INVESTIGACION DE LA UTE INFRACCIONES DETERMINADAS EN LOS INFORMES DE LA SENESCYT, COMISION OCASIONAL, COMISION DE INVESTIGACION, COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DEL SENESCYT, PROCURADOR CES, PERITO INFORMATICO, INFORME DEL CEAACES 1 INFRACCION O INCUMPLIMIENTO RESPONSABLE NORMA ESPECIFICA EXP. Fs. Aprobación de las normas sobre elecciones mediante Resolución del Nº 010- CU- UTE- 2013, de 26 de marzo de 2013, con un mes y 25 días de anticipación al proceso electoral, atenta contra el principio de seguridad jurídica. EL a esa fecha no estaba integrado de acuerdo a la LOES. VIOLACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA, PRINCIPIO DE LEGALIDAD - CRE art. 82 Constitución República del Ecuador, existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. - Art. 355. CRE, No hay autonomía responsable. La facultad de emitir normas internas que regulen diversos aspectos del funcionamiento institucional. pag. 47 Informe Comisión de Investigación. Fs. 946 2 El sistema de Voto electrónico SIGE implementado por la UTE en las elecciones del 21 de mayo de 2013, mediante Resolución Nº 010- CU-UTE-2013, contrariaba el Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias, que disponía voto por papeleta. El programa voto electrónico de acuerdo al perito de la SENESCYT y al perito de la UTE permite el visualizar el nombre del votante y la opción elegida. Pese a que dos años antes del proceso se pidió en que se realice una auditoría informática. La Resolución Nº 010-CU-UTE-2013, No cumple un parámetro básico de validez... la motivación. Pág. 49. Informe Comisión de Investigación. 3 Calificación de candidatos El Tribunal Electoral de la UTE, mediante Acta de calificación de listas de 17 de abril de 2013, calificó al Ing. José Julio Gómez, como candidato a y a la Dra. Lourdes Armendáriz Galarza, como candidata a Vicerrectora Académica de la UTE, sobre la base de criterios lingüísticos, sin aceptar el criterio de Presidente Subrogante del CES. Los criterios emitidos por el Tribunal Electoral de la UTE mediante Resolución Nº08-TE-UTE-2013 y Resolución Nº 10-TE-UTE-2013 hacen una errónea interpretación y aplicación de la norma legal y aceptan para que se presente solo una sola obra. El Canciller no podía ser miembro de este cuerpo colegiado Informe Comisión de Investigación, pág.47 Tribunal Electoral Ing. Jorge Viteri SECRETO DEL VOTO CRE. Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente ( ) implica la vulneración del derecho constitucional a ejercer el voto secreto de toda la comunidad universitaria que sufragó en este proceso electoral. Violación a la seguridad jurídica Art. 82 de la CRE. ART, 355 CRE, NO HAY AUTONOMIA RESPONSABLE VIOLACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA CRE Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. -En claro incumplimiento a la LOES, Art. 49 literal d), respecto a los requisitos para ostentar estas dignidades,. -Reglamento de Carrera y Escalafón del CES, en su Disposición Transitoria Vigésimo Novena (obras de relevancia, revisadas por pares) Fjs. 172-275-342 Fjs 378 peritaje UTE Fjs 992-996- 998 1
4 Conflicto de interés del Ing. José Como Subrogante y Candidato-Único, recibe el Oficio CES-CES-2013-0050-CO, de 15 de mayo de 2013, suscrito por el Dr. Marcelo Vallejos, en su calidad de Presidente Subrogante del CES cual se conminaba a las autoridades de la UTE el cumplimiento irrestricto de la LOES en lo referente a la presentación de OBRAS para la calificación de candidatos. Como no cumplía ese requisito, se guarda el oficio y no pone en conocimiento ni del Tribunal Electoral, ni del, ni del Titular. GRAVE CONFLICTO DE INTERES CRE. La norma constitucional da una orientación en estos casos: Art. 232.- Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios. LOES Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, Art. 49, literal d) Requisitos para ser candidato a rector y vicerrectora. (Fs.5857). fjs. 969 5 Despidos ilegales Por decisión unilateral e ilegal del rector actual, en enero 2015 se despidió a Dra. Jazmina Silva y Dr. Fernando Muñoz, sin causa ni debido proceso. Se procedió al despido de 272 profesores año 2012 rectorado anterior. 6 Designación de Autoridades Académicas sin cumplir con lo previsto Estatuto UTE 2005 vigente a la fecha de designación. Se designó, sin cumplir el reglamento de designación de decanos/as, únicamente a profesores sin tomar en cuenta a las profesoras. Mediante simple Resolución Nº 020-CU-UTE-2013, de 11 de junio del 2013, se reforma un reglamento. Las resoluciones carecen de motivación en cuanto a requisitos para ser autoridades académicas. Ing. José Código de Ética de la UTE DERECHO AL DEBIDO PROCESO CRE Art. 11 numeral 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado será responsable... por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. LOES art. 151 inciso 2do.... los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Estatuto UTE 2055, vigente a la fecha, de los despidos. Art.65 establece el derecho de defensa y debido proceso, previo a la sanción de un docente, trabajador o estudiante. VIOLACIÓN DE LA EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO -CRE. Art. 11 numeral 2do, 61 numeral 7. -Estatuto vigente de la UTE al 2013, art. 11 numerales 15 y 16 El a esa fecha era el órgano competente para elegir decanos. -Reglamento de Sanciones. Infracción grave. Art.10 f). No respetar la alternancia, paridad de genero, igualdad de oportunidades y equidad en las listas para la elección de autoridades académicas ; (f.5769 R) Fjs. 871 a 876 878 7 Cesión de Atribuciones de Cogobierno Miembros del ceden atribuciones de cogobierno, mediante Resolución Nº 020- UTE-2013 de 11 de junio 2013, ceden sus atribuciones previstas Estatuto al, para que éste en forma directa designe a los decanos. Un ejemplo de autonomía irresponsable se cede el cogobierno Miembros del NO SE EJERCE UNA AUTONOMIA RESPONSABLE NI COGOBIERNO CRE Art. 351.- El sistema de educación superior... se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,... LOES Art. 53 establece que las autoridades académicas serán designadas por las instancias previstas en sus estatutos. Fjs 869 2
8 Autorización de contratos por Contratos y compras superiores al 2% del presupuesto institucional, de acuerdo al estatuto deben ser aprobados. 9 Suspensión arbitraria de la categorización docentes Mediante Oficio s/n, de 23 de marzo de 2015, de la Ing. Grace Bedoya Ortega, Sistema de Carrera Docente de la UTE informa que se categorizó hasta el 2012. Cabe mencionar que los años 2013-2014 no se ha realizado el proceso de categorización por cuanto se aprueba el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, el mismo que establece procedimientos específicos que deberán ser implementados. Oficio mencionado. Con esta fraseología se ha detenido la carrera de 1200 docentes en la UTE e impedido el ejercicio de sus derechos políticos para participar cogobierno tres años. Estatuto del 2005 Art. 11 Funciones del, numeral 28 Autorizar al rector el gasto que exceda del 2% del presupuesto general de la Universidad.. El Estatuto del 2015 dice lo mismo NO HAY IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CRE Art. 351.- El sistema de educación superior... se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,... igualdad de oportunidades, LOES Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades.. Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor CES, fue publicado en la Gaceta Oficial del CES, el 8 de noviembre del 2012. Fjs. 1395 (Fs.1447) 11 Concursos de méritos y oposición para docentes UTE Se contrata a profesores nuevos con tiempo completo y a profesores antiguos se les tiene a tiempo parcial y medio tiempo, para que no accedan a postularse como autoridades académicas ni institucionales. 12 Normativa UTE El órgano colegiado de gobierno debió adecuar a la Constitución, LOES y normativa de la educación superior dictada por el CES desde octubre del 2010 la normativa interna de la UTE. A requerimiento de la Comisión de Investigación la UTE no pudo exhibir el Reglamento General, sin embargo que consta Estatuto del 2005, pág. 46 del Informe dela Comisión de Investigación. NO HAY IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CRE Art. 351.- El sistema de educación superior... se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,... igualdad de oportunidades, - La mayoría de concursos presentados expediente, No cumplen lo previsto Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador. CES. -Art. 42 el CES puede solicitar a la SENESCYT una auditoría de los concursos. LOES DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley. Document ación concursos de méritos efectuados en la UTE. (fs. 1621) Pág. 41 Informe de la Comisión de Investigaci ón 13 Integración ilegal del UTE Desde antes de la expedición de la LOES 2010 participaba con voz y voto el Director Administrativo, como delegado de la Corporación Equinoccial, desde hasta enero 2015. Vicerrector 2010 NO HAY COGOBIERNO DESDE 2010 Art. LOES Art. 63 Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno. No hay autonomía responsable Fs. 931-943-959 3
El se integra hasta la presente fecha por:, Vicerrector, seis decanos, Director General de Posgrados, un representante docente, tres representantes estudiantiles, uno por los trabajadores y un representante de los graduados. El voto ponderado de, Vicerrector/a, y decanos, Director General de Posgrado y Director Administrativo, supera ampliamente el 40%. José Desde junio 2013 a la fecha Violación de la Resolución RCP- SO- 020- No.042-2012, 27 de junio 2012. Art. 2 Voto ponderado. Violación de normativa del CES Reglamento de Sanciones. Infracción grave Art.15, e). No velar por la conformaci6n de los órganos de cogobierno en los términos establecidos por la Ley; 14 Bonificaciones a Directivos por despidos ficticios Pago indebido de bonificaciones voluntarias a Directivos por despidos ficticios SUMAN UN TOTAL DE $ 800.362,28 USD las 126 actas de finiquito laboral De lo expuesto, se puede concluir que, no existe por parte de la UTE un procedimiento administrativo claro para la contratación y despido de su personal administrativo y académico, así como tampoco existe un adecuando manejo de sus fondos, por cuanto, de los informes presupuestarios aportados por la UTE marco de esta investigación (Fs1330 y sig), se desprenden déficits presupuestarios mientras que la IES otorga bonos voluntarios de hasta 104.893,6 dólares a personal que continua trabajando para la IES pese a haber suscrito las correspondientes actas de finiquito. Comisión de Investigación pág. 82 LOES Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado para. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas LOES ART. 89.- En caso de haber excedentes en sus estados financieros. éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional. Código del Trabajo, DESPIDO IMPLICA LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, ESTOS DIRECTIVOS COBRARON LA INDEMNIZACION Y SIGUEN HASTA LA FECHA TRABAJANDO EN LOS MISMOS CARGOS. (Fs.5329 y sig.). 15 Liquidación ilegal del Fondo de Jubilación Complementaria de profesores y trabajadores, mediante Resolución Nº 60-CU-UTE-2015 de 8 de julio 2015, se deja sin efecto el Reglamento de Jubilación Complementaria, y se dispone la liquidación del Fondo de Jubilación, pretendiendo dejar insubsistente el derecho adquirido por 22 años de los miembros ahorrantes del fondo, sin rendición de cuentas, sin SOLIDARIDAD para con los trabajadores y docentes. En la resolución se incorpora una tabla para el retiro de lo ahorrado, elaborada en forma arbitraria ante la cual los miembros del Fondo han presentado sus reclamos y solicitado auditoria del Fondo. Un ejemplo de incumplimiento de compromisos adquiridos hace 22 años por la UTE con su personal docente y trabajadores, El trasfondo un préstamo de $2 000.000 USD que la UTE hizo al Fondo, el pagaré se venció en 15 de junio 2015. 16 Escasa Rendición de Cuentas La SENECYT mediante oficio informa el 24 de junio 2015, Subsecretaria General de Educación Superior, que revisados los registros a partir del 2011, no se han encontrado Informes de ING. José ING. José DERECHOS LABORALES SON INTANGIBLES E IRRENUNCIABLES DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS CRE. Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. CRE Inciso 2do, Art. 355.- Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. LOES Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, Código del Trabajo Reglamento de Jubilación Complementaria de la UTE INCUMPLIMIENTO DE LA LOES. Art. 50, numeral 2 por cuanto no se ha encontrado en SENESCYT ni CES informes de rendición de cuentas de años anteriores al 2014. Nómina del personal que actualment e continúa Fondo. (Fs.1502) Pág. 23 Informe CEAACES 4
17 Rendición de Cuentas de la UTE. Recién el 19 de mayo2015 se informa al CES que se ha publicado informes de rendición de cuentas del 2014. Subrogación del Vicerrector 4 meses de Subrogación ilegal del Ing. Jorge Viteri, como Vicerrector, sin ser elegido. 18 Director Administrativo interviene en designación de autoridades académicas Designación Director General de Posgrados Mediante Resolución Nº 021-R-UTE-2013 de 1 de agosto 2013 el Ing. José Julio, UTE, procede a designar al Director General de Posgrados,. En los considerandos de la Resolución consta: "Que, el Director General Administrativo mediante comunicación del 30 de julio del 2013, sugiere " proceder con la designación mediante la respectiva resolución como Director General de Posgrados a partir del 01 de agosto del 2013 " al Dr. Jaime Rodrigo Albuja Chávez." ING. José Ing. Jorge Viteri Julio LOES Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La elección de o a y Vicerrector o Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de las universidades y escuelas politécnicas se hará por votación universal, directa, secreta NO SE CUMPLE EL ESTATUTO Art. 53 del Estatuto vigente a la fecha de la designación, el rector está en la atribución de nombrar al Director General de posgrados, que tiene rango de decano. En el Estatuto no consta la atribución del Director Administrativo de sugerir se proceda a la designación.. de una autoridad académica??? Fjs.5218-5880 (Fs.53), (Fs.869) Estatutos. La resolución se solicitó término de prueba 19 Director Administrativo interviene en designación de autoridades académicas Designación de Pro-rector En la Resolución Nº 0008-CU-UTE-12 de designación del Pro-rector de la Extensión Sta. Elena, se puede observar: "Que, del análisis de la Terna propuesta, el Director Administrativo- Financiero, mediante oficio del 13 de marzo del 2012 recomienda la designación del Máster Diego Fernando Gómez Orejuela, para el cargo de Pro- de la Extensión Santa Elena." NO SE CUMPLE EL ESTATUTO Estatuto UTE vigente al 2013 establecía art. 20 numeral 14, que el presentará una terna para la designación de Pro-rector y que el designará Pro-rector de la terna presentada. Se concede atribución de recomendación al, Ms. Marco Dávila Director Administrativo???, o él maneja la UTE Solicitado término de prueba 20 Calidad del Servicio Educativo El CEAACES concluye que las irregularidades determinadas por la Comisión de Investigación, inciden negativamente en la calidad de la educación superior. Incumplimiento de la LOES artículo 197 y en los artículos 42, 43 v 44 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas Informe CEAACES pág. 33 21 Autoridades académicas no tienen inscrito su título de tercer nivel en la SENESCYT Ing. Rodrigo Gallegos Riofrío, Director de Investigación ITT, 15 años Arq. Antonio Mena Rosales, Coordinador Académico de la UTE,15 años Fuente de consulta el portal de inscripción de títulos de la SENESCYT No consta proceso 5
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