CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES. Nota del Presidente del Grupo de Redacción 5C1



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Transcripción:

UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CMR-97 CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES Documento 172-S 4 de noviembre de 1997 Original: inglés GINEBRA, 27 DE OCTUBRE 21 DE NOVIEMBRE DE 1997 GRUPO DE TRABAJO 5C Nota del Presidente del Grupo de Redacción 5C1 En el documento adjunto se presenta la labor del Grupo de Redacción 5C1 sobre emisiones no deseadas. El texto se basa primordialmente en EUR/5/329 y EUR/5/330. Dicho texto, con las modificaciones indicadas, constituye nuestras conclusiones respecto de la revisión del apéndice S3.

- 2 - APÉNDICE S3 Cuadro de niveles máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales (véase el artículo S3) 1. El cuadro Las secciones siguientes contienen los niveles máximos permitidos de las emisiones no esenciales expresados en términos de la potencia media indicada en los cuadros de todo componente no esencial suministrado por un transmisor a la línea de transmisión de la antena. La sección 1 es aplicable hasta el 1 de enero de 2012 a los transmisores instalados hasta el 1 de enero de 2003; la sección 2 es aplicable a los transmisores instalados después del 1 de enero de 2003 y a todos los transmisores después del 1 de enero de 2012. Este apéndice no cubre las emisiones fuera de banda, que están contempladas en la disposición S4.5 del Reglamento de Radiocomunicaciones. 2. Ninguna emisión no esencial procedente de elementos de la instalación distintos de la antena y de su línea de transmisión deberá producir un efecto mayor que el que se produciría si dicho sistema radiante se alimentase con la potencia máxima permitida en la frecuencia de la emisión no esencial. 3. Ahora bien, esos niveles no se aplican a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros, transmisores de localización de urgencia, transmisores de socorro de barcos, transmisores de botes salvavidas, estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento ni a los transmisores de barco cuando se utilizan en situaciones de emergencia. 4. Por razones técnicas o de explotación, determinados servicios pueden necesitar para proteger servicios específicos en ciertas bandas de frecuencias pueden aplicarse niveles más s que los especificados en el cuadro. A Para proteger estos servicios, tales como los servicios de seguridad y pasivos, se aplicarán los niveles adoptados por la conferencia mundial de radiocomunicaciones competente. Asimismo, pueden fijarse niveles más s por acuerdo específico entre las administraciones interesadas. Además, puede ser necesario dar especial consideración a las emisiones no deseadas del transmisor, para proteger los servicios de seguridad, de radioastronomía y los servicios espaciales que emplean sensores pasivos. La información sobre los niveles de interferencia perjudicial a los satélites de exploración de la Tierra para la radioastronomía y la detección meteorológica pasiva figura en la última versión de la Recomendación SM.329 del UIT-R. 5. En el caso de estaciones de radiolocalización conviene que la potencia de la emisión no esencial sea lo más baja posible en tanto no se disponga de métodos convenientes de medida.los límites de emisiones no esenciales para el equipo combinado de radiocomunicaciones y tecnología de la información son los indicados para los transmisores de radiocomunicaciones. Sección I. Límites de emisiones no esenciales para transmisores instalados antes del 1 de enero de 2003 (válido hasta el 1 de enero de 2012) 6. Los métodos de medición para sistemas de radar deben guiarse por la Recomendación UIT-R M.1177. En el caso de sistemas de radares para los cuales no existen métodos aceptables de medición, se deberá obtener la potencia de emisiones no deseadas más baja posible.

- 3 - CUADRO I Valores de la atenuación y niveles de potencia media absoluta utilizados para calcular los niveles máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales para su utilización con los equipos radioeléctricos Banda de frecuencias que contiene la asignación (excluido el límite inferior, pero incluido el superior) 9 khz a 30 MHz 40 decibelios 50 milivatios (Notas 42, 73 y 84) 30 MHz a 235 MHz Para todo componente no esencial la atenuación (potencia media dentro de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del componente no esencial de que se trate) será como mínimo la especificada a continuación y no se superarán los niveles de potencia media absoluta indicados (Nota 1) Niveles aplicables a los transmisores instalados después del 1 de enero de 1985 y a todos los transmisores a partir del 1 de enero de 1994 potencia media superior a 25 vatios potencia media igual o inferior a 25 vatios 235 MHz a 960 MHz potencia media superior a 25 vatios potencia media igual o inferior a 25 vatios 960 MHz a 17,7 GHz potencia media superior a 10 vatios potencia media igual o inferior a 10 vatios Por encima de 17,7 GHz 60 decibelios 1 milivatio (Nota 95) 40 decibelios 25 microvatios 60 decibelios 20 milivatios (Notas 106, 117) 40 decibelios 25 microvatios (Notas 106 y 117) 50 decibelios 100 milivatios (Notas 106, 117, 128 y 139) 100 microvatios (Notas 106, 117, 128 y 139) Debido a las diversas características de las tecnologías empleadas por los servicios que funcionan en frecuencias superiores a 17,7 GHz, es necesario que el UIT-R continúe los estudios antes de especificar los niveles. En la medida de lo posible, los valores que han de observarse deberían ser los que figuren en las Recomendaciones UIT-R pertinentes. Hasta que no se adopten las recomendaciones adecuadas, Ddeberán emplearse los valores más bajos que puedan obtenerse (véase la Recomendación 66 (Rev.CMR-97))

- 4 - Notas del Cuadro Ide niveles máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales 1) Al verificar el cumplimiento de las disposiciones del cuadro deberá comprobarse que la anchura de banda del equipo de medición es lo suficientemente grande para aceptar todos los componentes significativos de la emisión no esencial de que se trate. 2) Para los transmisores cuya potencia media sea superior a 50 kilovatios y que funcionen por debajo de 30 MHz, en una gama de frecuencias próxima o mayor que una octava, no es obligatoria la reducción a menos de 50 milivatios, pero deberá conseguirse, como mínimo, una atenuación de 60 decibelios y deberán hacerse los mayores esfuerzos para ajustarse al nivel de 50 milivatios. 3) Para los equipos portátiles cuya potencia media sea inferior a 5 vatios y que funcionen en las bandas de frecuencias inferiores a 30 MHz la atenuación debe ser, por lo menos, de 30 decibelios; no obstante, deberán hacerse los mayores esfuerzos para alcanzar una atenuación de 40 decibelios. 42) Para los transmisores móviles que funcionen en frecuencias inferiores a 30 MHz todo componente no esencial debe tener una atenuación de 40 decibelios, por lo menos, sin exceder el valor de 200 milivatios; sin embargo, deberán hacerse los mayores esfuerzos para ajustarse al nivel de 50 milivatios, siempre que sea posible. 5) Para los equipos de radiotelefonía con modulación de frecuencia del servicio móvil marítimo que funcionen por encima de 30 MHz, la potencia media de toda emisión no esencial, debida a productos de modulación, que aparezca en cualquier otro canal del servicio móvil marítimo internacional, no debe exceder de 10 microvatios, y la potencia media de toda otra emisión no esencial, en cualquier frecuencia discreta dentro de la banda atribuida al servicio móvil marítimo internacional, no debe exceder de 2,5 microvatios. En casos excepcionales, en que se utilicen transmisores de potencia media superior a 20 vatios, podrán aumentarse estos últimos niveles, proporcionalmente a la potencia media del transmisor. 6) Para los transmisores cuya potencia media sea inferior a 100 milivatios no es obligatorio ajustarse a una atenuación de 40 decibelios siempre que la potencia media no rebase los 10 microvatios. 73) Para los transmisores cuya potencia media sea superior a 50 kilovatios que pueden trabajar en dos o más frecuencias y que cubren una gama de frecuencias próxima o mayor que una octava o más, no es obligatoria la reducción a menos de 50 milivatios pero se proporcionará una atenuación mínima de 60 decibelios. 84) Para los equipos portátiles cuya potencia media sea inferior a 5 vatios, la atenuación debe ser de 30 decibelios, pero se harán los mayores esfuerzos posibles por alcanzar una atenuación de 40 decibelios. 95) Las administraciones pueden adoptar un nivel de 10 milivatios a condición de que no se produzca interferencia perjudicial. 106) Cuando varios transmisores alimenten una antena común o antenas poco espaciadas en frecuencias próximas deberán hacerse los mayores esfuerzos posibles por ajustarse a los niveles especificados. 117) Como estos niveles quizá no proporcionen una protección suficiente a las estaciones de recepción del servicio de radioastronomía y de servicios espaciales, podría ser necesario considerar niveles más s en cada caso particular, según la posición geográfica de las estaciones de que se trate. 128) Estos niveles no son aplicables a sistemas que utilizan técnicas de modulación digital pero pueden utilizarse como orientación. Los valores correspondientes a estos sistemas podrán ser proporcionados por las Recomendaciones UIT-R disponibles pertinentes (véase la Recomendación 66 (Rev.CMR-[97])).

- 5-139) Estos niveles no son aplicables a las estaciones de los servicios espaciales, pero conviene que los niveles de sus emisiones no esenciales se mantengan en los valores más bajos posibles que sean compatibles con los condicionamientos técnicos y económicos impuestos a este material. Para los valores aplicables a estos sistemas podrá referirse a las Recomendaciones UIT-R disponibles pertinentes (véase la Recomendación 66 (Rev.CMR-[97])). Aplicación de estos límites Sección II. Límites de emisiones no esenciales para transmisores instalados a partir del 1 de enero de 2003 y para todos los transmisores a partir del 1 de enero de 2012 7. La gama de frecuencias de medición de las emisiones no esenciales va de 9 khz a 110 GHz o hasta el segundo armónico, si es superior a esta frecuencia. 8. En la última versión de la Recomendación UIT-R SM.329 se ofrece orientación sobre los métodos para la medición de emisiones no deseadas. El método de la p.i.r.e. especificado en dicha Recomendación deberá utilizarse cuando no sea posible medir la potencia suministrada a la línea de transmisión de la antena. Además, en algunos casos especiales puede ser necesario alguna modificación del método de la p.i.r.e., por ejemplo, el de los radares que conforman haces. 9. En la última versión de la Recomendación UIT-R M.1177 se ofrece orientación sobre los métodos de medición de las emisiones no deseadas procedentes de sistemas de radares. Las anchuras de banda de referencia necesarias para realizar mediciones correctas de las emisiones no esenciales de radar deben calcularse para cada sistema de radar en particular. En consecuencia, para los tres tipos generales de radar de modulación de impulsos utilizados en radionavegación, radiolocalización, adquisición, seguimiento y otras funciones de radiodeterminación, los valores de la anchura de banda de referencia deben ser: para radares sin codificación por impulsos de frecuencia fija, la inversa de la longitud del impulso del radar en segundos (por ejemplo, si la longitud del impulso del radar es microsegundo, la anchura de banda de referencia es 1/1µs = 1 MHz); para radares codificados en fase de frecuencia fija, la inversa de la longitud del segmento codificado en fase, en segundos (por ejemplo, si el segmento codificado en fase tiene una duración de 2 microsegundos, la anchura de banda de referencia es 1/2µs = 500 khz); para radares de frecuencia modulada o de chirrido, la raíz cuadrada de la cantidad obtenida dividiendo la anchura de banda del radar, en MHz, por la longitud del impulso, en segundos (por ejemplo, si la modulación en frecuencia va de 1 250 a 1 260 MHz o 30 MHz durante el impulso de 10 microsegundos, la anchura de banda de referencia es (30 MHz/10µs) 1/2 = 1,73 MHz). En el caso de sistemas de radares para los cuales no existan métodos aceptables de medición, se deberá obtener la potencia de emisiones no deseadas más baja posible. 10. Los niveles de emisiones no esenciales se especifican en las siguientes anchuras de bandas de referencia: 1 khz entre 9 khz y 150 khz 10 khz entre 150 khz y 30 MHz

100 khz entre 30 MHz y 1 GHz 1 MHz por encima de 1 GHz - 6 - Como caso especial, la anchura de banda de referencia de todas las emisiones no esenciales de los servicios espaciales debe ser de 4 khz. 11. A los efectos del establecimiento de límites, todas las emisiones, incluidas las emisiones armónicas, los productos de intermodulación, los productos de conversión de frecuencia y las emisiones parásitas que caigan en frecuencias separadas de la frecuencia central de la emisión en un ±250% o más de la anchura de banda necesaria de la emisión, se considerarán en general emisiones no esenciales. Sin embargo, esta separación de frecuencias puede depender del tipo de modulación utilizado, de la velocidad binaria máxima en el caso de la modulación digital, del tipo de transmisor y de los factores relacionados con la coordinación de frecuencias. Por ejemplo, en el caso de los sistemas con modulación digital (incluida radiodifusión digital), sistemas en banda ancha,sistemas de modulación por impulsos y transmisores de alta potencia de banda estrecha, puede ser necesario que la separación de frecuencias sea diferente del factor ±250%. En el caso de los transmisores/transpondedores multicanal o multiportadora, en los cuales pueden transmitirse simultáneamente varias portadoras desde un amplificador de salida final o una antena activa, se considera que la frecuencia central de la emisión es el centro de la anchura de banda de -3 db del transmisor o el transpondedor. 12. Ejemplos de aplicación de la fórmula 43 + 10log(P) para calcular los requisitos de atenuación Cuando se especifican en relación con la potencia media, las emisiones no esenciales deben encontrarse al menos x db por debajo de la potencia media total P; es decir, -x dbc. La potencia P (en vatios) debe medirse en una anchura de banda lo suficientemente amplia como para incluir la potencia media total. Las emisiones no esenciales deben medirse en las anchuras de banda de referencia que figuran en la Recomendación. La medición de la potencia de la emisión no esencial es independiente del valor de la anchura de banda necesaria. Como el límite de potencia de emisión absoluto, obtenido a partir de la fórmula 43 + 10log(P), puede ser demasiado en el caso de transmisores de alta potencia, en el cuadro II también figuran potencias relativas alternativas. Ejemplo 1 Un transmisor móvil terrestre, cualquiera que sea el valor de la anchura de banda necesaria, debe presentar una atenuación de la emisión no esencial de 43 + 10log(P), o 70 dbc, tomándose el valor menos de ambos. Para medir emisiones no esenciales en la gama de frecuencias entre 30 y 1 000 MHz, el recomienda 4.1 de la Recomendación UIT-R SM.329-7 señala la utilización de una anchura de banda de referencia de 100 khz. Para otras gamas de frecuencias, la medición debe realizarse con las anchuras de banda de referencia que figuran en el recomienda 4.1. Para una potencia media total medida de 10 vatios: La atenuación con respecto a la potencia media total es de 43 + 10log(10) = 53 db. El valor de 53 dbc es menos que el de 70 dbc, por lo tanto se utiliza aquel valor. Por consiguiente: las emisiones no esenciales no deben rebasar el valor de 53 dbc en una anchura de banda de 100 khz o, convertido a nivel absoluto, las emisiones no esenciales no deben rebasar el valor de 10 dbw -53 dbc = -43 dbw en una anchura de banda de referencia de 100 khz.

- 7 - Para una potencia media total medida de 1 000 vatios: La atenuación con respecto a la potencia media total es de 43 + 10log(1 000) = 73 db. El valor de 73 dbc es más que el límite de 70 dbc, por lo tanto se utiliza este último valor. Por consiguiente: las emisiones no esenciales no deben rebasar el valor de 70 dbc en una anchura de banda de 100 khz o, en nivel absoluto, las emisiones no esenciales no deben rebasar el valor de 30 dbw -70 dbc = -40 dbw en una anchura de banda de referencia de 100 khz. Ejemplo 2 Un transmisor de los servicios espaciales, cualquier que sea el valor de la anchura de banda necesaria, debe presentar una atenuación de las emisiones no esenciales de 43 + 10log(P), o 60 dbc, tomándose entre ambos valores el menos. Para medir las emisiones no esenciales a cualquier frecuencia, la Nota 1 del cuadro II señala la utilización de una anchura de banda de referencia de 4 khz. Para una potencia media total medida de 20 vatios: La atenuación con respecto a la potencia media total es de 43 + 10 log(20) = 56 db. El valor de 56 dbc es menos que el límite de 60 dbc, por consiguiente se utiliza aquel valor. Por consiguiente: las emisiones no esenciales no deben rebasar el valor de 56 dbc en una anchura de banda de referencia de 4 khz o, en nivel absoluto, las emisiones no esenciales no deben rebasar el nivel de 13 dbw -56 dbc = -43 dbw en una anchura de banda de referencia de 4 khz. CUADRO II Valores de la atenuación utilizados para calcular los niveles máximos permitidos de emisiones no esenciales en los equipos de radiocomunicaciones Categoría del servicio de acuerdo con el artículo S1 o tipo de equipo (Nota 15) Todos los servicios salvo los indicados a continuación: Servicios espaciales (estaciones terrenas) (Notas 10 y 14) Servicios espaciales (estaciones espaciales) (Notas 10 y 14) Radiodeterminación Radiodifusión de televisión (Nota 11) Atenuación (en db) por debajo de la potencia suministrada a la línea de transmisión de la antena 43 + 10 log(p) o 70 dbc, tomándose entre ambos el valor menos 43 + 10 log(p) o 60 dbc, tomándose entre ambos el valor menos 43 + 10 log(p) o 60 dbc, tomándose entre ambos el valor menos 43 + 10 log(pep) o 60 db, tomándose entre ambos el valor menos 46 + 10 log(p) o 60 db, tomándose entre ambos el valor menos sin que rebase el nivel de potencia medio absoluto de 1 mw para estaciones en las bandas de ondas métricas o de 12 mw para estaciones en las bandas de ondas decimétricas. No obstante, puede que en algunos casos sea necesaria una atenuación superior

- 8 - Radiodifusión con modulación de frecuencia Radiodifusión en ondas hectométricas/decamétricas BLU desde estaciones móviles (Nota 12) Servicios de aficionados funcionando por debajo de 30 MHz (incluido el funcionamiento en BLU) (Nota 12) Categoría del servicio de acuerdo con el artículo S1 o tipo de equipo (Nota 15) Servicios que funcionan por debajo de 30 MHz, salvo los servicios espaciales, de radiodeterminación, de radiodifusión, los que emplean BLU desde estaciones móviles y el de aficionados (Nota 12) Dispositivo de radiocomunicaciones de baja potencia (Nota 13) Radiobaliza de localización de siniestros, Transmisor localizador de emergencia, Baliza de localización de personal, Transpondedor de búsqueda y salvamento, Transmisores de emergencia en barcos, en botes de salvamento y en dispositivos de salvamento, y Transmisores terrestres, aeronáuticos o marítimos cuando se utilizan en casos de emergencia 46 + 10 log(p) o 70 dbc, tomándose entre ambos el valor menos ; no debe rebasarse un nivel de potencia media absoluta de 1 mw 50 dbc y no debe rebasarse el nivel de potencia media absoluta de 50 mw 43 db por debajo de la PEP (potencia en la cresta de la envolvente) 43 + l0 log(pep) o 50 db, tomándose entre ambos el valor menos Atenuación (en db) por debajo de la potencia suministrada a la línea de transmisión de la antena (Nota 16) 43 + 10 log(x) o 60 dbc, tomándose entre ambos el valor menos, siendo X = PEP para una modulación en BLU y X = P para otras modulaciones 56 + 10 log(p) o 40 dbc, tomándose entre ambos valores el menos Sin límite P: potencia media en vatios en la línea de transmisión de la antena, de acuerdo con el número S1.158. Cuando se utiliza transmisión por ráfaga, la potencia media P y la potencia media de cualquier emisión no esencial se miden utilizando la potencia promediada a lo largo de la duración de la ráfaga. PEP: potencia en la cresta de la envolvente (en vatios) en la línea de transmisión de antena, de acuerdo con el número S1.157. dbc: decibelios con respecto a la potencia de portadora sin modular de la emisión. En los casos en que no hay portadora, por ejemplo en algunos esquemas de modulación digital donde la portadora no es accesible para realizar mediciones, el nivel de referencia equivalente a dbc es el de decibelios con respecto a la potencia media P

10) - 9 - Notas al Cuadro II Los límites de las emisiones no esenciales para todos los servicios espaciales se indican para una anchura de banda de referencia de 4 khz. 11) En las transmisiones de televisión analógica, el nivel de potencia media se define para una modulación de la señal de vídeo especificada. Esta señal de vídeo debe elegirse de tal forma que se proporciona a la línea de transmisión de antena el máximo nivel de potencia media (por ejemplo, en el nivel de supresión de la señal de vídeo en el caso de sistemas de televisión con modulación negativa). 12) 13) Todas las clases de emisión que utilizan BLU se incluyen en la categoría "BLU". Se trata de dispositivos de radiocomunicaciones de baja potencia con una potencia de salida máxima inferior a 100 mw y destinados a comunicaciones de corto alcance o para control; normalmente dichos equipos no necesitan una licencia individual. 14) Estos valores son "objetivos de diseño". Si la CMR-99 no decidiese otra cosa, esta nota no será aplicable después del 31 de diciembre de 1999. 15) En algunos casos de modulación digital (incluida radiodifusión digital), sistemas en banda ancha, modulación por impulsos y transmisores de alta potencia de banda estrecha para todas las categorías de servicio puede haber dificultades para satisfacer los límites próximos al ±250% de la anchura de banda necesaria.