MANUAL DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE SOLVENCIA INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y SUS GRUPOS CONSOLIDABLES



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Transcripción:

MANUAL DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE SOLVENCIA INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y SUS GRUPOS CONSOLIDABLES. (Circular 12/2008 de la CNMV sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables) DIRECCIÓN GENERAL DE ENTIDADES DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN ESI-ECA ULTIMA VERSIÓN: 16 DE JULIO DE 2009-1 -

INDICE I. INTRODUCCIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------ - 3 - II. INSTRUCCIONES GENERALES DE CUMPLIMENTACIÓN --------------------------------------------- - 4-1. Clases y plazos de rendición de estados a cumplimentar: ------------------------------------------------ - 4-2. Moneda de cumplimentación --------------------------------------------------------------------------------- - 6-3. Contenido -------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 9-4. Forma de remisión --------------------------------------------------------------------------------------------- - 9-5. Signo------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 10-6. Plazo------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 10 - III. ESTADO RP10. RECURSOS PROPIOS COMPUTALBES ----------------------------------------------- 11 - IV. ESTADO RP11 DETALLE DE LA SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SUBGRUPOS CONSOLIDABLES INCLUIDOS EN EL GRUPO CONSOLIDABLE Y DE ENTIDADES MULTIGRUPO CONSOLIDABLES POR SU ACTIVIDAD. ------------------------------------------------------- 30 - V. ESTADO RP21. REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y ENTREGA. MÉTODO ESTÁNDAR ----------------------------------------------------------- 32 - VI. 38 - ESTADO RP27. REQUERIMIENTOS DE RECUROS PROPIOS POR RIESGO DE LIQUIDACIÓN VII. ESTADO RP33. EXIGENCIAS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE TIPO DE CAMBIO. MÉTODO ESTÁNDAR -------------------------------------------------------------------------------------------------- 39 - VIII. IX. X. ESTADO RP41. EXIGENCIAS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO OPERACIONAL----- 42 - ESTADO RP42. DETALLE DEL PATRIMONIO NETO POR ENTIDADES ---------------------------- 45 - ESTADO RP43. INFORMACIÓN DE PÉRDIDAS OPERATIVAS SIGNIFICATIVAS ------------- 46 - XI. ESTADO RP60. LÍMITES A LOS GRANDES RIESGOS------------------------------------------------- 47 - XII. - ESTADO RP61. COMPOSICIÓN DE LOS GRANDES RIESGOS SUJETOS A LÍMITE GLOBAL- 49 - - 2 -

I. INTRODUCCIÓN Con fecha 30 de junio de 2009 entró en vigor la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. El objetivo de esta Circular es adaptar el marco regulatorio de solvencia de las entidades financieras de la Unión Europea a las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. Con la Circular se finaliza el trabajo de trasposición de las Directivas comunitarias, 2006/49/CE sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito y 2006/48/CE relativa al acceso de la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, estableciendo un marco común, con limitadas excepciones, para las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito. Este manual se publica con el objetivo de clarificar el contenido de los modelos para que las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables cumplimenten de forma homogénea la información de solvencia y ésta sirva a los objetivos de supervisión y estadísticos para los que está destinada. El manual tiene un carácter dinámico, dado que se irá completando con los comentarios sobre aquellos estados reservados actualmente en proceso de elaboración, así como con aquellas cuestiones planteadas por las entidades y que se crea conveniente aclarar o informar. En la página Web de la CNMV se irán realizando las oportunas actualizaciones del documento, indicando en todo momento la última fecha de actualización. - 3 -

II. INSTRUCCIONES GENERALES DE CUMPLIMENTACIÓN 1. Clases y plazos de rendición de estados a cumplimentar: (Artículo 155 de la Circular 12/2008 sobre solvencia de las empresas de inversión y sus grupos consolidables) ESTADOS RESERVADOS INDIVIDUALES Estado: Denominación Periodicidad Plazo más de presentación RP10 Recursos propios computables. Mensual Día 20 del mes siguiente RP21 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito, contraparte y entrega. Método estándar. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP22 Exigencias de recursos propios por riesgos de crédito, contraparte y entrega. Método IRB. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP23 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito para posiciones de renta variable. Método IRB. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP24 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito para titulizaciones. Método estándar. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP25 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito para titulizaciones. Método IRB. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP26 Información sobre titulizaciones originadas. Anual Día 20 del mes siguiente RP27 Exigencias de recursos propios por riesgos de liquidación y entrega. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP31 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en renta fija. Método estándar. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP32 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en renta variable. Método estándar. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP33 Exigencias de recursos propios por riesgo de tipo de cambio. Método estándar. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP34 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en materias primas. Método estándar. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP35 Exigencia de recursos propios mediante modelos internos. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP41 Exigencias de recursos propios por riesgos operacional. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP42 Información de pérdidas operativas por líneas de negocio y tipos de evento. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP43 Información de pérdidas operativas significativas. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP51 Información sobre riesgo de tipo de interés en posiciones ajenas a la cartera de negociación. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP52 Información sobre posiciones sensibles a los tipos de interés en actividades que no sean de cartera de Trimestral Día 20 del mes siguiente negociación. RP53 Información sobre opciones de tipo de interés o de cancelación en actividades que no sean de la Trimestral Día 20 del mes siguiente cartera de negociación. RP60 Límites a los grandes riegos. Trimestral Día 20 del mes siguiente RP61 Composición de los grandes riesgos sujetos a límite global. Trimestral Día 20 del mes siguiente - 4 -

Estado: Denominación ESTADOS RESERVADOS CONSOLIDADOS Periodicidad Plazo más de presentación RP10 Recursos propios computables. Semestral Día 30 del mes siguiente RP11 Detalle de solvencia Semestral Día 30 del mes siguiente RP21 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito, contraparte y entrega. Método estándar. RP22 Exigencias de recursos propios por riesgos de crédito, contraparte y entrega. Método IRB. RP23 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito para posiciones de renta variable. Método IRB. RP24 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito para titulizaciones. Método estándar. RP25 Exigencias de recursos propios por riesgo de crédito para titulizaciones. Método IRB. Semestral Semestral Semestral Semestral Semestral Día 30 del mes siguiente Día 30 del mes siguiente Día 30 del mes siguiente Día 30 del mes siguiente Día 30 del mes siguiente RP26 Información sobre titulizaciones originadas. Anual Día 30 del mes siguiente RP27 Exigencias de recursos propios por riesgos de liquidación y entrega. Semestral Día 30 del mes siguiente RP31 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en renta fija. Método estándar. Semestral Día 30 del mes siguiente RP32 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en renta variable. Método estándar. Semestral Día 30 del mes siguiente RP33 Exigencias de recursos propios por riesgo de tipo de cambio. Método estándar. Semestral Día 30 del mes siguiente RP34 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en materias primas. Método estándar. Semestral Día 30 del mes siguiente RP35 Exigencia de recursos propios mediante modelos internos. Semestral Día 30 del mes siguiente RP41 Exigencias de recursos propios por riesgos operacional. Semestral Día 30 del mes siguiente RP42 Información de pérdidas operativas por líneas de negocio y tipos de evento. Semestral Día 30 del mes siguiente RP43 Información de pérdidas operativas significativas. Semestral Día 30 del mes siguiente RP51 Información sobre riesgo de tipo de interés en posiciones ajenas a la cartera de negociación. Semestral Día 30 del mes siguiente RP52 Información sobre posiciones sensibles a los tipos de interés en actividades que no sean de cartera de Semestral Día 30 del mes siguiente negociación. RP53 Información sobre opciones de tipo de interés o de cancelación en actividades que no sean de la Semestral Día 30 del mes siguiente cartera de negociación. RP60 Límites a los grandes riegos. Semestral Día 30 del mes siguiente RP61 Composición de los grandes riesgos sujetos a límite global. Semestral Día 30 del mes siguiente RP90 Información sobre grupos mixtos. Semestral Día 30 del mes siguiente - 5 -

Las entidades no remitirán aquellos estados que carezcan de contenido ni se cumplimentarán los conceptos de los estados que no sean de aplicación. La no remisión de estados con periodicidad superior a la del estado RP10 no exime de la actualización de la información declarada en este estado. El estado RP11 contendrá información individualizada de todas las entidades financieras que formen parte del grupo consolidable y estén sujetas a exigencias de recursos propios. En el caso de entidades que formen parte del grupo consolidable y que se integren en el mismo mediante el método de la integración proporcional la información que deberá reflejarse en el estado RP11 será la correspondiente a la proporción que represente la participación del grupo en la entidad excluidas las participaciones propias. El estado RP42 no será obligatorio para las entidades que utilicen el método del indicador básico. El estado RP43 recogerá información individual de pérdidas brutas por riesgo operacional superiores al 1% de los recursos propios de la entidad. El estado RP90 sólo se completará y remitirá a la CNMV en el caso de que esta ejerza las funciones de coordinadora del conglomerado financiero (tal como se define en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros) o sea responsable de la supervisión del grupo mixto. Las empresas de asesoramiento financiero definidas en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Circular 12/2008, ajustándose, en lo relativo a sus fondos propios, a lo previsto en dicho Real Decreto 217/2008. 2. Moneda de cumplimentación Los estados se cumplimentarán en miles de euros redondeados, salvo en los casos incluidos en el siguiente cuadro: ESTADOS RESERVADOS INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS Estado Campo Forma de cumplimentación RP10 Ratio de solvencia sin considerar. (clave 0316) RP10 RP10 RP10 Ratio de solvencia (clave 0325) Coeficiente efectivo de solvencia. (clave 0335) % aplicable a la base. (clave 0346) Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Elemento no aplicable a las ESI y sus grupos consolidables. RP11 Nombre Formato de texto. RP11 Código Formato alfanumérico. RP22 PD asignada al grado de deudores. (columna 1) Formato en tanto por ciento con cuatro decimales (x,xxxx %). - 6 -

ESTADOS RESERVADOS INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS Estado Campo Forma de cumplimentación RP22 LGD (columna 21) RP22 RP23 Vencimiento en días (columna 22) PD asignada al grado de deudores (columna 1) RP23 LGD (columna 11) RP25 RP26 RP26 RP26 RP26 RP26 RP26 Ponderación de riesgo media (columnas 31 y 34) Código interno (columna 1) Identificador de la titulización (columna 2) Código de la entidad (columna 2bis) Tipo de titulización (columna 3) Fecha de originación (columna 5) Participación de la entidad (columna 8) RP26 Tipo (columna 9) RP26 RP26 RP26 RP26 RP26 RP26 RP26 RP26 Enfoque aplicado (columna 10) Número de exposiciones (columna 11) Severidad media ponderada (columna 12) Requerimientos de RRPP antes de titulizar (columna 14) Vida media (columna 1401) Cláusulas de amortización anticipada. Controladas? (columna 25) Factor de conversión aplicado (columna 26) Puntos básicos (columna 2601) Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato numérico. Formato en tanto por ciento con cuatro decimales (x,xxxx %). Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). - 7 -

ESTADOS RESERVADOS INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS Estado Campo Forma de cumplimentación RP35 RP35 RP43 RP43 RP43 RP43 RP43 RP43 RP43 RP51 RP51 RP51 RP51 RP52 RP53 RP53 RP53 RP53 RP60 Número de excesos (columna 6) Factor incrementado (columna 7) Código interno. (columna 1) Código de la entidad. (columna 1bis) Situación: Finalizada? (columna 4) Distribución de la pérdida bruta por líneas de negocio (columnas 9-16) Tipo de evento (columna 17) Fechas relevantes del evento (columnas 18-21) Información descriptiva (columna 22) Clave divisa ISO (columna 1) Como porcentaje de los RRPP (columna 3) Como porcentaje del valor económico (columna 4) Como porcentaje del margen de intermediación. (columna 8) Tipo de interés medio (columnas 2, 5, 8, 11 y 14) Diferencial medio de tipo de interés (columna 2) Plazo de vencimiento (columna 3) Antigüedad media (columna 4) Comisión de cancelación (columna 5) Clientes individuales y grupos (columna 1) Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato alfanumérico. - 8 -

ESTADOS RESERVADOS INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS Estado Campo Forma de cumplimentación RP60 RP61 RP61 RP61 % sobre RRPP (columna 9) Clientes individuales y grupos (columna 1) Identificador del cliente individual (columna 2) Denominación (columna 3) Formato en tanto por ciento con dos decimales (x,xx %). Formato alfanumérico. Formato alfanumérico. Formato de texto. 3. Contenido Los modelos deberán estar completos, cumplimentándose todos los conceptos con la desagregación que el modelo establece. Asimismo, deberán estar cuadrados, tanto internamente como con los demás estados, de forma que constituyan una unidad coherente comprensiva de la información relevante de las empresas de servicios de inversión y/o su grupo consolidable. La obligación de cumplimentar los estados reservados nace desde el momento en el que la ESI queda inscrita en el Registro administrativo de la CNMV. En ese caso, el principio del período se considerará siempre la fecha de Registro de la CNMV y el final el último día del periodo al que el estado se refiera. Si a la fecha de referencia de los estados reservados, la ESI o grupo consolidable, han causado baja en los registros de la CNMV, no será necesaria la remisión de los estados reservados. 4. Forma de remisión Los estados deberán remitirse en soporte informático, cifrados y firmados por la ESI/Grupo conforme a las especificaciones del sistema de intercambio de información por vía telemática CIFRADOC a través del trámite EFS para las ESI y a través del trámite ECS para los grupos o por el que, en su caso, en virtud de acuerdo del Consejo de la CNMV, pueda sustituirle. Las entidades declarantes son responsables de la autenticidad de los datos declarados, debiendo realizar las correcciones oportunas siempre que sea necesario. El envío de correcciones igualmente deberá realizarse en soporte informático, en las mismas condiciones que las descritas en el párrafo anterior, siendo necesario el envío de la declaración completa, no sólo de los importes que varíen. El envío de los estados de solvencia de las ESI y sus grupos consolidables se realizará a través un fichero comprimido en formato ZIP, que contendrá dos ficheros en formato XBRL (Solvencia 1 y Solvencia 2). El fichero Solvencia 1, que contendrá la información relacionada con el Pilar I del marco de Basilea II, incluirá los siguientes modelos: i) Resumen de Recursos Propios Computables y Requerimientos de Recursos Propios. RP10. ii) iii) iv) Detalle de Solvencia de entidades financieras y subgrupos consolidables. RP11. Riesgos de Crédito. RP21 a RP27. Riesgo de Mercado. RP31 a RP35. - 9 -

v) Riesgo Operacional. RP41 a RP43. vi) vii) Grandes Riesgos y Límites a la Concentración. RP60 y RP61. Adecuación de Capital de los Conglomerados Financieros e Información de los Grupos Mixtos. RP90. El fichero Solvencia II, que contendrá la información relacionada con el Pilar II del marco de Basilea II, incluirá los siguientes modelos: i) Estimaciones Internas del Riesgo de Tipo de Interés en Actividades que no sean de la Cartera de Negociación. RP51. ii) iii) Posiciones Sensibles a los Tipos de Interés en Actividades que no sean de la Cartera de Negociación. RP52. Opciones de Tipo de Interés o de Cancelación en Actividades que no sean de la Cartera de Negociación. RP53. Las entidades deberán incluir el número de Registro en la CNMV en cada uno de los contextos incluidos en los ficheros XBRL mediante el campo reservado para la el código de la entidad presentada: <xbrli:identifier scheme="http://www.ecb.int/stats/money/mfi">nºregistrooficialcnmv</xbrli:identifier> Se recomienda no incluir la información Entidad Presentadora correspondiente al código de cuatro dígitos del registro oficial de entidades del Banco de España, especialmente en el caso de grupos consolidables: <es-be-cm-pblo:entidadpresentadoracontextref="pblo_solv1">9000</es-be-cm-pblo:entidadpresentadora> El contenido mínimo del fichero ZIP remitido será el siguiente: a) ESI: Fichero en formato XBRL Solvencia 1 con el modelo RP10. b) Grupos Consolidables: Fichero en formato XBRL Solvencia 1 con los modelos RP10 y RP11. 5. Signo Con carácter general, todas las claves se cumplimentarán con signo positivo, salvo las excepciones señaladas en los documentos de Validaciones publicados para cada uno de los estados reservados de solvencia de las ESI y sus grupos consolidables. 6. Plazo (Artículo 155 de la Circular 12/2008 sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables) Los estados individuales deberán remitirse a la CNMV como fecha límite el día 20 del mes siguiente a la fecha a la que se refiere la información que contienen. En el caso de que este día sea inhábil (sábado o festivo), la información deberá remitirse el inmediatamente hábil posterior. Los estados consolidados deberán remitirse a la CNMV como fecha límite el día 30 del mes siguiente a la fecha a la que se refiere la información que contienen. En el caso de que este día sea inhábil (sábado o festivo), la información deberá remitirse el inmediatamente hábil posterior. - 10 -

III. ESTADO RP10. RECURSOS PROPIOS COMPUTALBES NOTA: Los importes que incrementen los recursos propios o los requerimientos de recursos propios se incluirán con signo positivo. Por el contrario, cualquier importe que reduzca los recursos propios o los requerimientos de recursos propios se incluirá con signo negativo. El signo (-) antecediendo al nombre de un elemento implica que una cifra no positiva es lo que cabe esperar para dicho elemento. Este estado está formado por tres grandes bloques: A) Composición de los recursos propios computables, netos de deducciones y de los excesos sobre los límites de cómputo (artículos 3-6 de la Circular 12/2008) B) Resumen de los requerimientos generales de recursos propios mínimos en función del tipo de riesgo y del método utilizado en el cómputo de los requerimientos. C) Pro memoria, en la que se solicita información relevante a efectos de analizar la solvencia de las ESI y sus grupos consolidables. A) COMPOSICIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES: 1. TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES. Comprende los recursos propios básicos y de segunda categoría a efectos generales de solvencia, los recursos propios auxiliares (de acuerdo al artículo 5 de la Circular 12/2008), minorados por el importe de las deducciones contempladas en el artículo 4 de la Circular 12/2008. 1.1 RECURSOS PROPIOS BÁSICOS. Recoge los elementos computables como recursos propios básicos de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Circular 12/2008. 1.1.1 Capital computable. Véase la Circular 12/2008, artículo 3.1.a). Respecto a la desagregación que presenta el modelo entre instrumentos no innovadores sujetos a límite e instrumentos innovadores sujetos a límite, no cabe esperar que se declare ningún importe en estos epígrafes. 1.1.1.1 Capital desembolsado. Se declarará en este epígrafe la parte del capital social efectivamente desembolsado, excluyendo la parte correspondiente a las acciones sin voto y a las acciones rescatables, tal como se definen en el artículo 3.1.f) de la Circular 12/2008. En cambio, sí se incluirán en este epígrafe las acciones preferentes. 1.1.1.2 (-) Acciones propias. Se deducirán del capital computable las acciones de la empresa de servicios de inversión, o de la matriz del grupo consolidable, que se hallen en poder de aquélla o de cualquier entidad consolidable (artículo 4.1.d) y f) de la Circular 12/2008). Asimismo, también se deducirán las financiaciones a terceros cuyo objeto sea la adquisición de acciones, aportaciones u otros valores computables como recursos propios, de acuerdo al artículo 4.1.e) de la Circular 12/2008. 1.1.1.3 Primas de emisión. En este epígrafe se incluirán las primas de emisión de la entidad en la parte efectivamente desembolsada. 1.1.1.4 Otros instrumentos computables como capital. No cabe esperar que ni las empresas de servicios de inversión ni sus grupos consolidables declaren ningún importe en este epígrafe. 1.1.2 Reservas computables. Se consideran reservas computables los elementos contemplados en la Circular 12/2008, artículo 3.1.b) y c). A estos efectos, las reservas computables se declararán netas de los resultados negativos estén contabilizados - 11 -

como saldo deudor de la cuenta de reservas (pérdidas) acumuladas, y de otros elementos asimilables a éstos de conformidad con la Circular 12/2008, artículo 4.1.a) y b). A nivel de grupo consolidable, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluirán los intereses de socios minoritarios que puedan incluirse entre las reservas efectivas y expresas (artículo 3.1.j) y 3.6.a) de la Circular 12/2008) y las reservas en sociedades consolidadas, deduciendo, en el caso de existir, las pérdidas en sociedades consolidadas. En este sentido, se incluirán las pérdidas procedentes tanto de las entidades consolidables por integración global y proporcional, así como de aquellas entidades valoradas por el método de la participación. 1.1.2.1 Reservas. En este epígrafe se declararán las reservas efectivas y expresas (artículo 3.1.b) de la Circular 12/2008), netas de los resultados negativos de ejercicios anteriores (deducción contemplada en el artículo 4.1.a) de la Circular 12/2008). Asimismo, se incluirán las reservas en sociedades consolidadas de acuerdo con la Circular 12/2008, artículo 3.1.j), deduciendo de las mismas las pérdidas en sociedades consolidadas (segundo guión del artículo 4.1.o) de la Circular 12/2008). 1.1.2.1.01 Reservas (incluyendo ajustes por valoración). Este componente se corresponde salvo corrección impositiva con las reservas contabilizadas en los estados financieros (individuales o consolidados según el caso). Se incluirán además, con su signo correspondiente, los ajustes de valoración correspondientes a reservas, independientemente de que vayan a ser filtrados o no. 1.1.2.1.02 Parte de las reservas que vayan a ser filtradas en ajustes por valoración. Se declararán aquí (con el signo contrario al del ajuste por valoración) la parte de las reservas declaradas en el epígrafe anterior que deba ser filtrada por valoración en los subapartados correspondientes al epígrafe 1.1.2.6. A modo de ejemplo, si los ajustes de valoración incluidos en 1.1.2.1.01 y sujetos a filtro en 1.1.2.6 son +20 (plusvalías) y en el epígrafe anterior se ha declarado 120, en este epígrafe se computarán -20. Por el contrario, si los ajustes de valoración sujetos a filtro en 1.1.2.6 son -20 (minusvalías) y en el epígrafe anterior se ha declarado 80, en este epígrafe deberán computarse +20. Así, como resultado, en ambos casos el importe de las reservas computables que aparecerá en la 1.1.2.1 será de 100 independientemente de que se hayan producido plusvalías o minusvalías. Nótese que el importe declarado en este epígrafe se incluirá posteriormente en el epígrafe 1.1.2.6, aunque allí se hará con el signo que le corresponda (positivo en el caso de plusvalías, negativo en el caso de minusvalías). 1.1.2.1* Del que: por diferencias de cambio. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.2.2 Intereses minoritarios. En los recursos propios básicos de un grupo consolidable se integrarán las participaciones representativas de acciones ordinarias y preferentes de intereses minoritarios tal y como se dispone en el artículo 3.6.a) de la Circular 12/2008. No se incluirán en este epígrafe las acciones sin voto que hubieran dado lugar a intereses minoritarios. 1.1.2.2.01 Intereses minoritarios (incluyendo ajustes por valoración). Se declararán en este epígrafe los instrumentos computables como recursos propios que formen parte de los intereses minoritarios en los estados financieros consolidados. - 12 -

1.1.2.2.02 Parte de los intereses minoritarios que vayan a ser filtrados en ajustes de valoración. Se declararán aquí (con el signo contrario al del ajuste por valoración) la parte de intereses minoritarios declarada en el epígrafe anterior que deba ser filtrada en ajustes por valoración en los subapartados correspondientes al epígrafe 1.1.2.6. 1.1.2.2.03 (-) Corrección a los intereses minoritarios. Se excluirán aquellas participaciones representativas de intereses minoritarios que no correspondan a acciones ordinarias o preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.6.a) de la Circular 12/2008. Las acciones sin voto que hubieran dado lugar a intereses minoritarios se incluirán en el epígrafe 1.2.1.8.02. 1.1.2.2* Del que: instrumentos no innovadores sujetos a límites. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.2.2** Del que: instrumentos innovadores sujetos a límites. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.2.3 Resultados del ejercicio computables. En este epígrafe se declarará el resultado obtenido a partir del resultado positivo auditado. 1.1.2.3.01 Resultado positivo del ejercicio auditado. Para que el resultado positivo del ejercicio auditado sea computable como recursos propios de la entidad es necesario que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1.c) de la Circular 12/2008. En caso de que dichas condiciones no se cumplan, no se podrá incluir ningún importe en este epígrafe. 1.1.2.3.02 Parte del resultado positivo del ejercicio auditado que vaya a ser filtrado en ajustes por valoración. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.2.4a (-) Pérdidas del ejercicio. Cuando el resultado del ejercicio no auditado sea positivo, no se declarará ningún importe en este epígrafe. En caso contrario, el resultado negativo del ejercicio se deducirá de recursos propios, sin ser condición necesaria que haya sido auditado, tal como se establece en el artículo 4.1.b) de la Circular 12/2008. 1.1.2.4a.01 Resultado del ejercicio no auditado. En este epígrafe se declarará el resultado negativo del ejercicio no auditado. 1.1.2.4a.02 Parte del resultado del ejercicio no auditado que vaya a ser filtrado en ajustes por valoración. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.2.4b Resultados del ejercicio que se prevean aplicar a reservas o pérdidas del ejercicio corriente. 1.1.2.4b.01 (-) Resultado negativo del ejercicio auditado. En este epígrafe se incluirá la deducción de recursos propios correspondiente a las pérdidas del ejercicio que hayan sido auditadas. Véase artículo 4.1.b) de la Circular 12/2008. 1.1.2.4b.02 Parte del resultado negativo del ejercicio auditado que vaya a ser filtrado en ajustes por valoración. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.2.5 (-) Beneficios netos derivados de la actualización de futuros ingresos procedentes de activos titulizados. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. - 13 -

1.1.2.6 Ajustes por valoración computables. De acuerdo con la Circular 12/2008, artículo 6.1, los importes brutos de las plusvalías que se contabilicen dentro del patrimonio neto como ajustes de valoración de activos financieros disponibles para la venta computarán como recursos propios de segunda categoría. En cambio, las minusvalías de estos activos se restarán de los recursos propios básicos, según lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y m) de la Circular 12/2008. 1.1.2.6.01 Ajustes por valoración en instrumentos de capital disponibles para la venta. Se integrarán en este epígrafe los importes brutos de las plusvalías (netas de minusvalías) que se contabilicen como ajustes por valoración de instrumentos de capital disponibles para la venta, sin tener en cuenta la corrección impositiva aplicada para su integración en cada una de las cuentas de los ajustes derivados de instrumentos de capital (Circular 12/2008, artículo 3.1.i)), o, en su caso, el saldo deudor de la cuenta de patrimonio neto que refleja dichos ajustes de valoración (Circular 12/2008, artículo 4.1.a)). 1.1.2.6.02 Corrección de los ajustes por valoración en instrumentos de capital disponibles para la venta. De conformidad con la Circular 12/2008, artículo 3.1.i), segundo guión, el 45% de los importes brutos que hayan generado las plusvalías en este tipo de instrumentos podrá computarse como recursos propios de segunda categoría (artículo 6.1 de la Circular 12/2008). Por consiguiente, en este epígrafe se descontará el efecto de las plusvalías reconocidas en el epígrafe anterior a fin de que no computen como recursos propios básicos. A modo de ejemplo, en caso de que los ajustes por valoración declarados en el epígrafe anterior fueran de +100, en este epígrafe se deberá declarar -100, mientras que se podrá transferir a los recursos propios de segunda categoría el 45% del importe de la plusvalía, es decir, en el epígrafe 1.2.1.2.01 se declarará +45. En caso de que se tratara de minusvalías y los ajustes de valoración declarados en el epígrafe anterior fueran de -100, la corrección en este epígrafe sería nula y no cabría transferir nada a los recursos propios de segunda categoría. 1.1.2.6.03 Ajustes por valoración en créditos a la clientela disponibles para la venta. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión. 1.1.2.6.04 Corrección a los ajustes por valoración en créditos a la clientela disponibles para la venta. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión. 1.1.2.6.05 Ajustes por valoración en otros activos disponibles para la venta. Se integrarán en este epígrafe los importes brutos de las plusvalías (netas de minusvalías) que se contabilicen como ajustes por valoración de otros activos disponibles para la venta, sin tener en cuenta la corrección impositiva aplicada para su integración en cada una de las cuentas de los ajustes derivados de instrumentos de deuda (artículo 3.1.i) de la Circular 12/2008) o, en su caso, el saldo deudor de la cuenta de patrimonio neto que refleja dichos ajustes de valoración (Circular 12/2008, artículo 4.1.a)). 1.1.2.6.06 Corrección a los ajustes por valoración en otros activos disponibles para la venta. De conformidad con la Circular 12/2008, artículo 3.1.i), primer guión, el 35% de los importes brutos que hayan generado las plusvalías en valores representativos de deuda podrá computarse como recursos propios de segunda categoría (artículo 6.1 de la Circular 12/2008). Por consiguiente, en este epígrafe se descontará el efecto de las plusvalías reconocidas en el epígrafe anterior a fin de que no computen como recursos propios básicos. - 14 -

A modo de ejemplo, en caso de que los ajustes por valoración declarados en el epígrafe anterior fueran de +100, en este epígrafe se deberá declarar -100, mientras que se podrá transferir a los recursos propios de segunda categoría el 35% del importe de la plusvalía, es decir, en el epígrafe 1.2.1.2.02 se declarará +35. En caso de que se tratara de minusvalías y los ajustes de valoración declarados en el epígrafe anterior fueran de -100, la corrección en este epígrafe sería nula y no cabría transferir nada a los recursos propios de segunda categoría. 1.1.2.6.07 Ajustes por valoración en pasivos financieros a valor razonable. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.2.6.08 Corrección de los ajustes por valoración en pasivos financieros a valor razonable. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.2.6.09 Ajustes por valoración de coberturas de flujos de tesorería de instrumentos financieros medidos por el coste amortizado. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.2.6.10 Corrección a los ajustes por valoración de coberturas de flujos de tesorería de instrumentos financieros medidos por el coste amortizado. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.2.6.11 Ajustes por valoración en inversiones inmobiliarias. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión. 1.1.2.6.12 Corrección a los ajustes por valoración en inversiones inmobiliarias. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión. 1.1.2.6.13 Ajustes por valoración en activos materiales de uso propio. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión. 1.1.2.6.14 Corrección a los ajustes por valoración en activos materiales de uso propio. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión. 1.1.2.6.15 Otros ajustes por valoración que afecten a reservas computables. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.2.6.16 Corrección a los otros ajustes por valoración que afecten a reservas computables. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.3 Fondos para riesgos bancarios generales. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.4 Otros y recursos propios básicos de acuerdo con la legislación nacional. Se incluirán en este epígrafe aquellos instrumentos computables como recursos propios básicos de acuerdo con la legislación nacional y que no hayan tenido encaje en los epígrafes anteriores. 1.1.4.1 Instrumentos no innovadores sujetos a límites. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.4.2 Instrumentos innovadores sujetos a límites. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.4.3 Filtro positivo correspondiente a la primera aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según normativa española. - 15 -

1.1.4.4 Otros. Se declararán en este epígrafe los instrumentos computables como recursos propios básicos de acuerdo con la legislación nacional que no hayan tenido encaje en epígrafes anteriores. 1.1.5 (-) Otras deducciones de los recursos propios básicos. 1.1.5.1 (-) Activos inmateriales. Se deducirán en este epígrafe los activos inmateriales integrados en el patrimonio, incluyendo, en su caso, el fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación (artículos 4.1.c) y 4.1.o) punto primero de la Circular 12/2008). 1.1.5.2 (-) Exceso sobre los límites para instrumentos no innovadores. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.5.3 (-) Exceso sobre los límites para instrumentos innovadores. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.1.5.4 (-) Otras deducciones de los recursos propios básicos de acuerdo con la legislación nacional. Se incluirán en este epígrafe aquéllas deducciones que no hayan tenido cabida en los epígrafes anteriores. 1.1.5.4.1 Filtro negativo correspondiente a la primera aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.5.4.2 (-) Otras. De acuerdo al artículo 4.1.l) de la Circular 12/2008, se deducirán aquí los importes referentes a otros activos o riesgos que las entidades deduzcan con arreglo en lo dispuesto en el capítulo X de la Circular 12/2008 por exceder de los límites a los grandes riesgos. 1.1.5.4.2* De las que: (-) Exceso de intereses minoritarios sobre el 10% de los RRPP Básicos. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.1.5.4.2** Exceso sobre el 50% de los recursos propios correspondientes a elementos distintos del capital y las reservas. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2 RECURSOS PROPIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA. Recoge los elementos computables como recursos propios de segunda categoría de conformidad con la definición de la Circular 12/2008, artículo 6.2. 1.2.1 Recursos propios de segunda categoría principales. 1.2.1.1 Exceso sobre los límites para recursos propios básicos trasferida a recursos propios de segunda categoría principales. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.1.2 Corrección realizada a los ajustes por valoración en los recursos propios básicos transferida a recursos propios de segunda categoría principales. (Véase la explicación del epígrafe 1.1.2.6) 1.2.1.2.01 Corrección de los ajustes por valoración en instrumentos de capital disponibles para la venta transferida a recursos propios de segunda categoría principales. Se declarará en este epígrafe el porcentaje de las plusvalías en instrumentos de capital que la entidad decida computar como recursos propios de conformidad con la Circular 12/2008, artículo 3.1.i). Dicho importe supondrá, como máximo, el 45% de las plusvalías que, en su caso, se hayan declarado en el epígrafe 1.1.2.6.01 (véase la explicación a los epígrafes 1.1.2.6.01 y 1.1.2.6.02). - 16 -

1.2.1.2.02 Corrección de los ajustes por valoración en otros activos disponibles para la venta transferida a recursos propios de segunda categoría principales. Se declarará en este epígrafe el porcentaje de las plusvalías en valores representativos de deuda que la entidad decida computar como recursos propios de conformidad con la Circular 12/2008, artículo 3.1.i). Dicho importe supondrá, como máximo, el 35% de las plusvalías que, en su caso, se hayan declarado en el epígrafe 1.1.2.6.05 (véase la explicación a los epígrafes 1.1.2.6.05 y 1.1.2.6.06). 1.2.1.2.03 Corrección a los ajustes por valoración en inversiones inmobiliarias transferida a recursos propios de segunda categoría principales. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.1.2.04 Corrección a los ajustes por valoración en activos materiales de uso propio transferida a recursos propios de segunda categoría principales. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.1.2.05 Otras correcciones a ajustes por valoración que afecten a las reservas computables transferidas a recursos propios de segunda categoría principales. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.2.1.3 Reservas de regularización, actualización o revalorización de activos. Véase Circular 12/2008, artículos 3.1.d), 3.3 y 6.2. Se incluirá en este epígrafe la parte de reservas consolidadas que corresponda a reservas de revalorización. No obstante, nótese que la parte correspondiente a intereses minoritarios se declarará en el epígrafe 1.2.1.8.01. 1.2.1.4 Ajustes de valoración para las posiciones bajo el método estándar para riesgo de crédito. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.1.5 Otros elementos. Se declarará en este epígrafe la parte del capital social, correspondiente a las acciones sin voto susceptible de ser computado como recursos propios de segunda categoría y las acciones rescatables, tal como se definen en el artículo 3.1.f) de la Circular 12/2008. Adicionalmente, se reflejarán en este epígrafe los fondos afectos al conjunto de riesgos de la entidad, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3.1.e) y 3.3 de la Circular 12/2008. 1.2.1.5.01 Cobertura genérica relacionada con exposiciones bajo el método estándar. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.1.5.01 Cobertura genérica relacionada con exposiciones bajo el método IRB titulizadas. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.1.5.03 Otros. Se declarará en este epígrafe la parte del capital social, efectivamente desembolsado, correspondiente a las acciones sin voto que cumplan los requisitos determinados en el artículo 3.1.f) de la Circular 12/2008, excepto la parte correspondiente a los intereses minoritarios, que se incluirá en el epígrafe 1.2.1.8. Asimismo, aquí se incluirán los fondos afectos al conjunto de riesgos de la entidad, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3.1.e) y 3.3 de la Circular 12/2008. 1.2.1.6 Financiaciones subordinadas de duración indeterminada e instrumentos similares. Según lo dispuesto en la Circular 12/2008, artículos 3.1.h) y 6.2, las - 17 -

financiaciones subordinadas de duración indeterminada que establezcan la posibilidad de diferimiento de intereses y de aplicación de la deuda y los intereses pendientes de pago a la absorción de pérdidas sin necesidad de proceder a la disolución de la entidad, se incluirán en este epígrafe como recursos propios de segunda categoría. 1.2.1.7 Importes positivos resultantes de la comparación en el método IRB entre ajustes por valoración por deterioro de activos y provisiones frente a pérdidas esperadas. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.1.8 Recursos propios de segunda categoría principales de acuerdo con la legislación nacional. 1.2.1.8.01 Correcciones a los intereses minoritarios relacionados con reservas de revalorización transferida a los recursos propios de segunda categoría principales. Ver epígrafe 1.2.1.3. 1.2.1.8.02 Correcciones a los intereses minoritarios relacionados con acciones sin voto y acciones preferentes asimiladas a financiaciones subordinadas de duración indeterminada transferida a los recursos propios de segunda categoría principales. Se incluirá en este epígrafe la parte del capital, siempre que esté efectivamente desembolsado, correspondiente a las acciones sin voto relativa a los intereses minoritarios, tal como se establece en el epígrafe 1.1.2.2.03. Además, también se incluirán en este epígrafe las acciones preferentes correspondientes a intereses minoritarios y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.6.c) de la Circular 12/2008. 1.2.1.8.03 Otras correcciones a los intereses minoritarios transferidas a los recursos propios de segunda categoría principales. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.2.1.8.04 Fondos de la Obra Social de las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.2 Recursos propios de segunda categoría adicionales. 1.2.2.1 Compromisos de los miembros de las cooperativas de crédito. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.2.2 Acciones preferentes acumulativas con plazo de vencimiento determinado. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.2.3 Financiaciones subordinadas estándar e instrumentos similares. De conformidad con lo dispuesto en la Circular 12/2008, artículos 3.1.g) y 6.2, las financiaciones subordinadas que cumplan las condiciones contempladas en el artículo 3.4 de la Circular 12/2008, computarán como recursos propios de segunda categoría. 1.2.2.4 Recursos propios de segunda categoría adicionales de acuerdo con la legislación nacional. 1.2.2.4.01 Corrección a los intereses minoritarios relacionados con acciones preferentes asimiladas a financiaciones subordinadas estándar transferida a los recursos propios de segunda categoría adicionales. Se incluirán en este epígrafe las acciones preferentes correspondientes a intereses minoritarios y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.6.b) de la Circular 12/2008. - 18 -

1.2.2.4.02 Otras correcciones a los intereses minoritarios transferidos a los recursos propios de segunda categoría adicionales. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.2.2.5 (-) Exceso sobre los límites para los recursos propios de segunda categoría adicionales. De conformidad con la Circular 12/2008, artículo 6.4.a), deberá deducirse el exceso de la financiación subordinada estándar reflejada en el epígrafe 1.2.2.3 sobre el 50% de los recursos propios básicos de la entidad (epígrafe 1.1). A modo de ejemplo, si los recursos propios básicos son de +100 y la financiación subordinada estándar es de +75, en este epígrafe deberá computarse un importe de -25, dado que el 50% de los recursos propios básicos sería +50. 1.2.2.5* Del que: Efecto de la ampliación transitoria de los límites para los recursos propios de segunda categoría adicionales. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.3 (-) Deducciones de los recursos propios de segunda categoría. 1.2.3.1 (-) Exceso sobre los límites para los recursos propios de segunda categoría. De acuerdo al artículo 6.4.b) de la Circular 12/2008, deberá deducirse el exceso sobre el total de recursos propios básicos que represente el conjunto de los elementos computables como recursos propios de segunda categoría. A modo de ejemplo, si los recursos propios básicos son de +100 y los recursos propios de segunda categoría son de +150, en este epígrafe deberá computarse un importe de -50. 1.2.3.1* Del que: Efecto de la ampliación transitoria de los límites para los recursos propios de segunda categoría adicionales. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.2.3.2 (-) Otras deducciones de recursos propios de segunda categoría de acuerdo con la legislación nacional. No cabe esperar que se declare ningún importe en este epígrafe. 1.3 (-) DEDUCCIONES DE LOS RECURSOS PROPIOS BÁSICOS Y DE SEGUNDA CATEGORÍA. Tras aplicar los límites dispuestos en la Circular 12/2008, artículo 6.4 (reflejados en los epígrafes 1.2.2.5 y 1.2.3.1), las deducciones contempladas en la Circular 12/2008, artículo 4.1.g), h), i), j), k), y n) se deducirán de los recursos propios básicos y de segunda categoría. Como norma general, estas deducciones minorarán los recursos propios de segunda categoría hasta el límite de los mismos. Cuando dichas deducciones sean superiores a los recursos propios de segunda categoría, el exceso se deducirá de los recursos propios básicos. Por otro lado, también se incluirá aquí la deducción reflejada en el artículo 24.2.c) de la Circular 12/2008 referida al riesgo de liquidación y de entrega. En este caso, minorará directamente los recursos propios básicos. De las que: 1.3.T1* (-) De los recursos propios básicos. Este epígrafe contendrá la deducción contemplada en el artículo 24.2.c) de la Circular 12/2008 referida al riesgo de liquidación y de entrega, así como el exceso de las deducciones reflejadas en el artículo 4.1.g), h), i), j), k) y n) de la Circular 12/2008 sobre el total de recursos propios de segunda categoría. 1.3.T2* (-) De los recursos propios de segunda categoría. Se clasificarán en este epígrafe las deducciones contempladas en el artículo 4.1.g), h), i), j), k), m) y n) de la - 19 -

Circular 12/2008 hasta el límite de los recursos propios de segunda categoría. Si estas deducciones excediesen los recursos propios de segunda categoría, dicho exceso se reflejará en el epígrafe anterior. 1.3.1 (-) Participaciones de entidades financieras no consolidadas en cuyo capital la Entidad participa en más de un 10%. Deducción contemplada en el artículo 4.1.h) de la Circular 12/2008. 1.3.2 (-) Financiaciones subordinadas y otros valores computables como recursos propios de entidades financieras no consolidadas en cuyo capital la Entidad participa en más de un 10%. Deducción contemplada en el artículo 4.1.i) de la Circular 12/2008. 1.3.3 (-) Exceso de participaciones, financiaciones subordinadas y otros valores computables como recursos propios de entidades financieras no consolidadas distintas de las reconocidas en 1.3.1 o 1.3.2 sobre el 10% de los recursos propios de la Entidad. Deducción contemplada en el artículo 4.1.j) de la Circular 12/2008. 1.3.4 (-) Participaciones en entidades aseguradoras y asimiladas en cuyo capital la Entidad participa en más del 20%. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.3.5 (-) Financiaciones subordinadas u otros valores computables en entidades aseguradoras y asimiladas en cuyo capital la Entidad participa en más de un 20%. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.3.6 (-) Deducciones de los recursos propios básicos y de los recursos propios de segunda categoría de acuerdo con la legislación nacional. Se incluirán en este epígrafe las acciones, aportaciones u otros valores computables como recursos propios de la empresa de servicios de inversión o de otras entidades consolidables en posesión de una filial no consolidable de cualquiera de estas entidades, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 4.1.g) de la Circular 12/2008. 1.3.6.LE. Pro-memoria: Recursos propios a efectos de los límites a las participaciones cualificadas y a los grandes riesgos. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española, este epígrafe se cumplimentará con un valor de cero. 1.3.7 (-) Determinadas exposiciones de titulizaciones no incluidas en los requerimientos de recursos propios. De conformidad con la Circular 12/2008, artículos 109.6 y 110.29, el valor de exposición de las posiciones de titulización a las que corresponda una ponderación de riesgo del 1250% podrán deducirse de recursos propios. Concretamente, esta deducción viene reflejada en el artículo 4.1.k) de la Circular 12/2008. 1.3.8 (-) Pérdidas esperadas de las exposiciones de renta variable bajo el método IRB e importes negativos resultantes de la comparación en el método IRB entre correcciones de valor por deterioro de activos y provisiones frente a pérdidas esperadas. Elemento no aplicable a las empresas de servicios de inversión según la normativa española. 1.3.9 (-) Exceso de participaciones en entidades no financieras (la mayor de 1.3.9.1 y 1.3.9.2). De acuerdo al artículo 4.1.n) de la Circular 12/2008, se deducirán de recursos propios las participaciones cualificadas en empresas no financieras cuando en el grupo se integre una entidad de crédito. La definición de participación cruzada aparece reflejada en el artículo 4.2 de la Circular 12/2008, donde también se indica que el importe a deducir de recursos propios por este concepto será el mayor de los importes declarados en los epígrafes 1.3.9.1 y 1.3.9.2. En el punto 3 del artículo 4 de la - 20 -