CIRCULAR INFORMATIVA No. 12/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES

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1 CIRCULAR INFORMATIVA No. 12/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1).- Introducción. Sumario 2).- Nuevas obligaciones contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3).- Nota final. 1).- Introducción.- El pasado 13 de noviembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Dicho Reglamento contiene nuevas obligaciones a cargo de las empresas, que antes no existían, o modifica algunas de las actualmente existentes, razón por la cual a continuación se analizan cuáles son los principales cambios que trae consigo este Reglamento. 2).- Nuevas Obligaciones Contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Las nuevas obligaciones y/o principales modificaciones que se contienen en el nuevo Reglamento, son las siguientes: 1

2 a).- Riesgo Ergonómico.- El nuevo Reglamento obliga a las empresas a vigilar los factores de riesgo ergonómico, que son aquéllos que pueden conllevar sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo. son: (i) contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos; (ii) adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonómico; (iii) practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto y (iv) llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. b).- Riesgo Psicosocial.- El nuevo Reglamento obliga también a las empresas a vigilar los factores de riesgo psicosocial, que son aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado. son: (i) identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral; (ii) identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente; (iii) adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial; (iv) practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera y (v) llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas. c).- Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.- De acuerdo con el nuevo Reglamento, todas las empresas deben: (i) contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y (ii) contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnóstico. Por tanto, el nuevo Reglamento está derogando tácitamente 2

3 la posibilidad que se otorgaba en la NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades para que las empresas que tuvieran menos de 100 trabajadores pudieran manejar única y exclusivamente una relación de acciones preventivas y correctivas, en sustitución del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. d).- Entorno Organizacional Favorable y Prevención de Violencia Laboral.- El nuevo Reglamento obliga igualmente a las empresas a vigilar el entorno organizacional favorable, que es aquél en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño. son: (i) definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; (ii) disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; (iii) realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores; (iv) adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral y (v) llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable. e).- Trabajadores con Discapacidad.- El nuevo Reglamento impone a las empresas que contraten trabajadores con discapacidad, las siguientes nuevas obligaciones: (i) realizar el análisis de riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por trabajadores con discapacidad; (ii) considerar en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo las acciones preventivas y correctivas por instrumentar para la prevención de riesgos a trabajadores con discapacidad; (iii) contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores; (iv) realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura y (v) 3

4 capacitar a los trabajadores con discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia. f).- Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo.- El nuevo Reglamento también obliga a las empresas a adaptar la Guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones en los Centros de Trabajo, que aparece publicada en la página web a la actividad, escala económica, grado de riesgo, disponibilidad de espacio y ubicación geográfica de cada centro de trabajo. g).- Tabla de Enfermedades y de Valuación de Incapacidades.- El nuevo Reglamento establece que corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizar las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. h).- Avisos de Riesgos de Trabajo.- El nuevo Reglamento establece que si bien, en principio, los patrones deberán dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por escrito o en forma electrónica, de los accidentes de trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término citado, en cuyo caso serán las instituciones públicas de seguridad social quienes deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones. Por excepción a lo anterior, los patrones sí quedarán obligados a dar aviso directamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de los riesgos de trabajo que hayan tenido como consecuencia la muerte de un trabajador. i).- Módulos Informáticos de Apoyo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de las empresas, en su página web los siguientes módulos informáticos para facilitar el cumplimiento de la normatividad de seguridad y salud en el trabajo: (i) asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; (ii) asesoría para la instauración de sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo; (iii) evaluación del funcionamiento de sistemas de 4

5 administración en seguridad y salud en el trabajo; (iv) evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo; (v) elaboración de programas de seguridad y salud en el trabajo; (vi) identificación y control del equipo de protección personal y (vii) reconocimiento, evaluación y control. j).- Sanciones Administrativas.- El nuevo Reglamento establece nuevas sanciones administrativas por violaciones a sus obligaciones, pudiendo la autoridad laboral imponer multas que van de 50 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, es decir, multas de $3, a $336, Sin embargo, excediendo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, el nuevo Reglamento establece que las sanciones se duplicarán si las empresas no acreditan que las irregularidades que las motivaron fueron subsanadas en el plazo que le haya otorgado a la empresa de que se trate la autoridad laboral. 3).- Nota Final.- El nuevo Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 14 de febrero del Al momento de su entrada en vigor, se abrogará el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración. A t e n t a m e n t e. Sánchez, Arellano Abogados. Diciembre del Derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. 5

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