ORDENANZA N 2605-CM-15 DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: APROBAR ANEXO II LIBRO SEGUNDO INFRACCIONES A LA ORDENANZA TARIFARIA 2375-CM-12. ANTECEDENTES Carta Orgánica Municipal. Ordenanza 126-I-79 (texto conforme Ordenanza 2100-CM-10, Ordenanza 648-CM-96 Instalación de máquinas expendedoras de preservativos. Ordenanza 2548-CM-14: Regulación venta y consumo de alcohol, licencia comercios venta bebidas alcohólicas. Ordenanza 1931-CM-09: Reglamenta el trato de animales y la tenencia de fauna urbana. Ordenanza 1556-CM-05: Comercialización de productos con sustancias tóxicas adictivas. Ordenanza 1191-CM-02: Dispone el otorgamiento de permisos para la ocupación del espacio público sobre las veredas de los frentistas, destinado a la colocación de mesas y sillas, a los comercios cuyos rubros se definen como: confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, heladerías y otros del rubro gastronómico. Ordenanza 1217-CM-02: Control sanitario tanques reserva de agua en establecimientos comerciales y/o consorcios, distribuidores y proveedores. Ordenanza 133-C-88: Prohibición instalación de campamentos nómades. Ordenanza 98-C-84: Alquiler equipos de nieve. Ordenanza 1653-CM-06: Regulación y funcionamiento de salones de recreación destinados a menores de hasta 14 años. Ordenanza 596-CM-96: Reglamento de funcionamiento de jardines de infantes y jardines maternales particulares. Ordenanza 901-CM-98: Reglamento para publicitar en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 569-CM-96: Adhiere a los Decretos de la Ley Nacional de Tránsito 24449, y a la Ley Provincial de Tránsito. Ordenanza 815-CM-97: Reglamentación del servicio de transporte escolar. Ordenanza 694-CM-96: Reglamentación servicio turístico con unidades de doble tracción. Ordenanza 947-CM-99: Reglamentar actividad autos sin chofer. Ordenanza 162-CM-88: Reglamento para el alquiler de motos, ciclomotores y/o triciclos motorizados. Ordenanza 1629-CM-06: Sanciona las normas de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro. Taxi. Ordenanza 1520-CM-05: Reglamenta el servicio de automóviles de alquiler con chofer (remises). Ordenanza 422-CM-90: Régimen a seguir respecto de la "Vía Pública". Disposiciones Generales. Denominación, Numeración de Calles y Lugares públicos - Conservación - Baldíos - Cercos y Vallas - Aceras - Instalaciones Luminosas Especiales - Limpieza Pública - Sanciones. Ordenanza 1963-CM-09: Adherir Decreto Reglamentario Nº 914/97 Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Ordenanza 641-CM-96: Ejecución de trabajos en la vía pública. Ordenanza 719-CM-97: Regular las dimensiones de entubamiento de desagües pluviales. Ordenanza 489-CM-90: Reglamento Eléctrico Municipal. Ordenanza 381-CM-94: Regularización situación fiscalizadora municipal seguridad estaciones de servicio conforme a Decreto Nacional 2407/83, 59. Ordenanza 640-CM-96: Regular instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles. Ordenanza 1427-CM-04: Normas de seguridad de medios de elevación, telesquí, telesillas, cablecarril, funicular, teleféricos, para transporte de pasajeros y de carga.
Ordenanza 1215-CM-02: Reglamentar instalación de muelles y embarcaderos en espejos de agua de jurisdicción municipal. Ordenanza 1553-CM-05: Metodología para medir, evaluar y clasificar la emisión de ruidos. Acciones correctivas. Ordenanza 1380-CM-04: Adhiere a la Ley 2599/93 de la Provincia de Río Negro sobre el Manejo de Residuos Patológicos y su reglamentación. Deroga la Ordenanza 77-CM-92. Ordenanza 1512-CM-05: Prohibición actividad minera de primera categoría. Ordenanza 604-CM-96: Registro de Coordinadores de Turismo Estudiantil. Ordenanza 926-CM-98: Reglamentación de la Actividad de Promoción de Productos y Servicios. Ordenanza 1931-CM-09: Se instituye el Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana (población canina y felina). Ordenanza 1629-CM-06: Sanciona las normas de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro. Taxi. Ordenanza 1610-CM-06: Adhiere a la Ley Provincial N 4043 sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida y la integridad física de las personas. Ordenanza 1556-CM-05: Dispone medidas restrictivas sobre la comercialización de productos con sustancias tóxicas aditivas. Deroga Ordenanza 925-CM-98. Ordenanza 1553-CM-05: Adhiere totalmente a la Norma IRAM 4062/84 "Ruidos Molestos al vecindario". Método de medición y clasificación, incluyendo las Normas Consultivas IRAM 4074-4079 4081. Ordenanza 1520-CM-05: Reglamenta el servicio de automóviles de alquiler con chofer (remises). Ordenanza 1518-CM-05: Reglamenta sobre los comercios que ofrecen actividades relacionadas con el acceso a Internet a computadoras en red y los servicios que surgen de las mismas. Ordenanza 1427-CM-04: Adhiere a las normas y recomendaciones técnicas de la Organización Internacional de Transporte por Cable (OITAF), en materia de fiscalización integral y general de medios de elevación de pasajeros y/o cargas por cable.
Ordenanza 1423-CM-04: Modifica Ordenanza 1259-CM-02, relacionada con habilitación de locales con juegos electrónicos y electromagnéticos de habilidad y destreza. Ordenanza 1417-CM-04: Declara al arbolado como un servicio público y patrimonio natural y cultural de la ciudad. Ordenanza 1259-CM-02: Prohibe totalmente la instalación y/o explotación de máquinas electrónicas y/o electromagnéticas de juegos de azar y de aquellas que representen para los participantes de los juegos premios en dinero, excepto las alcanzadas dentro de las previsiones del artículo 1 de la Ordenanza 527-CM-91. Deroga Ordenanza 07-C-83. Establece prohibiciones y requisitos para la habilitación. Establece sanciones. Ordenanza 1217-CM-02: Dispone la obligatoriedad de limpiar y conservar los tanques de reserva de agua para uso humano, debiendo realizar exámen bactereológico cada seis meses y físico-químico cada un año. Ordenanza 1191-CM-02: Dispone el otorgamiento de permisos para la ocupación del espacio público sobre las veredas de los frentistas, destinado a la colocación de mesas y sillas, a los comercios cuyos rubros se definen como: confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, heladerías y otros del rubro gastronómico. Ordenanza 1101-CM-01: Modifica las Ordenanzas 678 y 679-CM-96. Fija montos de la tasa por categoría de vehículo y por sanciones por incumplimiento. Establece restricciones y prohibiciones al transporte de sustancias alimenticias y de productos derivados de la pesca y de la caza. Ordenanza 926-CM-98: Prohibe actividades de promoción de productos y/o servicios en forma personal a través de promotores/as en la vía y espacios públicos en todo el ejido municipal. Ordenanza 901-CM-98: Reglamentación publicidad. Ordenanza 808-CM-97: Establece en forma obligatoria que la carga y descarga de cosas, o el ascenso y descenso de pasajeros no implicados en el servicio municipal de Transporte Urbano de Pasajeros, deben efectuarse con el motor apagado. Ordenanza 640-CM-96: Regula la instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles. Ordenanza 604-CM-96: Crea el Registro de coordinadores de turismo estudiantil. Ordenanza 381-CM-94: Adhiere al Decreto Nacional 2407/83, referido a la fiscalización de estaciones de servicio.
Ordenanza 287-CM-93: Modifica el Código de habilitaciones de comercio y cumplimiento de actividades comerciales diversas. Ordenanza 260-CM-93: Modifica la ordenanza Fiscal y Tarifaria del año 1993. Ordenanza 133-CM-88: Prohíbe en todo el ejido municipal la instalación de campamentos nómades en cualquier terreno, predio o inmueble rural, urbano o suburbano. Excepciones. Multa. Ordenanza 79-CM-80: Establece la obligatoriedad de desinfectar los equipos y calzados que se ofrecen en alquiler en los comercios habilitados para tal fin. Ordenanza 211-CM-79: (Código Edificación) 1.4. y Ordenanzas 168/83 y 65/82. Aprueba el Código de Edificación de la ciudad y su anexo gráfico. Ordenanza 168-CM-83: Modifica Código de Edificación en art. 1.4.3.1. Referido a la demolición o regularización de obras en contravención. Ordenanza 65-CM-82: Sustituye art. 1.4.4.6. Del Código de Edificación, referido a infracciones y penalidades. Ordenanza 126-CM-79: Crea el Código de Habilitaciones de Comercios y Normas de Tratamiento de Productos Alimenticios. Ordenanza 2511-CM-14: Modificación Ordenanza 2487-CM-13. Ordenanza 2501-CM-14: Fiscal. Consolida Ordenanzas Fiscales. Módulo Ordenanza 2487-CM-13: Modifica Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12. Ordenanza 2486-CM-13: Modificación Ordenanza Fiscal 2374-CM-12 y Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12. Ordenanza 2392-CM-13: Modifica Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12. Ordenanza 2375-CM-12: Aprueba Ordenanza Tarifaria. Ordenanza 2374-CM-12: Aprueba Ordenanza Fiscal. Ordenanza 679-CM-96: Ordenanza Fiscal Municipal y modificatoria. Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria Municipal y modificatorias.
FUNDAMENTOS Resulta imperioso que en el marco de la Ordenanza Tarifaria 2375- CM-12 además de lo relativo a la cuantificación y liquidación de los tributos vigentes en el Municipio (Anexo I) se prevea el régimen infraccional que resultará aplicable ante los incumplimientos que los contribuyentes verifiquen respecto de sus obligaciones tributarias municipales, formales y materiales. Motiva la presente ordenanza la necesidad de contar con tal régimen infraccional en un solo cuerpo normativo, para sortear las dificultades que actualmente encuentran las áreas competentes del Poder Ejecutivo al momento de infraccionar y/o aplicar sanciones, ante el gran número de normas que se encuentran dispersas en el ordenamiento legislativo municipal. Asimismo resulta imprescindible actualizar los importes de las sanciones pecuniarias, en tanto sus valores no han sido ajustados desde hace mas de cinco años, derivando ello en una desproporción entre las infracciones verificadas y las penas que corresponde aplicar. En consecuencia se ha decidido mantener y ajustar el conjunto de sanciones a incumplimientos tanto a los deberes formales como materiales a los efectos de instaurar una cultura tendiente al pago de los tributos y cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, cuyo fundamento y sustento hacen posible la actividad de nuestro Estado municipal. Han sido utilizados como base para trabajar en la elaboración de la presente las inquietudes que se han recibido de las distintas áreas técnicas que forman parte integrante del Departamento Ejecutivo, como así también desde la comunidad. Es importante mencionar que la reformulación que esta ordenanza propicia se realiza en el más estricto respeto a los principios rectores del derecho administrativo, tributario, contravencional y penal en la medida en la que resulten aplicables a la presente materia (capacidad contributiva, realidad económica, igualdad, proporcionalidad de la pena, etc). AUTORA: Intendenta Municipal, Lic. María Eugenia Martini.
COLABORADOR: Secretario de Hacienda, Cdor. Guillermo Pérez Gallinger y Secretario de Gobierno, Lic. Daniel Natapof. El proyecto original Nº 696/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de febrero de 2015, según consta en el Acta Nº 1031/15. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el 38 de la Carta Orgánica Municipal, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA 1 ) 2 ) Se incorpora como Anexo II Libro Segundo de las Infracciones a la Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12 a la Ordenanza 2375-CM-12 el Anexo A que forma parte de la presente. Se modifica el artículo 32 de la ordenanza 2548-CM-14, que queda redactado de la siguiente forma: 32º) Se sancionará a los padres, tutores, curadores, guardadores que se encuentren a cargo de menores de 18 años, cuando estos menores sean encontrados en estado de ebriedad o produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso público, de la siguiente manera: 1º infracción: multa de 100 a 500 módulos fiscales. 2º infracción: multa de 501 a 1000 módulos fiscales. 3º infracción: multa de 1001 a 5000 módulos fiscales. En caso que los padres, tutores, curadores o guardadores a cargo de menores de 18 años arguyan la imposibilidad del pago de la multa establecida por el Juzgado de Faltas, se faculta a éste a: a) Solicitar el informe a Acción Social que así lo determine. b) Sancionar a través de labor en trabajo comunitario. 3 ) 4 ) Se modifica el artículo 13 de la Ordenanza 947-CM-99 que queda redactado de la siguiente forma: El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza será sancionado según lo establecido en el libro correspondiente de la ordenanza tarifaria. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.