ESTATUTOS DEL PATRONATO CENTRO DE ESCULTURA DE CANDÁS MUSEO ANTÓN



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Transcripción:

ESTATUTOS DEL PATRONATO CENTRO DE ESCULTURA DE CANDÁS MUSEO ANTÓN Publicados en el BOPA el 30-05-1997 (5906-5908) CAPITULO I Objetivo naturaleza y funciones. Artículo 1: El Centro Escultura Candás Museo Antón se constituye como organismo autónomo local al amparo l artículo 85.3 b) la Ley 7/85 2 abril, Reguladora las Bases Régimen Local, creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, pendiente l Ayuntamiento y en orn a los siguientes objetivos: La promoción un amplio abanico cultural relacionado con la escultura asturiana, en todas sus facetas, documental, estudio, investigación creativa, museística, expositiva, pedagógica, divulgativa y fomento, en los términos más amplios posibles, todo ello en concordancia con los presupuestos, ayudas y colaboraciones disponibles. Para la consecución los fines indicativos se toma como elemento singular la conservación, estudio y difusión la obra l escultor candasín Antón. Artículo 2: Este Centro se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y posterior normativa régimen interno. Sin perjuicio su autonomía, actuará bajo la tutela l Ayuntamiento al que le correspon la suprema función directiva y tuitiva l Centro, así como la fiscalización censura sus actividas. Artículo 3: Dentro su competencia anteriormente especificada, el Centro está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento los fines señalados en el artículo primero este Estatuto y en articular, para: a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas al Estado, Corporaciones públicas o particulares. b) Formalizar convenios o contratos cualquier clase. c) Organizar todos los servicios l Centro. d) Otorgar toda clase contratos relativos a la adjudicación otras instalaciones y servicios, y su mantenimiento y conservación, otorgar contratos anticipos o créditos, previa autorización expresa l Ayuntamiento Pleno. e) Procer a la adquisición material, útiles, enseres y bienes toda clase, salvo inmuebles y a su enajenación cuando sean clasificados como excentes, shecho o inútiles. f) Contratación personal técnico, administrativo y mantenimiento, precisos para atenr las distintas necesidas. CAPITULO II: Gobierno y Administración. Artículo 4: El gobierno y la administración l Centro estará a cargo una Junta Rectora y un Consejo Gerencia. Artículo 5: La Junta Rectora asumirá el gobierno y control superior l Centro, integrándose por los siguientes miembros: a) El Alcal como presinte l Centro y la Junta, o Concejal en quien legue tales atribuciones. El Alcal será miembro la Junta, salvo en caso legación, en el cual el Concejal Delegado será Presinte l Centro y la Junta y por ello miembro la Junta, tal forma que no pueda concurrir esta condición, forma simultánea en el Alcal y el Concejal Delegado. 1

b) Nueve vocales signados por el Pleno la Corporación, a propuesta las organizaciones políticas representadas en el mismo, sin que sea necesario el que ostenten la condición concejales. Cada organización política propondrá la signación un vocal, y la propuesta nombramiento l resto, hasta completar el número nueve, corresponrá a dichas organizaciones, forma proporcional al número concejales cada una. El Alcal signará, a propuesta l Pleno Municipal, entre los vocales que tengan la condición concejal, al Vicepresinte l Centro y la Junta. c) Tres representantes la Comunidad Escolar, que serán propuestos por el Concejo Escolar cada Centro. d) Un número no terminado personas, que en virtud su relevancia cultural y por su conexión con los fines l Centro, sean, propuestos por el Pleno la Corporación para formar parte integrante l mismo, previo informe la Comisión Educación y Cultura. e) Dos representantes nombrados por la familia l escultor Antón. f) El Secretario: Ejercerá esta función el funcionario o trabajador l Ayuntamiento o l Museo suficientemente idóneo, que será signado por el Presinte. Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. g) El Tesorero-Administrador: Ejercerá esta función el funcionario o trabajador l Ayuntamiento o l Museo, suficientemente idóneo que será signado por el Presinte. Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. h) El Director l Centro, si lo hubiera, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Artículo 6: Corresponrá a la Junta Rectora las siguientes funciones: a) Aprobar los programas actuación y sus revisiones anuales y someter a la aprobación l Pleno la Corporación Municipal, su presupuesto anual. b) Representar los intereses l Centro y sus instalaciones en el ámbito su actuación y por mediación su Presinte o persona en quien él legue, ante autoridas, organismos y particulares. c) Dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas acuadas para la mejor planificación y funcionamiento l Centro y sus instalaciones, reglamentando sus actividas y servicios. d) Autorizar toda suerte actos y contratos en el ámbito su actuación t en la organización y funcionamiento las instalaciones, responsabilizándose l mantenimiento, asistencia y sostenimiento material carácter general las mismas. e) Dentro l ámbito su actuación, interponer toda clase acciones, reclamaciones y mandas ante Juzgados y Tribunales y ante las autoridas administrativas y gubernativas, conformándose o apelando las resoluciones o fallos recaídos, incluso utilizando los recursos extraordinarios casación y revisión ante el Tribunal Supremo Justicia. f) Someter a la aprobación l Ayuntamiento Pleno las plantillas personal, tanto técnico como administrativo. 2

g) Aprobar la memoria actividas y gestión realizada durante el año, conjuntamente con el Balance General, dando cuenta anual al Pleno l Ayuntamiento, mediante la memoria oportuna sobre el funcionamiento y actuación l Centro durante el ejercicio correspondiente. h) Proponer al Pleno cualquier modificación Estatutos. i) Aprobar las Bases que hayan regir la provisión puestos trabajo. Artículo 7: El Presinte: La representación legal l Centro será tentada por el Presinte, el cual tendrá capacidad legal para representarle en toda clase actos y contratos ante cualquier autoridad, organismo o particular, así como ejercer toda clase acciones encaminadas a la fensa sus intereses, incluidos los judiciales, ante los Tribunales Justicia todo tipo y rango. Ostentará también la plena representación las instalaciones y la máxima autoridad sobre todo el personal. Le correspon igualmente convocar, presidir, suspenr y levantar las reuniones la Junta Rectora en su condición Presinte. Igualmente, formalizará la apertura, seguimiento y cancelación toda clase cuentas corrientes y ahorro en cualquier establecimiento al efecto, bien sea en metálico o en valores. Aprobará obras, servicios o suministros que no superen el 5% los recursos ordinarios líquidos l Presupuesto, así como toda clase gastos ntro los límites su competencia, y rendirá cuentas y estados generales a la Junta Rectora en los plazos que legalmente están previstos. Artículo 8: El Vicepresinte: Le corresponrá sustituir al Presinte y asumir sus atribuciones en los casos vacante, ausencia, urgencia o enfermedad, ejerciendo amás las funciones que le legue el Presinte por escrito, dando cuenta ello a la Junta Rectora. Artículo 9: El Secretario la Junta Rectora redactará las actas las sesiones custodiando los libros actas, notificando los acuerdos recaídos y expidiendo con el visto bueno l Presinte toda clase certificaciones. Hará las citaciones para las sesiones la Junta Rectora ornada por el Presinte, con la antelación cuarenta y ocho horas, a la que se unirá el orn l día. Redactará con el Consejo Gerencia la memoria anual actividas. Artículo 10: El Tesorero-Administrador tendrá a su cargo la contabilidad todas las actividas l Centro, bajo la intervención y control l Interventor General l Ayuntamiento. Formalizará al 31 diciembre cada año las cuentas y estados generales, que habrá poner en conocimiento l Presinte. Ayudará a confeccionar con el Consejo Gerencia el proyecto presupuestos gastos e ingresos. Tendrá a su cargo, mancomunadamente con el Presinte y el Interventor General l Ayuntamiento, los fondos l Centro, satisfaciendo los libramientos por pago cuentas previamente aprobadas. Artículo 11: Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes bancarias a nombre l Centro y las entidas a tal fin serán signadas por la Junta Rectora. Artículo 12: El acuerdo cese los miembros la Junta Rectora será competencia l Pleno l Ayuntamiento, salvo en el caso l Presinte y los representantes nombrados por la familia l escultor Antón. El cese los vocales signados por las organizaciones políticas, será acordado, a petición l interesado o a propuesta la organización política que propuso su nombramiento, que en este caso propo9ndrá el nombramiento l nuevo vocal. El cese señalado implicará, a su vez el cese como miembro l Consejo Gerencia. 3

Artículo 13: La Junta Rectora se reunirá como mínimo una vez al semestre, aparte cuando se trate aprobar los presupuestos actuación l Centro para el año entrante y la Memoria l año saliente. Amás, siempre que lo acuer el Presinte o cuando lo solicite por escrito la tercera parte sus miembros. Las citaciones que serán por escrito, berán efectuarse con una antelación mínima 48 horas y a ellas se unirá el orn l día. La Junta se consirará legalmente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría sus miembros, y en todo caso, el Presinte y el Secretario. Artículo 14: Los acuerdos la Junta se adoptarán por la mayoría votos y en caso empate, el Presinte dirimirá el mismo con su voto calidad. Artículo 15: Los acuerdos serán recurribles en alzada ante la Corporación Municipal en el plazo 15 días y los que ésta adopte el efecto serán recurribles ante los Tribunales competentes. Artículo 16: El Centro Cultural dispondrá un Consejo Gerencia l que formará parte: a) El Presinte l Centro, que será el Presinte l Consejo. b) El Vicepresinte l Centro, que será el Vicepresinte l Consejo. c) Tres vocales signados por la Junta Rectora, entre sus miembros que hayan sido elegidos a propuesta las organizaciones políticas representadas en el Pleno Municipal, tal forma que se respete la proporcionalita existente en el mismo, y se procure, en lo posible la participación todas las organizaciones citadas. d) El Director l Centro, si lo hubiera o quien signara la Junta Rectora a propuesta l Pleno la corporación, y previo informe la Comisión Educación y Cultura. e) Los representantes la familia l Escultor Antón. f) Actuará Secretario el que lo sea la Junta Rectora, con voz pero sin voto. Artículo 17: Correspon al Consejo Gerencia: 1. Ejecutar las funciones o acuerdos aprobados por la Junta Rectora. 2. Confeccionar el proyecto presupuestos actuación anual que habrá presentarse a la aprobación la Junta Rectora. 3. Organizar, programar y dirigir todas las actividas y servicios aprobados por la Junta Rectora para el Centro, vigilando la perfecta ejecución los mismos. 4. La responsabilidad l mantenimiento, asistencia y sostenimiento material l Centro. 5. Someter a la Junta Rectora para su aprobación las plantillas todo el personal. 6. Confeccionar la Memoria actividas conjuntamente con el Balance General. 7. Efectuar el pago gastos menores que, por razón urgencia o necesidad, hayan realizarse en las instalaciones l Centro. 4

Artículo 18: El Director l Centro, que será nombrado por la Junta Rectora excepto cuando sea personal confianza; que lo será por el Presinte la Junta, actuará conformidad con los acuerdos adoptados por ésta y por el Consejo Gerencia, sarrollando las siguientes funciones: 1. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora vigilando su cumplimiento su buen fin. 2. Elaborar con el Consejo Gerencia planes anuales actividas y al finalizar el año la memoria correspondiente. Ambos berán someterse por el Consejo Gerencia a la aprobación la Junta Rectora. 3. Asegurar el buen funcionamiento l Centro. 4. Velar por la buena conservación las instalaciones l Centro y l material existente en el mismo, proponiendo a tal fin a la Junta Rectora y a través l Consejo Gerencia las medidas que crea necesaria y adoptando las carácter urgente dando cuenta todo ello, a ambos. 5. Invertir los recursos financieros aprobados por la Junta Rectora, cuidando que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos. 6. Dirigir al personal técnico, administrativo y servicios las instalaciones l Centro, cuidando la bida coordinación entre ellos. 7. Proponer a la Junta la necesidad contratación personal, así como el cese l mismo y la fijación sanciones disciplinarias o propuesta mención meritoria, según corresponda, acuerdo con la normativa vigente en cada caso. 8. Proponer y confeccionar con el Consejo Gerencia, el presupuesto ingresos y Gastos cada ejercicio económico. CAPITULO III: Personal. Articulo 19: El Centro dispondrá l personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se terminará en las plantillas por la Junta Rectora, biéndose aprobar por la Corporación Municipal, los sueldos y más emolumentos que se reflejarán en los Presupuestos l Centro. Artículo 20: Integrarán las plantillas l Centro: a) El personal contratado por el Centro. b) Los funcionarios l Ayuntamiento stinados al Centro. Artículo 21: Cuando un funcionario municipal sea stinado exclusivamente al servicio l Centro, se integrará en su plantilla y quedará en situación excencia activa en el escalafón su procencia, computándose el tiempo, siempre que permanezca en dicha situación, a todos los efectos. Los servicios que los restantes funcionarios municipales presten al Centro fuera su jornada normal trabajo en el Ayuntamiento, se gratificarán con cargo al Patronato. Este personal estará sujeto a la Ley Incompatibilidas en cuanto a autorizaciones y límites retributivos. Artículo 22: El Patronato nombrará directamente al personal que, sin ser funcionarios municipales, precise para su propio servicio, cubriendo sus puestos mediante la aplicación los procesos selectivos que encada caso termine la Junta Rectora. Este personal quedará sometido a la legislación laboral. En ningún supuesto estos nombramientos conferirán preemitirán adquirir la condición funcionarios municipales a quienes los sempeñen, sin perjuicio reconocérseles al tiempo como servicios a la Administración Local, a los efectos pertinentes. 5

CAPITULO IV: Recursos. Artículo 23: La financiación para el cumplimiento sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través sus medios económicos, que estarán formados por: 1. La subvención o subvenciones que les señale el Ayuntamiento o la Consejería Educación, Cultura y Deportes l Principado Asturias. 2. Por toda clase donativos, aportaciones cualquier tipo, provenientes las corporaciones o entidas públicas o privadas, así como toda clase ayudas personas jurídicas, físicas o particulares. 3. Por los ingresos todo tipo o índole que puedan reportar sus actividas específicas. 4. Por donaciones, legados o usufructos que se otorguen a su favor. Artículo 24: Los ingresos y gastos l Centro serán contabilizados por el Tesorero Administrador e intervenidos por el Interventor General l Ayuntamiento. El Presinte rendirá las cuentas y estados anuales a la Junta y posteriormente serán llevados al Pleno l Ayuntamiento. Si hubiese excentes spués satisfacer los gastos totales l centro, conservación normal las obras e instalaciones, retribución personal y más obligaciones contraídas, se traspasará dicho remanente al presupuesto l ejercicio siguiente. No obstante lo anterior, la intervención l Ayuntamiento llevará a cabo la fiscalización que establece la legislación vigente. CAPITULO V: Norma Complementaria. Artículo 25: La interpretación las Normas contenidas en este Estatuto corresponrá a la Junta Rectora, así como también los reglamentos o normas funcionamiento interno l Centro. CAPITULO VI: Disolución y liquidación. Artículo 26: El Centro podrá ser disuelto por el Pleno, a través l mismo procedimiento creación, y por lo tanto previo acuerdo la mayoría absoluta l número legal miembros la Corporación. El acuerdo plenario establecerá los plazos y condiciones la liquidación que, una vez realizada, será sometida nuevo al Pleno. Disposición transitoria: Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente spués ser aprobados por el Pleno la corporación, biendo proveerse todos los cargos a que se refiere en los seis primeros meses l año. 6

Apéndice final. Los bienes municipales que se adscriben al Centro Museo Escultor Antón, son los siguientes: - El edificio sito en la Plaza El Cueto (Candás). - Los bienes muebles que existan en el interior l edificio anterior. - Las esculturas y más objetos personales que aparecen en la relación adjunta. - Aquellos otros locales, bienes muebles y esculturas que sucesivamente se vayan incorporando al Centro. 7