El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos CÓDIGO ACCIÓN: Sj04 TÍTULO DE LA ACCIÓN: JORNADA TECNOLOGIAS LIMPIAS EN LA CONTAMINACION ACUSTICA INDUSTRIAL TULO DE LA PONENCIA: PROBLEMÁTICA EN LAS AUDITORÍAS ACÚSTICAS AUTOR: FCO. JAVIER GONZÁLEZ VIDAL FECHA: 08/05/2007 El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos Problemática de las Auditorías Acústicas Decreto 266/2004. CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE
Una conferencia debe ser como el vestido de una mujer suficientemente largo para cubrir todo, suficientemente corto para atraer la atención. Las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones sujetas a: Evaluación de Impacto Medio Ambiental. Autorización Ambiental Integrada. Normativa vigente en materia de actividades calificadas, es decir, aquellas actividades que estén calificadas como molestas por ruido, independientemente del grado de molestia que se les asocie, según los criterios definidos en los Anexos I y II del Nomenclator de Actividades (Decreto 54/1990, de 26 de marzo, de la Comunidad Valenciana)
En que consiste? Cada cuanto tiempo? Quién la realiza? y las actividades existentes?... Auditoría acústica. Deber ser realizada por una Entidad Colaboradora en materia de calidad Ambiental (ECMCA). Plazos 1ª auditoría: Actividades que estuvieran en funcionamiento antes del 14 de diciembre de 2004: 14 de diciembre de 2005. Actividades nuevas: a la puesta en marcha. Periodicidad: al menos cada 5 años. Los certificados de los resultados de la auditoría Libro de Control Informe auditoria A disposición de la administración
www.gva.es Conselleria de Territorio y Vivienda Áreas de interés: Estado del medio Atmósfera www.gva.es Conselleria de Territorio y Vivienda Áreas de interés: Estado del medio Atmósfera Registro de ECMCA
Las nuevas actividades, que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes, en su primera auditoría o cuando se hayan llevado a cabo modificaciones que excedan de las obras de mera higiene, ornato o conservación, en dichos elementos, deberán llevar a cabo la verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constructivos comunes entre el local y la vivienda. En el caso de detectarse diferencias con lo establecido en el proyecto o lo supervisado en auditorias anteriores, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones acústicas requeridas en la Ley 7/2002 y en el Decreto 266/2004. Identificar y caracterizar los principales focos de ruido.
La auditoría tiene por objeto evaluar el ruido transmitido por la actividad a los receptores más próximos. Las medidas sonoras se deberán realizar durante el funcionamiento normal de la misma: -Cuando los receptores más próximos se sitúen en viviendas, donde no se permiten realizar las mediciones, las medidas del ruido transmitido por la actividad se realizaran en aquellos puntos donde se tenga acceso y los niveles de recepción puedan ser similares a los esperados en las viviendas, quedando todo ello reflejado en el informe de la auditoría. -Si la actividad varia su funcionamiento, en invierno y verano, la auditoría acústica se realizará en el periodo en el que se den las condiciones más desfavorables y por tanto, más proteccionistas. -Cuando se realicen medidas en una vivienda, sin la presencia de técnico, se deberá llevar a cabo un monitorado que incorpore un registro sonoro. En el caso de instalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de su parcela. Medición de los niveles de fondo con la industria o actividad parada, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) en que se realizaron las medidas con la actividad en funcionamiento. Si resulta imposible medir el ruido de fondo, se considerará que el ruido medido es imputable a la actividad. No obstante, se podrán utilizar otros procedimientos para determinar el nivel imputable a la actividad si se justifica técnicamente. Si 3 < LPT LP1 < 10 : / 10 P1 /10 L 10log10 [ ] L 10 L PT P = Si LPT LP1 < 3, deberá desecharse la medición por no existir condiciones adecuadas para realizarla. No obstante, se podrá llevar a cabo una modelización de la fuente, con objeto de evaluar el ruido transmitido por la misma. Si LPT LP1 > 10, no hay que efectuar ninguna corrección.
Medición de los niveles de fondo. Es necesario realizar una medición previo y otra posterior del ruido de fondo existente sin la fuente de ruido a estudiar. Cada medida deberá tener una duración mínima de 5 minutos. En la misma dependencia donde se mida la fuente de ruido a estudiar. Entre la medida previa y otra posterior del ruido de fondo no deberá existir una diferencia superior a 3 decibelios, tomándose como valor de referencia la media entre ambas (o en caso contrario y a criterio del técnico debidamente justificado elegir la que sea más representativa). Medición en el interior de las instalaciones, si existe un límite de nivel de emisión sonora. En su caso, el resultado y la efectividad de las medidas correctoras de la contaminación acústica adoptadas en la actividad o instalación.
Ambiente interior 1. Transmisión vía aérea 2. Transmisión vía estructural 3. Duración de las medidas Condiciones generales Sonómetro Tipo 1 y calibrador clase 1 (certificado de verificación). Sonómetro en modo de respuesta rápida Fast. El sonómetro deberá ser calibrado, antes y después de la medición. El sonómetro deberá situarse en trípode estando el observador situado al menos a 1,5 metros de distancia. En caso de realizarse las medidas en los locales cerrados, se recomienda que sólo el técnico operador esté presente en el local o dependencia donde se produce la recepción sonora. No obstante, el interesado o interesados podrán estar representados durante la medición por una única persona. Indice de medida: L Aeq,T 1. Transmisión vía aérea Cuando se compruebe que el ruido se transmite desde el local emisor al receptor por vía aéra (foco situado en el medio exterior), la molestia en el interior del local receptor se evaluará mediante la medición del nivel de recepción en el exterior del edificio, vivienda o local. - Se realizará con ventanas abiertas. - El micrófono del sonómetro se situará en el hueco de la ventana, enrasado con el plano de la fachada exterior y orientado hacia la fuente sonora. En este caso los valores límite de recepción del ruido admisible del ruido producido por la actividad o instalación serán los referidos en el anexo II del la Ley 7/2002 para el ambiente exterior (tabla 1).
2. Transmisión vía estructural Cuando se compruebe que el ruido se transmite desde el local emisor al receptor por vía estructural, la molestia en el interior del local receptor se evaluará mediante la medición del nivel de recepción en el interior del edificio, vivienda o local. - Se realizará con puertas y ventanas cerradas. - Se repetirá la medición al menos en tres puntos diferentes, de cada una de las dependencias, lo mas alejados posibles entre ellos. Los puntos de medición han de estar situados al menos a 1.5 metros de las paredes. Si por las dimensiones de la dependencia esto no es posible, el punto de medición se situará en el medio de la dependencia. - Se reducirá al mínimo imprescindible el numero de personas asistentes a la medición. En este caso los valores límite de recepción admisibles del ruido producido por la actividad serán los referidos en el anexo II de la Ley 7/2002 para el ambiente interior (tabla 2). 3. Duración de las medidas Si el ruido es uniforme, deberán realizarse al menos 3 mediciones de una duración mínima de 1 minuto, con intervalos mínimos entre medidas de 1 minuto, en cada uno de los puntos de medición Si el ruido es variable, deberá realizarse al menos tres series de mediciones, con tres mediciones en cada serie de una duración mínima de 5 minutos, con intervalos mínimos entre cada serie de 5 minutos, en cada uno de los puntos de medición
(Resolución del 9 de mayo de 2005) En la primera auditoría se debe comprobar el cumplimiento de los valores límites del nivel de recepción sonora (anexo II de la Ley 7/2002). La verificación del aislamiento acústico únicamente se deberá llevar a cabo, en los siguientes supuestos: Cuando así se imponga como exigencia para la reapertura de los establecimientos clausurados por incumplimiento de la normativa vigente en la sanción recaída como consecuencia de la infracción de algunas de las prescripciones contenidas en la legislación que resulte de aplicación. Cuando se realicen modificaciones, ampliaciones o reformas que excedan de las obras de mera higiene y ornato o conservación. Si se incumple de forma reiterada los condicionantes acústicos que permitieron su concesión. Tras realizar las mediciones la ECMCA elaborará un informe de los resultados y el correspondiente certificado que pasará a formar parte del preceptivo Libro de Control. El Libro de Control, así como los informes completos de los resultados, deberán estar a disposición de las administraciones competentes. Unicamente, si en la auditoría acústica, la ECMCA detectase el incumplimiento de las prescripciones obligatorias establecidos en la Ley 7/2002, en el Decreto 266/2004 o en la autorización sustantiva, esta estará obligada a ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, remitiéndole copia del correspondiente certificado desfavorable.
Equipos empleados Sonómetro Calibrador Marca y Modelo: Fecha de última verificación Localización de punto de medida Estancia nº 1:... Estancia nº 2:... Estancia nº 3:... Descripción del punto de medida Mediciones realizadas en la estancia nº 1: LA eq,t db(a) Calibración del equipo Hora: Ruido de fondo antes F1 LA eq,t : Ruido con la actividad O Ruido uniforme O Ruido variable 3 mediciones de 1 minuto 3 series de 3 mediciones de 5 minutos Ruido de fondo después F2 LA eq,t : Calibración del equipo Hora: Período horario: O Día (8 h 22 h) O Noche (22 h 8 h) Serie 1 Serie 2 Serie 3 Ac 1 Ac 2 Ac 3 Ac 1 Ac 2 Ac 3 Ac 1 Ac 2 Ac 3 DETERMINACIÓN DEL USO DEL SUELO. En muchos casos, la obtención de un certificado del Ayuntamiento, donde se especifique el uso del suelo en el que se encuentra la actividad a auditar, es complicado. Qué límite se le aplica? Cuando no se disponga de información fehaciente del tipo de uso del suelo donde se sitúa la actividad, se deberá condicionar el cumplimiento en función de los posibles usos del suelo establecidos en la legislación vigente.
MEDICIONES DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO (Resolución 9 de mayo 2005) 1. Actividades que: a) Obtengan los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la misma, con fecha posterior a la publicación del Decreto 266/2004 (14 de diciembre de 2004), y b) Se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes, en su primera auditoría acústica deberán llevar a cabo la verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constructivos comunes entre el local y la vivienda. 2. En general todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial, deberán verificar las condiciones del aislamiento de los elementos constructivos, cuando: a) modificaciones que excedan de la mera higiene, ornato o conservación b) exigencia para la reapertura c) incumple reiteradamente los condicionantes acústicos de concesión MEDICIONES DEL RUIDO TRANSMITIDO POR LA ACTIVIDAD. Las medidas sonoras se deberán realizar durante el funcionamiento normal de la misma: Cuando se realicen medidas en una vivienda, sin la presencia del técnico, se deberá llevar a cabo un monitorado que incorpore un registro sonoro. Cuando los receptores más próximos se sitúen en viviendas, donde no se permitan realizar las mediciones, las medidas del ruido transmitido por la actividad se realizaran en aquellos puntos donde se tenga acceso y los niveles de recepción puedan ser similares a los esperados en las viviendas, quedando todo ello reflejado en el informe de la auditoría. [Validez judicial. se propone que en aquellas auditorias en las que no se pueda realizar mediciones en los receptores más próximos y se tenga la sospecha que si se hicieran las mediciones se estaría incumpliendo con los límites establecidos, se informará al Ayuntamiento correspondiente.] Si la actividad varia su funcionamiento, en invierno y verano, la auditoría acústica se realizará en el periodo en el que se den las condiciones más desfavorables y por tanto, más proteccionistas. RUIDO DE FONDO. Supone realizar medidas con la actividad parada. Si resulta imposible, no se podrá aplicar la correspondiente corrección.
REQUERIMIENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS Muchos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, no interpretan correctamente las exigencias establecidas por la legislación vigente en materia de contaminación acústica, confundiendo el concepto de estudio acústico y auditoría acústica. Desde la Dirección General de Calidad Ambiental se remitió una circular a la FVMYP LOCALES DE OCIO Dificultad de determinar cuales son las condiciones de funcionamiento normal en los establecimientos de ocio. Se está estudiando la posibilidad de elaborar una instrucción técnica, en la que se especifique las condiciones bajo las cuales se debe realizar las auditorías acústicas de los locales de ocio. RESULTADO DE LAS AUDITORIAS ACÚSTICAS Muchos ayuntamientos no han recibido ninguna auditoría DESFAVORABLE. Cuando los niveles medidos incumplen los límites, el titular indica que no quería llevar a cabo una auditoría acústica, sino conocer la situación sólamente. Modelo de oferta que especifique la realización de una auditoría acústica. En caso de auditoría desfavorable que implique la adopción de medidas correctoras, la entidad que las ejecute no podrá realizar la auditoría acústica para verificar la efectividad de las mismas (principio de independencia). Se está estudiando la posibilidad de desarrollar un procedimiento para asegurar que la ECMCA que haya realizado la auditoria con resultado desfavorable, sea quien realice la nueva auditoria para comprobar que la efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
1. Objeto y alcance del informe. 2. Descripción del área analizada y de las fuentes de ruido consideradas. Localización y descripción del área de estudio (uso predominante del suelo). Descripción del tipo de actividad (horario de funcionamiento). Localización y descripción principales fuentes (régimen de funcionamiento). 3. Identificación y descripción de los puntos de medida. Justificación de los puntos de medida seleccionados. Descripción y localización exacta de los puntos de medida. 4. Condiciones ambientales e incidencias. Confirmación de condiciones meteorológicas apropiadas. Especificar medidas correctoras para minimizar el efecto de cond. ambientales. Eventualidades acontecidas y medidas implantadas en el muestreo. En medidas con grabación sonora, anomalías que impliquen la desestimación. 5. Instrumentación. Descripción de la instrumentación utilizada: Tipo, marca, modelo y núm. de serie. Indicar si se han realizado las preceptivas calibraciones (antes y después). 6. Metodología de ensayo. Normativa aplicable. El procedimiento de medida se ajusta al establecido en el Decreto 266/2004. En caso contrario especificar y justificar técnicamente. En aquellos casos en los cuales no se pueda evaluar el ruido de la actividad (no se pueden realizar medidas del nivel de fondo o éste enmascara el ruido de la actividad), se deberá detallar la metodología utilizada. 7. Resultados obtenidos. Día, hora y duración de las medidas. Registro de todos los datos obtenidos durante las mediciones. Especificar las correcciones (ruido de fondo, tonos puros, componentes impulsivas y reflexión) para obtener el nivel de evaluación en cada uno de los puntos de medida. En aquellos casos en los cuales no se pueda evaluar el ruido de la actividad se deberá indicar y justificar los datos empleados, y detallar los cálculos realizados de acuerdo a la metodología. 8. Conclusiones. Análisis de los resultados obtenidos, y su adecuación a la Ley 7/2002. Si se han adoptado medidas correctoras, comprobar la efectividad de las mismas. 9. Anexos. Planos de situación. Material gráfico (mapas, croquis, fotografías). Certificados de verificación periódica o primitiva de la instrumentación utilizada. Registros de datos.
En cuanto al contenido mínimo de la Auditoria Acústica se propone incluir un Anexo que contenga una copia de la Licencia de Actividad. Dado que en dicha licencia se especificará el horario de funcionamiento de la actividad, información necesaria para saber si las medidas sonoras se deben realizar únicamente durante uno de los periodos establecidos por la Ley 7/2002, o en ambos. Problemática de las Auditorías Acústicas Decreto 266/2004. CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE