REGLAMENTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE MUSICA DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO. DE LAS FINALIDADES. CAPITULO I ARTICULO 1.- La Escuela de Música tiene por finalidad la enseñanza de la Música. ARTICULO 2.- Independientemente de lo que señala el artículo anterior, la Escuela de Música promoverá la investigación y toda clase de actividades artísticas y culturales en beneficio de la difusión del arte musical. DE LAS AUTORIDADES. CAPITULO II ARTICULO 3.- Son autoridades de la Escuela: a) Consejo Universitario. b) Junta Directiva. c) El Rector. d) El Secretario General. e) El Director de la Escuela. DEL DIRECTOR. CAPITULO III ARTICULO 4.- El Director de la Escuela será designado por el Consejo Universitario de la terna que presentará el Rector, oyendo el Consejo Técnico Consultivo. ARTICULO 5.- El Director de la Escuela durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto.
ARTICULO 6.- Para ser Director de la Escuela, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. II. Ser mayor de treinta años. III. Haber terminado por lo menos una de las carreras que comprende el Plan de Estudios vigente en la Escuela. IV. Haber presentado servicios docentes en la Escuela por lo menos tres años inmediatos al día de la elección y estar atendiendo una cátedra. V. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente. ARTICULO 7.- Las licencias del Director que no excedan de dos meses, serán cubiertas por el Secretario de la Escuela quien fungirá como Encargado de la Dirección. ARTICULO 8.- En caso de faltas del Director que excedan de quince días sin licencia, el Secretario lo hará del conocimiento del Rector para los efectos del artículo 36 de la Ley Orgánica ARTICULO 9.- El Director de la Escuela será el presidente del Consejo Técnico Consultivo de la misma y tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Escuela. II. concurrir a las sesiones del Consejo Universitario y de la Junta Directiva con voz y voto. III. Nombrar al Secretario con aprobación del Rector. IV. Convocar a las reuniones del Consejo Técnico Consultivo. V. Formular el Proyecto de Calendario Escolar y someterlo a consideración de la Rectoría. VI. Velar dentro de la Escuela por el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los Reglamentos y en general de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Escuela, dictando las medidas conducentes, como autoridad ejecutiva de la misma. VII. Organizar cursos de mejoramiento profesional.
VIII. Vigilar que dentro de la Escuela se desarrollen las labores ordenada y eficazmente. IX. Impartir cuando menos una cátedra en la Escuela. X. Conservar entre los profesores, empleados y alumnos la disciplina y concordia que exige la buena marcha de los estudios, para que éstos tengan mejores resultados. XI. Dictar las medidas conducentes para que la enseñanza se ajuste a los planes y programas aprobados. XII. Señalar las fechas de las Audiciones de Comprobación Educacional, que deberán presentarse al final de cada ciclo lectivo. XIII. Cuidar, por medio del personal de sus dependencias del buen estado del edificio, mobiliario y demás bienes a su cuidado, solicitando de la Rectoría, por escrito, las cantidades necesarias para hacer las reparaciones requeridas. XIV. Rendir anualmente al Rector un informe detallado sobre el funcionamiento de la Escuela. XV. Aplicar medidas disciplinarias a los alumnos, pudiendo suspenderlos hasta por ocho días. XVI. Aplicar sanciones al profesorado y empleados administrativos de la Escuela pudiendo suspenderlos hasta por ocho días. XVII. Las demás que le confieran los Reglamentos. ARTICULO 10.- El Director deberá asistir diariamente a la Escuela el tiempo necesario para el correcto desempeño de su cargo. DEL SECRETARIO. CAPITULO IV ARTICULO 11.- Para ser Secretario de la Escuela, son necesarios los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano b) Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral.
c) Tener por lo menos dos año al servicio docente de la Escuela. ARTICULO 12.- Son atribuciones del Secretario de la Escuela: I. Secundar eficazmente la labor del Director. II. Cuidar que estén al corriente la correspondencia, los libros que se llevan y el archivo de su dependencia. III. Transmitir a profesores y alumnos las disposiciones del Director. IV. Mandar fijar en lugar visible las disposiciones que interesen a profesores y alumnos y demás personal de la Escuela; así como disponer la publicación y distribución de avisos y circulares que corresponda. V. Suscribir los citatorios previo acuerdo del Director, para las sesiones del Consejo Técnico Consultivo. VI. Dar cuenta al Director de cualquier falta o irregularidad que observe en el funcionamiento de la Escuela. VII. Informar al Departamento Escolar de la Universidad el resultado de los exámenes de cada alumno. VIII. En ausencia del Director, tomar disposiciones que estime urgentes dando cuenta a aquél a la brevedad posible. IX.- Redactar la correspondencia oficial y autorizarla con su firma en unión del Director. X.- Desempeñar las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Técnico Consultivo. XI.- Llevar inventario de los muebles y enseres de la Institución, dando los avisos correspondientes a la Rectoría y a la Dirección de la Escuela. XII.- Cumplir con los trámites que deban realizarse ante la Rectoría o ante los Departamentos dependientes de la misma para el control de la administración general.
XIII.- Informar a los padres o tutores de los alumnos sobre su conducta y aprovechamiento de éstos y solicitar su cooperación en caso necesario. XIV.- Las demás que les señalen los Reglamentos respectivos. ARTICULO 13.- Es obligación del Secretario asistir diariamente a la Escuela el tiempo necesario para el correcto desempeño de su cargo. ARTICULO 14.- El personal administrativo dependerá del Secretario quien será su superior jerárquico inmediato. CAPITULO V DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO. ARTICULO 15.- El Consejo Técnico Consultivo se integrará por el Director de la Escuela, un Catedrático de cada especialidad elegido por los profesores respectivos, y representantes: de los alumnos en igualdad numérica a los de los maestros. ARTICULO 16.- Son obligaciones y facultades del Consejo Técnico Consultivo las siguientes: I.- Asesorar al Director en las actividades pedagógicas de la Escuela. II.- Dictaminar sobre los proyectos e iniciativas que someta a su consideración la Rectoría, o los que surjan en su seno. III.- Dictaminar sobre adopción y modificación de planes y programas de Estudio. IV.- Examinar y dictaminar sobre los casos de incumplimiento de los planes y programas de estudio que les sean consignados. V.- Reunirse por lo menos una vez al mes. VI.- Sugerir al Rector terna para el nombramiento de Director. VII.- Las demás que le señale este Reglamento y los Reglamentos respectivos.
CAPITULO VI DE LOS PROFESORES. ARTICULO 17.- Los profesores de la Escuela serán nombrados por la Junta Directiva, pudiendo ser titulares, adjuntos o auxiliares, en los términos del artículo 22 del Reglamento General de la Universidad. Los profesores interinos serán nombrados por el Rector de conformidad con lo establecido en la fracción XV del artículo 29 de la Ley Orgánica. ARTICULO 18.- Para ser profesor de la Escuela, se requiere: I.- Estar en ejercicio de sus derechos civiles. II.- Ser de reconocida buena conducta. III.- Haber cursado y aprobado el cuarto año de solfeo por lo menos. IV.- Tener además la debida preparación y experiencia en las materias para las cuales se le designe. ARTICULO 19.- Son obligaciones y facultades de los profesores: I.- Asistir con puntualidad a sus clases. II.- Anotar las asistencias y faltas de los alumnos en las listas destinadas al efecto. III.- Verificar periódicamente reconocimientos a sus alumnos y anotar las calificaciones en las listas de asistencias. IV.- Asistir con puntualidad a las sesiones del Consejo Universitario, emitir su opinión y votar sobre los asuntos que se presenten a su consideración. V.- Asistir a los cursos de mejoramiento profesional que se organicen. VI.- Procurar la elevación moral de sus discípulos y la mejor formación de su carácter. VII.- Integrar los Jurados de exámenes para los que sean designados. VIII.- Concurrir a los actos oficiales para los que se les comisione. IX.- Dar sus cátedras con sujeción a los programas que hubieren sido aprobados.
X.- Velar por la conservación de la disciplina dentro y fuera de la Escuela. XI.- Desempeñar con diligencia las comisiones que les encomienden las autoridades universitarias. XII.- Observar las disposiciones del Director de la Escuela relativas al régimen interior de la misma. XIII.- Las demás que les señalen los Reglamentos universitarios. ARTICULO 20.- En ningún caso los Catedráticos estarán facultados para suspender las clases si no es con acuerdo de la Dirección de la Escuela o de la Rectoría en su caso. ARTICULO 21.- Ningún Catedrático podrá dar por terminado su curso ni suspender la clase sin que se haya desarrollado el programa aprobado y siempre con la anuencia de la Dirección de la Escuela. CAPITULO VII ARTICULO 22.- Son alumnos de la Escuela aquellos que habiendo llenado los requisitos reglamentarios respectivos, queden inscritos como tales en el Departamento Escolar. ARTICULO 23.- Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones y derechos. I.- Observar buena conducta dentro y fuera de la Escuela, procurando en todo momento prestigiar a la misma. II.- Asistir puntualmente a sus clases y cumplir sus compromisos académicos. III.- Concurrir a los actos públicos de la Universidad ya sean de carácter cívico o cultural. IV.- Desempeñar las comisiones que les confieran a las Autoridades Universitarias. V.- Expresar libremente dentro de la Escuela su opinión sobre todos los asuntos que a la Institución conciernan, sin más limitación que el no perturbar sus labores y ajustarse al decoro y respeto debido a la Universidad y a sus miembros.
VI.- Prestar el servicio social que las Autoridades Universitarias les imponga. VII.- Hacer observaciones de carácter técnico, por conducto de sus representantes, ante el Consejo Técnico Consultivo de la Escuela. VIII.- Guardar el respeto y consideración debidos a sus superiores, compañeros y empleados. IX.- Colaborar con las autoridades de la Escuela en el cuidado y conservación de los bienes de la Institución. X.- Participar en los actos de la Universidad y de la Escuela en particular de acuerdo con sus aptitudes, representando a la Institución en todas aquellas actividades en que se estimen necesarios sus servicios. XI.- Las demás que establezcan los Reglamentos Universitarios. ARTICULO 24.- La Sociedad de Alumnos de la Escuela será totalmente independiente de las autoridades de la misma, y sus directivos serán los representantes de todos los alumnos ante el Director. ARTICULO 25.- Los alumnos distinguidos por su aprovechamiento y conducta se harán acreedores a los premios y estímulos que para ellos otorga la Universidad, de conformidad con el Artículo 31 del Reglamento General. CAPITULO VIII DEL CALENDARIO. ARTICULO 26.- Regirá en la Escuela el Calendario Escolar aprobado por el Rector de la Universidad a propuesta del Director y es obligación de éste darle a conocer con la debida oportunidad a los Catedráticos y Alumnos.
CAPITULO IX DE LOS EXAMENES ARTICULO 27.- Los exámenes de la Escuela serán: ORDINARIOS: que sustentarán los alumnos al concluir los cursos de cada ciclo lectivo. EXTRAORDINARIOS: que sustentarán los alumnos en los siguientes casos: a) Que teniendo derecho a examen ordinario no lo hubieren presentado. b) Que hayan sido reprobados en la materia de que se trata en examen ordinario con calificación mínima de cinco. A TITULO DE SUFICIENCIA: que sustentará cualquier persona previo acuerdo de la Junta Directiva. Además se verificarán reconocimientos periódicos para evaluar el aprovechamiento de los alumnos. La Dirección de la Escuela, oportunamente dará a conocer a los Maestros y a los Alumnos las fechas para la celebración de dichos reconocimientos. ARTICULO 28.- Los jurados de exámenes estarán integrados por el titular de la clase como Presidente y otro Catedrático que fungirá como Secretario. ARTICULO 29.- La lista de los jurados será formulada por el Director de la Escuela y la presentará al Rector a fin de que la ponga a consideración de la Junta para su aprobación. ARTICULO 30.- Los exámenes se verificarán en los días y horas señalados en el calendario respectivo. ARTICULO 31.- Para tener derecho a sustentar examen ordinario se requiere: Que el alumno haya asistido por lo menos el 75% de las clases impartidas durante el año y haya presentado los reconocimientos parciales que establece el Reglamento.
ARTICULO 32.- La calificación del examen será el resultado de la deliberación de los dos sinodales. ARTICULO 33.- La calificación del examen final será el promedio de las calificaciones de los reconocimientos sustentados en el año y la del examen. Para este efecto, la Secretaría de la Escuela proporcionará a cada Jurado el promedio de los reconocimientos que haya obtenido el alumno. Por su parte los sinodales del Jurado promediarán la calificación que cada uno ellos otorgue al alumno; una vez hecho esto, se sumarán los dos promedios y se dividirá por dos dicha suma, siendo este último resultado la calificación final del alumno. ARTICULO 34.- En los reconocimientos y exámenes, las calificaciones se expresará numéricamente del 0 al 10. La mínima para ser aprobado es 6. ARTICULO 35.- Establecidas las calificaciones en los exámenes de cada materia, se levantará el acta correspondiente que firmarán los sinodales y el resultado se hará saber a los alumnos por la Secretaría. ARTICULO 36.- Los sinodales entregarán a la Dirección las calificaciones que resulten de los exámenes. ARTICULO 37.- Las calificaciones definitivas de los exámenes son inapelables, indiscutibles e inmodificables. Solo procederá la rectificación de un acta de examen cuando se trate de error aritmético en la calificación definitiva o en el nombre del sustentante, y se satisfagan los siguientes requisitos: I.- Que se solicite por escrito dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se notifique a los alumnos la calificación. II.- Que los sinodales que hayan firmado el acta cuya rectificación se solicita, acepten, por escrito, la existencia del error y sus causas probables. III.- Que el Director de la Escuela apruebe la rectificación. ARTICULO 38.- El alumno que no se presente al ser llamado para el examen, perderá el derecho de ser examinado y no podrá hacerlo sino hasta el siguiente periodo de exámenes extraordinarios. ARTICULO 39.- Igual sanción se aplicará al alumno que solicite la cancelación de su inscripción de examen.
ARTICULO 40.- El estudiante que sea reprobado en alguna materia por tres veces, perderá su calidad de alumno de la Escuela y no podrá reingresar. ARTICULO 41.- El alumno que no sustente el examen de alguna en dos años consecutivos, deberá cursarla nuevamente. Si incurre en dicha omisión tres veces, se le aplicará la misma sanción que señala el artículo anterior. ARTICULO 42.- Transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la iniciación de un examen será sustituido el sinodal que no se haya presentado. ARTICULO 43.- Son causas de excusa o recusación de los miembros del Jurado. I.- Tener parentesco por afinidad o consanguinidad dentro del 4º grado con el examinado. II.- Ser tutor o encargado del alumno. III.- Cuando hubiere causa que le impida obrar con la debida imparcialidad en el examen. ARTICULO 44.- El Rector calificará las excusas y las recusaciones que formulen los alumnos por escrito, y encontrando las precedentes, designará el catedrático que lo substituya. ARTICULO 45.- Los exámenes sustentados en contravención a lo dispuesto en este reglamento, serán nulos. CAPITULO X DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. ARTICULO 46.- En este capítulo regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento General de la Universidad.
T R A N S I T O R I O S. ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Junta Directiva. ARTICULO SEGUNDO.- Las Orquestas Sinfónica, de Cámara, los tres Cuartetos de Cuerda y el Quinteto de Alientos dependientes de la Dirección de la Escuela continuarán desarrollando su labor de acuerdo con la Rectoría de la Universidad. ARTICULO TERCERO.- La Dirección de la Escuela en un plazo más o menos de sesenta días hábiles organizará el Consejo Técnico Consultivo. Este Reglamento fue aprobado por la H. Junta Directiva en sesión celebrada el día 12 de Mayo de 1975.