CONTRATO MARCO Nº... CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE ARTÍCULOS A CORTO Y MEDIO PLAZO, GESTION Y SERVICIOS. En San Sebastián, a... de...



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Transcripción:

CONTRATO MARCO Nº... CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE ARTÍCULOS A CORTO Y MEDIO PLAZO, GESTION Y SERVICIOS En San Sebastián, a... de... REUNIDOS DE UNA PARTE : CENTRO DE ASESORAMIENTO Y APOYO ASISTENCIAL-CA3-., con domicilio..., y C.I.F...., representada por D...., con DNI..., en su calidad de Apoderado, según consta en la escritura otorgada ante el Notario D...., el... de..., con el número... de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de..., Hoja nº..., Folio..., Tomo..., Inscripción..., en adelante denominada como el ARRENDADOR Y DE OTRA PARTE :......, con domicilio..., y C.I.F...., representada por D...., con DNI..., en su calidad de Apoderado, según consta en la escritura otorgada ante el Notario D......., el... de..., con el número... de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de..., Hoja nº..., Folio..., Tomo..., Inscripción..., en adelante denominada como el ARRENDATARIO. En adelante, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO serán designados conjuntamente como las Partes. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Contrato Mercantil de Arrendamiento de Artículos, Gestión y Servicios, con arreglo a las siguientes cláusulas. CLAUSULAS 1.- OBJETO 1.1. Definición de los documentos contractuales. El presente contrato tiene por objeto definir las Condiciones Generales de Alquiler a Corto y Medio Plazo de Artículos entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO, así como, en su caso, la prestación directa o a través de terceros de los servicios que se especifican más adelante. Estas condiciones son aplicables a todos los artículos solicitados por el ARRENDATARIO y puestos a disposición de éste por el ARRENDADOR en régimen de alquiler y/o gestión y servicios. Se establecerá, por otra parte, un anexo diferente para cada artículo alquilado denominado Condiciones Particulares que concretará las modalidades y características relativas a cada operación, en especial su duración, y en su caso, los servicios opcionales que serán gestionados por el ARRENDADOR. Las Condiciones Particulares, necesariamente firmadas por las Partes, se referirán expresamente al presente Contrato, constituyendo, junto al presente Contrato Marco y los Anexos que hubiere, en su conjunto, el Contrato de Alquiler a Corto y Medio Plazo, Gestión y Servicios del artículo considerado. 1.2. Objeto. En consecuencia el ARRENDATARIO, con arreglo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, toma en alquiler al ARRENDADOR, que acepta, los artículos que serán identificados en las Condiciones Particulares. 2.- PROPIEDAD DE LOS ARTÍCULOS 2.1. Derecho de propiedad. Los artículos en régimen de alquiler objetos del presente Contrato Marco son propiedad del ARRENDADOR. En consecuencia, el ARRENDATARIO no podrá ni ceder ni desprenderse de todo o parte de ellos bajo ningún título. Tampoco podrá subarrendar los artículos sin autorización previa del ARRENDADOR. En caso de que se pudiera perjudicar el derecho de propiedad del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO deberá facilitar a un tercero la prueba de la titularidad dominical del ARRENDADOR sobre los artículos y deberá advertir inmediatamente al ARRENDADOR. En su caso, el ARRENDATARIO deberá restituir al ARRENDADOR, en el plazo de quince días a contar desde que éste lo requiera, los gastos del levantamiento de las cargas en los que el ARRENDADOR hubiese podido incurrir. En caso de incumplimiento de este plazo, el ARRENDADOR podrá rescindir el contrato de acuerdo a las condiciones previstas en la cláusula 17. El ARRENDATARIO no incluirá entre sus activos los artículos arrendados en caso de solicitar la declaración de suspensión de pagos, de quiebra o concurso de acreedores. 3.- PETICION DE ARTÍCULOS - ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO. 3.1. Modalidad. El ARRENDATARIO cursará la petición de un artículo mediante la firma de las Condiciones Particulares, que podrán ser enviadas al ARRENDADOR por correo, mensajero, o por fax. 3.2. Cancelación de una petición. El ARRENDATARIO podrá proceder a la cancelación de una petición de artículo mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo al ARRENDADOR. El ARRENDATARIO tendrá que pagar al ARRENDADOR una indemnización equivalente al 30% del precio franco fábrica establecido por el fabricante del artículo que solicitó. 3.3. Modificación de una petición. Toda modificación de un elemento técnico (color, opciones, motorización, accesorios, etc..) del artículo objeto de una petición registrada por el ARRENDADOR, se realizará únicamente previo acuerdo del ARRENDADOR y mediante la firma de nuevas Condiciones Particulares.

3.4. Modificación de la renta - Garantía de precio. En caso de variación de las condiciones de compra del artículo entre la fecha de la firma de las Condiciones Particulares y la fecha de entrega efectiva del artículo, la renta podrá ser revisada proporcionalmente a la variación de las condiciones de venta por parte del fabricante. El ARRENDADOR se compromete en cada caso a beneficiar al ARRENDATARIO de las condiciones de garantía de precios establecidas por el fabricante, en los límites definidos en sus condiciones de venta. 3.5. Inicio de los efectos del contrato, fin del contrato. El alquiler tendrá efecto desde la fecha de la entrega efectiva del artículo que figura en el Acta de Entrega, o desde el quinto día hábil transcurrido a partir de la fecha en que el artículo esté a disposición del ARRENDATARIO, la que de ambas resulte anterior. El alquiler se termina de pleno derecho al final de la duración especificada en las Condiciones Particulares o del último Anexo firmado entre las Partes. El ARRENDATARIO se compromete a devolver el artículo al final del alquiler de acuerdo con la cláusula 18. El ARRENDATARIO renuncia expresamente a la reconducción tácita prevista en el artículo 1.566 del Código Civil. 4.- PUESTA A DISPOSICION DEL ARTÍCULO DEPOSITO DE GARANTIA. 4.1. Puesta a disposición del artículo. Salvo estipulación contraria, los artículos serán puestos a disposición del ARRENDATARIO en los lugares designados por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR no será responsable del retraso en las entregas de los artículos por causas no imputables al mismo. El ARRENDADOR notificará al ARRENDATARIO que el artículo solicitado según su pedido está preparado y a su disposición. El artículo estará provisto de toda la documentación necesaria; en caso de pérdida de dicha documentación, el coste de reemplazo de esta última será por cuenta del ARRENDATARIO. A la entrega del artículo, el ARRENDADOR o el tercero apoderado por él, remitirá al ARRENDATARIO o a sus representantes un Acta de Entrega. El ARRENDATARIO o sus representantes deberán firmar el Acta de Entrega, según el modelo puesto a disposición por el ARRENDADOR, certificando la conformidad del artículo respecto a su pedido. En caso de divergencia, el ARRENDATARIO o sus representantes deberán mencionarlo sobre el Acta de Entrega especificando claramente el objeto del desacuerdo. El ARRENDADOR no será responsable en el supuesto de que existan vicios ocultos que impidan o limiten el uso del artículo. No obstante, el ARRENDADOR realizará, si fuera necesario, todas las gestiones para el ejercicio de la garantía otorgada por el fabricante del artículo de que se trate. 4.2. Depósito de garantía. Si se especifica en las Condiciones Particulares, el ARRENDATARIO abonará al momento de la firma de estas últimas, en concepto de depósito de garantía, la cantidad que figura en dichas Condiciones. Esta suma será devuelta por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO a la finalización del Contrato, una vez constatada la completa ejecución y cumplimiento de las condiciones del presente Contrato y el pago de todas las rentas e indemnizaciones que el ARRENDATARIO deba al ARRENDADOR. Este depósito de garantía no devengará interés alguno en favor del ARRENDATARIO. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá proceder a la compensación entre el depósito en garantía y las rentas u otros importes debidos. 5.- CONDICIONES DE USO DEL ARTÍCULO 5.1. Conservación del artículo. El ARRENDATARIO y las personas por él autorizadas para usar el artículo, deberán utilizarlo con la debida diligencia y cuidado conforme al uso a que está destinado, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante. Asimismo, se obligan y responsabilizan de la conservación del artículo en perfecto estado de funcionamiento, de uso y de presentación por parte del usuario autorizado, realizando cuantas revisiones y/o comprobaciones sean impuestas o aconsejadas por el fabricante del artículo; además se comprometen a respetar, mantener y, en su caso, adecuar el artículo a la reglamentación vigente en cada momento durante la vigencia del contrato, para su categoría y tipo. El ARRENDATARIO se compromete a no realizar ninguna modificación contraria a la ficha técnica del artículo y tampoco podrá efectuar ninguna transformación, cualquiera que sea, especialmente en la pintura (inscripciones publicitarias por ejemplo) sin autorización previa, por escrito, del ARRENDADOR. 5.2. Uso El ARRENDATARIO se compromete, con todas las consecuencias legales que de su incumplimiento se deriven, a autorizar el uso del artículo solo a personas conforme con las disposiciones de la póliza de seguros que deberá ser suscrita por el ARRENDADOR y a la que deberá adherirse el ARRENDATARIO. 5.3. Accesorios incorporados al artículo. Todos los equipos y accesorios adquiridos por el ARRENDATARIO e incorporados al artículo, serán de su propiedad mientras dure el contrato. Finalizado el alquiler, el ARRENDATARIO podrá, ya sea desmontar los equipos y accesorios, haciéndose cargo de los gastos, y restituir el artículo a su estado inicial, ya sea no recuperarlos, renunciando por tanto a su propiedad. En todo caso, no podrá nunca exigir pago compensatorio alguno por parte del ARRENDADOR. 6.- LA RENTA 6.1. Definición. La renta está constituida por la cantidad del alquiler y por todas las cantidades derivadas de los servicios opcionales contratados en las Condiciones Particulares. 6.2. Pago de la renta. La renta será abonada al ARRENDADOR mensualmente y por adelantado, el primer día hábil de cada mes natural, hasta la devolución del artículo a la finalización del contrato. Los pagos referentes a meses naturales incompletos serán calculados proporcionalmente. El cobro de la renta se efectuará mediante domiciliación bancaria irrevocable. El cambio de domiciliación bancaria requerirá notificación escrita al ARRENDADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días. La devolución de algún recibo domiciliado facultará al ARRENDADOR a facturar al ARRENDATARIO la suma de 9,01 euros por cada recibo devuelto, en concepto de gastos de devolución y administración. 6.3. Modificación de la renta. La renta podrá incrementarse o disminuirse en función de las tasas, impuestos o arbitrios de cualquier naturaleza que graven la titularidad y/o el uso del artículo y que se establezcan durante la duración del presente Contrato, reservándose el ARRENDADOR el derecho a repercutirlo en las cuotas o mediante liquidación aislada. Igualmente el ARRENDADOR podrá incrementar el precio de los servicios opcionales en el supuesto de que al vencimiento de cualquiera de las anualidades el Índice de Precios al Consumo General Nacional del año natural anterior se hubiera incrementado

en más de un 8%. En este caso, se repercutirá al ARRENDATARIO, quién se obliga a soportarlo, el exceso sobre el citado porcentaje. En caso de modificación legislativa, sobre el impuesto municipal de artículos de tracción mecánica, durante la vigencia del contrato, en particular, respecto del lugar de suscripción o tributación del mismo, el ARRENDADOR, se reserva el derecho de repercutir dicha modificación en las rentas mensuales abonadas por el ARRENDATARIO. En caso de falta de rendimiento o insuficiencias técnicas del artículo, o en caso de no utilización del artículo, cualquiera que sea la causa, el ARRENDATARIO renuncia expresamente a reclamar al ARRENDADOR cualquier condonación, prórroga, disminución de la renta, resolución y/o reclamación de daños y perjuicios. 6.4. Interés de demora. Cualquier cantidad debida al ARRENDADOR por el ARRENDATARIO devengará un interés de demora del 1.5 % mensual. 7.- GESTION Y SERVICIOS MANTENIMIENTO 7.1. Definición. Mediante el pago de la prima o provisión mensual prevista en las Condiciones Particulares y dentro de los límites de las disposiciones contractuales, particularmente el párrafo 5.1, el ARRENDADOR se compromete a tomar a cargo a través de una red de centros homologados y con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento y la seguridad del artículo alquilado : - Cualquier revisión con la periodicidad obligada por el fabricante o reparación necesaria para el buen funcionamiento del artículo. 7.2. Limitaciones de las prestaciones. No están incluidas las operaciones siguientes, que serán, en todo caso, a cargo del ARRENDATARIO y abonadas por éste: 7.3. Obligaciones. - Las reparaciones como consecuencia de accidentes, colisiones, robo, incendio, tumultos, inclemencias o resultantes de la proximidad de una obra, no cubiertos por el seguro contratado por el ARRENDADOR. Así también las reparaciones debidas a una utilización abusiva del artículo (sobrecargas, competiciones, etc...) o al no respeto de las obligaciones de mantenimiento del fabricante. - - Los suministros, reparaciones y pinchazos de neumáticos. - Las pilas de los mandos a distancia de puertas u otros accesorios electrónicos. El ARRENDATARIO es el único responsable de cumplir con el plan de mantenimiento del artículo, y tiene que ajustarse estrictamente a las indicaciones e instrucciones del fabricante. Particularmente, desde la fecha de entrega, el ARRENDATARIO es el único responsable de comprobar regularmente según las especificaciones del fabricante. El ARRENDATARIO es el único responsable de todos los defectos, averías o deterioros causados por la ejecución de tareas de mantenimiento o de reparaciones hechas fuera de la red de centros homologados por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR se reserva la facultad, y así lo acepta el ARRENDATARIO, de inspeccionar en cualquier momento el artículo para verificar el estricto cumplimiento de las presentes obligaciones. 7.4. Pérdida Total del artículo. En caso de pérdida total del artículo por alguna de las siguientes causas: - que los peritos lo declaren no reparable por razones técnicas o de seguridad vial - que el importe presupuestado de la reparación del artículo averiado sea igual o superior al 75% del Valor en Libros del artículo. el contrato queda rescindido de pleno derecho por el ARRENDADOR sin perjuicio de la aplicación de la cláusula 6.4.. En tal caso, el contrato quedará rescindido en la fecha de declaración de la pérdida total por parte del perito, o del ARRENDADOR. 8.- GESTION Y SERVICIOS COBERTURAS Y GESTIÓN DE SINIESTROS 8.1. Responsabilidad sobre el artículo y sobre la contratación del seguro. Una vez entregado el artículo y hasta su devolución, EL ARRENDATARIO es el único responsable de todos los daños causados por el artículo, tanto a él mismo, como a bienes o terceras personas, así como de todas las consecuencias civiles y penales de las infracciones cometidas por sus usuarios. El ARRENDATARIO asume todos los riesgos de pérdida, robo, fallo mecánico, deterioro o destrucción parcial o total del artículo y de sus accesorios. Asimismo, es obligación del ARRENDATARIO asegurar el artículo. En los casos en los que este servicio esté contratado a través del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO da mandato expreso al ARRENDADOR para contratar por su cuenta con una Compañía de Seguros la póliza del seguro de responsabilidad civil de los artículos, la póliza de accidentes del usuario, así como para poner a disposición del ARRENDATARIO un servicio para la cobertura de los gastos de reparación de los daños sufridos por el artículo como consecuencia de un siniestro, así como de las pérdidas sufridas por el ARRENDADOR en caso de robo o pérdida total del artículo. Las coberturas de la prestación se encuentran detalladas en las Condiciones Generales de las coberturas de daños propios, lunas, robo e incendio a disposición del ARRENDATARIO. 8.2. Definición del servicio contratado a través del ARRENDADOR. Si esta opción figura en las Condiciones Particulares, el ARRENDATARIO será el Tomador del seguro de responsabilidad civil. El ARRENDATARIO estará obligado al pago de las distintas primas correspondientes al ARRENDADOR.

El ARRENDADOR gestionará los siniestros y se compromete a lo siguiente: - Entregar al ARRENDATARIO la documentación precisa para certificar que están contratados los seguros requeridos para la circulación del artículo. - Pagar la prima de responsabilidad civil para garantizar la cobertura. - Atender las llamadas del usuario en caso de siniestro. - Nombrar un perito - Pagar las factura de reparación. - Tramitar las indemnizaciones con la compañía de seguros. - Facturar la participación del ARRENDATARIO en su caso. 8.3. Modificación de la prestación del servicio y de las primas. El ARRENDADOR podrá negociar con la Compañía de Seguros cualquier reclamación que pudiera derivarse de la póliza suscrita. El ARRENDATARIO estará obligado a soportar toda variación de primas o del precio de la prestación debidas al índice de siniestralidad y/o de nuevas tasas, reservándose el ARRENDADOR el derecho a repercutirlo mediante liquidaciones parciales o liquidación total. En caso de solicitud de cancelación del servicio de coberturas y gestión de siniestros, por parte del ARRENDATARIO, con anterioridad a la finalización del contrato, éste estará obligado a abonar al ARRENDADOR, una indemnización equivalente al 20% de las cuotas pendientes hasta la finalización del contrato. 8.4. Definición de un siniestro. Se define como siniestro todo hecho que cause un daño al artículo y/o su equipamiento definido en las Condiciones Particulares, y también todo daño causado a un tercero por el artículo o su equipamiento, objeto de las Condiciones Particulares. 8.5. Modo operativo. En caso de siniestro, el ARRENDATARIO se compromete a avisar al ARRENDADOR en las 72 horas siguientes al siniestro notificando la totalidad de los daños sufridos por el artículo, así como la versión detallada de las circunstancias y consecuencias del accidente y emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. Para ello, el ARRENDATARIO utilizará, en la medida de lo posible, la declaración amistosa de accidente y/o el concurso de las autoridades competentes cuando la legislación o las circunstancias lo requieran. En caso de robo incluso parcial del artículo y/o de su equipamiento, daños causados al artículo en la tentativa de robo o daños malintencionados de terceros, el ARRENDATARIO se compromete a hacer la denuncia ante las autoridades competentes y transmitir la denuncia al ARRENDADOR en un plazo máximo de 72 horas siguientes a los hechos. EL ARRENDADOR quedará liberado de toda responsabilidad frente a la compañía de seguros, en caso de ausencia de declaración, declaración inexacta o declaración tardía del siniestro por parte del ARRENDATARIO. 8.6. Reparaciones. En caso de siniestros, el artículo será examinado por un perito designado por el ARRENDADOR de acuerdo con la Compañía de Seguros. El ARRENDATARIO se compromete a seguir las instrucciones del ARRENDADOR referentes a la reparación del artículo en el plazo más breve posible. La reparación se hará en la red de centros designada por el ARRENDADOR. 8.7. Exclusiones. Todas las exclusiones se encuentran detalladas en las Condiciones Generales de las coberturas de daños propios, robo e incendio a disposición del ARRENDATARIO. Las exclusiones especificas del seguro de responsabilidad civil y del seguro de accidentes del usuario, figuran en el Condicionado General del seguro emitido por la compañía con quien se contrata cada modalidad. 8.8. Participación y seguro a terceros. Participación: La cantidad, indicada en las Condiciones Particulares, en la que el ARRENDATARIO participa en el daño o pérdida sufridos por el artículo, como consecuencia de un siniestro. En caso de siniestro con responsabilidad del ARRENDATARIO, con responsabilidad compartida con un tercero, con ausencia de tercero identificado, con terceros insolventes, o siempre que tratándose de daños reclamables a un tercero, la reclamación por vía amistosa o judicial no sea viable o se determine en la misma que la responsabilidad del accidente recae sobre EL ARRENDATARIO, el ARRENDADOR facturará al ARRENDATARIO el importe de la participación. En caso de seguro a terceros, el ARRENDADOR facturará el importe de la reparación al ARRENDATARIO, excepto cuando se trate de un robo o se determine la pérdida total del artículo siendo el siniestro responsabilidad total o compartida del ARRENDATARIO. En tal caso, éste indemnizará al ARRENDADOR por el valor financiero del artículo pendiente de amortizar. 8.9. Pérdida Total o Robo del artículo. En caso de pérdida total o robo del artículo por alguna de las siguientes causas: - que hayan transcurrido más de 30 días desde el robo del artículo - que los peritos lo declaren no reparable por razones técnicas o de seguridad vial - que el importe presupuestado de la reparación del artículo siniestrado sea igual o superior al 75% del Valor en Libros del artículo el contrato queda resuelto de pleno derecho por el ARRENDADOR sin perjuicio de la aplicación de la cláusula 6.4.. En tal caso, el contrato quedará rescindido en la fecha de declaración de la perdida total por parte del perito, o del ARRENDADOR. 9.- CESION DEL CONTRATO 9.1. Cesión del Contrato por el ARRENDATARIO. La cesión por parte del ARRENDATARIO del presente contrato estará condicionada a la autorización previa por escrito del ARRENDADOR. El ARRENDADOR se reserva el derecho de rechazar le cesión del presente Contrato Marco sin tener que justificar su decisión al ARRENDATARIO. Toda cesión es objeto de un convenio firmado por el ARRENDATARIO, el cesionista y el ARRENDADOR. En caso de cesión del presente contrato, el ARRENDATARIO queda obligado solidaria e indivisiblemente con el cesionista, a todas las cláusulas y a la buena ejecución del presente Contrato. 9.2. Cesión del Contrato por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR se reserva el derecho en todo momento a aportar en garantía o a ceder el presente Contrato a toda sociedad de su grupo, o a toda empresa que adquiera la actividad, después de informar previamente el ARRENDATARIO.

10.- RESOLUCION DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO 10.1. Procedimiento. Mediante un preaviso de treinta (30) días, y siempre que el periodo que reste para la finalización del contrato sea superior a tres (3) meses, el ARRENDATARIO podrá, siempre y cuando no hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato Marco, poner fin por anticipado al presente Contrato. El ARRENDATARIO o sus sucesores están obligados a poner inmediatamente los artículos a disposición del ARRENDADOR en las condiciones previstas en la cláusula 18. La fecha de la emisión del Acta de Devolución, contemplada en el párrafo 18.2, será considerada como la fecha de devolución del artículo. 10.2. Cálculo de la indemnización En caso de una cancelación anticipada, el ARRENDATARIO podrá acogerse a la más económica de las siguientes opciones: Opción 1: El ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR el 50% de las cuotas mensuales de alquiler pendientes pactadas al inicio o en el último Anexo. Opción 2: El ARRENDADOR efectuará un reajuste de las cuotas mensuales vencidas en función de los elementos económicos y financieros en vigor en el momento de la petición del artículo, teniendo en cuenta a las horas de uso y la duración real del contrato. El ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR el posible exceso del total de dichas cuotas recalculadas respecto a las efectivamente pagadas. 11.- RESOLUCION POR PARTE DEL ARRENDADOR 11.1. Causas de resolución. El presente Contrato de alquiler será resuelto en caso de impago, incluso parcial, al vencimiento de un plazo o de cualquier otra suma debida en virtud del presente acuerdo, como en caso de incumplimiento de cualquier compromiso adquirido por el ARRENDATARIO en el presente Contrato. El ARRENDADOR se reserva el derecho de resolver este Contrato sin más formalidad judicial, diez (10) días naturales después del envío al ARRENDATARIO, por carta certificada con acuse de recibo, de un requerimiento de pago que resulte parcial o totalmente infructuoso. El presente Contrato de alquiler será resuelto sin que haya necesidad de este requerimiento en caso de impagado de la prima de seguro, procedimiento judicial, de liquidación amistosa o judicial, de suspensión de pagos, quiebra, cesión de fondos de comercio bajo cualquier forma o cese de actividad. 11.2. Procedimiento. El ARRENDATARIO o sus sucesores están obligados a poner inmediatamente los artículos a disposición del ARRENDADOR en las condiciones previstas en la cláusula 18 y a abonar al ARRENDADOR, sin requerimiento previo, además de las rentas impagadas y de cualquier otro gasto generado por el presente Contrato, el reajuste previsto en la cláusula 6.4. y, en concepto de cláusula penal no reducible, una indemnización a tanto alzado igual al 50% de los alquileres para el periodo restante a contar desde la fecha efectiva de la resolución o de la fecha del último alquiler vencido y pagado. La indemnización llevará un interés de demora previsto en la cláusula 7.4.. Asimismo, serán a cargo del ARRENDATARIO todos los gastos, incluidos Abogados y Procuradores, que pudieran derivarse del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato o en las Condiciones Particulares que se suscriban entre las Partes. 12.- DEVOLUCION DEL ARTÍCULO 12.1. Lugar y documentación. Al final del período de alquiler pactado en las Condiciones Particulares, el ARRENDATARIO devolverá el artículo en el lugar que se le entregó, o en su defecto, en el lugar acordado por las Partes. El artículo deberá estar provisto de toda la documentación que el ARRENDADOR hubiera entregado. Si el artículo fuese abandonado, el ARRENDATARIO deberá pagar inmediatamente los gastos de repatriación del mismo. 12.2. Acta de devolución y estado del artículo. El artículo deberá ser devuelto por el ARRENDATARIO en las mismas condiciones y aspecto que las que tenía en el momento de su puesta a disposición, salvo el normal desgaste por el uso del mismo. En caso contrario, el ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR los gastos necesarios para reponer el artículo a las mismas condiciones y aspecto que tenía en el momento de su puesta a disposición, salvo el normal desgaste motivado por el uso. Estos gastos serán facturados inmediatamente al ARRENDATARIO. En el momento de la devolución se revisará el artículo y se emitirá un Acta de Devolución, en la que deberán constar, entre otros, la fecha, el kilometraje y el estado del artículo, que será firmada por las Partes. En caso de controversia sobre el Acta de Devolución, el ARRENDATARIO o el ARRENDADOR podrán requerir, a su coste, la intervención de un experto profesional independiente, cuya decisión será vinculante para ambas Partes. 12.3. Negativa a la devolución. Si el ARRENDATARIO no devuelve el artículo alquilado tal y como se ha expuesto anteriormente y en el momento acordado, el ARRENDADOR estará en su derecho de recuperar la posesión en cualquier momento y cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, quedando para ello expresamente apoderado el ARRENDADOR por el ARRENDATARIO. Sin perjuicio para el ARRENDADOR de la facultad de recobrar la posesión del artículo, y salvo acuerdo previo entre las Partes, en caso de no devolverse el artículo en los diez (10) días siguientes a la resolución o expiración del contrato, el ARRENDATARIO deberá pagar en concepto de daños y perjuicios una indemnización igual al 150% de un nuevo plazo de renta completo por mes de retraso iniciado, y ello hasta la devolución efectiva del artículo. 13.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Ambas partes, con expresa renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de San Sebastián para dirimir cuantas cuestiones y controversias pudieran derivarse del presente Contrato. 14.- NOTIFICACIONES A efectos de cualquier notificación que proceda de acuerdo con el presente Contrato, se establecen los domicilios que se indican en el encabezamiento del mismo. Cualquier notificación hecha a los domicilios citados tendrá plenos efectos contractuales, salvo que previamente se hubiera notificado por escrito a la otra Parte el señalamiento de un nuevo domicilio.

15.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 15.1. Datos de carácter personal del representante legal del ARRENDATARIO. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el ARRENDADOR informa al representante legal del ARRENDATARIO de que sus datos personales contenidos en el presente contrato, así como los generados por la prestación de los servicios objeto del mismo, serán incorporados a un FICHERO DE CLIENTES, cuyo responsable y titular es CENTRO DE ASESORAMIENTO Y APOYO ASISTENCIAL-CA3-., con la finalidad de desarrollar, ejecutar, mantener y cumplir el presente contrato, así como para proporcionarle información sobre nuestros productos, servicios y ofertas comerciales o promocionales, mejorar la calidad de los mismos, así como con fines históricos o estadísticos, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento expreso para la recogida y el tratamiento de sus datos personales con tales finalidades. El representante legal del ARRENDATARIO tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación con sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección de CENTRO DE ASESORAMIENTO Y APOYO ASISTENCIAL-CA3-, indicando el motivo de su petición. 15.2. Datos de carácter personal de otras personas físicas. En el supuesto de que para el desarrollo, ejecución, mantenimiento, cumplimiento y/o control del presente contrato fuera necesario el acceso, la recogida, el tratamiento y/o la cesión por el ARRENDADOR de datos de carácter personal relativos a los usuarios de los artículos arrendados, el ARRENDATARIO deberá, con carácter previo a la comunicación de sus datos al ARRENDADOR, solicitar y obtener el consentimiento expreso de los mismos para el tratamiento de sus datos personales por el ARRENDADOR con las finalidades previstas en el presente contrato. El ARRENDADOR utilizará los datos personales a los que tenga acceso con la única finalidad de prestar los servicios contratados por el ARRENDATARIO, siguiendo en todo momento sus instrucciones. Asimismo, el ARRENDADOR se compromete a cumplir las medidas de seguridad técnicas y organizativas para la protección de dichos datos personales, en el nivel que en cada momento le indique el ARRENDATARIO, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y/o en cualquier otra norma que lo desarrolle o sustituya. En caso de que el ARRENDADOR no reciba instrucciones del ARRENDATARIO sobre el nivel de medidas de seguridad que el ARRENDADOR está obligado a implantar, se entenderá que el nivel exigible es el nivel básico. Por medio del presente contrato, el ARRENDATARIO autoriza expresamente al ARRENDADOR la subcontratación del servicio de sanciones, así como la cesión de los datos personales de los usuarios a una tercera parte contratada por el ARRENDADOR para dicho fin. 16.- VALOR FINANCIERO A los efectos del presente contrato, se entiende por valor financiero el que surge de valorar y amortizar los artículos mediante el sistema español de amortización financiera en función del periodo de alquiler y un tipo de interés calculado al inicio de la Condición Particular. 17.- MODIFICACIONES Cualquier modificación de lo previsto en el presente Contrato deberá formalizarse expresamente en documento Anexo escrito suscrito por las Partes. 18.- LEGISLACION El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Será de aplicación principal lo contenido en el Código de Comercio y en lo no previsto en el mismo por lo dispuesto en el Código Civil y sus normas complementarias. 19.- TITULOS Los títulos de las cláusulas del presente Contrato y de sus párrafos están insertados para facilitar su lectura, pero no forman parte de las mismas. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato por duplicado y a un sólo efecto, en Madrid, a... de... (EL CLIENTE) EL ARRENDATARIO (Firma y sello) EL ARRENDADOR (Firma y sello)