Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE Arbitraje seguido entre EPSILON SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. (demandante) y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE (demandado) Expediente N 111-2008/CONSUCODE/OCA LAUDO Arbitro Único Dr. Luis Manuel Juárez Guerra Secretario del Tribunal Dra. Briana Canorio Calderón Representante de la demandante Sr. Glauco Durango Romero Representante del demandado Dr. Joel Angel Ticona Ramos
GLOSARIO DE TÉRMINOS Ley : Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N 26850, aprobado por Decreto Supremo N 083-2004-PCM. Reglamento : Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N 26850, aprobado por Decreto Supremo N 084-2004-PCM. Ley N 27444 : Ley de Procedimiento Administrativo General. EPSILON : Epsilon Soluciones Integrales E.I.R.L. MUNICIPALIDAD : Municipalidad Distrital de Ite (Tacna) CONSUCODE : Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. OSCE : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Resolución Nº 08.- En Lima, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil nueve, el Arbitro Único, luego de haber analizado los actuados en el presente arbitraje, dicta el siguiente laudo: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10 de diciembre de 2007 la Municipalidad Distrital de Ite publicó la convocatoria a la Adjudicación de Menor Cuantía N 221-2007-MDI para la adquisición de dos motocicletas de 200cc, comunicándose a EPSILON mediante Carta N 0135-2007-ABAST/MDI, de fecha 26 de diciembre de 2007, que se le había otorgado la buena pro el 20 de diciembre de 2007, por la suma de S/. 17,935.40. 2. Asimismo, mediante la Carta indicada en el párrafo precedente se remitió a EPSILON la Orden de Compra N 0003136 correspondiente a las dos motocicletas materia de la buena pro señalada en el párrafo precedente. 3. Debido a discrepancias en la ejecución del contrato, mediante Carta Notarial remitida el 03 de marzo de 2008, EPSILON comunicó a LA MUNICIPALIDAD su solicitud de someter a arbitraje tales discrepancias. 4. Mediante Resolución Nº 229-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 14 de mayo de 2008, CONSUCODE designa como árbitro al Dr. Luis Manuel Juárez Guerra, quien mediante comunicación escrita aceptó tal designación, manifestando no tener impedimento ni existir incompatibilidad para asumir tales funciones. II. PROCESO ARBITRAL 1. Con fecha 12 de junio de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Arbitro Único, en cuya acta se dejó constancia de la inasistencia de las partes;
asimismo, se fijó la sede arbitral en las oficinas del CONSUCODE, se establecieron las reglas del proceso y se determinaron los honorarios del árbitro y los gastos administrativos de CONSUCODE. 2. Mediante escrito presentado el 01 de julio de 2008, EPSILON cumple con presentar su demanda invocando las siguientes pretensiones: i) La recepción de dos motos según la Orden de Compra Guía de Internamiento N 00003136, de fecha 20 de diciembre de 2007, así como la Carta N 0135-2007-ABAST/MDI de fecha 26 de diciembre de 2007. ii) Indemnización de daños y perjuicios ocasionados, ascendente a la suma de S/.40,035.29, según cálculos al 15 de agosto de 2008. 3. Mediante Resolución N 01, de fecha 08 de julio de 2008, se tiene por admitida la demanda, pagados los honorarios arbitrales y gastos administrativos, corriéndose traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de 10 días hábiles. 4. Mediante escrito presentado el 07 de agosto de 2008, la MUNICIPALIDAD cumple con presentar su escrito de contestación de demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. 5. Mediante Resolución N 02, de fecha 26 de agosto de 2008, se tiene por contestada la demanda y pagados los gastos administrativos, requiriéndose a la parte demandada el pago de los honorarios arbitrales, bajo apercibimiento de suspenderse el proceso. 6. Mediante Resolución N 03 de fecha 06 de octubre de 2008 se da cuenta de la falta de pago de honorarios por parte de la MUNICIPALIDAD, dejándose sin efecto el
apercibimiento de suspensión del proceso y concediéndose a EPSILON la facultad de subrogarse en el pago dentro del plazo de cinco días. 7. Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2008, EPSILON ofrece asumir el pago de los honorarios arbitrales que le correspondían asumir a la MUNICIPALIDAD, mediante cheque de gerencia adjunto a su escrito. 8. Mediante Resolución N 04 de fecha 25 de noviembre de 2008, se tiene por cumplido el pago del anticipo de honorarios arbitrales de cargo de la parte demandada, por parte de EPSILON. Asimismo, se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos, otorgando 03 días hábiles a las partes para que formulen sus puntos controvertidos. 9. Mediante escrito presentado el 05 de diciembre de 2008 EPSILON cumple con formular sus puntos controvertidos. 10. Con fecha 11 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, en la que las partes ratificaron su decisión de someter la controversia a arbitraje; asimismo, se dejó constancia de la falta de acuerdo conciliatorio entre las partes, fijándose como puntos controvertidos los siguientes: i) Determinar si corresponde ordenar o no a la MUNICIPALIDAD la recepción de las dos (02) motocicletas adquiridas según Orden de Compra Guía de Internamiento N 00003136 de fecha 20 de diciembre de 2007. ii) Determinar si corresponde o no ordenar a la MUNICIPALIDAD el pago de la suma de S/.40,035.29 a favor de la contratista, por concepto de indemnización de daños y perjuicios.
iii) Determinar si procede ordenar a alguna de las partes que cumpla con el pago de las costas y costos irrogados. Asimismo, se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por EPSILON en su escrito de demanda, así como todos los medios probatorios ofrecidos por la MUNICIPALIDAD en su escrito de contestación de demanda. Finalmente, se precisó que al ser las pruebas de carácter instrumental las mismas se tenían por actuadas, concediendo a las partes un plazo de 05 días hábiles para que presenten sus respectivos alegatos escritos. 11. Mediante escritos presentados el 11 y 19 de diciembre de 2008, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Arbitro en la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, las partes cumplieron con presentar sus alegatos escritos. 12. Mediante Resolución N 06 de fecha 29 de diciembre de 2008 se dejó constancia de la presentación de alegatos por ambas partes, fijándose el plazo de 20 días hábiles para laudar a partir de la notificación, prorrogables por 20 días hábiles adicionales. Mediante Resolución N 07 se prorrogó el plazo para laudar en 20 días hábiles adicionales. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. POSICIÓN DEL DEMANDANTE La posición de EPSILON ha sido presentada a través de sus escritos de demanda y alegatos, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
1. En base a los documentos remitidos con su demanda, EPSILON sostiene que fue comunicado el 07 de enero de 2008, mediante Carta N 0135-2007-ABAST/MDI, del otorgamiento de la buena pro a su favor, debiendo entregar las dos motocicletas materia de adjudicación en un día; sin embargo, señala que debido a inconvenientes de traslado, los bienes fueron puestos a disposición de la MUNICIPALIDAD recién el 15 de enero de 2008, siendo obligación de ésta recepcionarlos y cobrar las penalidades respectivas. 2. De este modo, manifiesta que conforme a la constancia policial efectuada por la Comisaría del Distrito de Ite las motos no fueron aceptadas por los funcionarios de la MUNICIPALIDAD debido a que el proceso habría sido anulado al parecer por no cumplir con las especificaciones técnicas, situación negada por EPSILON, que además no daría lugar a la anulación del proceso. 3. Señala además que la negativa de recepción de las motos le ha causado un grave perjuicio económico, por los gastos en los que ha tenido que incurrir, ascendiendo el monto total de su petitorio a la suma de S/. 40,035.29 al 15 de agosto de 2008, los cuales se deberán actualizar, condenándose expresamente al pago de costas y costos a la demandada. 4. Asimismo, manifiesta que la demandada ha transgredido las normas sobre contrataciones del Estado al haber emitido la Resolución de Alcaldía N 013-2008 A/MDI de fecha 25 de enero de 2008, notificada mediante Carta Notarial el 06 de agosto de 2008, en virtud de la cual declaró la pérdida de la buena pro del proceso de Menor Cuantía N 218 y 221-2007-MDI, para la adquisición de motocicletas por incumplimiento de entrega. 5. En relación a la citada Resolución de Alcaldía señala que conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se le debió requerir notarialmente para que en el plazo de cinco días
satisfaga su obligación, la cual cumplió al haber ofrecido la entrega de las motocicletas conforme alo señalado anteriormente. B POSICION DE LA DEMANDADA Por su parte, la demandada manifiesta lo siguiente: 1. La MUNICIPALIDAD no ha transgredido las normas de contrataciones del Estado sino que con la carta notarial referida por el demandante se puso en su conocimiento un hecho resuelto por la MUNICIPALIDAD ante el incumplimiento injustificado de la primera en la entrega de los bienes en el plazo comprometido, según la propia declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas y plazo de entrega, en la que ofreció un día de recepcionada la orden de compra para entregar los bienes. 2. La prueba de lo señalado se encuentra en la propia Carta N 135-2007-ABAST/MDI en la que se le notifica al demandante que la buena pro le fue otorgada el 20 de diciembre de 2007, haciendo entrega de la Orden de Compra N 0003136. 3. Adicionalmente, la demandada invoca el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según la cual se regulan las condiciones mínimas de las Bases, entre ellas, la del lugar de entrega de los bienes, manifestando que en este caso no se habría cumplido con entregar los bienes en el lugar establecido en las Bases del proceso de selección. 4. De este modo, señala la demandada que quedaría demostrada la posición errada del demandante de pretender un derecho que no le corresponde, intentado inducir a error.
IV. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA A. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde ordenar o no a la MUNICIPALIDAD la recepción de las dos (02) motocicletas adquiridas según Orden de Compra Guía de Internamiento N 00003136 de fecha 20 de diciembre de 2007. 1. De acuerdo con el artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica( ). 2. Por su parte, el artículo 226 del Reglamento señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ( ) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 3. Al respecto, se debe tener presente que las disposiciones en materia administrativa, como el presente caso, se encuentran regladas, siendo obligación y responsabilidad de los funcionarios el cumplimiento de las mismas. 4. Precisamente, el artículo 47 de la citada Ley establece expresamente que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla
de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley. 5. Siendo ello así, a efectos de proceder a declarar la resolución del contrato, o dejar sin efecto la Orden de Compra, derivado de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, como ocurre en el presente caso, era obligación de la MUNICIPALIDAD requerir previamente a la Contratista a que cumpla su obligación, otorgándole un plazo no mayor de 05 días, situación que no se ha verificado en este caso, en el que se ha procedido a resolver el contrato sin haberse concedido el derecho a la Contratista a poder subsanar su invocado incumplimiento. 6. En consecuencia, se advierte que la Resolución de Alcaldía N 013-2008 A/MDI, en virtud de la cual se declaró, entre otras, la pérdida de la buena pro del proceso de Menor Cuantía N 221-2007-MDI, no ha sido emitida conforme a ley, por lo que carece de validez y eficacia para los efectos del presente proceso arbitral. 7. De otro lado, el citado artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su último párrafo que igual derecho de invocar el incumplimiento de obligaciones asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. 8. Sobre el particular, obran en autos las Cartas Notariales de fechas 16 de enero y 29 de febrero de 2008 en virtud de las cuales EPSILON comunicó a la MUNICIPALIDAD su incumplimiento de recepción de las motocicletas materia de controversia, sin que la demandada haya cumplido con absolverlas. 9. En consecuencia, corresponde amparar la pretensión de EPSILON de que la MUNICIPALIDAD cumpla con su obligación de recepcionar las motocicletas materia de arbitraje, puestas a su disposición desde el 15 de enero de 2008, dando el derecho a la misma a percibir la respectiva contraprestación del precio de las dos motocicletas, así como el reconocimiento de los respectivos intereses legales
hasta la fecha efectiva de pago, luego que se emita la conformidad de los bienes entregados. B. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no ordenar a la MUNICIPALIDAD el pago de la suma de S/. 40,035.29 a favor de la contratista, por concepto de indemnización de daños y perjuicios. 10. Conforme es de apreciarse de la demanda, EPSILON solicita el pago de la suma indemnizatoria por daños y perjuicios señalada, cuyo detalle es el que figuraría en el Anexo B de su demanda. 11. Sin embargo, de la revisión del referido Anexo B se puede apreciar que la suma indemnizatoria pretendida está constituida por el valor de las dos motocicletas a ser entregadas, más sus respectivos intereses, así como por los gastos administrativos en los que habría incurrido la demandante entre los meses de febrero a julio de 2008, más sus respectivos intereses. 12. Sobre el particular, cabe precisar en primer lugar que el reconocimiento de pago de indemnización está referido a la suma dineraria que se impone pagar a una persona para resarcir los daños y perjuicios causados a otra. 13. En el presente caso, y conforme al detalle del Anexo B de la demanda, EPSILON invoca como parte de la suma indemnizatoria el pago del valor de las dos motocicletas, más sus respectivos intereses, sin embargo, dicho monto no tiene el carácter de pago indemnizatorio, sino el de contraprestación, el cual se verificará una vez que se produzca la entrega de los bienes a la MUNICIPALIDAD y ésta emita su conformidad, conforme a lo señalado en el análisis del primer punto controvertido. 14. De otro lado, se invocan igualmente una serie de gastos administrativos, tales como viáticos, viajes, asesorías, honorarios arbitrales y de sus abogados, etc, en los que habría incurrido EPSILON para el desarrollo del presente proceso arbitral,
sin embargo, tales conceptos no tienen carácter indemnizatorio, pues no tienen como fin reparar un daño, sino que se trata de las costas y costos derivados del presente proceso arbitral, los cuales son materia de análisis del siguiente punto controvertido. 15. En consecuencia, debe declararse improcedente el reconocimiento de pago de indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo señalado anteriormente. C. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si procede ordenar a alguna de las partes que cumpla con el pago de las costas y costos irrogados 16. Acorde a los numerales precedentes, se ha determinado que la MUNICIPALIDAD es la parte que no ha cumplido con su obligación de recepcionar las dos motocicletas materia de arbitraje, a pesar de haber sido requerido por la parte demandante; asimismo, debe tenerse presente la conducta procesal desarrollada por las partes, todo lo cual motiva a señalar que corresponde a la MUNICIPALIDAD pagar a EPSILON, conforme a la liquidación que se practique en ejecución de laudo, el íntegro de las costas y costos derivados del presente arbitraje, consistente en la totalidad de los honorarios arbitrales, los gastos de la secretaría arbitral, así como todos aquellos gastos vinculados al desarrollo del presente proceso arbitral, teniendo en consideración que EPSILON desembolsó el íntegro de los honorarios arbitrales de ambas partes, según lo referido en los antecedentes del presente laudo. V. LAUDO Por las consideraciones expuestas, el Arbitro Único resuelve: Primero : Declarar FUNDADA la primera pretensión de la demanda, debiendo cumplir la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE con recepcionar a EPSILON SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. las dos motocicletas materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N 221-2007-MDI.
Segundo: Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión de la demanda, consistente en el pago de una indemnización por daños y perjuicios en atención a los considerandos del presente Laudo. Tercero: En relación al pago de las costas y costos derivados del presente proceso, corresponde que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE cumpla con pagar a EPSILON SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. el íntegro de las costas y costos derivados del presente proceso arbitral, conforme a la liquidación que se practique en ejecución de laudo. LUIS MANUEL JUAREZ GUERRA Arbitro Único BRIANA CANORIO CALDERÓN Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE