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2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE OCTUBRE DE 2008 No. 447 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL 4 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL 7 SECRETARÍA DE FINANZAS RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2008 9 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 11 TASAS DE RECARGO VIGENTES PARA NOVIEMBRE DE 2008 13 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO ADICIÓN DE CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO (SERVICIOS DIVERSOS) 14 ADICIÓN DE CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO (SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE CENTROS SOCIALES Y/O COMUNITARIOS) 15 DELEGACIÓN TLALPAN LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES A CARGO DE LA JEFATURA DELEGACIONAL EN TLALPAN 2008 16 Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Octubre de 2008 Viene de la Pág. 1 ÍNDICE CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA UBICACIÓN DE SUS ESTRADOS 18 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS.- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 042.- ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN 20 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL.- CONVOCATORIA: 011-08.- ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS 22 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.- LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA.- ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE FERRETERÍA 23 DELEGACIÓN MILPA ALTA.- CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA GIMNASIO, VEHÍCULOS, MATERIAL ELÉCTRICO, LLANTAS DE HULE PARA CAMIÓN Y CAMIONETA Y OTROS 25 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES.- CONVOCATORIA MÚLTIPLE NO. 004.- ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 26 INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL.- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL.- CONVOCATORIA 001.- ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS 27 SECCIÓN DE AVISOS BONAFONT, S.A. DE C.V. 29 ANTERA, S.A. DE C.V. 32 DANONE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 35 GASTROMEX, S.A. DE C.V. 38 ATLAS VENTURES, S.A. DE C.V. 39 EDIFICIOS CM MÉXICO, S.A. DE C.V. 40 CARACOL COLLECTION, S.A. DE C.V. 41 DISTRIBUIDORA COMERSA, S.A. DE C.V. 41 EDICTOS 42 AVISO 43

22 de Octubre de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Octubre de 2008 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL. Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo III al Título Primero de la Ley de Salud para el Distrito Federal para quedar como sigue: Capítulo III De la Donación y Trasplantes en el Distrito Federal Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 20 Bis 1.- Todo lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, se regirá conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 20 Bis 2.- Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlo para los fines y con los requisitos previstos en el presente capítulo. En todo momento deberá respetarse la decisión del donante. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad. Se considerará disposición ilícita de órganos y tejidos de seres humanos toda aquella que se efectué sin estar autorizada por la Ley. Esta prohibido el comercio de órganos y tejidos de seres humanos. La donación de los mismos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante este relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la Autoridad Judicial, para la extracción de órganos y tejidos, de conformidad a las disposiciones aplicables.

22 de Octubre de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Artículo 20 Bis 3.- La cultura de donación de órganos y tejidos es de interés público. El Gobierno del Distrito Federal implementará programas permanentes destinados a difundir la importancia de la donación de órganos y tejidos, en coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes. Sección Segunda Del Consejo de Trasplantes del Distrito Federal Artículo 20 Bis 4.- El Consejo de Trasplantes del Distrito Federal es el órgano colegiado del Gobierno del Distrito Federal, que tiene a su cargo apoyar, coordinar, promover y consolidar las estrategias, programas y en materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como vigilar la asignación de éstos de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 20 Bis 5.- El Consejo de Trasplantes del Distrito Federal se integra por: I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien será el Presidente; II. El Secretario de Salud del Distrito Federal, quien fungirá como Vicepresidente; III. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal; IV. El Secretario de Educación del Distrito Federal; V. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal; VI. Un Diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; VII. Un representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VIII. Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Federal; IX. Un representante de las instituciones privadas de salud del Distrito Federal, designado conforme se establezca en el Reglamento Interior del Consejo, y X. El titular del Programa de Transplantes del Distrito Federal. El Consejo contará con un Secretario Técnico que será propuesto por el Presidente, con las responsabilidades que le señale su Reglamento Interior. Artículo 20 Bis 6.- El Consejo de Trasplantes del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir y orientar el Sistema de Trasplantes del Distrito Federal, de conformidad a las disposiciones en la materia; II. III. IV. Aprobar el Programa de Donación y Trasplantes del Distrito Federal que ponga a su consideración el Director del Centro de Trasplantes del Distrito Federal, el cual deberá guardar congruencia con el Programa Nacional que elabore la Secretaría de Salud; Expedir su Reglamento Interno; Promover una cultura social de donación de órganos y tejidos; V. Fomentar el estudio y la investigación de todo lo referente a la donación y trasplante de órganos y tejidos; VI. Alentar la participación de los sectores social y privado en materia de la donación y trasplante de órganos y tejidos; VII. Aprobar sus normas, lineamientos y políticas internas; y VIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y aplicables. Artículo 20 Bis 7.- El Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando lo convoque su Secretario Técnico. A sus sesiones podrán ser invitados especialistas, funcionarios o representantes de instituciones y organizaciones, vinculados a la donación y trasplante de órganos y tejidos.

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Octubre de 2008 Su organización y funcionamiento será establecido en su Reglamento interno. Sección Tercera Del Centro de Trasplantes del Distrito Federal Artículo 20 Bis 8.- El Centro de Trasplantes del Distrito Federal es la unidad administrativa desconcentrada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, responsable de aplicar el Programa de Donación y Trasplantes del Distrito Federal, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, con las atribuciones siguientes: I. Decidir y vigilar la asignación de órganos y tejidos en el Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Participar en las actividades y programas del Consejo Nacional de Trasplantes, en los términos de las disposiciones aplicables; III. Integrar el Consejo Estatal de Trasplantes del Distrito Federal; IV. Tener a su cargo y actualizar la información correspondiente a la entidad, para proporcionarla al Registro Nacional de Trasplantes; V. Diseñar e implementar, en el ámbito de sus facultades, el Programa de Donación y Trasplantes del Distrito Federal, mismo que una vez aprobado será integrado Programa Operativo Anual de la Secretaria de Salud del Distrito Federal; VI. Proponer, a las autoridades competentes, políticas, estrategias y acciones en materia de donación y transplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control, entre otras. VII. Participar con la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en relación con la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos; VIII. Coordinar la participación de las dependencias y entidades del gobierno del Distrito Federal, en la instrumentación del Programa de Donación y Trasplantes del Distrito Federal; IX. Promover la colaboración entre las autoridades sanitarias federales y locales involucradas en lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como con los Consejos Estatales de Trasplantes; X. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, organismos, fundaciones y asociaciones públicas o privadas dedicadas a la promoción, difusión, asignación, donación y trasplante de órganos y tejidos; XI. Proponer a las autoridades competentes, la autorización, revocación o cancelación de las autorizaciones sanitarias y registros de los establecimientos o profesionales dedicados a la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplantes. XII. Elaborar su presupuesto anual a efecto de someterlo a la consideración del titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal para que sea integrado en el Presupuesto de Egresos de la dependencia; XIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate de la disposición ilegal de órganos y tejidos humanos; XIV. Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y aplicables.

22 de Octubre de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Este Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El Consejo de Trasplantes del Distrito Federal deberá ser instalado 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto. Cuarto.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispondrá las medidas presupuestales necesarias para la correcta instalación y funcionamiento del Centro de Trasplantes del Distrito Federal en los Presupuestos de Egresos del Distrito Federal de 2008 y sucesivos, entre los cuales, se asignarán recursos para la realización de campañas permanentes para la creación y fomento de una cultura de donación de órganos y tejidos. Quinto.- Las presentes reformas derogan en lo conducente y aplicable lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de creación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en relación con las facultades en materia de donación de órganos y tejidos. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)