REGLAMENTO DE ELECCIONES FEUCE-I 2010

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1 REGLAMENTO DE ELECCIONES FEUCE-I 2010 Art. 1.- La FEUCE-I es el máximo organismo de representación estudiantil, reconocido por las autoridades de la PUCE SEDE IBARRA, el mismo que está integrado por un directorio que cumple funciones, por un periodo de un año. Dentro de los integrantes del directorio están: a) La Presidenta o Presidente de la FEUCE-I, b) Vicepresidenta o Vicepresidente de la FEUCE-I, c) Secretaria o Secretario General, d) Tesorera o Tesorero, e) Tres vocales y sus respectivas o respectivos suplentes, Dicho directorio, sesionará de manera ordinaria de manera semanal o quincenal, llevando actas de las mismas. De la Presidenta o Presidente. Art. 2.- Calidad.- La Presidenta o Presidente de FEUCE-I será su principal dignataria o dignatario y representante legal. Art. 3.- Requisitos.- Los requisitos para ser Presidenta o Presidente de FEUCE-I son: a) Ser miembro activo de la FEUCE-I, legalmente matriculado en la PUCE SEDE IBARRA. b) Haber estudiado y aprobado por lo menos cinco semestres y máximo estar cursando el antepenúltimo nivel de la carrera en la PUCE SEDE IBARRA y c) Haber aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos necesarios y máximo el ochenta por ciento, para obtener título terminal en la carrera por la que el candidato hubiere optado. d) Estar matriculada o matriculado como alumna o alumno regular al momento de inscribir su candidatura. e) No encontrarse al momento de inscripción de la candidatura, ocupando un cargo en el Directorio de la FEUCE-I, o en los directorios de las Asociaciones Escuela.

2 f) No haber tenido las sanciones contempladas en los literales b), c), d), y e) del Art. 45 del Reglamento General de Estudiantes, salvo que dichas sanciones se produzcan en estricto ejercicio de las funciones de representación estudiantil. g) No haber perdido dos veces la misma materia en todo su historial académico. h) Acreditar un promedio equivalente a (40 puntos sobre 50), promedio que deberá calcularse a lo largo de la carrera. i) No ostentar ningún puesto directivo o de coordinación en algún partido político local, regional o nacional. j) No haber participado anteriormente en un directorio de la FEUCE-I, en calidad de presidente o de vicepresidente, salvo que se someta a votación del H. Consejo Directivo de la PUCE SEDE IBARRA. k) No haber participado en eventos políticos locales, regionales y/o nacionales en calidad de candidatos y/o suplentes para una dignidad o haber ejercido funciones de dirección o coordinación o protagonizar actividades de carácter político local, regional o nacional, legalmente reconocido por el Consejo Nacional Electoral del Ecuador. Art. 4.- Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta o Presidente: a) Preparar el proyecto de estatuto de la FEUCE-I, y/o mantener la propuesta presentada a Consejo Directivo, y la creación de reglamentos internos necesarios para el desarrollo de la FEUCE-I. b) Representar a las y los estudiantes ante el Consejo Directivo. c) Legalizar con su firma los documentos oficiales de la FEUCE-I. d) Vigilar el movimiento económico de la FEUCE-I. De la Vicepresidenta o Vicepresidente. Art. 5.- Naturaleza.- La Vicepresidenta o Vicepresidente deberá supervisar los proyectos que lleve a cabo la FEUCE-I, y tendrá las demás atribuciones que le delegue el Directorio. Asumirá la Presidencia en los casos de ausencia temporal o definitiva. En este último caso ejercerá las funciones de Presidenta o Presidente hasta la terminación del período para el que fuere elegida o elegido. Art. 6.- Requisitos.- Los requisitos para ser Vicepresidenta o Vicepresidente serán los mismos que se exigen en el artículo 3, para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la FEUCE-I.

3 De la Secretaria o Secretario General Art. 7.- Naturaleza.- El Secretario General será de libre nombramiento del Directorio, de entre los miembros de la FEUCE-I y será elegida o elegido de una terna presentada por la Presidenta o Presidente de la FEUCE-I. Para su remoción se deberá presentar justificativos razonables ante el Directorio de la FEUCE-I, quien deberá aprobar por mayoría de votos dicha remoción. Art. 8.- Requisitos.- Para ser Secretaria o Secretario General se requiere: a) Ser miembro activo de la FEUCE-I, legalmente matriculado en la PUCE SEDE IBARRA. b) Estar matriculada o matriculado como alumna o alumno regular al momento de ser designado. c) Haber aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para obtener el título Terminal en la carrera por la que hubiere optado. d) No contar con terceras matrículas en todo su historial académico. e) Acreditar un promedio equivalente a (38 puntos sobre 50), promedio que deberá calcularse a lo largo de la carrera. f) No ostentar ningún puesto directivo o de coordinación en algún partido político local, regional o nacional. g) No haber participado anteriormente en un directorio de la FEUCE-I, en calidad de presidente o de vicepresidente, salvo que se someta a votación del H. Consejo Directivo de la PUCE SEDE IBARRA h) No haber participado en eventos políticos locales, regionales y/o nacionales en calidad de candidatos y/o suplentes para una dignidad o haber ejercido funciones de dirección o coordinación o protagonizar actividades de carácter político local, regional o nacional, legalmente reconocido por el Consejo Nacional Electoral del Ecuador. Art. 9.- Funciones.- Son funciones de la Secretaria o Secretario: a) Actuar como tal en las sesiones de Directorio, y convocar conjuntamente con la Presidenta o Presidente a las sesiones. Las convocatorias deberán estar firmadas por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario.

4 b) Llevar un libro de actas de sesiones de Directorio de la FEUCE-I, libros de informes, comunicaciones, y demás que se dispusiere o a su criterio fueren necesarios, las cuales se presentarán por escrito hasta 3 días hábiles después de la sesión con las firmas del Directorio. c) Mantener la correspondencia oficial y demás documentos de la FEUCE-I. d) Llevar el archivo de la FEUCE-I e inventarios de bienes. e) Firmar junto con la Presidenta o Presidente las actas respectivas. f) Firmar junto con la Presidenta o Presidente los demás documentos de la FEUCE-I si lo fueran necesarios. g) Publicar los avisos que el Directorio los disponga. h) Conceder certificados y copias certificadas de documentos de la FEUCE-I, previa autorización de la Presidenta o Presidente. i) Facilitar a la Presidenta o Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones. j) Las demás que le asignen, el Directorio, la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la FEUCE-I. De la Tesorera o Tesorero. Art Participación en Directorio.- La Tesorera o Tesorero será de libre nombramiento del Directorio. Participará con derecho a voz en las sesiones de Directorio y será elegida o elegido, de entre los miembros de la FEUCE-I, por el Directorio de una terna presentada por la Presidenta o Presidente de la FEUCE-I. Art Para ser Tesorera o Tesorero se requiere a) Ser miembro activo de FEUCE-I, legalmente matriculado en la PUCE SEDE IBARRA. b) Estar matriculada o matriculado como estudiante regular al momento de ser designado. c) Haber aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para obtener el título Terminal en la carrera por la que hubiere optado. d) No contar con terceras matrículas en todo su historial académico. e) Acreditar conocimientos básicos de administración, finanzas o contabilidad.

5 f) No ostentar ningún puesto directivo o de coordinación en algún partido político local, regional o nacional. g) No haber participado anteriormente en un directorio de la FEUCE-I, en calidad de presidente o de vicepresidente, salvo que se someta a votación del H. Consejo Directivo de la PUCE SEDE IBARRA h) No haber participado en eventos políticos locales, regionales y/o nacionales en calidad de candidatos y/o suplentes para una dignidad o haber ejercido funciones de dirección o coordinación o protagonizar actividades de carácter político local, regional o nacional, legalmente reconocido por el Consejo Nacional Electoral del Ecuador. Art. 12.-Funciones.- Son Funciones de la Tesorera o Tesorero de la FEUCE-I. a) Verificar, bajo su responsabilidad, la contabilidad de la FEUCE-I. b) Vigilar el correcto funcionamiento del presupuesto general de la FEUCE-I. c) Coordinar el desembolso de los recursos económicos de la FEUCE-I, con la Presidenta o Presidente de la FEUCE-I, previa autorización del Directorio de la FEUCE-I y la aprobación de la Dirección Financiera de la PUCE SEDE IBARRA. d) Presentar al Directorio el estado de caja y balance económico de la FEUCE-I auditados en forma bimestral o cuando lo solicitare, además de los informes semestral y anual del movimiento económico, así como los informes adicionales que fueran menester; e) Llevar y vigilar que la contabilidad se encuentre al día hacer las observaciones; g) Los demás que le asignen el Directorio de la FEUCE-I, la Presidenta o Presidente, y la Vicepresidenta o Vicepresidente. Art Responsabilidad pecuniaria.- La Tesorera o Tesorero es personal y pecuniariamente responsable de los valores a su cargo. Será junto con la Presidenta o Presidente, responsable solidario por las pérdidas injustificables que pueda tener la FEUCE-I por todas las culpas. De las y los Vocales Art Vocales, requisitos.- En el Directorio de la FEUCE-I participarán tres vocales principales y tres suplentes que serán electas o electos mediante votación. Para que una persona ocupe el cargo de vocal del Directorio de la FEUCE-I, deberá cumplir los siguientes requisitos:

6 a) Estar matriculada o matriculado como estudiante regular de la institución al momento de la inscripción de su candidatura, b) Haber estudiado y aprobado por lo menos dos semestres en la PUCE SEDE IBARRA c) Haber aprobado por lo menos el veinte por ciento de los créditos necesarios para obtener título terminal en la carrera por la que el candidato hubiere optado d) Ser miembro activo de la FEUCE-I e) No encontrarse al momento de inscripción de la candidatura, ocupando un cargo en el Directorio de la FEUCE-I o en los directorios de las Asociaciones Escuela; f) No haber tenido las sanciones contempladas en los literales b), c), d), y e) del Art. 45 del Reglamento General de Estudiantes, salvo que dichas sanciones se produzcan en estricto ejercicio de las funciones de representación estudiantil; g) No haber perdido dos veces la misma materia en todo su historial académico; h) Acreditar un promedio equivalente a (38 puntos sobre 50), promedio que deberá calcularse a lo largo de la carrera; i) Haber votado en los últimos escrutinios para la FEUCE-I, salvo justificación presentada al Tribunal Electoral en el período correspondiente; j) No ostentar ningún puesto directivo o de coordinación en algún partido político local, regional o nacional. k) No haber participado anteriormente en un directorio de la FEUCE-I, en calidad de presidente o de vicepresidente, salvo que se someta a votación del H. Consejo Directivo de la PUCE SEDE IBARRA.. h) No haber participado en eventos políticos locales, regionales y/o nacionales en calidad de candidatos y/o suplentes para una dignidad o haber ejercido funciones de dirección o coordinación o protagonizar actitudes de carácter político local, regional o nacional, legalmente reconocido por el Consejo Nacional Electoral del Ecuador. Art. 15. Atribuciones.- Las y Los vocales del Directorio de la FEUCE-I, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Asistir a las sesiones del Directorio de la FEUCE-I, y tomar las decisiones y resoluciones dentro del ámbito de su competencia. b) Cumplir con las comisiones y labores que se les encomendare.

7 c) Ayudar con la consecución de los objetivos de la FEUCE-I. d) Cumplir y hacer cumplir normas vigentes, así como resoluciones y acuerdos de Directorio. De las elecciones. Art Tiempo de realización de las elecciones de la FEUCE-I.- Las elecciones para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la FEUCE-I y las y los vocales del Directorio de la FEUCE-I, se realizarán la segunda semana de noviembre, mediante votación universal, y las elegidas y elegidos, durarán un año en sus funciones que se contarán a partir de la posesión en funciones. Art Convocatoria a elecciones.- La Presidenta o Presidente de la FEUCE-I convocará a elecciones, previa resolución del Directorio, la primera semana del mes de noviembre. Art Contenido de cada lista de candidatas y candidatos.- Cada lista de candidatos contendrá: a) Los nombres de las candidatas o candidatos a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la FEUCE-I b) Los nombres de las candidatas y candidatos a vocales del Directorio de la FEUCE-I, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Art Forma de votación.- La forma de votación se realizará de la siguiente manera: a) Por lista inscrita. Art Conformación de la lista.- Cada lista estará conformada de la siguiente manera: a) Cada miembro de la lista deberá pertenecer a una diferente unidad académica. b) Además se deberá respetar los principios de paridad de género en la integración de la Lista, de manera que el 50% de los miembros de la misma deberán ser mujeres y 50% varones. c) Cumplir con los requisitos estipulados para cada dignidad. Art Forma de presentación de la lista.- Cada lista presentará para la inscripción una hoja con los nombres de sus candidatos, donde se incluirá la facultad a la que pertenecen. Presentarán además el nombre de dos abogados de lista y un jefe de campaña con sus facultades respectivas.

8 Art Papeletas separadas o medio electrónico.- Las votaciones para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la FEUCE-I y las y los vocales ante Directorio de FEUCE-I, se realizarán de manera conjunta, mediante la forma de votación electrónica debidamente preparada o en papeletas; impresas por el Tribunal Electoral con el apoyo de la FEUCE-I. Art Inhabilidades.- Las candidatas y candidatos y abogados de lista no podrán ejercer ningún cargo de representación en la PUCE SEDE IBARRA, ni ser miembros del Tribunal Electoral, Juntas Electorales al momento de inscribir y calificar la lista, ni durante todo el proceso electoral. Las abogadas y abogados de lista deberán ser miembros activos de la FEUCE-I, legalmente matriculados en la PUCE SEDE IBARRA. Art Votos necesarios para declarar ganadora o ganador.- Para declarar a una candidata como ganadora o ganador se deberá seguir las siguientes reglas: a) Para declarar ganadora a una lista inscrita, será la cual que haya obtenido la mitad más uno de los votos válidos emitidos, en caso de que se hayan presentado más de dos listas. Si no obtiene la mitad más uno de los votos válidos emitidos se convocará automáticamente a segunda ronda que se dará en el plazo de 7 días después de la primera. b) En caso de que sólo se hayan presentado dos listas, se definirá por mayoría simple. c) En caso de existir una sola lista se declarará ganadora si obtiene el 51% de votos validos a su favor, caso contrario se llamará a nuevo proceso electoral con un plazo máximo de 7 días calendario. De los Organismos Electorales Sección Primera Del Tribunal Electoral Art Integración del Tribunal Electoral.- Para la organización de un proceso eleccionario, se nombrará cinco vocales principales y cinco suplentes, de fuera del Directorio, para que integren el Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en un proceso electoral, sus resoluciones y decisiones deberán ser aceptadas por todas y todos los miembros de la FEUCE-I, siendo apelables ante el Consejo Electoral, las únicas que expresamente sean susceptibles de apelación electoral.

9 Art Requisitos.- Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere: a) Ser miembro activo de la FEUCE-I, legalmente matriculado en la PUCE SEDE IBARRA. b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo tres del presente reglamento, se cambia la disposición de numeral h a un promedio de 35/50 puntos. c) No tener amonestaciones por parte de la FEUCE-I o de la PUCE SEDE IBARRA. Art Secretaria o Secretario.- La Secretaria o Secretario del Tribunal Electoral, que actuará únicamente con voz, será designada o designado de afuera del seno del Tribunal Electoral y deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo tres del presente reglamento, se cambia la disposición de numeral h a un promedio de 35/50 puntos. Art Escrutinio de las elecciones.- El Tribunal Electoral, en sesión pública y permitiéndose la presencia de hasta dos abogadas o abogados por cada lista inscrita, realizará los escrutinios después de que hubiere terminado de recibir los votos, en un plazo máximo de 3 días. Si la votación se realiza electrónicamente, se reducirá este plazo a una hora. Art Presupuesto de gastos.- El Tribunal Electoral presentará, previamente al proceso de elecciones, un presupuesto de gastos al Directorio de la FEUCE-I, que deberá ser aprobado por este organismo. El Tribunal Electoral deberá presentar un informe de labores y un informe económico al Directorio en un plazo máximo de siete días finalizados los escrutinios. Consejo Electoral Art Naturaleza e integración.- El Consejo Electoral es el organismo técnico jurídico que tiene como única función, el resolver las apelaciones electorales, presentadas durante el proceso electoral, en un plazo máximo de 24 horas después de los resultados presentados por el Tribunal Electoral. Las resoluciones de éste organismo serán adoptadas por los menos por dos de sus miembros y no serán susceptibles de recurso alguno. El Consejo Electoral estará integrado por 3 vocales que serán designadas o designados por El Directorio, de todas las carpetas que presenten las interesadas e interesados a la Presidenta o Presidente de la FEUCE-I.

10 Las y los vocales emitirán sus resoluciones con el voto favorable de dos de sus miembros. El Quórum de instalación del mismo será de la totalidad de sus integrantes Art. 31.-Requisitos.- Para ser vocal del Consejo Electoral se exigirán los siguientes requisitos: a) Ser miembro activo de la FEUCE-I, legalmente matriculado en la PUCE SEDE IBARRA. b) Ser estudiante regular matriculada o matriculado en el semestre de la designación. c) Haber aprobado al menos el sesenta por ciento de los créditos necesarios para completar la carrera d) Pertenecer a la Escuela de Jurisprudencia de la PUCE SEDE IBARRA e) Acreditar buenas calificaciones (Mínimo 40/50 de promedio de toda la carrera) f) No pertenecer a ningún movimiento político al interior de la Universidad ni de carácter local, regional o nacional. Art. 32 Atribuciones.- El Consejo Electoral tendrá las siguientes atribuciones: a) Resolver las apelaciones electorales, que se presenten dentro del proceso electoral. b) Contribuir con el Tribunal Electoral en las acciones que éste le solicite. Art Compromiso con las y los miembros de los organismos electorales.- La FEUCE-I procurará que las y los miembros del Tribunal Electoral puedan acreditar su función como pasantía para lo cual buscará los respectivos convenios con todas las unidades académicas de la Universidad. Además, deberá verificarse una compensación económica a las personas que desempeñen esta labor de manera diligente y permanente. DISPOCIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- Se realizará las elecciones, solamente del Directorio de la FEUCE-I, con el objetivo de que el nuevo Directorio, disponga la fecha más conveniente para las elecciones de los directorios de las Asociaciones de Escuela, Dicho directorio cumplirá funciones para el periodo Noviembre 2010 Julio 2011 por única vez y el posterior directorio entrará en

11 funciones basado en el estatuto aprobado por el Consejo Directivo y en si el caso lo amerita con la aprobación del Ministerio respectivo. SEGUNDA.- El periodo para el proceso democrático de elecciones estará basado, en el cronograma que se adjunta, luego de la respectiva aprobación del Consejo Directivo de la PUCE SEDE IBARRA. TERCERA.- Se mantiene el mismo Tribunal Electoral Precedido por la Señorita Gisela Caranqui estudiante de la ECOMS, en calidad de Presidenta. Persona quien presidió el Tribunal Electoral anterior. Dentro de las funciones de la Presidenta del Tribunal Electoral son: 1.- Calificar o descalificar a las listan inscritas basándose en los requisitos que exige el presente reglamento. 2.- Instalar las mesas electorales. 3.- Vigilar el proceso de elecciones. 4.- Validar con su firma los resultados de los escrutinios. 5.- Posesionar al nuevo Directorio. 6.- Entregar las credenciales a los dignatarios. CUARTA.- Los gastos para campaña serán de máximo de 80 USD por lista inscrita dinero que se entregará a la Presidenta del Tribunal electoral, quien será la única encargada de repartirlo mediante acta de entrega recepción. QUINTA.- Las votaciones se las realizarán en el periodo de 9:30 hasta las 18:30 en el día designado, en el edificio de sistemas con el fin de utilizar las salas de cómputo para realizar la votación de manera electrónica. Se dividirán por mesas electorales receptoras del voto por cada escuela y estará precedida por un responsable que designe el tribunal electoral quienes serán los encargados de registrar las firmas de los votantes. SEXTA.- Cada lista inscrita deberá tener un veedor del proceso de elecciones, el cual tiene la potestad de informar y/o presentar reclamos a la Presidenta del Tribunal Electoral, en caso de encontrar irregularidades en el proceso electoral. Y quien además validará con su firma el resultado del proceso electoral en el acta de escrutinio.

12 SEPTIMA.- Para la difusión del proceso electoral la FEUCE-I conjuntamente con el Tribunal Electoral deberá hacer público el proceso a través de medios de información en toda la comunidad universitaria. OCTAVA.- El acto de posesión de las nuevas dignidades será realizado en un evento organizado por el Tribunal Electoral, conjuntamente con la FEUCE-I y la Dirección de Estudiantes.

13 CRONOGRAMA DEL PROCESO DEMOCRÁTICO DE ELECCIONES FEUCE-I 2010 OCTUBRE NOVIEMBRE FECHA L M M J V S D L M M J V S D L J V L ACTIVIDADES Instalación del tribunal electoral Inscripciones de listas Calificación de listas Campaña electoral Debate Votaciones Resultados Apelación de Resultados Acto de Posesión

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