Declaración sobre la Protección y Asistencia a los Desplazamientos Internos



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Transcripción:

Declaración sobre la Protección y Asistencia a los Desplazamientos Internos 4.

Clase de Instrumento: Resolución de la Asamblea General de la ONU Fecha: 17 de marzo de 2010 Identificación oficial: A/RES/64/162

La Asamblea General, Recordando que se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado, o para evitar los efectos, de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de desastres naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, 1 Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en condiciones de igualdad, de los mismos derechos y libertades dimanantes del derecho internacional y el derecho interno que los demás habitantes del país, Profundamente consternada por el alarmante número de desplazados internos en todo el mundo, por razones entre las que figuran los conflictos armados, las violaciones de los derechos humanos y los desastres naturales o provocados por el ser humano, quienes no reciben suficiente protección y asistencia, y consciente de las graves dificultades que ello plantea a la comunidad internacional, Reconociendo que los desastres naturales son una de las causas de los desplazamientos internos y preocupada por factores, como el cambio climático, que se prevé que agravarán los efectos de los peligros naturales, y por fenómenos climáticos de evolución lenta, T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 1 Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo), introducción, párr. 2. 2169

Reconociendo también que las consecuencias de los peligros se pueden prevenir o mitigar considerablemente integrando estrategias de reducción del riesgo de desastres en las políticas y los programas nacionales de desarrollo, Consciente de los aspectos de derechos humanos y la dimensión humanitaria del problema de los desplazados internos, incluidos los que se encuentran en situaciones de desplazamiento prolongado, así como de la responsabilidad de los Estados y de la comunidad internacional de reforzar aún más la protección y la asistencia para esas personas, Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, así como de solucionar las causas profundas del problema de los desplazamientos en cooperación apropiada con la comunidad internacional, Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia y deben ser protegidas contra los desplazamientos arbitrarios, 2 2170 Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo y que urge ocuparse de las causas profundas de su desplazamiento y encontrar soluciones duraderas, entre ellas el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que las personas se han desplazado o el asentamiento voluntario en otra parte del país, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho interna cio nal de los refugiados, y reconociendo que la protección a los desplazados inter nos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, 3 2 Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, principio 6. 3 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.

Observando, a este respecto, que en 2009 se cumple el sexagésimo aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949, 4 que constituyen un marco jurídico esencial para la protección y la asistencia a los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos, Acogiendo con beneplácito la aprobación, el 22 de octubre de 2009, de la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, 5 que constituye un paso importante en el fortalecimiento del marco normativo nacional y regional de protección y asistencia a los desplazados internos, Acogiendo con beneplácito también el aumento de la difusión, la promoción y la aplicación de los Principios Rectores al hacer frente a situaciones de desplazamiento interno, Deplorando las prácticas de desplazamiento forzado y sus consecuencias negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en que se tipifican como crimen de lesa humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de guerra la deportación o el traslado ilegales, así como el hecho de ordenar el desplazamiento de la población civil, 6 T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 2171 Acogiendo con beneplácito la cooperación que se ha establecido entre el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos y los gobier nos nacionales, las oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando el fortalecimiento de esa cooperación a fin de promover mejores estrategias para proteger y asistir a los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, Reconociendo con aprecio la importante aportación que hacen, de manera independiente, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros organismos 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 5 Se puede consultar en www.africa-union.org. 6 Art. 7, párrs. 1 d) y 2 d), y art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii) (véase Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544).

humanitarios en la protección y asistencia a los desplazados internos, en cooperación con los órganos internacionales competentes, Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, 7 en lo que se refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al problema de los desplazamientos internos, Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México 2172 Recordando también su resolución 62/153, de 18 de diciembre de 2007, y la resolución 6/32 del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de diciembre de 2007, 8 1. Acoge con beneplácito el informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, 9 y sus conclusiones y recomendaciones; 2. Encomia al Representante del Secretario General por las actividades que ha realizado hasta la fecha, por la función catalizadora que desempeña para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados internos y por su labor constante para atender las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, incluso incorporando la perspectiva de los derechos humanos de los desplazados internos en todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas; 3. Alienta al Representante del Secretario General a que, mediante un diálogo permanente con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, siga analizando las causas profundas de los desplazamientos internos y las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, siga estableciendo puntos de referencia para alcanzar soluciones duraderas y medidas de prevención, incluido un mecanismo de alerta temprana, así como medios para reforzar la protección, la asistencia y las soluciones duraderas para los desplazados internos, y continúe promoviendo estrategias 7 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 8 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. I, secc. A. 9 Véase A/64/214.

amplias, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 4. Expresa su aprecio a los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que han prestado protección y asistencia a los desplazados internos y que han apoyado la labor del Representante del Secretario General; 5. Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas, y alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, incluso mediante la aportación de recursos y conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la asistencia, la protección y la rehabilitación de los desplazados internos; 6. Expresa particular preocupación por los graves problemas con que se enfrentan muchas mujeres y niños desplazados internos, incluida la violencia y el maltrato, la explotación sexual, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, y alienta al Representante del Secretario General a que persevere en su determinación de promover la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia, protección y desarrollo de los desplazados internos, así como las de otros grupos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad y prestando la debida atención al anexo I del informe de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados titulado "Derechos y garantías de los niños desplazados en el interior de los países"; 10 T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 2173 7. Pone de relieve la importancia de que los gobiernos y otros actores pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, celebren consultas con los desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del desplazamiento, y de que los 10 Véase A/64/254.

desplazados internos participen, cuando corresponda, en los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México 2174 8. Observa la importancia de tomar en consideración, cuando proceda, los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia a los desplazados internos en los procesos de paz y pone de relieve que las soluciones duraderas para los desplazados internos, por medios como el retorno voluntario, los procesos sostenibles de reintegra ción y rehabilitación y su participación activa en los procesos de paz, según proceda, son elementos necesarios para consolidar la paz de manera efectiva; 9. Acoge con beneplácito el papel que la Comisión de Consolidación de la Paz desempeña a este respecto y continúa instándola a que, en el marco de su mandato, en cooperación con los gobiernos nacionales y de transición y en consulta con las entidades competentes de las Naciones Unidas, intensifique sus esfuerzos para tener en cuenta los derechos y las necesidades específicas de los desplazados internos, incluidos su retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, su reintegración y rehabilitación, así como otras cuestiones conexas relativas a la tierra y la propiedad, al proponer estrategias nacionales de consolidación de la paz en situaciones posteriores a un conflicto o prestar asesoramiento sobre dichas estrategias en los casos que esté examinando; 10. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos3 constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados internos, acoge con beneplácito el hecho de que un número cada vez mayor de Estados, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no gubernamentales los apliquen como norma, y alienta a todos los actores pertinentes a que los utilicen al hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno; 11. Acoge con beneplácito que el Representante del Secretario General siga utilizando los Principios Rectores en su diálogo con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otros actores pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para incrementar la difusión, promoción y aplicación de los Principios Rectores y para apoyar

las iniciativas destinadas a promover el fortalecimiento de la capacidad y la utilización de esos Principios, así como la elaboración de leyes y políticas nacionales; 12. Alienta a los Estados a que sigan elaborando y aplicando leyes y políticas nacionales que se ocupen de todas las etapas de los desplazamientos, en forma inclusiva y no discriminatoria, incluso mediante el establecimiento en el seno del gobierno de un coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y mediante la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y a los actores nacionales a que colaboren con los gobiernos y les presten apoyo financiero a este respecto cuando lo soliciten; 13. Expresa su aprecio porque cada vez más Estados han aprobado leyes y políticas nacionales que se ocupan de todas las etapas de los desplazamientos; 14. Insta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del Representante del Secretario General, en particular los gobiernos en cuyos países hay desplazados internos, y a que respondan favorablemente a las solicitudes del Representante para realizar visitas, de manera que pueda continuar y mejorar el diálogo con los gobiernos sobre la forma de abordar las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los gobiernos que ya lo han hecho; T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 15. Invita a los gobiernos a que consideren detenidamente, mediante un diálogo con el Representante del Secretario General, las recomendaciones y sugerencias que les haga de conformidad con su mandato y lo informen de las medidas que tomen al respecto; 2175 16. Exhorta a los gobiernos a que proporcionen protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, a los desplazados internos y a que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias competentes a ese respecto, incluso mejorando el acceso a los desplazados internos, y manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos para los desplazados internos allí donde existan; 17. Pone de relieve el papel fundamental que desempeña el Coordinador del Socorro de Emergencia en la coordinación interinstitucional de la protección y la asistencia que

se proporciona a los desplazados internos, acoge con beneplácito las iniciativas que se siguen adoptando a fin de garantizar mejores estrategias de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados internos, así como una mejor coordinación de las actividades a su respecto, y pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las organizaciones de las Naciones Unidas y otros actores pertinentes para hacer frente a las inmensas dificultades humanitarias que entrañan los desplazamientos internos; Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México 18. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que aumenten su colaboración y coordinación, por medio del Comité Permanente entre Organismos y los equipos de las Naciones Unidas en los países en que haya situaciones de desplazamiento interno, y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Representante del Secretario General, y solicita que el Representante continúe participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios; 19. Observa con aprecio el aumento de la atención que se presta a la cuestión de los desplazados internos en el procedimiento de llamamientos unificados y alienta a que se siga trabajando en este sentido; 2176 20. Observa con aprecio también el papel cada vez mayor que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en la prestación de asistencia a los desplazados internos y en la promoción y protección de sus derechos humanos; 21. Reconoce la pertinencia de la base de datos mundial sobre desplazados internos que promueve el Representante del Secretario General, y alienta a los miembros del Comité Permanente entre Organismos y a los gobiernos a que sigan colaborando con esa iniciativa y prestándole su apoyo, incluso mediante el suministro de recursos financieros y datos pertinentes sobre situaciones de desplazamiento interno; 22. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones regionales, como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa, para atender las necesi

dades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y su cooperación con el Representante del Secretario General; 23. Solicita al Secretario General que proporcione a su Representante, con cargo a los recursos existentes, toda la asistencia necesaria para el desempeño eficaz de su mandato, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en estrecha cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como con todas las demás oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas, siga prestando apoyo al Representante; 24. Alienta al Representante del Secretario General a que siga recabando las contribuciones de los Estados y las organizaciones e instituciones competentes a fin de crear una base más estable para su propia labor; 25. Solicita al Representante del Secretario General que en sus períodos de sesiones sexagésimo quinto y sexagésimo sexto le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución; T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 2177 26. Decide seguir examinando la cuestión de la protección y la asistencia para los desplazados internos en su sexagésimo sexto período de sesiones.

ANEXO PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS (DOCUMENTO E/CN.4/1998/53/ADD.2 DEL 11 DE FEBRERO DE 1998) INTRODUCCIÓN: ALCANCE Y FINALIDAD 1. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. 2. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. 3. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de orientación a: T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados a) el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, en el cumplimiento de su mandato; 2179

b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos; c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos; y d) las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas. Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México 4. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud posible. SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES Principio 1 1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos. 2180 2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Principio 2 1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucradas. 2. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho

interno. En particular, estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países. Principio 3 1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. 2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud. Principio 4 1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar. T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 2. Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales. 2181 SECCIÓN II PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS Principio 5 Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.

Principio 6 1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada; b) en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas; c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial; d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y 2182 e) cuando se utilicen como castigo colectivo. 3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias. Principio 7 1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. 2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el

desplazamiento se realiza en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia. 3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las garantías siguientes: a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará una decisión específica. b) se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento; c) se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados; d) las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento; T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados e) las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y 2183 f) se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes. Principio 8 El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados. Principio 9 Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma.

SECCIÓN III PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DURANTE EL DESPLAZAMIENTO Principio 10 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra: Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México a) el genocidio; b) el homicidio; c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte. Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos pre cedentes. 2184 2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra: a) los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil; b) la privación de alimentos como medio de combate; c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares; d) los ataques a sus campamentos o asentamientos; y

e) el uso de minas antipersonal. Principio 11 1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral. 2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra: a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual; b) la esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños; y c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos. Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes. T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados Principio 12 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. 2185 2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias. 3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento. 4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso.

Principio 13 1. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o pedirá que participen en las hostilidades. 2. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas discriminato rias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda circunstancia las prácticas crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan. Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México 2186 Principio 14 1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. 2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos. Principio 15 Los desplazados internos tienen derecho a: a) buscar seguridad en otra parte del país; b) abandonar su país; c) solicitar asilo en otro país; y d) recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro. Principio 16 1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus fami liares desaparecidos.

2. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados. 3. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso. 4. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de sus familiares difuntos. Principio 17 1. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar. 2. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de familias de desplazados internos que deseen estar juntos. T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 3. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas familias, particularmente en los casos de familias con niños. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias. 2187 4. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido limi tada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar juntos. Principio 18 1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.

2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos: a) Alimentos esenciales y agua potable; b) Alojamiento y vivienda básicos; Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México 2188 c) Vestido adecuado; y d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales. 3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos. Principio 19 1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales. 2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole. 3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades contagio sas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos. Principio 20 1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. En particular, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios. 3. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesa rios y a que los documentos se expidan a su propio nombre. Principio 21 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados a) expolio; 2189 b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.

Principio 22 1. No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos: a) el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión; Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México b) el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas; c) el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios; d) el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y e) el derecho a comunicar en un idioma que comprendan. 2190 Principio 23 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. La educación respetará su identidad cultural, su idioma y su religión. 3. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos. 4. Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos.

SECCIÓN IV PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA Principio 24 1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna. 2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas o militares. Principio 25 1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales. 2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcio nar la asistencia humanitaria necesaria. T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 2191 3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos. Principio 26 Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia. Principio 27 1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección

de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes. 2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados. Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México 2192 SECCIÓN V PRINCIPIOS RELATIVOS AL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN Principio 28 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplaza dos internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habi tual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra

parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Principio 30 Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración. T. III. Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados Derecho Internacional de los Refugiados 2193