INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Fernando Cruz Caballero
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1 INICIATIVA CON PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º B DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. El suscrito Senador JOSÉ RANULFO LUIS TUXPAN VÁZQUEZ integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 4º- B en su Primer Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 21 de diciembre del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman adicionan derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en el que se incluye el Artículo 4º B que crea el Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) con el objetivo de reforzar el Fondo de Compensación y apoyar a aquellas entidades federativas y municipios que han resentido los efectos directos de la extracción de los hidrocarburos. Asimismo el pasado 31 de diciembre del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al citado FEXHI con la finalidad de ampliar el por ciento de distribución al 0.6 del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos así como modificación de la fórmula que determina la forma en que habrá de distribuirse otorgando una mayor composición al gas asociado y no asociado. En este sentido la creación del FEXHI es un reconocimiento tardío a Entidades Federativas como Campeche Chiapas Tabasco Tamaulipas y Veracruz que han sufrido por la explotación en su territorio de hidrocarburos cuyos ingresos han sido una potestad federal que complementan la recaudación fiscal del país sin que estas cuenten con una compensación real sobre la riqueza que estas aportan en beneficio de todos los mexicanos. Si consideramos que desde 1994 se dio inicio al cobro de diversos Derechos por la Extracción de Hidrocarburos así como a impuestos a la producción petrolera recursos que han significado para el gobierno Federal desde el citado año y hasta el estimado para el ejercicio 2010 la cantidad de 4.82 billones de pesos los cuales han sido totalmente centralizados por el Gobierno Federal sin que los Estados donde se realiza la explotación petrolera hayan recibido una proporción de dichos recursos o en su caso la posibilidad de aplicar alguna contribución estatal que permita atender a una justicia fiscal y federalista como sucede en países como Brasil y Estados Unidos de América donde existen contribuciones por esta explotación donde la distribución de los recursos llega a ser hasta el 5 por ciento de los ingresos petroleros. Aunado a lo anterior los efectos ecológicos y crecimiento poblacional y de empresas en estas Entidades Federativas las obliga a proporcionar mayores servicios básicos como es el caso de educación salud infraestructura carretera entre otras sin que se cuenten con los recursos suficientes para hacerles frente a esta necesidad. Asimismo las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal vigentes a partir del 2008 redundaron en cambios en la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en el que se incluye como un factor determinante para su distribución el Producto Interno Bruto (PIB). 1
2 Por lo expuesto resulta sustentable incrementar el FEXHI al 5.0% del derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción que permitirá resarcir como se hace en los países citados la noble aportación que realizan las Entidades Federativas a los ingresos del país y así incrementar en lo posible esta compensación que es reconocida a partir del 2008 Por otra parte el 21 de octubre del 2008 fue aprobado en este Honorable Recinto el Decreto por el que se Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativa al Régimen Fiscal de PEMEX publicado en el Diario Oficial del 13 de noviembre del 2008 derivado a que el ritmo de producción de 2007 y 2008 y las reservas probadas de petróleo crudo y gas natural se agotarán en menos de 10 años por lo que para contrarrestar la caída en la producción de hidrocarburos y mantener una plataforma petrolera que permita el suministro de los energéticos que requiere la población hizo necesario el tratamiento fiscal especial para PEMEX. La implementación de este nuevo régimen tiene como objetivo facilitar la exploración y explotación de campos de extracción de petróleo crudo y gas natural en las zonas en las que por sus características geológicas especiales requieren de mayores inversiones y costos de operación como es el caso de los ubicados en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas. En este sentido este nuevo Derecho Sobre Extracción de Hidrocarburos cuya base gravable disminuirá al reconocer mayores costos asociados a las diversas tecnologías que deben emplearse para su exploración y explotación en lugar de aplicar el Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos y el Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización. Asimismo el Derecho Sobre Extracción de Hidrocarburos será aplicable tanto a los campos en el Paleocanal de Chicontepec como a los campos en aguas profundas a cargo de PEMEX Exploración y Producción que se calcula aplicando una tasa porcentual variable no mayor al 20% sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos de los citados campos que varía según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado. De igual forma se prevé que el valor del petróleo crudo y del gas natural extraídos de los citados lugares no se considerarán dentro de la base de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 256 de la Ley Federal de Derechos es decir Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos y el Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización. En este orden de ideas se crearon nuevos Derechos Especiales: a. Sobre Hidrocarburos para campos en el Paleocanal de Chicontepec por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en dicho Paleocanal en sustitución del derecho ordinario sobre hidrocarburos que se causaría por esa extracción conforme al régimen vigente con una tasa de 71.5% aplicable sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los referidos campos previa deducción de diversos conceptos. A efecto de incentivar la inversión en estos campos el límite de la deducción de costos gastos e inversiones para el gas natural no asociado se mantenga igual que en el derecho ordinario sobre hidrocarburos en 2.7 dólares por millar de pie cúbico y que para el petróleo crudo y gas natural asociado sea mayor a los 6.5 dólares previstos para el citado derecho; con un límite de 11 dólares por barril de petróleo. 2
3 b. Sobre Hidrocarburos para Campos en Aguas Profundas por la extracción de petróleo crudo y gas natural de campos que en promedio sus pozos se encuentren ubicados en zonas con un tirante de agua superior a 500 metros similar al derecho mencionado en el inciso anterior pero con diversas variaciones entre las más importantes destacan: Se causa se calcula y entera por cada uno de los campos en aguas profundas en lugar de por la totalidad de ellos. La tasa será de entre el 60% y 71.5% sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año en cada campo según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado en lugar de la tasa única del 71.5%. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración sería deducible hasta el ejercicio en que los hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la producción reportada por PEMEX Exploración y Producción. Por otra parte se establece que la recaudación del Derecho Sobre Extracción de Hidrocarburos se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y la recaudación de los nuevos derechos especiales sobre hidrocarburos se incluirán en el cálculo de la Recaudación Federal Participable en los mismos términos que el derecho ordinario sobre hidrocarburos siendo los fondos correlacionados los siguientes: a. Fondo General de Participaciones (FGP) b. Fondo de Fomento Municipal (FFM) c. El 0.136% de la RFP a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales. d. Fondo de Fiscalización (FOFIE) e. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. (FAIS) f. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. (FORTAMUN) g. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) h. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) Por lo anterior podemos establecer que estas reformas afectarán a los Estados de la República que forman parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática para el reparto del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) a partir de lo siguiente: I. El Artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) está conformado con el 0.6 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos y al no haber sido reformado el citado Articulo 4B para incluir los nuevos Artículos 257 Ter y 257 Quáter la recaudación de estos derechos no forman parte de la base de reparto del FEXHI. II. Al reconocer mayores costos asociados a las diversas tecnologías que deben emplearse para su exploración y explotación se reduce la base gravable de los Derechos establecidos en los Artículos 257 Ter y 257 Quáter lo que redunda en una menor transferencia de recursos a los Estados donde se lleva a cabo la explotación de petróleo y gas. 3
4 Asimismo resulta en justicia distribuir como fue en su origen del Fondo de Extracción de Hidrocarburos estableciendo para su distribución el 75% por ciento con base a la producción de petróleo y gas y el 25% por ciento restante con base a la producción de gas asociado y no asociado lo que significa el reconocimiento de lo que se extrae en las entidades federativas y el resarcimiento económico para las mismas. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Primer Párrafo del Artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor del siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar de la manera siguiente: Artículo 4-B.- El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 5.0% del importe obtenido por los derechos sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción en términos de lo previsto en los artículos Ter y 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos. El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática de acuerdo a la fórmula siguiente: ( 0.75C1i t C i t ) FEXHIt T i t 2 En donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir. EXPi C1 i t EXP i i es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas. EXGi C2 i t EXG i i es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado. EXPit-1 es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. EXGit-1 es el valor de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i en el año anterior para el cual se realiza el cálculo según el Sistema de Información Energética. 4
5 i es la sumatoria de la variable que le sigue sobre las entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 27 días del mes de Abril del SENADOR LIC. JOSÉ RANULFO LUIS TUXPAN VÁZQUEZ 5
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