UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO El Consejo Directivo de la Río, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 10 Fracción VIII del Decreto mediante el cual se crea la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, el día 18 de noviembre de 1999 aprueba el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El objetivo del presente Reglamento es establecer y definir los lineamientos y procedimientos para asentar los objetivos, estructura y operación del acervo cultural que forma parte del Centro de Información de la Río. ARTÍCULO 2. El presente Reglamento es de observancia general para toda persona que ingrese y/o desee consultar el acervo cultural del Centro de Información de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río. ARTÍCULO 3. La ignorancia del presente Reglamento no exime de responsabilidad ni justifica su incumplimiento. ARTÍCULO 4. El Centro de Información tiene a su cargo la organización, manejo y cuidado del acervo cultural propiedad de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, el cual esta conformado por el área de Biblioteca y Hemeroteca. ARTÍCULO 5. El material del área de Biblioteca esta conformado por libros. ARTÍCULO 6. El material del área de Hemeroteca esta conformado por: videos, cassettes, periódicos, mapas, y publicaciones periódicas. ARTÍCULO 7. Para la consulta del acervo cultural del Centro de Información el alumno o personal docente y administrativo deberá presentar su credencial oficial vigente de la Río, y el visitante su credencial de la Institución con la que se tenga convenio vigente. ARTÍCULO 8. La consulta y préstamo del acervo cultural del Centro de Información sólo la podrá realizar la persona titular de la credencial oficial vigente que emite la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, o los usuarios con convenio vigente, respetando los lineamientos y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento. ARTÍCULO 9. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. USUARIOS UNIVERSITARIOS: A los beneficiarios de los servicios proporcionados por el Centro de Información: alumnos, personal académico, administrativo y directivo de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río; II. USUARIOS EXTERNOS: Visitante de la Institución con la que se tenga convenio vigente. 1
III. CENTRO DE INFORMACIÓN: A la Unidad Administrativa que proporciona los servicio a los usuarios, y IV. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS: Al conjunto de acciones administrativas mediante las cuales se selecciona, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el acervo cultural, que forma parte de la información, que coadyuve a los fines sustantivos de la Universidad. CAPÍTULO II DEL CENTRO BIBLIOTECARIO ARTÍCULO 10. Con la finalidad de vincularse a las funciones sustantivas de la Universidad, el Centro de Información tendrá como objetivos: I. Aplicar criterios académicos en la planificación y en la prestación de servicios bibliotecarios, en todo tiempo y para cualquier efecto; II. Proporcionar servicios bibliotecarios a los usuarios y garantizar que los mismos se brinden de manera eficiente, oportuna uniforme y suficiente; III. Adecuar los servicios bibliotecarios a los avances de la ciencia y tecnología; IV. Orientar al usuario en los usos efectivos de los servicios bibliotecarios, de tal forma que se estimulen el estudio, la investigación, la difusión de la cultura, y; V. Constituir acervos representativos de los diversos contenidos del saber humano, acordes a los planes y programas de estudio, de investigación, difusión de la cultura y de extensión universitaria. CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 11. Los usuarios universitarios, mediante la presentación de su credencial vigente, tendrán acceso al Centro de Información y a los servicios que presta el mismo, en los términos y condiciones que este Reglamento dispone. ARTÍCULO 12. Los usuarios externos deberán identificarse mediante su credencial de la institución con la que se tenga convenio vigente, por lo que al solicitar un ejemplar para consulta deberán depositar en el Centro de Información dicha credencial, misma que será devuelta al concluir su visita al Centro de Información. ARTÍCULO 13. Además de sus derechos a los servicios que ofrece el Centro de Información, los usuarios podrán presentar al responsable del Centro iniciativas, opiniones y sugerencias. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y FORMAS DE CONSULTA DEL ACERVO CULTURAL ARTÍCULO 14. El horario de servicio del Centro de Información será establecido de acuerdo a las necesidades de los usuarios, todos los días hábiles de lunes a viernes. ARTÍCULO 15. El Centro de Información proporcionará a los usuarios los servicios siguientes: I. Préstamo interno y préstamo externo del acervo de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento; II. Los diccionarios, enciclopedias, revistas y publicaciones periódicas no son sujetas a préstamo externo. 2
III. Los audiocasetes, discos compactos y software en discos flexibles, así como enciclopedias en CD, se consideran como material de uso controlado motivo por el cual, permanecerá bajo resguardo del personal del Centro de Información; V. El material audiovisual que requieran los maestros para su utilización en el aula, deberá ser solicitado por ellos mismos, en el caso de que alguno de sus alumnos lo solicite, tendrá que firmar el maestro requirente como responsable. VI. Orientación e información a los usuarios, y VI. Consulta, la cual consiste en conocer las necesidades de información de los usuarios para canalizarlos al área específica del Centro de Información donde se encuentra el material que solicite o requiera. ARTÍCULO 16. Se considera Préstamo Interno al uso del material bibliográfico y hemerográfico que se utilice dentro de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río. ARTÍCULO 17. Para Préstamo Interno de material bibliográfico se tiene como tiempo máximo de consulta ocho horas, debiendo regresarlo el mismo día en que se efectúo el préstamo y dentro del horario de servicio del Centro, respetando los lineamientos y procedimientos establecidos. ARTÍCULO 18. Se considera Préstamo Externo al uso del material bibliográfico fuera de las instalaciones de la Río, previo cumplimiento de los lineamientos y procedimientos establecidos para ello. Será hasta dos ejemplares diferentes y por un periodo de 2 días como máximo, con una oportunidad de renovación. ARTÍCULO 19. El Préstamo Externo se efectuará a partir de las 12:00 horas y su devolución deberá ser a más tardar a las 9:00 horas en la fecha indicada. ARTÍCULO 20. En caso de que el usuario requiera de mayor tiempo de préstamo externo al establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento, será el responsable del Centro de Información, quien tome la decisión más adecuada para dicha situación. ARTÍCULO 21. El material bibliográfico clasificado como de reserva no estará disponible para otorgarlo como Préstamo Externo. ARTÍCULO 22. Únicamente al usuario universitario, se les facilitará el acervo bibliográfico del Centro de Información para préstamo si es externo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 23. El servicio de préstamo para los usuarios externos estará sujeto a lo establecido en el convenio, celebrado con la institución respectiva. ARTÍCULO 24. El acervo cultural que se facilite para Préstamo Interno o Externo deberá ser devuelto en las mismas condiciones físicas en que se prestó. ARTÍCULO 25. Para que el material Hemerográfico pueda ser consultado o utilizado fuera del Centro de Información, podrá solicitarlo por escrito únicamente el personal docente o administrativo de la Río, indicando el uso que se le dará al material y el tiempo que se utilizará, respetando los lineamientos que para dicho préstamo se establezca. 3
CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 26. Toda persona que ingrese al Centro de Información deberá: I. Acatar las ordenes del personal del Centro y las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el presente Reglamento; II. Responsabilizarse del material y los acervos que le sean proporcionados para consulta bajo cualquier tipo de préstamo, y respetar las fechas que se establezcan para su devolución; III. Presentar al ingresar al Centro su credencial vigente de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, o de la Institución con la que se tenga convenio vigente. IV. Contribuir a preservar el mobiliario, equipo y acervo cultural del Centro y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad, acomodo y vigilancia que se establezcan; V. Estará prohibido en el Centro, introducir e ingerir cualquier bebida o alimento y fumar; VI. No introducir aparatos electrónicos, a menos que se vaya a reproducir alguna cinta del área de Hemeroteca, previa autorización del personal responsable del Centro; VII. Depositar sus materiales personales, (portafolios, mochilas bolsas etc.) en lugar destinado para ello; VIII. Guardar silencio, conducirse con rectitud, ética y respeto hacia sus compañeros y personal que labora en el Centro de Información, y IX. Evitar hablar en voz alta o formar grupos que alteren el orden y el silencio. CAPÍTULO VI SANCIONES ARTÍCULO 27. El usuario del Centro de Información que no cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como con los procedimientos y lineamientos para el uso, consulta y manejo del acervo cultural de la Río, se hará acreedor, según la gravedad de la falta, a una o más de las sanciones siguientes: I. Amonestación verbal; II. En caso de que los usuarios hagan caso omiso del llamado de atención se pedirá que se retiren del Centro; III. Informe verbal a su asesor y Director de Carrera sobre su infracción; IV. Amonestación por escrito, con copia al expediente del alumno; V. Pago o reposición del material, equipo y bienes muebles e inmuebles del Centro de Información dañados o perdidos por negligencia o mal uso, teniendo como máximo 15 días hábiles para cumplir con dicha sanción; VI. El usuario que maltrate o mutile cualquier material propiedad del Centro, en consulta interna o préstamo externo, se le sancionará con el pago del costo actual del mismo, sin que esto limite la aplicación de otras medidas; VII. En caso de que el usuario pierda algún material propiedad del Centro, deberá reponerlo, de no ser posible, el usuario cubrirá el importe del mismo en un término de 15 días hábiles; VIII. Asignación de actividades de servicio comunitario a la Universidad Tecnológica de San Juan del Río; 4
IX. Suspención Temporal en el goce de sus derechos en el Centro de Información, por un período máximo de hasta 15 días hábiles, según la gravedad de la falta cometida; X. Suspención definitiva en el goce de sus derechos en el Centro de Información. ARTÍCULO 28. La aplicación de las sanciones indicadas en el Artículo anterior, podrán ser realizadas por el responsable del Centro de Información. ARTÍCULO 29. Cuando la gravedad de la falta del usuario amerite la aplicación de una sanción superior a lo establecido en el Artículo 27 del presente Reglamento, se establecerá una Comisión Disciplinaria para analizar, evaluar, dictaminar y aplicar la sanción acorde con la infracción y de acuerdo con lo indicado en esté Reglamento. ARTÍCULO 30. La Comisión Disciplinaria estará integrada por el Rector, los Directores de Carrera y el Jefe del Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río. CAPÍTULO VII TRANSITORIOS PRIMERO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por una Comisión, integrada por el Rector, Directores de Carrera y los Jefes de los Departamentos de Servicios Bibliotecarios, Servicios Escolares y Servicios Estudiantiles. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir que sea aprobado por el Consejo Directivo de la Río. LIC. MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZ SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO 5
LIC. RICARDO DEL RÍO TREJO SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA SECRETARÍO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO C.P. VICTOR TAVARES GONZÁLEZ DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO LIC. PEDRO PRECIADO VIEYRA DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS DE LA SEP. ING. ALFREDO LÓPEZ HERRERA COORDINADOR ACADÉMICO Y DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS DE LA SEP. 6
DR. ELEUTERIO ZAMANILLO NORIEGA REPRESENTANTE DE LA SEP EN EL ESTADO DE QUERÉTARO LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES JACARANDA LÓPEZ SALAS PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO. LIC. OSCAR CANTÚ DURÁN DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE CARTONES PONDEROSA, S.A. de C.V. Y REPRESENTANTE DE INDUSTRIALES DE SAN JUAN DEL RIO, QRO., A.C. ING. MANUEL ARENAS MARTÍNEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AIR PRODUCTS RESINAS, S.A. DE CV. Y PRESIDENTE DE CANACINTRA SJR LIC. MARIA GUADALUPE JIMÉNEZ SOTO PRESIDENTA DE CANACO SERVYTUR SJR 7