NOTICIA Se abre el periodo para presentar solicitud de la concesión de 2 becas por el Ayuntamiento de Vinaròs para completar la formación de titulados mediante la realización de prácticas profesionales. ANUNCIO BECAS Plazo presentación solicitudes: del 17 al 26 de febrero de 2013. BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE 2 BECAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VINARÒS, PARA COMPLETAR LA FORMACIÓN DE TITULADOS MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE PRÀCTICAS PROFESIONALES. BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La becas reguladas en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados a través de la realización de prácticas profesionales en los diferentes servicios del Ayuntamiento de Vinaròs, en aquellas tareas relacionadas con la correspondiente titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización. Se prevé la concesión de 2 becas distribuidas en los servicios que se detallan en el Anexo I. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS Cada una de las becas está dotada con un importe de 516,38 brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, con una jornada de 25 horas semanales. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, se abonará la parte proporcional correspondiente. El periodo de duración de la beca será de 4 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. BASE TERCERA. REQUISITOS Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán por medio de concurrencia competitiva entre las personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente: 1. Estar empadronados en el municipio de Vinaròs. 2. Tener 18 años cumplidos y ser menor de 30 años. 3. Estar en posesión del título oficial correspondiente de entre los relacionados en el Anexo I, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan trascurrido más de cinco años desde su obtención. 4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, lo que se acreditará por medio de declaración responsable.
6. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar un actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. BASE CUARTA. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Las solicitudes presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como Anexo II y que se adjunta a las presentes bases, se presentarán preferentemente en el registro de entrada de este Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Si no se presenta la solicitud por Registro del Ayuntamiento deberá enviarse una copia de ésta mediante fax, al número 964407703, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud se acompañarán los justificantes de los requisitos enumerados en la base tercera y de los méritos que se aleguen. Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación debidamente compulsada: Fotocopia del DNI Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación de haber finalizado los estudios universitarios o ciclos formativos, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Documento acreditativo de la inscripción en el correspondiente centro SERVEF como demandante de empleo (DARDE) Certificado en el que conste la nota media del expediente académico. Certificado de empadronamiento Documentos acreditativos de los méritos que deben estar debidamente documentados y compulsados. No se admitirán documentos que acrediten los méritos obtenidos con posterioridad a al finalización del plazo de presentación de instancias. Recibidas todas las solicitudes, se publicará, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Vinaròs (www.vinaros.es), una lista de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión, y se concederá un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de la solicitud. Si la solicitud de subsanación no se presenta en el Registro de entrada del Ayuntamiento, deberá enviarse por fax, como máximo el día de la expiración del plazo de subsanación. Finalizado el plazo indicado y resueltas las reclamaciones, se formulará la lista definitiva de personas admitidas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Vinaròs (www.vinaros.es).
BASE QUINTA. MÉRITOS Los méritos que se baremarán a los efectos de esta convocatoria son los siguientes: 1. Estar empadronadas ininterrumpidamente en el municipio de Vinaròs, durante un periodo mínimo de 6 meses previos a la publicación de estas bases en el BOP: 4 puntos 2. Inscripción como desempleado demandante de empleo: Situación de paro de larga duración: 4 puntos Jóvenes menores de 30 años inscritos como desempleados/as durante 12 meses Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados/as durante 6 meses Situación de paro preventivo inscrito 3 o más meses como demandante de empleo en el centro Servef: 2 puntos 3. Curso de adaptación pedagógica (CAP) o máster en formación del profesorado: 2 puntos. 4. Conocimiento de valenciano a nivel elemental: 1 punto Certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia. 5. Otros idiomas, acreditados por organismos oficiales (Escuela Oficial del Idiomas; Universidad), hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso superado. 6. Cursos de formación relacionados con el ámbito de la beca a la que se opte. Hasta un máximo de 3 puntos. Cursos de más de 100 horas 1 punto Cursos de 50 a 99 horas 0,75 puntos Cursos de 25 a 49 horas 0.50 puntos Cursos de 15 a 24 horas 0.25 puntos 7. Discapacidad, acreditada mediante el correspondiente certificado: hasta 2 puntos Igual o superior al 33%: 1 punto Más de un 50 %: 2 puntos 8. Nota media del expediente académico aportado: hasta 4 puntos, según la siguiente escala: Nota media igual o superior a 9: 4 puntos Nota media igual o superior a 7: 2 puntos Nota media igual o superior a 6: 1 punto 9. Entrevista personal: hasta 4 puntos. La Comisión Evaluadora, atendiendo al número de solicitudes admitidas y a las puntuaciones obtenidas, convocará para la realización de una entrevista personal al número de aspirantes que ésta misma determine entre aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase previa. En la entrevista se valorará la adecuación al perfil, aptitudes, motivación e iniciativas del aspirante para el desempeño de las funciones de la beca convocada.
La convocatoria a la realización de la entrevista se efectuará en llamamiento único a través de la publicación en la página web del Ayuntamiento (www.vinaros.es) En caso de empate de puntuaciones tendrá preferencia la persona candidata con fecha de inscripción ininterrumpida en el desempleo más antigua; si el empate persiste decidirá el candidato de mayor edad. BASE SEXTA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS La selección de los aspirantes se efectuará mediante la evaluación de méritos y la realización de una entrevista personal, de conformidad con lo establecido en estas bases. Para el examen de las solicitudes de la beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una Comisión Evaluadora que estará formada por: La concejala de Recursos Humanos, o concejal/a en quien delegue, que actuará como presidente/a La agente de Desarrollo Local, o persona en quien delegue, que actuará como vocal El técnico de Deportes, o persona en quien delegue, que actuará como vocal Un funcionario/a auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Vinaròs, que actuará como secretario/a de la Comisión Evaluadora. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto. La comisión de evaluación tiene facultades para realizar, a través de sus miembros, todas las comprobaciones que considere necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. En el caso de que en alguna de las áreas de actividad no se presentara ningún aspirante que reúna los requisitos exigidos, la comisión evaluadora podrá resolver la asignación de la beca o becas vacantes ampliando su cantidad en otras áreas de actividad. Una vez valorados los méritos aportados y la entrevista, en su caso, la comisión de evaluación elevará al Alcalde una propuesta de adjudicación de las becas y la relación de solicitantes que no resulten adjudicatarios, priorizados por orden de puntuación a fin de cubrir las vacantes que se produzcan. La resolución de adjudicación de las becas, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Vinaròs y en su página web (www.vinaros.es), y en ella figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda. El Ayuntamiento nombrará al tutor/a de cada departamento para que realice el seguimiento, la coordinación y ordene la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación de las actividades mencionadas. BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS E INCIDENCIAS 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similiar o
análoga finalidad o actividad laboral. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral o administrativa entre los becarios y esta entidad local 3. Al personal becario, como preceptor de subvenciones públicas, les resultará de aplicación las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los becarios: Incorporarse a la entidad local correspondiente en la fecha prevista en la resolución de concesión. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que les sean indicadas por su tutor/a. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a Elaborar la memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a Los tutores/as ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 25 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al tiempo de funcionamiento del centro donde se lleve a cabo la beca. 5. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, y se tendrá que proceder al reintegro, si procede, de las cantidades percibidas hasta el momento. 6. Ante las renuncias o bajas, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. 7. El disfrute de las becas y subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma o análoga finalidad financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios así como con el desarrollo de una actividad laboral. BASE OCTAVA. PRESUPUESTO El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo al presupuesto del año 2013. BASE NOVENA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS La participación en la presente convocatoria implicará la aceptación de que los datos de carácter personal contenidos en la solicitud de participación puedan ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Vinaròs, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14/12/1999). El alcalde Juan Bautista Juan Roig Vinaròs, 4 de febrero de 2013
ANEXO I Departamento Núm. becas Estudios universitarios Deportes 1 Licenciatura o grado en ciencias de la actividad física y del deporte Educación 1 Grado o equivalente
ANEXO II INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE BECAS DEL AYUNTAMIENTO DE VINARÒS DE TITULADOS PARA COMPLETAR LA FORMACIÓN MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE PRACTICAS PROFESIONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NÚM. IDENTIFICACIÓN FISCAL FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO CALLE, AVDA. PLAZA NÚMERO CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO TITULACIÓN ACADÉMICA (según Anexo I) TITULACIÓN CURSO SERVICIO AL QUE OPTA DEPORTES EDUCACIÓN El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de becas del Ayuntamiento de Vinaròs correspondiente a la convocatoria 2013 Y DECLARA responsablemente: a) Que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social c) Que mantendrá estas condiciones durante la vigencia de la beca d) Que no está sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos (señalar los aportados): DNI o NIE Documentación acreditativa de la titulación oficial correspondiente Certificado de empadronamiento Fotocopia del expediente académico con indicación de la nota media Documento acreditativo de la inscripción en el correspondiente centro SERVEF como demandante de empleo (DARDE) Otros méritos baremables (detallar): Firma Sello Fecha ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE VINARÒS