptualiza dicha figura jurídica y establece los siguientes supuestos específicos de flagrancia delictiva: La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. Derecho de Defensa.- Es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal. Objetivo Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia delictiva, con estricto respeto del derecho de defensa. Atribuciones de la Policía De conformidad con el inciso 1 del artículo 11 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional, Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera ( ). 4 De conformidad con el artículo 2º de la Ley N 29372, publicada el 09 junio de 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Código Procesal Penal de 2004, el artículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 35

Base Legal Constitución Política: Art. 2.24.f, 139.14 Código Procesal Penal: Art. IX Título Preliminar, 61.2, 67.1, 68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8, 210.1, 259, 263, 264.1 Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 11.1 Alcance Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así como los procedimientos específicos que deben realizarse durante la investigación luego de producida tal intervención. 36 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento 1 Intervención en el lugar de los hechos Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidos que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procederá a la detención de la o las personas que se encontraren en el lugar. Realizar el registro personal del detenido e incautar las especies relacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de Custodia 5. Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle sus siguientes derechos: Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. 5 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N 729-2006-MP-FN. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 37

P rocedimiento Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley 38 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. ACTA El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá constar el acta. Cuando el imputado considere que durante esta intervención no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medida limitativa de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de investigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. TUTELA C.D.G. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 39

P rocedimiento El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que corresponda. También informará al Juez de la Investigación y Preparatoria tratándose de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos. 40 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento 2 Actos en la dependencia policial El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y evidencias. El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición. ACTAS En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turno por motivos razonables, el efectivo policial de la Comisaría o Unidad Especializada competente deberá hacerlo en forma inmediata. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 41

P rocedimiento El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su detención indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe. Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva. El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8). 42 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

P rocedimiento El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor del detenido acceder a toda la información y documentación que sea necesaria para la preparación de su defensa. CF CARPETA FISCAL El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración del detenido cuando esté presente su abogado defensor (art. 71. Inciso d). PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 43

44 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DE DELITO PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 45

Concepto Es todo espacio físico y zonas adyacentes donde se ha perpetrado o se ha dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan elementos materiales, indicios y evidencia física relacionada con el hecho a investigar. Asimismo, la escena del delito es considerada como la fuente de información por excelencia, pues a través de ésta se podrán efectuar toda una serie de actividades investigativas con miras a la reconstrucción o esclarecimiento de los hechos acaecidos. Objetivo El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal, para garantizar una adecuada protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso, evitando así, errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso. Atribuciones y funciones de la Policía y el Ministerio Público De conformidad con el inciso 6, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de la Policía: Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 60º del Código Procesal Penal, establece que El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, y de manera concordante el inciso 2 del artículo 65º prescribe que El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional. PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 47

Base Legal Constitución Política del Perú: Art. 159.4º, Art. 166º último párrafo. Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 10.6º Código Procesal Penal: Art. 60.2º, 65.2º, 68.1.b, 68.1.d, 68.1.g Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación. Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta y sospechosa de criminalidad. Manual de Procedimientos Operativos Policiales para la investigación. Alcance Según el principio de Locard, toda persona que tiene contacto con la escena de un hecho delictivo, intercambiará restos de su propio organismo con restos del lugar o existentes en el mismo; restos que se llevará y que pueden desaparecer de la esfera del investigador o le inducirán a confusión en las hipótesis o conclusiones de sus investigaciones 2. En ese sentido, el presente protocolo establece un conjunto de procedimientos destinados a generar actividades predecibles en cuanto a la protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito en el marco de las actuaciones urgentes de investigación realizadas por el Policía y Fiscal. 6 http://espam.malaga.eu/catalogo/boletines/articulos/articulo.pdf 48 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO

P rocedimiento 1 Fase de conocimiento y verificación El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo (notitia criminis), deberá anotar la hora de la comunicación del mismo, el medio por el cual la recibe, la identificación del informante o denunciante, así como toda información que sea necesaria. Asimismo, brindará al denunciante o informante las instrucciones que correspondan, a fin de garantizar la preservación de la escena (en caso la notitia criminis sea vía telefónica). El efectivo policial deberá apersonarse con rapidez a la escena del delito, anotando la hora de llegada a la misma. PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 49

P rocedimiento Una vez verificado el hecho delictivo, inmediatamente se deberá comunicar por la vía más rápida al Fiscal de turno para su respectivo apersonamiento a la escena del delito, para tal efecto dicha comunicación deberá comprender la mayor información posible, sin perjuicio de anotar la hora de la llamada y el nombre del Fiscal. El efectivo policial deberá comunicar al pesquisa y a los peritos de OFICRI, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente a la escena. El Fiscal procederá a comunicar a los especialistas (medicina, biología forense, antropología forense, etc.) de la División Médico Legal que se requiera en la escena. 50 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO

P rocedimiento 2 Fase operativa El primer efectivo policial que llega a la escena y luego de verificar la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente, procederá a su protección y aislamiento garantizando su intangibilidad. Utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. De ser el caso se podrá establecer doble perímetro. NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - Anotar inmediatamente la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.). PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 51

NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - P rocedimiento NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - ESCENA DE DELITO - NO INGRESAR - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - Perennizar la escena del delito (mediante tomas fotográficas, grabación audiovisual, dibujo, croquis, etc.), sin tocar ni modificar la ubicación de los elementos materiales y evidencia física que se hallare en la escena. (Ejm.: en caso de homicidio evitar mover el cadáver de su posición original). NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - Tomar las previsiones del caso ante posibles circunstancias que puedan degenerar o contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego, gasolina, calor, etc.). En todo momento podrá solicitar el apoyo policial inmediato. Tratándose de lugares cerrados, proteger los accesos, como puertas, ventanas, forados, para impedir el paso de personas no autorizadas. 52 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO

P rocedimiento Se debe tomar nota de cualquier información preliminar proporcionada por testigos potenciales. Determinar mediante la información preliminar recabada, si existen escenas del delito adyacentes, a fin de proceder a su protección. En caso de existir un sospechoso, tomar control de dicha persona, tomando las medidas de seguridad correspondiente, a fin de evitar su fuga. Una vez llegado a la escena el pesquisa, peritos o el Fiscal, el efectivo policial entregará la escena con el acta correspondiente. A C TA NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 53

P rocedimiento 3 Procesamiento y cierre de la escena NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - El pesquisa o jefe del equipo de criminalística (peritos) decidirá el correcto ingreso a la escena y establecerá la vía de acceso utilizando el método de abordaje adecuado según el tipo de escena, naturaleza del lugar y delito investigado. NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - Para la búsqueda de indicios se empleará el método más apropiado, para lo cual, se deberá tener en cuenta las características de la escena. NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - 1 NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - 2 PERITO NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - Ubicado el o los indicios se procederá a su fijación y perennización correspondiente. Se podrán levantar nuevamente croquis o planos, según sea el caso. 54 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO

xx xxxxxx xxx x xxxx xx xxxxxx xx xxxx xx xxxxxx xxx x xxxx xx xxxxxx xx xxxx P rocedimiento El recojo de los indicios lo realizará el perito de la especialidad. En zonas donde no se contare con peritos lo efectuará el pesquisa. El embalaje y rotulado de indicios se efectuará teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, respetando los principios de la cadena de custodia. NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - PERITO NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - El fiscal o pesquisa, según corresponda, dispondrán el traslado de los indicios o evidencia física, para tal efecto dejarán constancia del mismo. La escena deberá ser agotada en su abordaje e investigación, seguidamente, el pesquisa o el fiscal dejará constancia en el acta el cierre de la escena. Excepcionalmente el Fiscal podrá disponer el cierre temporal de la escena por tiempo razonable, cuando se considere necesario. PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 55

56 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO

PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 57

Concepto Registro de personas.- Es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo. Incautación.- Es aquella intervención física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos, efectos o ganancias del delito. Objetivo Fortalecer la actuación policial durante el registro e incautación en el proceso de búsqueda de pruebas, actividades de prevención e intervenciones en flagrancia delictiva. Atribuciones y funciones de la Policía y el Ministerio Público De conformidad con el inciso 3 del artículo 11 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional: Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley. En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del artículo 68 del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá Practicar el registro de las personas ( ). Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203, deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la incautación como una de esas restricciones. PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 59

Base Legal Ley de la PNP (DL 1148): Art. 11.3 Código Procesal Penal: Art. 68.1.c, 71, 203.3, 208, 209, 210º y 218.2 Acuerdo Plenario N 5-2010/CJ-116: Incautación. Alcance El presente protocolo tiene como alcance, la actuación policial de registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las intervenciones en flagrancia delictiva. 60 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

P rocedimiento 1 Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y controles preventivos. El efectivo policial en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, cuando considere que la o las personas ocultan en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien es entregado no se procede al registro, salvo que el efectivo policial considere útil para completar su investigación. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 61

P rocedimiento El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. Se registrarán las vestimentas del intervenido, así como también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado, siempre que existan indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con la investigación. Una vez registrado y producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicará de inmediato al fiscal, sin perjuicio de proceder a la incautación respectiva. 62 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

P rocedimiento Se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye. Se informará también los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP: Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor y en caso no pueda pagarlo el Estado le proporcionara uno de manera gratuita. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. En caso estuviese presente el abogado defensor del requisado, su labor se limita a ver que se garanticen los derechos de su representado y observar que la diligencia se lleve a cabo dentro de los parámetros legales, siendo esto tarea también del fiscal. PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 63

P rocedimiento Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley. OFI CRI En los casos que corresponda, se solicitará el apoyo del personal especializado de la Unidad de Criminalística para realizar dichos registros. Si del registro personal se presume que la persona lleva dentro de su cuerpo elementos o indicios de prueba (ejemplo: capsulas de droga) o se pueda extraer del mismo elementos que establezcan hechos significativos para la investigación, el efectivo policial deberá dar cuenta al Fiscal, a fin de que éste último solicite el requerimiento correspondiente ante el Juez competente. 64 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

P rocedimiento Excepcionalmente se procederá a realizar el examen corporal respectivo, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando el intervenido voluntariamente autorice dicha intervención. Esta autorización debe quedar expresamente en acta. 2 Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva El personal policial en casos de registros personales en flagrancia delictiva podrá adecuar los procedimientos descritos anteriormente en función de las circunstancias que se presenten. PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 65

P rocedimiento El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia. C.D.G. REQUER. La incautación ( ), requiere de la decisión confirmatoria del Juez de la Investigación Preparatoria, para tal efecto el Fiscal deberá requerir la confirmatoria judicial correspondiente. 66 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 1 2 3 4 5 PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 67

Concepto El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una línea investigativa determinada. Dicha diligencia también permite reconocer cosas, voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial. Objetivo Fortalecer la actuación policial y fiscal respecto a la realización de la diligencia de reconocimiento de personas, fotografías y cosas. Atribuciones del Ministerio Público y Poder Judicial El Fiscal o Juez en el marco de sus atribuciones podrán disponer o realizar la diligencia de reconocimiento de personas cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad), con la finalidad de individualizar a una o varias personas. En este sentido nuestra norma procesal prescribe: Cuando fuera necesario la individualización de una persona, se ordenará el reconocimiento.... Dicha diligencia se efectuará con el apoyo operativo de la Policía. Base Legal Constitución Política del Perú: Art. 139.1, 139.3, 159.4 Código Procesal Penal: Art. 189º, 190, 191º Alcance Todas las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de personas, fotografías, cosas, voces, sonidos y todo aquello que pueda ser objeto de percepción sensorial. PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 69

P rocedimiento 1 Reconocimiento de personas El reconocimiento deberá efectuarse con la mayor proximidad temporal a los hechos. La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente deberá describir en sus declaraciones a la(s) persona aludida(s), indicando los rasgos físicos de la persona, su edad aproximada, sexo, características personales, estatura, color de piel, color de cabello, señas particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, etc. Las descripciones que se efectúen deberán detallarse en el acta de reconocimiento. El efectivo policial o el Fiscal deberá indicar a la persona que reconocerá, que se le pondrá a la vista una determinada cantidad de personas para que pueda reconocer entre ellos al supuesto autor, partícipe u otra persona relacionada con los hechos delictivos. Asimismo se garantizará al que va a reconocer no ser visto por el grupo de personas. En todo momento el efectivo policial o Fiscal instruirá al que va a reconocer de la importancia del posible reconocimiento que efectúe y de ser necesario se le informará sobre la posibilidad de brindarle asistencia y protección, a través de la UDAVIT. 70 PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento No se podrá inducir o persuadir a la persona que efectuará el reconocimiento. En la diligencia solo podrán participar los funcionarios y personas estrictamente vinculadas con la investigación. 1 2 3 4 5 El grupo de personas seleccionadas para ser puestas a la vista junto a la persona a ser reconocida, en la medida de lo posible deberán tener aspecto exterior semejante a ésta última, asignándoles números visibles y correlativos. 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 Se le preguntará al que efectuará el reconocimiento, si entre ellas se encuentra la persona a la que refirió en sus declaraciones o en su descripción. Si contesta afirmativamente se le requerirá para qué indique el número asignado a la persona que reconoce. PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 71

P rocedimiento 2 Reconocimiento por fotografías u otros registros Cuando no sea posible la concurrencia o presencia física de la persona que va a ser reconocida se podrá utilizar fotografías u otros registros, aplicando análogamente lo regulado para el reconocimiento de personas. La presentación de fotografías también deberá efectuarse en rueda, no debiéndose repetir fotografías para persuadir la identificación. 72 PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento El reconocimiento por fotografías no impide que posteriormente se pueda realizar la diligencia de reconocimiento en forma personal. En caso de otros registros, en la medida de lo posible se aplicarán los procedimientos antes establecidos. 1 2 3 4 5 3 Reconocimiento de cosas Para la realización de esta diligencia se requiere que previamente la persona que efectuará el reconocimiento describa las características de las cosas, muebles u objetos que va a reconocer. PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 73

P rocedimiento 4 Otros reconocimientos Cuando se deba reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán en lo aplicable, los procedimientos antes previstos. La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente deberá describir en sus declaraciones las circunstancias en que pudo escuchar la voz o sonido. 5 Multiplicidad de reconocimientos 1 2 3 4 5 6 7 8 Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa. De configurarse cualquiera de éstos dos últimos supuestos, se podrá realizar una diligencia por cada persona a reconocer. Sea una u otra modalidad, se podrá elaborar una sola acta, precisando en la misma los momentos de cada diligencia o reconocimiento. 74 PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

P rocedimiento Cuando varias personas deban reconocer a una sola, el Policía o el Fiscal garantizará que cada reconocimiento se practique por separado y que las personas que efectuarán el reconocimiento no se comuniquen entre sí. Cada reconocimiento constará en actas distintas. Aún cuando el resultado de la diligencia sea negativa, se tendrá que elaborar el acta respectiva. 1 2 3 4 5 6 Presencia en la diligencia del Defensor o Juez Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto el Juez de Investigación Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba anticipada. 1 2 3 4 5 PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 75

76 PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 77

78 PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS

Concepto La Inspección Judicial.- Consiste en examinar el estado de las personas, lugares, rastros y otros efectos que fueran de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de sus partícipes. La inspección debe practicarse a la brevedad posible para que no desaparezca las huellas del delito. Esta diligencia es ordenada por el Juez o dispuesta por el Fiscal durante la investigación preparatoria. La diligencia de Inspección Judicial permite la percepción inmediata del lugar donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir un mayor conocimiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en el esclarecimiento del hecho investigado. Reconstrucción de los Hechos.- Es el medio de prueba cuya finalidad es reproducir o reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado los imputados, agraviados y testigos. El propósito de la diligencia de Reconstrucción está en determinar si el hecho se llevó a cabo y en qué forma se habría realizado. Objetivo Fortalecer la actuación de los operadores de justicia (fiscal, juez y policía) en cuanto a la realización de las diligencias de Inspección Judicial y de Reconstrucción, de forma tal que se eleven sus niveles de eficacia y eficiencia. Atribuciones del Ministerio Público y Poder Judicial Las diligencias de Inspección Judicial y Reconstrucción de los Hechos son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria conforme lo establece el Art. 192º del Código Procesal Penal. Dichas diligencias se llevarán a cabo con el apoyo operativo de la Policía. PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS 79