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Transcripción:

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Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional Previa a la Resolución de Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes El compareciente legalmente capaz para contratar y obligarse a quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se le denominará el sujeto pasivo, declara su voluntad de someterse al presente acuerdo, conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES.- 1. El Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó las Condiciones Generales de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos; y, una vez que el sujeto pasivo suscribió el Acuerdo Electrónico de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos aceptó todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Resolución No. 0010, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 28 de enero de 2003 reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00494 (Registro Oficial 276 de 10-09-2010), de Condiciones Generales de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos. Además aceptó la validez de la Clave de Usuario y Tecnología que se le proporcionó para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otros deberes formales y acceso a los servicios que el SRI ponga a su disposición por Internet. 2. El día 12 de marzo de 2014, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00156 relativa a las normas que regulan el Procedimiento para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través de internet, a los exportadores de bienes, misma que se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 212 del 26 de marzo de 2014. 3. Luego del trámite correspondiente, el sujeto pasivo se inscribió en el catastro de exportadores. 4. El Servicio de Rentas Internas, en cumplimiento de los principios de la política tributaria y económica establecidos en los Arts. 283, 284 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 6 del Código Tributario, y con miras a propender una relación dinámica entre los sujetos pasivos de impuestos y la Administración Tributaria Central ha establecido un procedimiento que permite a los exportadores de bienes acceder a un sistema de liquidación automática provisional previa a la emisión y notificación de la respectiva Resolución de Devolución de IVA. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL ACUERDO.- Forman parte integrante del presente acuerdo los documentos que han sido entregados al Servicio de Rentas Internas al momento de la suscripción del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos, así como aquellos entregados al momento de efectuar la respectiva inscripción o actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), mismos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para contratar

TERCERA.- OBJETO.- El presente acuerdo tiene por objeto permitir al sujeto pasivo ingresar a un mecanismo por medio del cual podrá obtener una liquidación automática provisional, previa a la emisión y notificación de la respectiva resolución de devolución de impuesto al valor agregado (IVA) a exportadores de bienes. Ésta liquidación automática provisional estará condicionada al resultado que se obtuviere en la correspondiente resolución de devolución de IVA. Por lo tanto este acuerdo no introduce exigencias o requisitos adicionales a los establecidos en las respectivas leyes y reglamentos que de una u otra manera afecten al derecho de solicitar y obtener la devolución de IVA pagado en la adquisición de bienes que se exporten, ni restringe aspectos esenciales ya regulados. CUARTA.- ACCESO AL SISTEMA DE DEVOLUCIONES DE IVA POR INTERNET.- El sujeto pasivo podrá acceder al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, sujetándose a lo establecido en las normas relativas a la utilización de la Clave de Usuario y Tecnología. Los términos y condiciones están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y en las normas tributarias vigentes en el Ecuador. El nombre de usuario y contraseña surtirán los mismos efectos que una firma electrónica y se entenderá como una completa equivalencia funcional, técnica y jurídica. Por lo tanto todas las transacciones que realice el sujeto pasivo en el portal del Servicio de Rentas Internas (SRI) se legalizarán con el nombre de usuario y contraseña. QUINTA.- REQUISITOS.- Para acceder a la liquidación automática provisional, previa a la emisión y notificación de la respectiva resolución de devolución de IVA, el sujeto pasivo deberá haber cumplido con los siguientes requisitos: 1. Suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, en el que se acepte todas las condiciones relacionadas a la utilización de "Claves de Usuario" y Tecnología a utilizarse para la presentación y pago de declaraciones y anexos de las obligaciones tributarias a través de Internet y obtener su respectiva clave de autorización. 2. Registrarse en el catastro de exportadores que mantiene el SRI. 3. Presentar la declaración de impuesto al valor agregado y el respectivo anexo, correspondientes al período cuya devolución de IVA se vaya a solicitar. 4. Finalizar el proceso de pre-validación a través de Internet. 5. Presentar la solicitud de devolución de IVA con el reporte del aplicativo de pre-validación, listado impreso y en medio magnético de los comprobantes de venta, y demás documentos respectivos. SEXTA.- ESTIPULACIONES GENERALES.- La liquidación automática provisional previa a la emisión y notificación de la resolución de devolución de IVA, se emitirá únicamente dentro del proceso de devolución de IVA tramitado a

través de Internet, según el procedimiento especificado en la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00156 mencionada en el segundo numeral de la cláusula primera del presente documento. A través de la liquidación provisional, la Administración Tributaria acreditará de manera automática un valor de hasta el noventa por ciento (80%) del valor liquidado por el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, por cada periodo, con lo cual el sujeto pasivo se constituye en único responsable de la información registrada, así como de los datos proporcionados. Seguidamente, la Administración Tributaria efectuará el análisis correspondiente del periodo solicitado, a efectos de resolver dicho trámite dentro de los plazos legales. Se entenderá como fecha de ingreso de la solicitud de devolución de IVA aquella en la cual el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet asigne un número de trámite a la misma. En el caso de que el día o la hora de asignación del número de trámite sean no laborables para el Servicio de Rentas Internas, el ingreso de la solicitud se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA PROVISIONAL.- Luego de dos (3) días hábiles contados desde la presentación de los documentos correspondientes según lo indicado en esta acuerdo y en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00156, el sistema generará automáticamente la liquidación previa en la que se indicará el valor a ser acreditado provisionalmente y sujeto de convalidación por medio del ejercicio de la facultad resolutiva de la Administración Tributaria. La pre-validación efectuada por el Sistema de Devolución de IVA constituye un acto preparatorio y la liquidación automática previa un acto de trámite, por lo tanto no causan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni se podrá considerar que los mismos han reconocido directamente o indirectamente el derecho a devolución de IVA y el importe del mismo. La notificación del oficio de liquidación provisional y la respectiva acreditación se efectuarán de forma paralela. OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IVA.- Transcurrido el plazo de noventa (90) días desde la recepción de la solicitud, la Administración Tributaria efectuará el análisis correspondiente con relación al periodo solicitado, a efectos de emitir la respectiva resolución de devolución de IVA, y acreditara, de ser el caso, el respectivo valor faltante. En el caso de que en la resolución de devolución de IVA se establezca que el valor sobre el que efectivamente tiene derecho el sujeto pasivo es menor al monto acreditado en la etapa de la liquidación automática provisional, solicitará al sujeto pasivo el reembolso del valor acreditado en demasía más los respectivos intereses. La resolución antes mencionada finaliza la tramitación de la solicitud de devolución de IVA y constituye un acto administrativo susceptible de impugnación.

NOVENA.- OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO E INTERESES.- La liquidación provisional automática tendrá efectos definitivos a partir del día de notificación de la respectiva resolución de devolución de IVA, por lo que en caso de que en la fase de liquidación previa se haya producido una acreditación en demasía a la que efectivamente tenía derecho el sujeto pasivo, los intereses se calcularan desde la fecha de depósito en cuenta o emisión de la nota de crédito desmaterializada hasta la fecha de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. El documento suficiente para exigir este reembolso será la respectiva resolución de devolución de IVA; y las obligaciones monetarias deberán ser pagadas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, mediante un formulario 106 en cualquier entidad de recaudación autorizada o por medio de Internet. Caso contrario, la Administración Tributaria iniciará el procedimiento de ejecución coactiva con las correspondientes costas judiciales, de conformidad con lo señalado en los artículos 157 y siguientes del Código Tributario y demás normas aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD.- 1. El sujeto pasivo asume la responsabilidad total del uso de la clave de usuario. No podrá ceder o comunicar bajo ninguna circunstancia su clave y nombre de usuario y evitará establecer claves evidentes y simples, por lo tanto será el responsable de mantener en secreto los números de sus cuentas, sus contraseñas personales, sus claves de acceso y los números confidenciales con los cuales tenga acceso a los servicios y contenidos del Sistema Automático de Devoluciones de IVA por Internet. 2. El sujeto pasivo es legal y económicamente responsable de la veracidad, exactitud y consistencia de los datos presentados a fin de solicitar el reintegro del IVA pagado. 3. El sujeto pasivo asume la responsabilidad relacionada con lo establecido en los artículos 344 y 345 del Código Tributario. 4. El sujeto pasivo acepta que al tramitar su solicitud de devolución de IVA por Internet hace uso del derecho a la devolución de impuesto al valor agregado establecido en los artículos 57 y 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 5. El sujeto pasivo acepta la validez de este acuerdo así como de la información que envíe a la Administración haciendo uso de los sistemas o medios electrónicos que el Servicio de Rentas Internas ponga a su disposición. DÉCIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- A más de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, el sujeto pasivo está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive del objeto del acuerdo y pueda ser exigible por constar en cualquier norma legal aplicable.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.- El Servicio de Rentas Internas tendrá el derecho a negar, restringir o condicionar el acceso al Sistema Automático de Devoluciones de IVA por Internet, total o parcialmente. DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL A TRAVÉS DE VENTANILLA.- No se procesará por este medio electrónico aquellos casos que se encuentran establecidos en el artículo 8, relativo al procedimiento excepcional para la devolución de IVA a exportadores de bienes a través de ventanilla, de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00156. Por lo tanto, en estos casos, la devolución deberá ser solicitada en ventanillas del Servicio de Rentas Internas conforme el procedimiento manual establecido para el efecto. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL ACUERDO.- El presente acuerdo podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia de forma fehaciente a la otra parte. La rescisión del acuerdo no originará derecho a indemnización ni resarcimiento alguno de ningún concepto. DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN.- Dadas las presentes condiciones, con pleno conocimiento de las responsabilidades en que podría incurrir por falsedad o engaño, en señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, el sujeto pasivo suscribe libre y voluntariamente el presente acuerdo, quedando así el sujeto pasivo sometido al régimen establecido en las cláusulas del presente acuerdo y a las normas jurídicas aplicables. Dadas las condiciones establecidas en éste acuerdo como en el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y demás normativa jurídica aplicable, el presente podrá ser suscrito electrónicamente, manteniendo la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita; y de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y siguientes del Código Tributario, en el literal c) del artículo 11 y en el artículo 46 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa vigente, se considerará como lugar de perfeccionamiento del presente el domicilio legal del sujeto pasivo.