COTIZACION SERVICIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y MONITOREO PARA USINA DE ARTIGAS. Plazo para presentación de ofertas: 17/11/2015.



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Transcripción:

COTIZACION SERVICIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y MONITOREO PARA USINA DE ARTIGAS Plazo para presentación de ofertas: 17/11/2015 Hora : 12:00 CAPITULO I 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El objeto de la presente Licitación comprende la contratación de servicio de seguridad, vigilancia y monitoreo para la Usina de Agua Potable de la Ciudad de Artigas. 1.2. El servicio será cumplido en la Usina de Agua Potable ubicada en la calle Bernardina Fragoso de Rivera en el horario de 22:00 a 06:00 de Lunes a Domingo, los 365 días del año. 1.3. Se deberá cotizar por hora/hombre, el costo del servicio con Guardia armado - arma corta -. 1.4. Durante el transcurso del contrato podrán surgir cambios de horario, que la empresa adjudicataria deberá cumplir. 2. PERIODO DE CONTRATACIÓN 2.1 El periodo de contratación será por un plazo de 12 meses.

2.2 La Administración se reserva el derecho a aumentar o disminuir el servicio en hasta un 50%. CAPITULO II- ESPECIFICACIONES GENERALES 1. TAREAS A REALIZAR 1.1 De las tareas a desarrollar.- El puesto a ocupar y el horario fueron definidos en Cap 1, Art. 1.2. El contralor general del servicio estará a cargo de la Administración a través de la Unidad Seguridad y Vigilancia, de la Gerencia de Servicios Generales y de Jefaturas Técnica y Administrativa de Artigas. 1.2 Asuntos Internos de OSE, determinará mediante Manual de Servicio, las tareas especificas a desarrollar en el puesto y/o local. 1.3 Las tareas generales de seguridad y vigilancia a desarrollar están comprendidas por : -Vigilancia y seguridad física de los locales, plantas y sus instalaciones. -Vigilancia y seguridad de los funcionarios y personas que concurran a los locales y plantas de OSE. -Custodia del equipamiento propiedad de OSE, existentes en los locales y Plantas. -Control de acceso de personas y registros de las mismas en planillas proporcionadas por OSE, (en los casos que se determine, solicitar identificación, registrar datos en planilla). -Control de acceso de vehículos y registro en planilla correspondiente, (en los casos que se determine, solicitar identificación, registrar datos en planilla). -Control de bultos transportados por personas y vehículos. -Solicitar documentación que autorice el retiro de elementos propiedad de OSE, tanto transportados por personas como por vehículos. -Recorridas periódicas por el predio de la Usina, a los efectos de constatar: ingreso y/o permanencia, de personas ajenas a OSE, o no autorizadas a ingresar, daños efectuados a las instalaciones de OSE, artefactos encendidos que signifiquen un riesgo para la seguridad de las personas o las instalaciones, apagado de los mismos, cierre de canillas, y toda aquella situación que signifique un riesgo para la seguridad y deba ser corregido de inmediato. -Apagado de luces y de equipos que se indiquen.

-Apertura y cierre de las puertas de ingreso a los locales de OSE, en los horarios que se determine. - Podrá exigirse el marcado de reloj de serenos a los intervalos que determine Asuntos Internos de OSE. Los mismos periódicamente serán revisados por personal de la Unidad Seguridad y Vigilancia a los efectos de constatar el cumplimiento de las recorridas estipuladas. - Identificación de personas en el interior de los locales y planta potabilizadora de OSE. 1.4 Las tareas generales de monitoreo a desarrollar están comprendidas por : - Visualización de la computadora existente en la Usina a efectos que los datos existentes estén en un rango que se determine. - Comunicación al personal de OSE designado de guardia ante desvíos de los rangos establecidos. - El personal de OSE designado por la Jefatura Técnica capacitará a los funcionarios de la empresa contratada durante los primeros 3 días de iniciado el contrato o durante un tiempo idéntico en los casos de sustitución de funcionarios. CAPITULO III- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 1.1 Dichas tareas serán de acuerdo a los Decretos y reglamentaciones en vigencia del Ministerio del Interior, RENAEMSE, Banco de Seguros del Estado y Banco Central del Uruguay, siendo típicas de seguridad y vigilancia. 1.2 En caso de accidente por el uso inadecuado de armas de fuego, que cause perjuicio a funcionarios del Organismo y/o a terceros, instalaciones, objetos, será de responsabilidad de la Empresa contratada, el resarcimiento de los daños, por dicha causal y los costos de los litigios a que den origen. 1.3 Los vigilantes deben estar habilitados por el Ministerio del Interior, RENAEMSE, al momento de tomar el servicio, ya sea como guardia armado o guardia desarmado según corresponda. La Unidad Seguridad y Vigilancia está facultada a solicitar cada vez que lo crea conveniente que la Empresa le proporcione copia de dichas habilitaciones. 1.4 La Empresa contratada deberá comunicar a las Jefaturas Administrativa y Técnica de OSE en Artigas antes del comienzo del servicio la lista del personal que va a cumplir tareas adjuntando fotocopia de las habilitaciones correspondientes de guardia armado y desarmado, otorgada por el Ministerio del Interior a través del órgano competente, RENAEMSE. Así mismo cada vez que se produzcan altas y bajas se deberán comunicar las mismas con una antelación de por lo menos 24 horas del comienzo de las tareas por parte de dicho personal,

adjuntando fotocopia de la habilitación mencionada anteriormente en los casos de altas. 1.5 El empleado que no haya sido dado de alta en las Jefaturas Administrativa y Técnica de Artigas por Unidad Seguridad y Vigilancia con la correspondiente fotocopia de la habilitación, no podrá ingresar a desempeñar tareas en los locales y plantas de la Administración. 1.6 Para el servicio armado, la guarda y/o retiro del arma debe cumplir con lo que determinan los decretos y reglamentaciones en vigencia del Ministerio del Interior, RENAEMSE. 1.7 Se considerará falta grave, con perjuicio de la finalización anticipada de la contratación, el disparo de armas de fuego accidental, como la constatación del manejo inadecuado de las mismas, jugar con el arma, imprudencia en su manejo, manipuleo innecesario de la misma. 1.8 El guardia armado deberá portar el arma en la funda correspondiente y con la totalidad de la carga. 1.9 El arma a utilizar por el personal será el calibre autorizado por el Ministerio del Interior a través del RENAEMSE. 1.10 El personal de la Empresa deberá concurrir a los locales de OSE, vistiendo correctamente el uniforme proporcionado por la misma. 1.11 Deberá lucir en forma visible el carnet de identificación de acuerdo a lo ordenado por el Ministerio del Interior, RENAEMSE. 1.12 El personal de la Empresa deberá tener un trato respetuoso con el personal de OSE, los usuarios, personal de empresas tercerizadas y proveedores, que concurran a los locales y plantas de la Administración. 1.13 Deberá mantener una actitud y un porte acorde a su investidura. 1.14 No se podrá dejar un puesto descubierto sin antes ser relevado por otro empleado. 1.15 No podrá hacer uso de elementos que distraigan su atención y observación como ser tv, notebook, tablet, mp3, mp4, etc. 1.16 El personal de la Empresa contratada no podrá hacer uso de los elementos depositados en los locales y plantas de la Administración como ser pc, impresoras, scaners, fotocopiadoras, uso de teléfonos, a no ser en los casos asignados para el monitoreo o de extrema necesidad y previamente acordados con la Jefatura Técnica. 1.17 En el caso de constatarse uso indebido de teléfonos y comprobarse que las llamadas fueron realizadas por empleados de la Empresa adjudicataria el importe de dichas llamadas será descontado a la Empresa.

1.18 No se podrán ingerir bebidas (mate, te, infusiones) ni ingerir alimentos en los lugares de atención al público. 1.19 La Jefatura Técnica de OSE en Artigas y la Unidad Seguridad y Vigilancia deberán contar por lo menos con un número telefónico urbano y otro número de celular, de la persona/s que designe la Empresa como nexo entre ella y la Administración. 2. DE LAS INSPECCIONES Y ORDENES DE SERVICIO. La Unidad Seguridad y Vigilancia a través de su cuerpo de inspectores tendrá la facultad de inspeccionar: 2.1 que se encuentre la totalidad del personal contratado 2.2 que el personal se encuentre en su puesto 2.3 que esté cumpliendo con las tareas asignadas 2.4 que se encuentre correctamente uniformado y luciendo en forma visible el carnet de identificación 2.5 que se encuentre en una actitud acorde a la función que debe desempeñar 2.6 que cuente con el equipamiento solicitado por la Administración. 2.7 el personal le debe permitir tener acceso al cuaderno de novedades 2.8 el personal le firmará al inspector como que el mismo se hizo presente en el local, con la aclaración de la firma correspondiente 2.9 el inspector verificará que el guardia posea el arma, que sea el del calibre autorizado, y que lo porte en la correspondiente funda 2.10 de acuerdo a los principios de la vía jerárquica, el personal de la Empresa privada, recibirá las órdenes que deba dictar la Unidad de Seguridad y Vigilancia de OSE, a través del Asesor de Seguridad, Supervisores, y Encargados de Turno de la Empresa adjudicataria. 2.11 No obstante lo anterior en los casos extremos en que por razones de tiempo y/o porque la urgencia del hecho no lo permita, no se pueda seguir dicha vía jerárquica, el Jefe de Seguridad de OSE, personal de seguridad de OSE, o las distintas jerarquías del Organismo, en cuanto la orden no sea improcedente y no configure un delito, podrá impartirla directamente al empleado el que deberá dar cumplimiento a la misma, para luego de cesar el hecho poner en conocimiento de dicha situación a sus superiores naturales. 3. DISTRIBUCION DE OPERARIOS

3.1.La Unidad Seguridad y Vigilancia deberá contar con un número telefónico urbano y un número telefónico celular del Asesor de Seguridad de la Empresa, el que deberá estar ubicable las 24 horas del año, los 365 días de acuerdo a los decretos y reglamentaciones del Ministerio del Interior, RENAEMSE. 3.2 Deberán hacerse presentes en los puestos con la debida antelación a los efectos de interiorizarse de las novedades surgidas en el servicio. 3.3 Los empleados de la Empresa no podrán ingresar con paquetes, bolsos, bultos, a no ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus tareas. Los transportados por ellos se ajustarán al régimen de registro y contralor dispuesto por la Administración. 3.4 La Empresa adjudicataria será estrictamente responsable de la conducta de su personal en su relación con toda persona física o jurídica. 3.5 La empresa deberá tener presente que los empleados que se desempeñen en los locales y plantas de la Administración no podrán desempeñar más de 8 horas de trabajo continuas. 3.6 La Empresa deberá encargarse del traslado de sus empleados, tanto en días normales, como en feriados, fines de semana, paros del transporte, debiendo cubrir el puesto en tiempo y forma. 3.7 La Unidad Seguridad y Vigilancia determinará de qué forma procederá a controlar la asistencia del personal de la Empresa que puede ser marcado de tarjeta, registro en planillas, u otro modo de contralor. En todos los casos la Administración proporcionara los elementos necesarios. 3.8 La Unidad Seguridad y Vigilancia tendrá acceso a los mismos cuando realiza las inspecciones y toda vez que lo crea necesario. 3.9 Se considera falta grave que se encuentre firmado o marcado el registro de un funcionario y que el mismo no se halle presente en el servicio. 3.10 La Unidad Seguridad y Vigilancia utilizará el método de control de asistencia mensualmente para efectuar la liquidación de horas reales cumplidas por la Empresa. 4. DEL EQUIPAMIENTO 4.1 el equipamiento solicitado por la Administración para el desempeño de las tareas será a cargo de la Empresa adjudicataria. 4.2 En el local donde se cumpla servicio deberá existir por lo menos dos linternas de ser posibles halógenas de medio alcance. 4.3 El personal de vigilancia debe tener comunicación con la Empresa a través de Handy o celular.

4.4 Para el servicio en el exterior, y recorridas externas, la Empresa deberá proporcionarle a sus empleados ropa de abrigo, y de lluvia en cantidad suficiente. 5. DISPOSICIONES LABORALES Y SALARIALES Son obligaciones de la Empresa adjudicataria: 5.1 Cumplir con el salario, respetar las horas de trabajo y demás condiciones de empleo fijadas en las leyes, laudos y/o convenios colectivos vigentes para la correspondiente rama de actividad. 5.2 Respetar las normas de seguridad e higiene adecuadas a la rama de actividad de que se trate. 5.3 Verter los aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de Previsión Social. 5.4 Comunicar a la Administración los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a fin de facilitar el contralor. La empresa informará los eventuales cambios en la planilla de sus trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado por la autoridad contratante. 5.5 La Administración autorizará el pago una vez acreditada por la Empresa contratada el cumplimiento de las obligaciones indicadas. Para ello, se reserva el derecho de: a. exigir a la Empresa adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral. b. solicitarle exhiba documentación que pruebe estar al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo, así como las contribuciones de seguridad social. Estos extremos son exigidos a fin de permitir un correcto control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa contratada. 5.6. La Administración contará con los poderes jurídicos necesarios, para retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. 5.7 Los pagos correspondientes a los jornales trabajados por los operarios contratados por la Empresa adjudicataria, no deberán estar supeditados al cobro de los haberes correspondientes a la Empresa por la prestación de sus servicios, los que están regidos por las normas laborales vigentes en el país.

9. FORMA DE COTIZAR Se deberá cotizar precio por hora-hombre de servicio de acuerdo con lo establecido en Cap. 1, Art 1.3. No se recibirán fórmulas de ajuste paramétrico 9.1 Esta cotización se entregará en sobre cerrado indicando en su exterior el número y fecha de apertura. 9.2 Se aceptarán ofertas vía fax al 47724242 interno 16 o vía mail a ghardy@ose.com.uy, hferrerira@ose.com.uy y/o vaguilar@ose.com.uy indistintamente. 9.3 Condiciones de pago 60 días fecha de factura. 9.4 Se indicará si corresponde Impuesto Al Valor Agregado y discriminar porcentaje del mismo. 9.5 El oferente que no presente en tiempo y forma, no le será recibida su oferta y la misma deberá estar firmada, requisito imprescindible para considerarla. 9.6 La propuesta deberá ser presentada únicamente en moneda nacional. 9.7 Las ofertas estarán a disposición de los proveedores en la oficina de compras únicamente por 24 horas a partir de la fecha de recepción de las mismas. 10. PROPUESTA BÁSICA, ALTERNATIVA O VARIANTES. Se aceptarán alternativas y/o variantes sin que modifiquen sustancialmente el objeto del contrato, reservándose la Administración el derecho de su adjudicación. 11. ANTECEDENTES DEL OFERENTE Se deberá incluir en la oferta la nómina de trabajos similares, indicando dirección de la empresa contratante, fax, teléfono, detallando en cada caso actividad cumplida, personal empleado (cantidad y funciones), período de prestación y sector o lugar donde fueron desarrolladas. 12. DE LAS MULTAS. 12.1 Por inasistencias del personal, el contratista se hará pasible de una multa diaria equivalente a 1 (una) Unidad Reajustable, por persona. 12.2 Las multas se aplicaran en los siguientes casos: a). cuando el contratista no efectúe el reemplazo de alguno de sus empleados a pedido de la Administración dentro del plazo de 24 horas.

b). en caso de detectar irregularidades en las inspecciones por el personal de la Unidad Seguridad y Vigilancia, la Administración se reserva el derecho de solicitar el relevo inmediato del o los empleados de la Empresa, que hayan incurrido en irregularidades. 12.3 La multa a aplicar será del 10% del precio mensual del contrato por cada día calendario de incumplimiento. La multa se refiere para el literal a a cada día de atraso a partir del tercero; en el caso del período mínimo de prestación de servicios, literal b a los días restantes para finalizar los tres meses. 12.4 Si surgiere de las inspecciones realizadas el incumplimiento de las tareas detalladas, se aplicará una multa equivalente a 1 (una) Unidad Reajustable. 12.5 La acumulación de multas por más del 30% del importe total de la adjudicación, actualizado a la fecha, será causal de rescisión del contrato. 12.6 El incumplimiento total o parcial de los Oferentes a los compromisos contraídos con la Administración, será pasible de las sanciones que al caso correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento de Proveedores de OSE, pudiendo llegarse a las rescisión del Contrato, lo que a su vez dará mérito a la pérdida de la garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. 12.7 El Organismo podrá asimismo exigir por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento e incluso podrá encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del adjudicatario omiso. 13. DE LA HABILITACION Y DE LOS CUMPLIMIENTOS DE LOS DECRETOS RESPECTIVOS. Las Empresas oferentes deberán estar habilitadas por el Ministerio del Interior, a través de su órgano competente RENAEMSE. Dicha habilitación debe ser presentada por la Empresa toda vez que la Administración la requiera. Debe cumplir con todos los requisitos exigidos por el Ministerio del Interior, a través de su Departamento RENAEMSE. Esto implica dar cumplimiento a todos los Decretos y Reglamentaciones exigidas por el Ministerio del Interior.