CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA. REPRESENTADA POR EL ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA, DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ITSX Y POR OTRA EL LA C. ZURIELA MARISOL CARBALLO CASTELLANOS Y/O DISEÑO DIGITAL Y GRAFICO, EN SU CARÁCTER DE PERSONA FISICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL PROVEEDOR, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: A N T E C E D E N T E S a) El Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa a través de la Dirección Administración, realizó la Licitación Simplificada No. LS-GEV/ITSX/02/03, para la contratación de Servicios de Serigrafía e Impresos, en apego a lo dispuesto en el artículo 9, 56 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, por lo que se invito a tres proveedores: Integra Tecnología Grafica, S.A: de C.V. y/o Gloria Sosa Esperon; Diseño y Serigrafía Matiz y/o Luis Alberto López Cuspinera y, Diseño Digital y Grafico y/o Zuriela Marisol Carballo Castellanos, siendo este último al cual le fueron adjudicadas las Partidas Nos. 1,3,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30 de la Licitación Simplificada de la cual se ha hecho referencia. I.- DE EL ITSX D E C L A R A C I O N E S a) Que esta facultado para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 1, 9 fracción II, 10, 12, fracción VIII y 16, 19, 20 y cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave. b) Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la Sección 5ª de la Reserva Territorial S/N, Col. Santa Bárbara de esta ciudad. c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato con EL PROVEEDOR de acuerdo a la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente referida. I.- DE EL PROVEEDOR a) Que es una persona física, debidamente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave No. CACZ-781026-JG9. b) Que señale como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado Zempoala No. 42. Col. Modelo. C.P. 91040. Tel/Fax: 01 22 88 12-03-02. Xalapa, Ver. c) Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los bienes materia del presente contrato, dentro de los plazos y términos establecidos en el mismo. Con fundamento en los antecedentes y declaraciones anteriores las partes otorgan las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- EL PROVEEDOR vende a EL ITSX a precio fijo los bienes correspondientes a las partidas Nos. 1,3,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30 cuya cantidad, características y especificaciones se describen en el anexo del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante de este documento.
SEGUNDA.- EL ITSX se compromete a pagar a precio fijo a EL PROVEEDOR el 50%, conforme a la cláusula décimo quinta de las bases de dicha Licitación, de la cantidad de $ 147,232.78 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 78/100 M.N.) incluido el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, la misma cantidad correspondiente al 50% será liquidada dentro de los ocho días posteriores a la recepción total de conformidad de los bienes y contra entrega de la factura debidamente requisitada. EL PROVEEDOR acepta que el pago se efectúe mediante cheque expedido a nombre del C. ZURIELA MARISOL CARBALLO CASTELLANOS. Persona física correspondiente. TERCERA.- EL PROVEEDOR se compromete a entregar los bienes objeto de este contrato a entera satisfacción de EL ITSX, en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en el edificio que ocupan las oficinas administrativas del ITSX, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes, el día 29 de abril del año dos mil tres, misma que empezarán a contar a partir de la fecha de firma del presente instrumento y que será improrrogable. CUARTA.- EL PROVEEDOR se compromete expresamente a obtener el seguro de traslado de bienes y será condición indispensable presentarlos debidamente empacados y en cajas para el adecuado manejo y conservación de los mismos. EL PROVEEDOR se obliga a garantizar la buena calidad de los bienes objeto del presente instrumento contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y daños ocurridos durante el traslado por un término mínimo de 30 días contando a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiar a entera satisfacción de EL ITSX los que resulten defectuosos, por otros similares de la calidad requerida y totalmente nuevos, bastando para ello el requerimiento a sus oficinas. QUINTA.- EL PROVEEDOR acepta que EL ITSX analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, y que realice las visitas a las instalaciones de EL PROVEEDOR cuando lo considere necesario para verificar su capacidad. SEXTA.- EL PROVEEDOR se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de esta a EL ITSX. SÉPTIMA.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para EL ITSX. OCTAVA.- EL ITSX podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL PROVEEDOR, sin necesidad de declaración judicial previa. NOVENA.- EL PROVEEDOR se compromete a pagar a EL ITSX como pena convencional EL CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente, mismo que será calculado sobre el monto total de los bienes establecidos en la cláusula segunda, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales. DECIMA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, la buena calidad de los bienes contra defecto de fabricación o vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones contraídas, EL PROVEEDOR otorga a la firma de este contrato. Póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello por el importe del 10% del monto total del contrato o pedido adjudicado en la Licitación Simplificada referida en el antecedente a) del presente; sin incluir el concepto del I.V.A. a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. b) Se deberá de comprometer a pagar la cantidad importante de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del ITSX el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales. c) La fianza estará vigente a partir de la firma del contrato y por 30 DIAS más de la fecha en que se reciban de conformidad los bienes materia del mismo y sólo podrá cancelarse por orden escrita del ITSX. d) La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a EL PROVEEDOR prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito. DECIMA PRIMERA.- EL PROVEEDOR reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a EL ITSX de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social. DECIMA TERCERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostenta en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato. DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros. Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 12 de Abril de 2003. POR EL ITSX ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA DIRECTOR GENERAL DEL ITSX POR EL PROVEEDOR C. ZURIELA MARISOL CARBALLO CASTELLANOS Y/O DISEÑO DIGITAL Y GRAFICO TESTIGOS
LAE. FIDEL RODRIGUEZ VIVEROS DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL ITSX C.P. HECTOR GAMBOA LARA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DEL ITSX