REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El día 13 de noviembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual entró en vigor el pasado 13 de febrero de 2015, y derogó al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Este nuevo reglamento aplica en general a todo centro de trabajo ubicado dentro del territorio nacional, en donde figuran los diferentes distribuidores de vehículos automotores. El actual reglamento tiene como objetivo, establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, a fin de prevenir riesgos, y de esta forma garantizar que los trabajadores desempeñen sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud. En dicho reglamento, ya no se considera el término Higiene y Medio Ambiente. Los principales cambios que tuvo el reglamento actual, con respecto al reglamento derogado, consisten en que el patrón deberá realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, contar con un diagnóstico y un programa de seguridad y salud en el trabajo, este último basado en dicho diagnóstico. En el reglamento derogado, este requisito era aplicable únicamente para centros de trabajo con cien o más trabajadores. Precisa las obligaciones que deberá cumplir el patrón, en temas correspondientes a agentes biológicos capaces de alterar la salud del trabajador, factores de riesgo ergonómico, servicios preventivos de medicina del trabajo y la protección a mujeres en estado de gestación o de lactancia. Asimismo, establece que el patrón podrá llevar los registros administrativos a través de medios impresos o electrónicos. En el nuevo reglamento se establecen las disposiciones de una forma más detallada, en donde se precisan algunas de las obligaciones que marcan la Ley Federal del Trabajo, así como algunas Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para dar cumplimiento en materia de seguridad y salud, a continuación se muestran las normas que sirvieron de referencia: NORMA NOM-001-STPS-2008 NOM-002-STPS-2010 NOM-004-STPS-1999 TÍTULO Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de Seguridad Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo

2 NOM-005-STPS-1998 NOM-006-STPS-2000 NOM-020-STPS-2011 NOM-027-STPS-2008 NOM-029-STPS-2011 NOM-011-STPS-2001 NOM-024STPS-2001 NOM-025-STPS-2008 NOM-012-STPS-2012 NOM-013-STPS-1993 NOM-015-STPS-2001 NOM-014-STPS-2000 NOM-010-STPS-2014 NOM-019-STPS-2011 NOM-030-STPS-2009 NOM-017-STPS-2008 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones y procedimientos de seguridad Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas Funcionamiento Condiciones de Seguridad Actividades de soldadura y corte Condiciones de seguridad e higiene Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Vibraciones Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo Condiciones de iluminación en los centros de trabajo Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Condiciones térmicas elevadas o abatidas- Condiciones de seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones ambientales anormales Condiciones de seguridad e higiene. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral Reconocimiento, evaluación y control Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades Equipo de protección personal Selección, uso y manejo en los centros de trabajo Cabe señalar que, para el punto específico de las comisiones de seguridad e Higiene, el nuevo reglamento establece que éstas deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo, en comparación con el reglamento derogado, que establecía un plazo no mayor de 30 días. Por otro lado, en el reglamento actual se establecieron nuevas disposiciones para regular lo siguiente: Conducción de vehículos motorizados. Trabajos en altura. En base a la norma oficial NOM-009-STPS-2011, que establece las condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Trabajos en Espacios Confinados. En base al punto 12 de la norma oficial NOM-031-STPS- 2011, Construcción Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas. En base a lo establecido en la norma oficial NOM-022-STPS Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad. Factores de riesgo psicosocial. Empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Basado en la norma NOM-026-STPS-2008, que establece los colores

3 y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas. Basado en la norma NOM-018-STPS-2000, que establece el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas. Basado en la norma NOM-028-STPS-2012, que establece el sistema para la administración del trabajo Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. Promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral. Trabajadores con Discapacidad. Calificación y valuación de los accidentes y enfermedades de trabajo. En donde se establece una clasificación de las enfermedades de trabajo por grupos, así como el contenido que deberá tener la tabla de enfermedades y la tabla de valuación de incapacidades permanentes. Finalmente se establecieron los siguientes mecanismos de consulta y prevención de riesgos, que tienen como finalidad brindar apoyo a los patrones y trabajadores: Cursos multimedia y módulos para la autogestión en seguridad y salud en el trabajo. En donde la Secretaría pondrá a disposición de los interesados, cursos multilínea, dirigidos al personal gerencial, supervisor y operativo de los centros de trabajo; integrantes de las comisiones de seguridad e higiene y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, de medicina del trabajo; representantes sindicales y patronales; inspectores federales y locales del trabajo; organismos privados; entre otros; con la finalidad de facilitar el conocimiento de las normas y la disminución de los costos asociados con su difusión, capacitación y aplicación, Programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. Este programa constituye una acción promocional de la Secretaría, que tiene por objeto impulsar que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores, a partir de estándares nacionales e internacionales, y con sustento en la normatividad vigente; a fin de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos. Dicho programa estará abierto a cualquier tipo de centro de trabajo, con prioridad para aquellas actividades económicas de alto riesgo, en donde los patrones podrán incorporar de manera voluntaria sus centros de trabajo al programa.

4 MULTAS. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el nuevo reglamento, hace acreedor al patrón de sanciones económicas, mismas que se mencionan a continuación: MULTA* (Salario mínimo general diario vigente en el D.F.) 50 a 100 veces ($3,505 a $7,010) 50 a 500 veces ($3,505 a $35,050) 250 a 5000 veces ($17,525 a $350,500) 50 a 2000 veces ($3,505 a 140,200) 50 a 3000 veces ($3,505 a $210,300) 250 a 5000 veces ($17,525 a $350,500) 50 a 2500 veces ($3,505 a $175,250) 250 a 2500 veces ($17,525 a $175,250) 250 a 5000 veces ($17,525 a $350,500) INCUMPLIMIENTO No acreditar, ni exhibir dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, lo siguiente: -El diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda los estudios y análisis de riesgos requeridos. -El programa de seguridad y salud en el trabajo. -Los programas específicos, manuales y procedimientos. -La constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y el otorgamiento de facilidades para su operación, -La prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. -La prestación de los servicios preventivos de medicina del trabajo. -La difusión de información a los trabajadores. -La capacitación y, en su caso, adiestramiento de los trabajadores. -La capacitación del personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los servicios preventivos de medicina del trabajo de carácter interno. -Las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos. -Los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos. -Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran. -Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo. -Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. -Los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. -La realización de las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral. -La aplicación de los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto. -El suministro del equipo de protección personal, de conformidad con los riesgos a que están expuestos los trabajadores. -La colocación en lugares visibles del centro de trabajo de los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos. -La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. -La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando realicen trabajos dentro de las instalaciones de los centros de trabajo. Al patrón que: Asigne a mujeres en estado de gestación o de lactancia, así como a trabajadores menores, los trabajos a que aluden los artículos 58, 60, y 62 del Reglamento. No acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para trabajadores con discapacidad, que establece el Reglamento. No permita el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. *Para el año 2015, se considera un salario mínimo de $70.10 pesos diarios, en el área geográfica A, que comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, entre otras zonas.

5 Las multas se incrementaron y son ahora definidas, en base al salario mínimo general vigente que se tiene en el Distrito Federal. Anteriormente, las multas eran de 15 a 105 veces el salario mínimo general diario, como rango mínimo y de 15 a 315 veces el máximo, tomando en consideración la zona económica de ubicación del centro de trabajo infractor. Ahora los rangos que se manejan son: De 50 a 100 veces el salario mínimo del D.F., que corresponde al rango menor. De 250 a 5000 veces el salario mínimo del D.F., que corresponde al rango mayor. Para la imposición de las sanciones económicas, la Secretaría tomará en cuenta lo siguiente: El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La gravedad de la infracción; Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; La capacidad económica del infractor, y La reincidencia del infractor. Finalmente, las sanciones que se hayan impuesto al patrón se duplicarán si éste no acredita que las irregularidades que las motivaron, fueron subsanadas en el plazo que se le haya señalado. CONCLUSIONES. El reglamento en comento retoma prácticamente todos los puntos que se manejaban en el anterior ordenamiento; sin embargo, está enriquecido con las diferentes normas oficiales mexicanas que ha venido emitiendo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo que le permite señalar de manera puntual las diferentes obligaciones que todo centro de trabajo debe cumplir en materia de seguridad y salud. Maneja además temas nuevos, en los que figuran: Aspectos de seguridad en la operación de vehículos motorizados; trabajos en altura; trabajos en espacios confinados; riesgo psicosocial; empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas; administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas; promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral; trabajadores con alguna discapacidad; promoción de la salud y prevención de las adicciones en los centros de trabajo. Incrementa sensiblemente el monto de las multas de los diferentes incumplimientos, estableciendo como base el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Anteriormente, el monto se regía por el salario local dependiendo de la ubicación del centro del trabajo.

6 Se tiene la obligación de realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, además, se debe contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, con su correspondiente programa de ejecución. Ing Susana Jiménez Soto Angelshai Bureau Ambiental, S.A. de C.V. Febrero 26, 2015.

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