INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
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- Antonio Valdéz Rivas
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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA GARANTIZAR EL DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ DEL SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Senado de la República LXII Legislatura P R E S E N T E El suscrito senador JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 y 172 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Lo anterior, al tenor de la siguiente: 1
2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sistema de educación en México es una estructura, de la cual forman parte los principios, las normas y procedimientos que rigen la manera que se forman los nuevos integrantes de la sociedad. Permite a las nuevas generaciones apropiarse de la cultura, el arte, el conocimiento, la tecnología, los valores y, de manera general las formas de ver el mundo y la vida de una determinada sociedad. Este sistema siempre ha sido un pilar para los mexicanos, pero existen varias interrogantes en relación con las personas con discapacidad, así como la pregunta, si las instituciones de educación cuentan con instalaciones necesarias para el desplazamiento de estas personas. Específicamente las que tienen discapacidad motriz. Es por ello que damos a conocer lo siguiente: Discapacidad Motriz: La discapacidad motriz es una condición de vida que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento, equilibrio, manipulación, habla y respiración de las personas que la padecen, limitando su desarrollo educativo, personal y social. Esta discapacidad se presenta cuando existen alteraciones en los músculos, huesos, articulaciones o médula espinal, así como por alguna afectación del cerebro en el área motriz impactando en la movilidad de la persona. 1 1 "Discapacidad Motriz - Dirección General de Educación..." Mar < 2
3 Discapacidad en el mundo: Más de millones de personas en el mundo entero viven con alguna forma de discapacidad, siendo este el dato más reciente publicado por las United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization 2. Aunado a lo anterior, la UNESCO apoyó diversos tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos que proclaman el derecho a la educación de todas las personas, entre otros el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y el Artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). El número de personas con discapacidad crece día con día. Una de las causas es el envejecimiento de la población, quienes tienen un mayor riesgo de discapacidad, otro es el aumento de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales. Las características de la discapacidad en un país, están influidas por las tendencias en los problemas de salud, factores ambientales y de otra índole, accidentes de tráfico, las catástrofes naturales, los hábitos alimenticios y el abuso de sustancias psicotrópicas. 2 "Personas con Discapacidad Educación... - Unesco." Mar < 3
4 Como lo mencionamos el número de personas con discapacidad aumenta día a día, pero las oportunidades para que se desplacen no. Personas con discapacidad en México: Según el censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el año 2010, existían en México 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad, lo que representa el 5.1 % de la población total del país. De ellos, el 58.8 % tiene una discapacidad motriz y el 8.5 % una discapacidad mental. En México, de las personas que presentan alguna discapacidad, 49% son hombres y 51% mujeres. 4
5 Por cada 100 personas con discapacidad: 39 tuvieron alguna enfermedad. 23 se afectan por edad avanzada. 16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer. 15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente. 7 debido a otras causas 3. En el Distrito Federal solo hay 10 lugares completamente accesibles para personas con esta discapacidad, dentro de estos diez, todos son museos o plazas comerciales; a su vez en el estado de Durango, solo se cuenta con cuatro lugares accesibles. Organizaciones civiles y sociales basan sus observaciones del término accesibles para lugares que cuentan con estacionamientos que se encuentran cerca del acceso principal, que cuentan con un espacio más amplio que los estacionamientos comunes, las zonas peatonales más amplias o libres de obstáculos y también cuentan con puertas más amplias para sillas de ruedas. Para cualquier institución educativa ya sea pública o privada y sin importar el nivel educativo, es necesario contar con rampas para sillas de ruedas, ya que estas son primordiales para que las personas que tienen esta discapacidad 3 "ABC de la discapacidad Fundación Teletón México." Mar < 5
6 puedan moverse de la mejor manera, así como elevadores o rampas de acceso para sillas de rueda, baños amplios con barras para apoyo y con lavabos a una altura utilizable para estas personas. Las personas con discapacidad motriz o con dificultad para caminar o moverse sufren la difícil tarea de subir escaleras o pisos en las instituciones educativas, y en la actualidad son muy pocas las instituciones tanto privadas como públicas que cuentan con rampas, elevadores o cajones de estacionamiento para estas personas o con puertas amplias para que pueda pasar sin ningún problema la sillas de ruedas. Fracturas y en casos extremos la muerte, son los posibles riesgos que estas personas pueden sufrir al intentar subir un piso y caer. Podemos prevenir y al mismo tiempo garantizar que se desplacen con toda seguridad dentro y fuera de un aula, ya que estas personas cuentan con la fuerza y el coraje, así como el deseo por superarse, sin importar su situación. Por tal motivo buscamos se contemple que en todas las instituciones públicas y privadas cuenten con las instalaciones adecuadas para la integración plena de las personas con discapacidad motriz o que tiene dificultades para caminar. VIVIR ES SU DERECHO Y QUE VIVAN MEJOR NUESTRA RESPONSABILIDAD. Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a la consideración de ésta H. Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de: 6
7 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA GARANTIZAR EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ. ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 y se reforma el artículo 54 ambos de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN para quedar como sigue: Artículo I.-... a la XVI.-... XVII.- Deberán de contar con la infraestructura adecuada para personas con discapacidad, en específico para las que tengan discapacidad motriz. A fin de garantizar su desplazamiento dentro y fuera de las aulas de clases, así como en las demás instalaciones con que cuente la institución educativa. Artículo Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados deberán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, mismos que se autorizará siempre y cuando, cuenten con la infraestructura para facilitar la movilidad de las personas con alguna discapacidad. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. 7
8 TRANSITORIOS Primero. A la expedición de este decreto las Instituciones de educación privada que estén funcionando sin el debido reconocimiento de validez oficial de estudios y que no cuenten con la infraestructura para facilitar el desplazamiento de las personas con alguna discapacidad (elevadores, cajones de estacionamiento, rampas, puertas amplias para el acceso de las sillas de ruedas, y las demás que fuesen necesarias), contarán con un plazo de 6 meses para regular su situación. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón del pleno del Senado de la República a los ocho de Abril del dos mil quince. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES SENADOR DE LA REPÚBLICA 8
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