10. Declaran que la familia es el núcleo propicio para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; señalan que se deben respetar los vínculos



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DECLARACIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, reunidos en la ciudad de Buenos Aires, el..de. de 2006, en ocasión de la Reunión del Consejo Mercado Común: 1. Reafirman lo expresado en la Declaración de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR y Estados Asociados, en tanto que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente. 2. Reiteran que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la cooperación en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos y demás actos subsidiarios y para la participación en el proceso de integración Sub-regional. 3. Ratifican la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la interrelación de todos los derechos humanos, sean económicos, sociales, culturales, civiles, o políticos, incluyendo el derecho al desarrollo. 4. Señalan la importancia que reviste la cooperación, el diálogo y la coordinación de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados con los órganos y organismos especializados del Sistema de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos en la formulación, ejecución y seguimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de promoción y de protección de los derechos humanos en general, en la temática de infancia y adolescencia en particular, y para la elaboración de políticas nacionales en este campo, y alientan a que sigan participando en el diálogo del MERCOSUR y Estados Asociados. 5. Se comprometen a promover la educación en derechos humanos en los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados, con el fin de contribuir en la construcción y consolidación de sociedades democráticas y pluralistas, que garanticen una subsistencia digna y favorezcan la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las Naciones y todos los grupos raciales, étnicos y religiosos, para promover una cultura de paz. 6. Reafirman su compromiso con los principios de derechos humanos de universalidad, integralidad, progresividad, inalienabilidad, no discriminación e interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, reconocidos a niños, niñas y adolescentes en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

7. Reconocen que todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o creencia, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional, étnico o social, o condición económica, son sujetos de derecho, y por lo tanto titulares de todos los derechos, libertades fundamentales y garantías reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y constituciones nacionales, y que, por tratarse de personas en condiciones especiales de desarrollo, requieren de una protección especial de sus derechos. 8. Se congratulan por la iniciativa NIÑ@SUR, la cual tiene por objeto la articulación de los esfuerzos nacionales y la cooperación en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados para el cumplimiento de la Convención, de sus Protocolos Facultativos y de otros instrumentos internacionales sobre la materia. 9. Destacan las conclusiones y recomendaciones del Seminario Sub- Regional sobre Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos Del Niño, llevado a cabo los días 28, 29 y 30 de Noviembre de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires, en el que los representantes gubernamentales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina (CEPAL), de la División de las Naciones Unidas para el Avance de la Mujer (DAW), de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), del Instituto Interamericano del Niño, de las organizaciones no gubernamentales y de medios de comunicación, reconocieron que el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante la Convención y sus Protocolos Facultativos), es esencial para la promoción y protección de los derechos humanos. Asimismo, reafirmaron la importancia del rol del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en la supervisión de la aplicación de la Convención por los Estados Partes; recordaron los compromisos políticos y jurídicos reconocidos por la comunidad internacional, tales como la Sesión Especial de las Naciones Unidas a favor de la Infancia, la Declaración y los Objetivos de las Metas del Milenio, la Cumbre Iberoamericana y las Cumbres de las Américas; y reiteraron que los mencionados compromisos obligan a los Estados a adoptar políticas públicas de protección integral con enfoque de derechos, de acuerdo a la Convención y a sus Protocolos Facultativos. 10. Declaran que la familia es el núcleo propicio para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; señalan que se deben respetar los vínculos

familiares y que consecuentemente ningún niño, niña o adolescente debe ser separado de su familia, por motivos de carencias económicas. 11. Reafirman la plena vigencia del derecho de todo niño no acompañado o separado de su familia a buscar y recibir asilo y a no ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida, seguridad o libertad estén en riesgo de violación. 12. Expresan que con el fin de alcanzar la plena vigencia de los principios y de las normas contenidas en los instrumentos regionales y universales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, se comprometen a alentar la firma, ratificación, o adhesión de dichos instrumentos, y a impulsar la armonización de su legislación interna, conforme con los procedimientos constitucionales de cada país; 13. Se comprometen a impulsar activamente y a apoyar la iniciativa de un eventual Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que consagra un Sistema de Comunicaciones Individuales e Investigación para el caso de contravención a los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional y/o sus Protocolos Facultativos; sujeto a las modificaciones que puedan resultar de la reorganización del Sistema de Órganos de Tratados de Naciones Unidas. 14. Se comprometen a fortalecer la coordinación temática entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados, en materia de explotación sexual, tráfico y trata, pornografía infantil, restitución, trabajo infantil, trabajadores migrantes y sus familias, y justicia penal juvenil. 15. Se comprometen a establecer o, en su caso, a fortalecer las instituciones gubernamentales nacionales específicas en materia de promoción y de protección de los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes, en sus respectivos países, acogiendo con beneplácito la cooperación entre las instituciones nacionales competentes en derechos humanos del MERCOSUR y Estados Asociados. 16. Alientan la promoción de la cooperación para el intercambio de experiencias legislativas, jurisprudenciales y de buenas prácticas, en la aplicación interna del derecho internacional de los Derechos Humanos, en materia de infancia y adolescencia, en particular de la Convención y sus Protocolos Facultativos. 17. Expresan su compromiso de impulsar las políticas y las acciones necesarias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y concuerdan en promover el diálogo e intercambio de información sobre experiencias y medidas adoptadas para tal fin, incluyendo la revisión de las asignaciones presupuestarias de conformidad con el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, para dar efectividad a los derechos reconocidos. 18. Se comprometen a impulsar la adecuación normativa a los postulados de los instrumentos internacionales de derechos humanos para la

prevención y el combate de la explotación sexual infantil, así como también de la venta de niños y niñas, y redoblar esfuerzos y cooperar mutuamente, promoviendo acciones eficaces para la protección de los derechos de las víctimas de estos flagelos. 19. Se comprometen a intensificar las acciones de prevención y lucha contra la trata y el tráfico de personas, especialmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes, impulsando la armonización de las normativas penales para el juzgamiento de tales delitos, identificando puntos focales y promoviendo acciones conjuntas para la asistencia integral a las víctimas en el país receptor o de tránsito, hasta su retorno seguro, desde una perspectiva de respeto de derechos humanos. 20. Afirman su compromiso de garantizar la erradicación del trabajo infantil y la explotación económica de niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de las instancias de control del Estado. 21. Expresan su compromiso en impulsar políticas públicas tendientes a la pronta y urgente erradicación del trabajo infantil y a la protección en el trabajo, en el caso de los adolescentes, velando, en este último caso, por que no se afecte la escolaridad, no constituya un trabajo peligroso y/o insalubre, resguardando su salud integral y el desarrollo moral y espiritual de los mismos. 22. Promueven la firma, ratificación, adhesión, conforme los procedimientos constitucionales de cada país, a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación respectivamente, los cuales receptan como principio rector el derecho de los niños, niñas y adolescentes al desarrollo integral saludable, a la educación, al esparcimiento y al juego, entre otros y asimismo, se establece una especial protección contra todas las formas de explotación laboral y propician la armonización de la normativa interna a dichos Tratados. 23. Declaran que ningún niño, niña o adolescente debe ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada mediante el debido proceso legal, utilizada como último recurso, por tiempo determinado y por el plazo más breve posible, en los casos que exista imputación de la comisión de un delito. 24. Repudian la imposición de penas de prisión excesivamente altas y la aplicación de penas de prisión y reclusión perpetua, por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años de edad. 25. Acuerdan impulsar la promoción de la utilización de sanciones no privativas de libertad y la posible implementación de mecanismos de justicia restaurativa en los sistemas de justicia penal juvenil.

26. Declaran que en todos los casos en que estén en juego intereses de niños, niñas o adolescentes, el Estado tiene la obligación de establecer Defensorías Públicas para proporcionar patrocinio jurídico gratuito para que se respeten todas las garantías del debido proceso y el derecho a recurrir las decisiones que los afecten.