SANCIÓN ADMINISTRATIVA PREVENCIÓN DE LA ENTRADA DE INMIGRANTES ILEGALES: CÓDIGO DE PRÁCTICAS



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Transcripción:

Spanish SANCIÓN ADMINISTRATIVA PREVENCIÓN DE LA ENTRADA DE INMIGRANTES ILEGALES: CÓDIGO DE PRÁCTICAS Código de Prácticas redactado en virtud del artículo 33 de la Ley de Inmigración y Asilo de 1999 (Immigration and Asylum Act 1999).

SANCIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN LA LEY DE INMIGRACIÓN Y ASILO DE 1999 CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA VEHÍCULOS Este Código de Prácticas, redactado en virtud del artículo 33 de la Ley de Inmigración y Asilo de 1999 (la Ley de 1999), establece las medidas que se deben tomar y los procedimientos a seguir por las personas que aplican un sistema para evitar el transporte de inmigrantes ilegales al Reino Unido en relación a sus vehículos. Es un eximente al artículo 34 (3) de la Ley de 1999, donde se alega que una persona está sujeta a una sanción bajo el artículo 32 de esa Ley por introducir a un inmigrante ilegal al Reino Unido, demostrar que: no se sabía ni se tenía motivos razonables para sospechar que había o podría haber un inmigrante ilegal oculto en el vehículo; el transportista aplicaba un sistema efectivo para evitar el transporte de inmigrantes ilegales; y en dicha ocasión, la persona o personas responsables de ese sistema cuidaron de que aplicara de forma adecuada. Para determinar si dicho sistema es eficiente se tendrá en cuenta este Código de Prácticas (artículo 34 (4) de la Ley de 1999). En este Código de Prácticas se entiende por «zona de control establecida» una zona de control establecida por la normativa del Ministerio. Sección 1 Transporte por carretera y otros vehículos comerciales En la Sección 1 se entiende por «vehículos comerciales» cualquier vehículo, excepto autobuses, coches, taxis, casas móviles y caravanas. Por «vehículo» se entiende el vehículo entero, incluido cualquier tráiler o tráileres que lleve unido(s) o contenedor que transporte. También se refiere a un tráiler separado, en cuyo caso, cualquier referencia al «conductor» debe entenderse como al «operador». 1.1 Medidas para cerrar los vehículos y evitar la entrada de personas no autorizadas 1.1.1 Antes de que se lleve a cabo la carga final, deben repararse y sellarse todos los cortes o rasgaduras en la carrocería o tela del vehículo de una largura superior a 25 cm. para evitar la entrada de personas no autorizadas. 1.1.2 Si el dueño, arrendador o conductor del vehículo están presentes en el momento de la carga final, deben comprobar que no ha entrado nadie y se ha ocultado en su interior. Entonces debe de cerrarse, sellarse, o asegurarse de tal forma que evite la entrada de personas no autorizadas. Si el dueño, arrendador o conductor del vehículo no están presentes en el momento de la carga final, deben asegurarse en lo posible de que personas competentes realizan dichas comprobaciones en ese momento y obtener de ellas una confirmación por escrito de que las comprobaciones se han llevado a cabo de forma adecuada y de que no había nadie oculto en el vehículo en el momento de la carga final y el cierre. 1.1.3 Una vez realizada la carga final, el espacio de carga debe cerrarse inmediatamente con llave, sello u otro dispositivo de seguridad que evite la entrada de personas no autorizadas. 1.1.4 Cuando se utilicen cables de amarre y correas, deberán estar en buen estado, atados a todos los puntos de fijación, tensados y asegurados con llave, sello u otro dispositivo de seguridad.

1.1.5 Al espacio de carga solo se podrá entrar a través de los puntos de acceso que han sido cerrados con llave, cable de amarre/correa y sello, u otro dispositivo de seguridad. 1.1.6 Las cerraduras, cuerdas, correas y otros dispositivos utilizados para asegurar el espacio de carga deben ser resistentes y efectivos. 1.1.7 Los sellos, que no sean los aduaneros, deben diferenciarse por un número de serie que sea exclusivo del propietario, arrendador o conductor. Este debe indicarse en la documentación que acompaña al vehículo. 1.1.8 Cuando un contenedor sellado (excepto si lo ha sellado Aduanas) se cargue en un vehículo, el propietario, arrendador o conductor deberá, en la medida de lo posible, comprobar que no hay personas no autorizadas en su interior. Entonces deberá volverse a sellar y cerrar cumpliendo los requisitos arriba indicados. Estas acciones y el número del nuevo sello deben indicarse en la documentación que acompaña al vehículo. 1.1.9 Debe seguirse el mismo procedimiento de comprobación, cierre y registro de datos previamente detallado en el párrafo 1.1.8 cuando el propietario, arrendador, conductor o cualquier otra persona haya abierto el espacio de carga del vehículo antes de realizar las comprobaciones finales que recoge el posterior artículo 1.2. 1.1.10 Cuando un nuevo conductor se hace responsable del vehículo que se dirige al Reino Unido, debe asegurarse de que no lleva en su interior a ninguna persona no autorizada y de que se han cumplido todos los requisitos arriba detallados. 1.1.11 Los párrafos previos, del 1.1.1 al 1.1.10, no se aplicarán a ningún vehículo que no pueda cerrarse con llave, sello u otro dispositivo de seguridad. Sin embargo, en tales circunstancias, el propietario, arrendador o conductor deberá establecer medidas alternativas para evitar la entrada de personas no autorizadas y deberá poder demostrar que se han tomado y cumplido dichas medidas. 1.2 Medidas que deben tomarse inmediatamente antes de que el vehículo suba al barco, avión o tren hacia el Reino Unido, o antes de la llegada al control de inmigración del Reino Unido en una zona de control establecida fuera del Reino Unido. 1.2.1 Si se utilizan cables de amarre o correas, comprobar si se han forzado, han sufrido daños o se han reparado. 1.2.2 Si se utilizan sellos, cerraduras u otros dispositivos de seguridad, comprobar que no se han quitado, dañado o reemplazado. Para asegurarse de que no han sido sustituidos, deben comprobarse los números de los sellos con el fin de confirmar que corresponden a los indicados en la documentación que acompaña al vehículo. 1.2.3 Comprobar que la carrocería/tela exterior del vehículo no presenta signos de daños o de entrada de personas no autorizadas, con especial atención al techo, que debe examinarse desde el interior o desde el exterior del vehículo. 1.2.4 Examinar los compartimentos de almacenaje externos, cajas de herramientas, deflectores de viento y la parte baja del vehículo. 1.2.5 Examinar el interior del vehículo. Para este fin, el propietario, arrendador o conductor puede utilizar dispositivos efectivos de detección a su criterio, pero ello no exime de la obligación de llevar a cabo las comprobaciones arriba detalladas. Si no es posible cerrar el vehículo con llave, sello u otro dispositivo de seguridad, se llevará a cabo una comprobación manual exhaustiva de la carga y del espacio de carga.

1.3 Principios generales 1.3.1 Los vehículos deberán examinarse de forma regular en el trayecto hacia el Reino Unido para asegurarse de que no haya entrado nadie, sobre todo después de las paradas cuando no están vigilados. 1.3.2 En el vehículo se debe llevar un documento que detalle el sistema aplicado para evitar la entrada de personas no autorizadas, para que pueda mostrarse inmediatamente a un oficial de inmigración si así lo requiere en el caso de una posible aplicación de sanción. 1.3.3 En el vehículo se debe llevar un informe detallado de las comprobaciones que se han realizado. Siempre que sea posible, el informe debe ir suscrito por una tercera parte, que ha presenciado o ha llevado a cabo las comprobaciones personalmente por encargo del propietario, arrendador o conductor, ya que dicho informe tendrá más valor probatorio. 1.3.4 Aunque los propietarios, arrendadores o conductores puedan contratar a otras personas para realizar en su nombre las comprobaciones necesarias, seguirán estando sujetos a sanción en el caso de que no se aplique un sistema efectivo o no funcione adecuadamente en dicha ocasión. 1.3.5 Cuando las comprobaciones sugieran que se ha vulnerado la seguridad del vehículo, o el propietario, arrendador o conductor tenga sospechas fundamentadas de que han entrado al vehículo personas no autorizadas, este no debe subir al barco, avión o tren en dirección al Reino Unido o al control de inmigración del Reino Unido en una zona de control establecida fuera del Reino Unido. Debe informarse de cualquiera de estas circunstancias a la policía del país en cuestión lo antes posible, o a más tardar a las autoridades del control de pasaportes en el puerto de embarque. Si surgen problemas, los propietarios, arrendadores o conductores deben contactar con la oficina de Fronteras e Inmigración del puerto al que se pretende llegar para pedir consejo. Sección 2 Autobuses En la Sección 2 por «vehículo» también se entiende el tráiler o los tráileres que van fijados a él. 2.1 Medidas para cerrar los vehículos y evitar la entrada de personas no autorizadas 2.1.1 El vehículo y cualquiera de sus compartimentos que sean accesibles desde el exterior deben poder cerrarse con llave para evitar la entrada de personas no autorizadas. 2.1.2 El vehículo debe cerrarse con llave cuando no esté vigilado y sus compartimentos (p.ej. el maletero) que sean accesibles desde el exterior deben permanecer cerrados con llave cuando no se estén utilizando. 2.1.3 El propietario, arrendador o conductor debe supervisar la entrada y salida de pasajeros del vehículo y la carga y descarga de equipaje para asegurarse de que ninguna persona no autorizada aproveche esa oportunidad para entrar en el vehículo. 2.1.4 El propietario, arrendador o conductor debe contar con una lista detallada de los nombres de todas las personas que viajan en el vehículo cuando este suba al barco, avión o tren en dirección al Reino Unido o a un control de inmigración en una zona de control establecida fuera del Reino Unido. 2.2 Medidas que deben tomarse inmediatamente antes de que el vehículo suba al barco, avión o tren hacia el Reino Unido, o antes de la llegada al control de inmigración del Reino Unido en una zona de control establecida fuera del Reino Unido. 2.2.1 Todos los espacios del vehículo que pueden contener una persona, deben examinarse antes de que el vehículo suba a bordo o llegue a un control de inmigración del Reino Unido en una zona de control establecida fuera del Reino Unido para garantizar que no ha entrado ninguna persona no autorizada.

2.2.2 Los servicios, el maletero y cualquier espacio al que se pueda acceder desde el exterior debe permanecer cerrado con llave hasta que el vehículo pase el control de inmigración del Reino Unido 2.2.3 Antes de pasar el control de inmigración del Reino Unido, debe realizarse una comprobación para garantizar que se puede responder de todas las personas que aparecen en la lista de pasajeros. 2.3 Principios generales 2.3.1 En el vehículo debe transportarse un documento que detalle el sistema aplicado para evitar la entrada de personas no autorizadas, para que pueda mostrarse inmediatamente a un oficial de inmigración si así lo requiere en el caso de una posible aplicación de sanción. 2.3.2 En el vehículo se debe llevar un informe detallado de las comprobaciones que se han realizado. Siempre que sea posible, el informe debe ir suscrito por una tercera parte, que ha presenciado o ha llevado a cabo las comprobaciones personalmente, ya que dicho informe tendrá más valor probatorio. 2.3.3 Aunque los propietarios, arrendadores o conductores puedan contratar a otras personas para realizar las comprobaciones necesarias, seguirán estando sujetos a sanción en el caso de que no se aplique un sistema efectivo o no funcione adecuadamente en dicha ocasión. 2.3.4 Cuando las comprobaciones sugieran que se ha vulnerado la seguridad del vehículo o que han entrado al vehículo personas no autorizadas, este no debe subir al barco, avión o tren en dirección al Reino Unido o al control de inmigración del Reino Unido que funcione en una zona de control establecida fuera del Reino Unido. Debe informarse de cualquiera de estas circunstancias a la policía del país en cuestión, o a más tardar a las autoridades del control de pasaportes en el puerto de embarque. Si surgen problemas, los propietarios, arrendadores o conductores pueden contactar con la oficina de Fronteras e Inmigración del puerto al que se pretende llegar para pedir consejo. Sección 3 Vehículos privados En la Sección 3 por «vehículo de motor privado» o «vehículo» se entiende coche, taxi, casa móvil o caravana e incluye el tráiler o tráileres que pueda llevar unido(s). 3.1 Medidas para cerrar los vehículos y evitar la entrada de personas no autorizadas 3.1.1 Si es posible, todos los accesos al interior o al maletero del vehículo deben ir cerrados con llave(s) para evitar la entrada de personas no autorizadas. 3.1.2 Cuando el vehículo no esté vigilado, se debe cerrar todo con llave. 3.1.3 Cuando el vehículo no esté vigilado, se deben activar todas las alarmas. 3.2 Medidas que deben tomarse inmediatamente antes de que el vehículo suba al barco, avión o tren hacia el Reino Unido, o antes de la llegada al control de inmigración del Reino Unido en una zona de control establecida fuera del Reino Unido. 3.2.1 Compruebe que no se han infringido las medidas de seguridad detalladas en los párrafos del 3.1.1 al 3.1.3, sobre todo si el coche no ha estado vigilado en algún momento durante el trayecto al puerto de embarque. 3.2.2 Compruebe los huecos del vehículo en los que podría ocultarse alguien, tales como el maletero, los tráileres que vayan unidos y los servicios y armarios, si el vehículo cuenta con ellos. Esto es especialmente importante si el vehículo no puede cerrarse con llave(s).

3.3 Principios generales 3.3.1 Las llaves del vehículo deben guardarse de forma segura y no entregarse a personas que el propietario, arrendador o conductor no conozca. 3.3.2 Si hay motivo para sospechar que una persona o personas no autorizadas puedan haber entrado al vehículo, este no debe subir al barco, avión o tren en dirección al Reino Unido o al control de inmigración del Reino Unido que funcione en una zona de control establecida fuera del Reino Unido. Debe informarse de inmediato de cualquiera de estas circunstancias a la policía del país en cuestión, o a más tardar a las autoridades del control de pasaportes en el puerto de embarque. Si surgen problemas, los propietarios, arrendadores o conductores pueden contactar con la oficina de Fronteras e Inmigración del puerto al que se pretende llegar para pedir consejo. Si quiere obtener más información y/o asesoramiento, contacte con: Home Office Clandestine Entrant Civil Penalty Team Border Force South / South East & Europe Amadeus Building, The Quadrant, Mondial Way Harlington Middlesex UB3 5AR Tel: 0044 (0)20 3014 8180 Fax: 0044 (0)20 3014 8006 Email: civilpenaltyunit@homeoffice.gsi.gov.uk Web: https://www.gov.uk/secure-your-vehicle-to-help-stop-illegal-immigration