UNIVERSIDAD DE JAÉN Rectorado



Documentos relacionados
Segundo: El procedimiento para solicitar estas ayudas se encuentra descrito en el Anexo I de esta Resolución.

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA SITUACIONES SOBREVENIDAS 2015 (PROGRAMA PROPIO DE LA UAH)

disfrutase de gratuidad por norma legal o convencional, en los siguientes supuestos:

I. Principado de Asturias

1ª.- Objeto de la convocatoria

D.O.E. Número Septiembre

APOYO A PROGRAMAS ORIENTADOS AL ESTUDIANTE BECA DE APOYO A LA GESTIÓN DE REDES SOCIALES LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA CURSO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

BASES DE BECAS AYUDA AL ESTUDIO GUTIERREZ TAPIA

CONVOCATORIA DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UAM CURSO 2015/16

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

B A S E S 1. DESTINATARIOS

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

Bases del programa de Becas-Colaboración de la Universidad Europea del Atlántico Curso Académico 2015/2016

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO JUNTA DE ANDALUCÍA-UNIVERSIDAD DE SEVILLA CURSO

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax NIF P C Cod. Postal (Teruel)

Estas becas serán financiadas por el propio programa por un importe del 5% del total de los ingresos por matriculas del curso.

2016. RESUELVO. Primero. Proceder a la convocatoria de las ayudas al estudio de la Universidad de Zaragoza para estudiantes

BASES DEL PROGRAMA DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO CURSO ACADÉMICO 2016/2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ACCION CULTURAL PARA ASOCIACIONES

CONSEJO SOCIAL CONVOCATORIA DE BECAS DE EXCELENCIA DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

III. Otras Resoluciones

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO

ANTECEDENTES DE HECHO

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

BASES REGULADORAS PARA OBTENER UNA BECA DE ESTUDIOS A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y DE GRADO MEDIO

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

NOSA 06 - NORMATIVA DE MATRÍCULA Curso de Adaptación al GRADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CURSO

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015

Ayuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN BECAS DE EMERGENCIA DE AYUDA A LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL CAMPUS DE CUENCA CURSO

BASES CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS MUSICALES: CURSO 2.007/2008

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

AJUNTAMENT DE BENIRREDRÀ Plaça de l Ajuntament, 1, BENIRREDRÀ TEL FAX

III. Otras Resoluciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha

CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS PARA INICIO DE ESTUDIOS EN PROGRAMAS DE POSGRADO

II. Autoridades y personal

CONVOCATORIA DE AYUDAS eida3-ceia3 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN 2014 PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR

Vicerrectorado de Estudiantes Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad

BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE BECAS CARÁCTER GENERAL, PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS.

En esta zona de la página se autorellena el asiento, MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES CON GRANDES DISCAPACIDADES PARA SER

BOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie C Régimen Interior. 8 de agosto de 2011 VIII LEGISLATURA Núm. 12

I. Comunidad Autónoma

NUEVAS TECNOLOGÍAS. Primera. Objeto.

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

BASES. Base 1ª.- De los beneficiarios de las becas.

III. Otras Resoluciones

Ayuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social, Empleo y Familia Servicio de Acción social Sección económica administrativa.

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

CONVOCATORIA DE BECAS UNED- PAMPLONA SOLIDARIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y FONDO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. CURSO 2013/2014

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DÍAS NO LECTIVOS VERANO 2015

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

ANUNCIO. Aprobadas por resolución Alcaldía día 31 de julio de 2015.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR.

BASES PARA LA SUBVENCIÓN DE LAS AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/12.

I. Comunidad Autónoma

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

RESUMEN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE BECAS PARA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD *

RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

Primera: Podrán participar los funcionarios docentes siempre que reúnan las siguientes condiciones al inicio del curso escolar 2009/2010:

CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PARA TRANSPORTE CURSO 2012/2013.

ID. DOCUMENTO: (CSV) 4wbr%%6vBsFYXNs.OsDKfA$$ ID. TIPO: 3 PÁGINA 1 / 7

IV. Administración Local

D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto.

3. Ot r a s disposiciones

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

Transcripción:

RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, DE 23 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MATRICULAS EN 3ª Y 4ª O SUCESIVAS VECES, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN EN COLABORACIÓN CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La Universidad de Jaén, en colaboración con la Junta de Andalucía, considerando las necesidades económicas de aquellos estudiantes que, siendo su renta familiar limitada, no disponen de ayudas del Ministerio de Educación para los créditos o asignaturas matriculadas en 3ª y 4ª o sucesivas veces en el presente curso académico, ha resuelto convocar Ayudas para las Matrículas de Créditos en Tercera y Cuarta, o sucesivas veces de matrícula, para el curso académico 2013 2014 en estudios de Grado, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Licenciado o Maestro. Esta convocatoria está dirigida a compensar las condiciones económicas desfavorables de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos económicos (renta y patrimonio) exigidos por la Convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de becas y ayudas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias, para el curso académico 2013 2014, no han sido atendidos en los créditos o asignaturas matriculadas en 3ª y 4ª matrículas o sucesivas en estudios Grado, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero,, Ingeniero Técnico, Licenciado o Maestro. La circunstancias sobrevenidas, de carácter económico que afectan a un gran número de familias en los últimos años, agravadas por el aumento de los requisitos académicos para la obtención de becas y ayudas exigidos por la Convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de becas y ayudas de carácter general y de movilidad, los créditos o asignaturas a los que se tenía derecho a disfrutar de ayuda de matrícula y que el coste de dichos créditos o asignaturas han pasado de atender desde el 15 por cien del coste real en el curso 2011-2012, al 65 y 90 por cien respectivamente en el presente curso 2013-2014, según sea 3ª o 4ª y sucesiva vez de matrícula, ha tenido consecuencias negativas para muchos estudiantes y que con esta convocatoria se pretenden paliar dentro de las posibilidades presupuestarias disponibles, por lo que se otorgarán las máximas posibles hasta un importe total de 20.000 ARTÍCULO 1. Requisitos generales. Serán condiciones generales para ser beneficiarios de estas ayudas de la Universidad Jaén las siguientes:

a) Estar matriculado en la Universidad Jaén en el curso 2013 2014, en cualquier curso de una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Licenciado o Maestro, sin exigir un número mínimo de créditos o asignaturas necesarias. b) Tener créditos o asignaturas matriculados en 3ª, 4ª o sucesivas veces. c) Haber participado como solicitante en el presente curso 2013-2014 en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de becas y ayudas de carácter general y de movilidad. d) Cumplir, al menos, los requisitos de renta (umbral 3) y patrimonio, en la convocatoria de becas y ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2013-2014. e) Haber superado en el último curso realizado, al menos, los siguientes porcentajes de los créditos o asignaturas matriculados. Rama de conocimiento Porcentaje de créditos/asignaturas igual o superior Artes y Humanidades 70% Ciencias 70% Ciencias Sociales y Jurídicas 70% Ciencias de la Salud 70% Ingeniería y Arquitectura 50% f) Será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, que en la relación definitiva de beneficiarios obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de los créditos económicos consignados a esta convocatoria, salvo posterior ampliación. ARTÍCULO 2. Cuantía de la ayuda La cuantía de esta ayuda de matrícula cubrirá para cada crédito o asignatura matriculada en tercera y cuarta o sucesivas vez de matrícula en el curso 2013-2014, la diferencia entre el importe abonado por el estudiante, y el importe resultante de incrementar en 2,38 por cien, la cantidad establecida para dichos créditos o asignaturas en el pasado curso por el Decreto 254/2011, de 26 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se reconocen tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de

servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012 y el precio público oficial que se fije en el curso 2013-2014, que resume en lo siguiente: El importe de esta ayuda para cada crédito o asignatura en 3ª matrícula será de: Grupo 1 (Filologías, Humanidades, Historia, Jurídicas, Económico-Empresariales): 48,13-18,74= 29,39 euros. - Grupo 2 (Bellas Artes, Geografía, Matemáticas, Ciencias de la Educación): 50,84-18,74= 32,1 euros. - Grupo 3 (Ingenierías y Arquitectura): 54,71-18,74= 35,97 euros. - Grupo 4 (Ciencias Experimentales): 54,71-18,74= 35,97 euros. - Grupo 5 (Ciencias de la Salud): 54,71-18,74= 35,97 euros. En el caso de asignaturas, que no de curso completo, será la diferencia entre lo abonado por el alumnado por las asignaturas de que se traten y lo que resultase de haber aplicado un aumento del 2.38 por cien a la cantidad establecida en 3ª matrícula por el Decreto 254/2011, de 26 de julio. El importe de esta ayuda para cada crédito o asignatura en 4ª o sucesivas matriculas será de: Grupo 1 (Filologías, Humanidades, Historia, Jurídicas, Económico-Empresariales): 64,17-18,74= 45,43 euros. - Grupo 2 (Bellas Artes, Geografía, Matemáticas, Ciencias de la Educación): 67,79-18,74= 49,05 euros. - Grupo 3 (Ingenierías y Arquitectura): 75,75-18,74= 57,01 euros. - Grupo 4 (Ciencias Experimentales): 75,75-18,74= 57,01 euros. - Grupo 5 (Ciencias de la Salud): 75,75-18,74= 57,01 euros. En el caso de asignaturas, que no de curso completo, será la diferencia entre lo abonado por el alumnado por las asignaturas de que se traten y lo que resultase de haber aplicado un aumento del 2.38 por cien a la cantidad establecida en 4ª o sucesivas matrícula por el Decreto 254/2011, de 26 de julio.

ARTÍCULO 3 Abono de la ayuda El importe de la ayuda obtenida en esta convocatoria, se efectuará a través de la devolución de la cantidad concedida. En ningún caso, se podrá recibir ayuda en el supuesto de haber recibido otra ayuda para este mismo objeto o haber estado exento de abonar la correspondiente matrícula. Asimismo el importe de la ayuda de cada crédito o asignatura no podrá ser superior a la cantidad abonada efectivamente en la matrícula. ARTÍCULO 4. Criterios de valoración Se tomaran como criterios de valoración del cumplimiento de requisitos económicos, los de la convocatoria del presente curso 2013-2014 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de becas y ayudas de carácter general y de movilidad. En todo caso, la situación familiar y/o económica que se tendrá en cuenta será la misma que se tuvo en consideración en dicha convocatoria, con la siguiente precisión: Para aquellos solicitantes en los que no consten datos económicos en dicha convocatoria se atenderá al estudio de la situación actual, de acuerdo con la convocatoria de becas y ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del curso 2013/2014. ARTÍCULO 5. Orden de prelación En el supuesto de que los límites presupuestarios así lo requieran, se establecerá el siguiente orden de prelación: En primer lugar, las solicitudes cuya renta familiar se encuentran por debajo del umbral 1 (umbral de compensatoria o beca-salario) en las convocatorias de becas y ayudas de carácter general y movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los cursos 2013/2014, ordenadas por la renta per-cápita de la unidad familiar. En segundo lugar, el resto de solicitudes, ordenadas por la renta per-cápita de la unidad familiar. ARTÍCULO 6. Inicio del procedimiento. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.

ARTÍCULO 7. Solicitudes y plazo de presentación. Los estudiantes interesados en solicitar estas ayudas, deberán cumplimentar el impreso normalizado que estará disponible en la Sección de Ayudas al Estudio (Edificio Bachiller Pérez de Moya, 1ª Planta) y en la WEB de Becas y Ayudas del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante (http://www.ujaen.es/serv/sae/), en la Secretaría de la Escuela Politécnica Superior de Linares, así como en la Escuela Universitaria Sagrada Familia de Úbeda. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la Sección de Ayudas al Estudio (Edificio Bachiller Pérez de Moya C-2) del Campus de las Lagunillas de la Universidad de Jaén, en la Secretaría de la Escuela Politécnica Superior de Linares, así como en la Escuela Universitaria Sagrada Familia de Úbeda, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la documentación que se detalla en el impreso de solicitud, hasta el 8 de julio de 2014, inclusive. El solicitante deberá aportar: A.- Impreso de solicitud, en modelo normalizado, debidamente cumplimentado. Éstos se hallan a disposición de los interesados en la Sección de Ayudas al Estudio de la Universidad de Jaén, en la Secretaría de la Escuela Politécnica Superior de Linares, así como en la Escuela Universitaria Sagrada Familia de Úbeda. B.- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años. En el caso de que formen parte de la unidad familiar menores de 14 años, fotocopia del libro de familia. C.- Autorización a la Universidad de Jaén, firmada por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 14 años, para obtener sus datos económicos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el modelo que se facilitará junto con la solicitud. D.- Documentación acreditativa de las situaciones alegadas por el solicitante. La no presentación, en el plazo requerido, de la documentación básica para la resolución del expediente dará lugar a la denegación de la ayuda. Si en la instrucción del expediente se observase la falta de alguna documentación, se podrá requerir al interesado que subsane dicha falta en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin que el interesado aporte la documentación requerida, se le entenderá por desistido de su petición, quedando excluido del proceso de adjudicación. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud son veraces y que no existe ocultamiento de datos. c) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, en su caso, a través de otras administraciones correspondientes, los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiar a efectos de esta convocatoria. d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda. e) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas ayudas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, para los créditos matriculados en 3ª y 4ª matrícula, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados. Las condiciones reguladoras de estas ayudas son las establecidas en esta convocatoria, la cual es aceptada por los solicitantes con la sola presentación de su solicitud. ARTÍCULO 8. Comisión de Selección. El estudio de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Ayudas al Estudio Propias de la Universidad de Jaén, compuesta por los miembros que a continuación se detallan: - Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes e Inserción Laboral - Vocal: Directora de Secretariado de Becas, Ayudas y Atención al Estudiante. - Vocal: Director de Secretariado de Acceso. Cuatro representantes de los directores de departamentos de la Universidad de Jaén. - Vocal: Dª Ana María García León - Vocal: Dª María Victoria Gómez Rodríguez - Vocal: D. Tomás Fernández del Castillo

Dos alumnos becarios por la Universidad de Jaén. - Vocal: D. Gabriel García Moya, representante del alumnado. - Vocal: D.ª María Cumbreras Amaro, representante del alumnado. - Secretario: Un funcionario de la Sección de Ayudas al Estudio. Cualquier circunstancia no contemplada explícitamente en esta convocatoria, será valorada por la Comisión de Selección. ARTÍCULO 9. Resolución. Una vez celebradas las reuniones pertinentes, la Comisión levantará acta con la propuesta de concesión, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Sección de Ayudas al Estudio (Edificio Bachiller Pérez de Moya, 1ª Planta) y en la WEB de Becas y Ayudas del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante (http://www.ujaen.es/serv/sae/). Ante la propuesta de concesión, se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde su publicación. Las reclamaciones a la propuesta de concesión, se resolverán y notificarán con la publicación de la resolución definitiva. Resueltas éstas por la Comisión, se hará pública por los medios anteriormente citados la relación definitiva de los beneficiarios y no beneficiarios de las ayudas, que constituyen notificación a los interesados, a los efectos del artículo 59 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Ante esta Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo de resolución de la solicitud será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ARTÍCULO 10. Notificación de la resolución. A los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se entenderán desestimadas las solicitudes en las que no recaiga resolución expresa. ARTÍCULO 11. Verificación y control. La Universidad de Jaén ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas de matrícula. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la de concesión. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las responsabilidades a que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiese haber incurrido. ARTÍCULO 12. Normativa aplicable. Supletoriamente será de aplicación la legislación estatal y/o autonómica sobre la materia, así como la Resolución de 13 de agosto de 2013 (BOE de 19 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tendrá carácter supletorio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999. ARTÍCULO 13. Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Jaén, 23 de junio de 2014. EL RECTOR Fdo: Manuel Parras Rosa