REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
|
|
- Salvador Maldonado Vera
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El día 13 de noviembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual entró en vigor el pasado 13 de febrero de 2015, y derogó al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Este nuevo reglamento aplica en general a todo centro de trabajo ubicado dentro del territorio nacional, en donde figuran los diferentes distribuidores de vehículos automotores. El actual reglamento tiene como objetivo, establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, a fin de prevenir riesgos, y de esta forma garantizar que los trabajadores desempeñen sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud. En dicho reglamento, ya no se considera el término Higiene y Medio Ambiente. Los principales cambios que tuvo el reglamento actual, con respecto al reglamento derogado, consisten en que el patrón deberá realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, contar con un diagnóstico y un programa de seguridad y salud en el trabajo, este último basado en dicho diagnóstico. En el reglamento derogado, este requisito era aplicable únicamente para centros de trabajo con cien o más trabajadores. Precisa las obligaciones que deberá cumplir el patrón, en temas correspondientes a agentes biológicos capaces de alterar la salud del trabajador, factores de riesgo ergonómico, servicios preventivos de medicina del trabajo y la protección a mujeres en estado de gestación o de lactancia. Asimismo, establece que el patrón podrá llevar los registros administrativos a través de medios impresos o electrónicos. En el nuevo reglamento se establecen las disposiciones de una forma más detallada, en donde se precisan algunas de las obligaciones que marcan la Ley Federal del Trabajo, así como algunas Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para dar cumplimiento en materia de seguridad y salud, a continuación se muestran las normas que sirvieron de referencia: NORMA NOM-001-STPS-2008 NOM-002-STPS-2010 NOM-004-STPS-1999 TÍTULO Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de Seguridad Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo
2 NOM-005-STPS-1998 NOM-006-STPS-2000 NOM-020-STPS-2011 NOM-027-STPS-2008 NOM-029-STPS-2011 NOM-011-STPS-2001 NOM-024STPS-2001 NOM-025-STPS-2008 NOM-012-STPS-2012 NOM-013-STPS-1993 NOM-015-STPS-2001 NOM-014-STPS-2000 NOM-010-STPS-2014 NOM-019-STPS-2011 NOM-030-STPS-2009 NOM-017-STPS-2008 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones y procedimientos de seguridad Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas Funcionamiento Condiciones de Seguridad Actividades de soldadura y corte Condiciones de seguridad e higiene Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo Condiciones de seguridad. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Vibraciones Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo Condiciones de iluminación en los centros de trabajo Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Condiciones térmicas elevadas o abatidas- Condiciones de seguridad e higiene. Exposición laboral a presiones ambientales anormales Condiciones de seguridad e higiene. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral Reconocimiento, evaluación y control Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades Equipo de protección personal Selección, uso y manejo en los centros de trabajo Cabe señalar que, para el punto específico de las comisiones de seguridad e Higiene, el nuevo reglamento establece que éstas deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo, en comparación con el reglamento derogado, que establecía un plazo no mayor de 30 días. Por otro lado, en el reglamento actual se establecieron nuevas disposiciones para regular lo siguiente: Conducción de vehículos motorizados. Trabajos en altura. En base a la norma oficial NOM-009-STPS-2011, que establece las condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Trabajos en Espacios Confinados. En base al punto 12 de la norma oficial NOM-031-STPS- 2011, Construcción Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas. En base a lo establecido en la norma oficial NOM-022-STPS Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad. Factores de riesgo psicosocial. Empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Basado en la norma NOM-026-STPS-2008, que establece los colores
3 y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas. Basado en la norma NOM-018-STPS-2000, que establece el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas. Basado en la norma NOM-028-STPS-2012, que establece el sistema para la administración del trabajo Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. Promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral. Trabajadores con Discapacidad. Calificación y valuación de los accidentes y enfermedades de trabajo. En donde se establece una clasificación de las enfermedades de trabajo por grupos, así como el contenido que deberá tener la tabla de enfermedades y la tabla de valuación de incapacidades permanentes. Finalmente se establecieron los siguientes mecanismos de consulta y prevención de riesgos, que tienen como finalidad brindar apoyo a los patrones y trabajadores: Cursos multimedia y módulos para la autogestión en seguridad y salud en el trabajo. En donde la Secretaría pondrá a disposición de los interesados, cursos multilínea, dirigidos al personal gerencial, supervisor y operativo de los centros de trabajo; integrantes de las comisiones de seguridad e higiene y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, de medicina del trabajo; representantes sindicales y patronales; inspectores federales y locales del trabajo; organismos privados; entre otros; con la finalidad de facilitar el conocimiento de las normas y la disminución de los costos asociados con su difusión, capacitación y aplicación, Programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo. Este programa constituye una acción promocional de la Secretaría, que tiene por objeto impulsar que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores, a partir de estándares nacionales e internacionales, y con sustento en la normatividad vigente; a fin de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos. Dicho programa estará abierto a cualquier tipo de centro de trabajo, con prioridad para aquellas actividades económicas de alto riesgo, en donde los patrones podrán incorporar de manera voluntaria sus centros de trabajo al programa.
4 MULTAS. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el nuevo reglamento, hace acreedor al patrón de sanciones económicas, mismas que se mencionan a continuación: MULTA* (Salario mínimo general diario vigente en el D.F.) 50 a 100 veces ($3,505 a $7,010) 50 a 500 veces ($3,505 a $35,050) 250 a 5000 veces ($17,525 a $350,500) 50 a 2000 veces ($3,505 a 140,200) 50 a 3000 veces ($3,505 a $210,300) 250 a 5000 veces ($17,525 a $350,500) 50 a 2500 veces ($3,505 a $175,250) 250 a 2500 veces ($17,525 a $175,250) 250 a 5000 veces ($17,525 a $350,500) INCUMPLIMIENTO No acreditar, ni exhibir dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, lo siguiente: -El diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda los estudios y análisis de riesgos requeridos. -El programa de seguridad y salud en el trabajo. -Los programas específicos, manuales y procedimientos. -La constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y el otorgamiento de facilidades para su operación, -La prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. -La prestación de los servicios preventivos de medicina del trabajo. -La difusión de información a los trabajadores. -La capacitación y, en su caso, adiestramiento de los trabajadores. -La capacitación del personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los servicios preventivos de medicina del trabajo de carácter interno. -Las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos. -Los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos. -Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran. -Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo. -Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. -Los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. -La realización de las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral. -La aplicación de los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto. -El suministro del equipo de protección personal, de conformidad con los riesgos a que están expuestos los trabajadores. -La colocación en lugares visibles del centro de trabajo de los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos. -La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. -La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando realicen trabajos dentro de las instalaciones de los centros de trabajo. Al patrón que: Asigne a mujeres en estado de gestación o de lactancia, así como a trabajadores menores, los trabajos a que aluden los artículos 58, 60, y 62 del Reglamento. No acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para trabajadores con discapacidad, que establece el Reglamento. No permita el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. *Para el año 2015, se considera un salario mínimo de $70.10 pesos diarios, en el área geográfica A, que comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, entre otras zonas.
5 Las multas se incrementaron y son ahora definidas, en base al salario mínimo general vigente que se tiene en el Distrito Federal. Anteriormente, las multas eran de 15 a 105 veces el salario mínimo general diario, como rango mínimo y de 15 a 315 veces el máximo, tomando en consideración la zona económica de ubicación del centro de trabajo infractor. Ahora los rangos que se manejan son: De 50 a 100 veces el salario mínimo del D.F., que corresponde al rango menor. De 250 a 5000 veces el salario mínimo del D.F., que corresponde al rango mayor. Para la imposición de las sanciones económicas, la Secretaría tomará en cuenta lo siguiente: El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La gravedad de la infracción; Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; La capacidad económica del infractor, y La reincidencia del infractor. Finalmente, las sanciones que se hayan impuesto al patrón se duplicarán si éste no acredita que las irregularidades que las motivaron, fueron subsanadas en el plazo que se le haya señalado. CONCLUSIONES. El reglamento en comento retoma prácticamente todos los puntos que se manejaban en el anterior ordenamiento; sin embargo, está enriquecido con las diferentes normas oficiales mexicanas que ha venido emitiendo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo que le permite señalar de manera puntual las diferentes obligaciones que todo centro de trabajo debe cumplir en materia de seguridad y salud. Maneja además temas nuevos, en los que figuran: Aspectos de seguridad en la operación de vehículos motorizados; trabajos en altura; trabajos en espacios confinados; riesgo psicosocial; empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas; administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas; promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral; trabajadores con alguna discapacidad; promoción de la salud y prevención de las adicciones en los centros de trabajo. Incrementa sensiblemente el monto de las multas de los diferentes incumplimientos, estableciendo como base el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Anteriormente, el monto se regía por el salario local dependiendo de la ubicación del centro del trabajo.
6 Se tiene la obligación de realizar un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores que este tiene, además, se debe contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, con su correspondiente programa de ejecución. Ing Susana Jiménez Soto Angelshai Bureau Ambiental, S.A. de C.V. Febrero 26, 2015.
CIRCULAR INFORMATIVA No. 12/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES
CIRCULAR INFORMATIVA No. 12/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1).- Introducción. Sumario 2).- Nuevas obligaciones
Más detallesNuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo A continuación, se ofrece un resumen del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesREGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Principales modificaciones al Reglamento Precisión de: Facultades de la Secretaría; Las obligaciones de los patrones; Las disposiciones de carácter
Más detallesORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL El 14 de marzo de 1.984 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 614, con el cual se determinaron las bases para la organización y administración de la
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL Y AUXILIARES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE SIAPA.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL Y AUXILIARES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE SIAPA. Articulo 1.- El presente reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento de la comisión central y auxiliares de
Más detallesLEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo
Más detallesCOMPROMISO VOLUNTARIO
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. COMPROMISO VOLUNTARIO Abril 2005 Compromiso voluntario que adopta(n) la(s) empresa(s), en adelante denominada La empresa, con la participación
Más detallesLEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas
Más detalles40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)
40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del
Más detallesDefinición de Trabajo
Noviembre de 2012 Definición de Trabajo La Organización Internacional del Trabajo lo define como: Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que
Más detallesCon este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención
Actuaciones y Obligaciones del Empresario en PRL ante la Inspección de Trabajo Convocatoria 2012 Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación
Más detallesPREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
CONVENIO OIT 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos
Más detallesREGLAMENTO DE IDONEIDAD
La Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A. C., de conformidad con lo previsto en los artículos: 2, párrafo tercero, fracción X, incisos a, b y c y fracción
Más detallesSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2012 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LINEAMIENTOS de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos?
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 1. Los servicios del ISSSTE se privatizarán? 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos? 3. El gobierno ya no aportará recursos para
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
REAL DECRETO 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.
REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento
Más detalles(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento
Más detallesLA METODOLOGÍA DEL BANCO PROVINCIA
20 LA METODOLOGÍA DEL BANCO PROVINCIA Cómo gestionar activos de información? En 2007, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) planteó algunas exigencias financieras para el sistema financiero
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57 Sábado 7 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 23288 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3905 Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de
Más detallesSEGURIDAD E HIGIENE: REFLEJO DE MADUREZ EMPRESARIAL
SEGURIDAD E HIGIENE: REFLEJO DE MADUREZ EMPRESARIAL Ángel de la Vega Ulibarri Sumario: I. Introducción; II. Ordenamientos abrogados; III. Conceptos fundamentales; IV. Quién es la autoridad competente?;
Más detallesCORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RAZÓN SOCIAL: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA NIT : 830.018.780-7
Más detallesCertificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas
Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,
Más detallesREGLAMENTO DE APOYO AL DEPORTE DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
Ing. Enrique Navarro de la Mora, Presidente del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 26 veintiséis
Más detallesCODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país
DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la
Más detallesTÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/ De conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales
Más detallesREGISTRO SOLICITUD DE ACREDITACIÓN EMPRESAS EXTERNAS GESPREM - Edición: 0 Fecha: 08/05//2009 Página 1 de 7
Edición: 0 Fecha: 08/05//2009 Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE EMPRESAS EXTERNAS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Aplicación del Art.24 de la Ley 31/1995
Más detallesLA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. 1.- INTRODUCCION La relaciones entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal que le cede trabajadores no
Más detallesREGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA
REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición. Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Nombramientos y bajas. Artículo
Más detallesNovedades Legislativas en materia laboral
Novedades Legislativas en materia laboral Cesar Ozuna García Ingeniero Industrial Maestro en Seguridad e Higiene Ocupacional Auditor líder OHSAS 18001 / ISO 14000 Certificate in Principles of Safety Rescatista
Más detallesMarco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público
Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL)
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL) SEPTIEMBRE, 2005 1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento de la
Más detallesCapítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación
Más detallesIntroducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER
Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas
Más detallesDatos sobre FSMA. Norma propuesta sobre las acreditaciones de los auditores externos. Sumario
Datos sobre FSMA Norma propuesta sobre las acreditaciones de los auditores externos Sumario El 26 de julio de 2013, la FDA publicó para comentarios públicos su norma propuesta para establecer un programa
Más detallesInforme Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.
Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL
Más detallesORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación
Más detallesNORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A SEGURIDAD - CODIGO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACION DE FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS
Compendio de Normas Oficiales Mexicanas STPS Fuente: Diario Oficial de la Federación NOM-028-STPS-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A SEGURIDAD - CODIGO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACION DE FLUIDOS
Más detallesCUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo
TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detalles8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA
Página 1 de 12 8.1 Generalidades La Alta Gerencia de La ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN planea e implementa los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoras necesarias para: Demostrar
Más detallesAsociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Reforma Fiscal 2014 1 Reforma Fiscal 2014 El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
Más detallesBÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17
133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 Aproximación al concepto de prevención de riesgos laborales a. Qué se entiende por
Más detallesVALORACION CUALITATIVA RESPECTO A LA ESTRATEGIA IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD Y SALUD
PAIS Costa Rica Persona que realiza la valoración Institución Consejo de Salud Ocupacional Ámbito (gobierno-administración, sindical o Empleadores Gobierno Fecha en la que se realiza la valoración 7/12/2011
Más detallesPOLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesCompañeros diputados:
Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la
Más detallesUNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
En cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (L.F.P.D.P.P.P.) y con el fin de Asegurar la protección y privacidad de los datos personales, así como
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0630/2009
Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar
Más detallesFUNDAMENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. PRESENTADO POR: Ing. WILFREDO NEISA A. INGENIERO INDUSTRIAL ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PRESENTADO POR: Ing. WILFREDO NEISA A. INGENIERO INDUSTRIAL ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL Julio 03 de 2014 OBJETIVOS Reforzar los conocimientos
Más detallesPROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09
Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA
Más detallesY EL TRABAJO EN TRANSITORIOS. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile) EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE
EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile) RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Más detallesMéxico, DF, a 16 de noviembre de 2012. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RELATIVOS A LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLE. México, DF, a 16
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA REGLAMENTO INTERNO DE USO DE CORREO ELECTRÓNICO, INTERNET E INTRANET EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA REGLAMENTO INTERNO DE USO DE CORREO ELECTRÓNICO, INTERNET E INTRANET EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA La Paz, Agosto de 2010 REGLAMENTO INTERNO DE USO DE CORREO ELECTRÓNICO INTERNET
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 9031 DE 1990 (12 DE JULIO DE 1990)
RESOLUCIÓN NÚMERO 9031 DE 1990 (12 DE JULIO DE 1990) Por la cuál se dictan normas y se establecen Procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación De equipos de rayos X y otros emisores de
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesPOLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA
POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 1 2. ALCANCE... 1 3. CONTENIDO DE LA POLÍTICA... 2 3.1 Premisas generales para el cumplimiento de la política... 2 3.2 Contenido de la política...
Más detallesNUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD
NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD INTRODUCCION Con fecha 12 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.189, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo
Más detallesMAPAS DE RIESGOS. DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA
MAPAS DE RIESGOS. DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA El Mapa de Riesgos ha proporcionado la herramienta necesaria, para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma
Más detallesProyecto DIALOGANDO Panamá
Proyecto DIALOGANDO Panamá Fortalecimiento a las capacidades para el cumplimiento de la legislación laboral y el diálogo social en la república, mediante la gestión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009 Al margen un sello con
Más detallesINSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO:
INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que es función del Estado, por conducto del Instituto Guatemalteco de Turismo INGUAT-
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ATENCION PREFERENCIAL A CLIENTES Y USUARIOS
CONTROL DE VERSIONES Documento que sustenta el cambio Versión Acuerdo de N MEMO Nº 02606-2010-G-CMACHYO (07/06/2010) 01 Fecha de Aprobación Fecha de Vigencia Comité de Gerencia 565-2010 07/06/2010 08/06/2010
Más detallesPROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
Pág. 1 de 9 1. OBJETIVO: Describir la metodología y criterios a aplicar para llevar adelante el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos, con el objeto de facilitar las decisiones
Más detallesNormas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene
Page 1 of 11 Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social : Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene NORMA OFICIAL MEXICANA
Más detallesProgramas de Formación online. Master en Gestión Integral de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales. www.escuelaeuropea.
Master en Gestión Integral de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales Programas de Formación online Sede Central Escuela Europea de Negocios. Avda. Alfonso XIII. 40 28002 Madrid. Telf.
Más detallesTouring y Automóvil Club del Perú
Versión: 01 Pág. 2 de 13 3.9. Monitoreo: Actividad sistemática, continúa y repetitiva, relacionada con la salud o desarrollada para implantar acciones correctivas siempre que sea necesario. 4. RESPONSABILIDADES
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente reglamento tiene por objeto establecer la organización
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106 Sábado 1 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 38787 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 6871 Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir
Más detallesIII. Otras Resoluciones
3168 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 567 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 29 de enero de 2015, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2015,
Más detallesDirección General de Inspección Federal del Trabajo
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo NOM-029-STPS-2005 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Octubre 2009 1 Objetivo Establecer
Más detallesPROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
Revisó: Jefe División Recursos Humanos Profesional Seguridad y Salud Ocupacional Profesional Planeación Aprobó: Rector Página: 1 de 9 Fecha de aprobación: Agosto 19 de 2011 Resolución No. 1324 OBJETIVO
Más detallesConvocatoria 2014 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales AT-0115/2014. Gabinete de Asistencia Técnica en PRL PREVEN-GRA14
5. Responsabilidades y Sanciones en PRL El incumplimiento de las obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales puede ser objeto de responsabilidades varias: Administrativa, civil, penal
Más detalles(mayo 15) Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN 1619 DE 2015 (mayo 15) Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios
Más detallesArtículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente
Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país
Más detallesINSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EMPRESA:
INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD REFERENCIA: Acuerdo Ministerial 220 de Agosto de 2005 Legislación vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo EMPRESA: DOCUMENTOS
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO Índice Introducción TÍTULO PRIMERO De los Recursos
Más detallesSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Lic. Graciela Vargas García, Subdirectora de Protección Laboral Infantil de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social El Gobierno de la República ha planteado
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN
Más detallesREGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A.
REGLAMENTO DEL FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS DE EBRO FOODS, S.A. Junta General de accionistas 2016 1. Introducción. De conformidad con la normativa vigente, Ebro Foods, S.A. (la Sociedad ) habilitará
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad Administrativa: : MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMEN /2007 JULIO DE 2007 Unidad Administrativa: : PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES EN EL REGISTRO
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General
Más detallesAviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Aviso de Privacidad Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Estimado Cliente: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Más detallesINSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION
Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA GARANTIZAR EL DESPLAZAMIENTO DE LAS
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda
Más detallesSOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES
Más detallesLA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO
LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
AVISO DE PRIVACIDAD De acuerdo a lo previsto en la "LEY FEDERAL de Protección de Datos Personales" GRUPO AÉREO MONTERREY S.A. DE C.V. declara ser una empresa legalmente constituida de conformidad con las
Más detallesMANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. INTRODUCCIÓN QUÈ ES EL INFOMEX? INFOMEX es un sistema electrónico creado
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)
MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE
Más detallesDIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO I. INTRODUCCION Para el desarrollo de los diferentes ejes del Plan Estratégico de la Universidad 2012 2018 es indispensable
Más detallesNo. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detalleselectrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.
Borrador de Proyecto de Orden INT/. de. de., sobre Sede Electrónica y Registro Electrónico de Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras en el ámbito de la seguridad privada. La Ley 30/1992, de 26 de
Más detalles