Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.



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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del Estado, me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: NUMERO 172 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DEL ESTADO ARTÍCULO 1. Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal comprendido del día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2008, se integran por ingresos propios provenientes de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos y productos, así como de recursos transferidos por la Federación correspondientes a Participaciones, Aportaciones Federales, Incentivos, y otros. ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se enumeran y describen en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTO PESOS 1 IMPUESTOS 159,258,778.64 1.1 IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 774,401.12 1

1.2 IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y JUEGOS CON CRUCE DE APUESTAS LEGALMENTE PERMITIDOS 1.3 IMPUESTO SOBRE EJERCICIO DE PROFESIONES 1.4 IMPUESTO SOBRE FUNCIONES NOTARIALES Y CORREDURÍA PÚBLICA 1.5 IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 200,403.32 1,635,551.49 453,651.19 21,372,750.41 1.6 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 124,613,999.65 1.7 IMPUESTO SOBRE LA 1,254,461.80 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE 1.8 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN 8,953,559.66 DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS 2 DERECHOS 148,225,593.06 2.1 SERVICIOS GENERALES DEL PODER EJECUTIVO 0.00 2.2 SECRETARÍA DE GOBIERNO 37,234,538.45 2.3 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 67,099,921.73 2.4 SECRETARÍA DE FINANZAS 5,208,957.40 2.5 OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO 4,668,539.70 2

2.6 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA 2.7 COORDINACIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA 553,922.00 27,388,486.65 2.8 CONTRALORÍA DEL EJECUTIVO 485,793.00 2.9 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA 2,408,372.61 2.10 COMISION ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE TLAXCALA 2.11 INSTITUTO TLAXCALTECA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LA SALUD 144,399.70 2,907,971.00 2.12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 124,690.82 3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 0.00 4 PRODUCTOS 38,667,485.97 5 APROVECHAMIENTOS 23,260,814.13 TOTAL DE INGRESOS PROPIOS 369,412,671.80 6 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 3,237,805,144.63 6.1 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 6.2 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 6.3 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 2,831,870,594.95 262,095,426.80 18,943,071.89 3

6.4 IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 6.5 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVILES NUEVOS 66,650,280.51 14,866,116.90 6.6 INCENTIVOS FISCALES 43,379,653.58 7 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS TOTAL INGRESOS ESTATALES, PARTICIPACIONES, INCENTIVOS FEDERALES Y DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 240,000,000.00 3,847,217,816.43 8. FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES 4,415,744,383.66 8.1 FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL 8.2 FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD 8.3 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL 8.4 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 8.5 FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES 8.6 FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS 2,703,747,457.00 605,936,271.00 292,785,286.00 373,187,033.00 146,451,456.66 51,334,247.00 4

8.7 FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL 8.8 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 64,400,000.00 177,902,633.00 TOTAL DE INGRESOS 8,262,962,200.09 (OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 09/100 M.N.). El monto de los ingresos adicionales que perciba el Estado en el Ejercicio Fiscal 2008, por concepto de ajuste a las participaciones federales, mayor recaudación de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos y ajuste a los fondos de aportación federal, se incorporarán automáticamente a esta ley. La Secretaría de Finanzas informará a la Legislatura del Estado, a más tardar el 15 de febrero de 2008, las estimaciones de ingresos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya formulado para el Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO 3. Los ingresos provenientes de los fondos de participaciones y de aportaciones, así como de otras transferencias federales que correspondan al Estado, se percibirán de conformidad a los ordenamientos legales que las establezcan y a los convenios que en su caso se celebren. ARTÍCULO 4. Las contribuciones establecidas en esta ley podrán modificarse e incorporarse, cuando el Poder Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, previa autorización de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores potestades, participaciones, aportaciones y otros ingresos de origen federal, los cuales se incorporarán de manera automática a esta ley. ARTÍCULO 5. Los ingresos derivados del Régimen de Pequeños Contribuyentes, establecidos en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales 5

establecidos en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los ingresos por enajenación de bienes inmuebles establecidos en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en materia de comercio exterior, se administrarán, recaudarán y determinarán, de conformidad con lo que al efecto establecen los anexos 3, 7 y 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y los ordenamientos legales que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 6. El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.5% mensual sobre el monto total de las mismas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago. ARTÍCULO 7. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1% mensual. ARTÍCULO 8. El factor de actualización mensual a que se refiere el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, será del 1.0050, por cada mes que transcurra, sin que se realice el pago de contribuciones omitidas. ARTÍCULO 9. La Secretaría de Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras e instituciones financieras autorizadas, recaudarán los ingresos generados por facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos. ARTÍCULO 10. Las multas impuestas como sanción económica y las fianzas derivadas de la aplicación de las leyes que lleva a efecto el Poder Judicial del Estado, así como lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión otorgadas por el Ejecutivo Estatal o por la autoridad judicial, se recaudarán a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, de acuerdo a las disposiciones y ordenamientos legales en la materia. La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad, por los daños que pudiesen causarse a la Hacienda Pública Estatal. ARTÍCULO 11. Los poderes del Estado, así como los municipios con excepción de los organismos públicos descentralizados, no estarán obligados al pago del Impuesto Sobre Nóminas durante el presente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 12. Se establece un fondo destinado a mejorar y modernizar a la administración tributaria, para incentivar, capacitar a su personal, así como para satisfacer las necesidades derivadas de los convenios suscritos por el Estado con la Federación, teniendo como único objetivo el incremento de la recaudación estatal. 6

Este fondo se constituirá con los recursos provenientes del incremento en la recaudación de ingresos propios que se obtengan por mayor eficiencia administrativa en el ejercicio, respecto a la estimación de recaudación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como por la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en actos de fiscalización concurrentes. El monto del fondo se determinará trimestralmente, con el aumento que se tenga en la recaudación de los ingresos propios y de la aplicación del Convenio de Colaboración derivados de actos de fiscalización concurrentes, en el trimestre de que se trate, con respecto al mismo trimestre del ejercicio estimado. ARTÍCULO 13. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar convenios con los municipios, para la administración, recaudación y fiscalización del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, otorgando un 90% de la recaudación al Municipio que suscriba dicho convenio, el cual no participará de los recursos destinados por este concepto a la recaudación estatal participable. ARTÍCULO 14. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar convenios con los municipios en materia fiscal estatal, para llevar a cabo la recaudación de los derechos por la expedición de licencias o refrendo para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, del total de los ingresos obtenidos a través del citado convenio corresponderá al Municipio el 80% y al Estado el 20%. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado, abroga a su similar del Ejercicio Fiscal anterior y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado, o en tanto no entre en vigor la ley similar que abrogue a la presente. ARTÍCULO SEGUNDO. Las entidades paraestatales que obtengan ingresos propios o derivados de convenios de financiamiento para su operación, deberán enviar al Honorable Congreso del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, su Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2008, desglosando conceptos de ingresos para identificar su origen, a más tardar el 16 de febrero de 2008, autorizados por el Órgano de Gobierno correspondiente, los cuales deberán sustentar su Presupuesto de Egresos. 7

ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado podrá captar ingresos adicionales a través de instituciones financieras autorizadas, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2008 siempre y cuando informe al Congreso del Estado de forma detallada, lo siguiente: 1. El programa crediticio con base en el cual se pretenda contratar para el Ejercicio Fiscal 2008 y proporcionar suficientes elementos de juicio para respaldar dicho programa crediticio, en su caso la garantía que otorgue para el pago y la forma de amortización. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial de Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete. C. JUAN JUÁREZ CAPORAL.- DIP. PRESIDENTE.- C. MARINO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIO.- C. OBDULIO MAGDALENO SÁNCHEZ.- DIP. SECRETARIO 8