BASES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, DE APOYO Y ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA EL TALLER DE EMPLEO SAN JAVIER, 175 ANIVERSARIO.



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BASES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, DE APOYO Y ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA EL TALLER DE EMPLEO SAN JAVIER, 175 ANIVERSARIO. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.- El objeto de la presente convocatoria es la selección y contratación en régimen de personal laboral temporal del personal directivo, docente y de apoyo para el desarrollo del proyecto Taller de empleo San Javier, 175 aniversario ; así como los alumnos/as trabajadores/as que participarán en dicho proyecto, con los cuales se formalizará un contrato de formación. Siendo éste un proyecto de formación y empleo cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% a través del Programa Operativo Plurirregional 2007/2013 Adaptabilidad y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación, cuyo ente promotor es el Ayuntamiento de San Javier. 2.- Respecto al personal directivo, docente y de apoyo seleccionado, seguidamente relacionado, Un Director/a. Un Monitor/a de Electricidad. Un Monitor/a de Animación Sociocultural. Un Monitor/a de Gestión Empresarial/Administrativo/Prevención de Riesgos Laborales. Se formalizará un contrato laboral temporal de obra o servicio de duración determinada, la contratación objeto de la presente convocatoria se efectuará por tiempo limitado a la duración de los trabajos para cuya ejecución se realiza el contrato, según la duración o vigencia de la subvención ligada al proyecto a que se refiere el apartado 1, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, Ley 46/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo y Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y a la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. El personal seleccionado no se hallará incluido ni en la plantilla de personal ni en la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento. 1

Las retribuciones serán las establecidas en el proyecto de la subvención concedida, siendo las condiciones laborales las fijadas en el Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores modificaciones, de acuerdo al art. 23 de la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. 3.- Respecto a los alumnos/as trabajadores/as, se formalizará un contrato de formación en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, modificado posteriormente por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en el Real Decreto Legislativo 10/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, Ley 46/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo y Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y a la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, Ley 46/2006, de 29 de diciembre, y Ley 12/2001 de 9 de julio. Las retribuciones serán las establecidas en ésta última Orden. SEGUNDA: CONVOCATORIA. 1.- Respecto al personal directivo, docente y de apoyo se efectuará convocatoria pública para el procedimiento selectivo que será anunciado en la prensa regional, ésta también se difundirá a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Javier, y de la página web oficial del ayuntamiento de San Javier (www.sanjavier.es), según lo establecido en los art. 20 y 22 de la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. A su vez, se remitirá oficio al Servicio de Empleo y Formación para su publicación en su página web (www.sefcarm.es). Las sucesivas comunicaciones a los aspirantes se llevarán a cabo a través del Tablón de Anuncios del Exmo. Ayuntamiento de San Javier, sin perjuicio que se publicasen también la página web oficial del Ayuntamiento de San Javier (www.sanjavier.es). 2.- En cuanto a los alumnos/trabajadores, se optará por oferta de actividad a la Oficina de Empleo de San Javier, con la finalidad de que efectúe la preselección de los candidatos disponibles para el empleo y 2

adecuados a los puestos de trabajo ofertados, y proponga 4 candidatos por puesto, según lo establecido en el art. 21 de la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. 3- La convocatoria y sus bases y cuantos actos deriven de esta y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas en la forma prevista en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 3.1 REQUISITOS GENERALES. En base a lo establecido en el artículo 21.A.1 de la Orden de 10 de febrero de 2011, los requisitos referentes a la selección de los alumnos/as trabajadores/as serán los siguientes: 1. Ser desempleados/as, no ocupados y estar inscritos/as en las oficinas de empleo del SEF, estar disponibles para el empleo y ser adecuados para el puesto de trabajo ofertado. 2. Tener 25 años y menos de 55. 3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto. 4. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación de al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto. 5. Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto. 6. Alcanzar el nivel mínimo académico mínimo de entrada en los casos que así se exija cuando por las características de alguna especialidad, o a efectos de habilitación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, o cualificación a la finalización del proyecto, así se requiera. 2.- En base a lo establecido en el Anexo I de la Orden de 10 de febrero de 2011 en lo referente a la Selección del director, docentes y personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo y su singularidad en el proceso selectivo, serán los siguientes en el momento en que finalice el periodo de presentación de instancias: 3

Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación. Ser español o ciudadano de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Ley 17/1993, en su artículo 1; o extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución. En todo caso, los/as aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma español. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 3.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS: Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo; además de deberá cumplir los siguientes requisitos: PERSONAL DIRECTIVO Titulación mínima: Indistintamente Diplomado/Licenciado/Máster oficial/grado Universitario. Experiencia mínima: Un año en puestos directivos, en proyectos o empresas, en los que participaran 15 o más personas. Titulación de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico. PERSONAL DOCENTE Monitor de electricidad: Titulación mínima: Graduado Escolar. Experiencia mínima en la especialidad: Un año como monitor o tres años como Oficial de Primera. Monitor de animación sociocultural: Titulación mínima: Graduado Escolar. Experiencia mínima en la especialidad: Un año como monitor o tres años como animador/a u ocupación equivalente. PERSONAL DE APOYO: Monitor/a de Gestión empresarial/administrativo/prevención. Titulación académica: Formación Profesional Segundo Grado Rama Administrativa o Formación Profesional de Grado Superior en 4

Administración y Finanzas o Diplomado en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales o Licenciado en Economía, Derecho, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias del Trabajo o sus equivalencias en anteriores planes de estudios. Experiencia mínima: Un año en puestos relacionados con la titulación. Todos los requisitos, específicos y generales exigidos, deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Deberán de ser acreditados adjuntando copias compulsadas de los requisitos junto a la instancia. CUARTA. INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN. 1.- En cuanto a los alumnos/as trabajadores/as, se estará a lo establecido en el art. 21 de la la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, es decir, NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR INSTANCIAS. Los aspirantes serán preseleccionados por el Servicio Regional de Empleo y Formación conforme a los criterios establecidos en la base segunda. 2.- En cuanto al personal directivo, docente y de apoyo, los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, se dirigirán al ALCALDE-PRESIDENTE del Ayuntamiento y deberán presentarse en el Registro general del mismo, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el diario de prensa. Según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las instancias podrán presentarse por ventanilla única o a través de cualquiera de los procedimientos contemplados en el art. 38.4 de dicha Ley. En tal caso, los interesados deberán remitir el mismo día de la presentación una copia de dicha solicitud, el currículum vitae y la vida laboral, al número de fax: 968190932, indicando en la portada del mismo A/A del Presidente de la Comisión de Selección de Personal para el Taller de Empleo San Javier, 175 aniversario, y el número de teléfono de contacto. Los aspirantes no deberán abonar tasas en concepto de derechos de examen. Documentación: Adjunto a las instancias, los aspirantes deberán presentar: Currículum vitae. Los documentos que justifiquen todos los méritos alegados, bien mediante original o fotocopia debidamente compulsada. Fotocopia del D.N.I. 5

Documentación acreditativa de cumplir los requisitos específicos establecidos en la base Tercera. Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas. QUINTA: ADMISION DE ASPIRANTES: 1..- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Javier, sin perjuicio de que pueda ser publicada también en la página web oficial del Ayuntamiento, www.sanjavier.es,, con indicación de los miembros de la Comisión de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo. 2.- Frente a la relación de admitidos y excluidos podrán los interesados formular reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la relación provisional. De no presentarse reclamaciones, la relación provisional se entenderá aprobada definitivamente. 3.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN. En aplicación de lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo; se constituye una Comisión de Selección. La Comisión de selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso selectivo, con el asesoramiento y la asistencia técnica que precise, del Servicio Regional de Empleo y Formación. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el art. 28.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen 6

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las decisiones de la Comisión, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. Si por cualquier causa y con independencia de las responsabilidades en que pudieran incurrir n pudiera o no quisiera continuar un número de miembros de la Comisión de Selección tal que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de los titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designará a los sustitutos y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento selectivo. La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de todos los datos que hayan sido expuestos en la solicitud referente a experiencia profesional anterior o cualquier otro que estime oportuno y que hayan sido o vayan a ser valorados en la fase de concurso. SÉPTIMA: PRUEBAS SELECTIVAS DEL DOCENTE Y DE APOYO PERSONAL DIRECTIVO, En aplicación de lo establecido en el Anexo I.3, Pruebas Selectivas, de la Orden de 10 febrero de 2011,; se establecen las siguientes fases: El proceso de selección constará de tres fases, siendo la primera de ellas de carácter eliminatorio, y se calificará como apto o no apto, tras la realización de la misma se publicará en el tablón de anuncios la relación de candidatos/as aptos/as o no aptos/as. Fase 1. Prueba teórico-práctica (Apto o no apto). Realización de una prueba teórica-práctica que versará sobre la normativa legal básica que regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. Aquellos aspirantes que demuestren documentalmente que han superado una prueba para determinar los conocimientos en la misma especialidad y 7

fueron contratados dentro de los dos años anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, por la misma o distinta entidad, no realizarán la prueba, considerándose aptos en esta fase del proceso de selección. Fase 2. Valoración de méritos (65 puntos máximo). En esta fase se valorarán los méritos laborales y de formación (para los candidatos que hayan superado, en caso de realizarse, la primera fase). A estos efectos no se computará la experiencia exigida como requisito. Los méritos justificados documentalmente, que hayan sido aportados junto con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello, serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente: A.- Experiencia laboral (máximo 30 puntos). Por experiencia laboral en el ejercicio profesional de la especialidad de la plaza a la que se opta, en Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, Garantía Social o Formativa o Formación Profesional Ocupacional, 0,5 por mes trabajado, hasta un máximo de 24 puntos. Por experiencia laboral en el ejercicio profesional de la especialidad de la plaza a la que se opta en el sector privado o administración pública, 0,25 por mes trabajado, hasta un máximo de 20 puntos. B.- Formación (máximo 30 puntos). Por otra titulación del mismo nivel académico o superior al exigido como requisito y distinta a la que se ha presentado, siempre que esté relacionada con el puesto al que se opta, 5 puntos (máximo 5 puntos) Realización de máster, cursos de postgrado, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos en relación con el puesto convocado y hayan sido impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente: Formación en relación con el desempeño del puesto convocado: 0,05 puntos por hora. (Máximo de 25 puntos). Formación en relación con Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos, Informática e Idiomas: 0,04 puntos por hora. (Máximo 20 puntos). C.- Otros méritos (máximo 5 puntos). 8

Otros méritos, no contemplados en los apartados anteriores relacionados con la estructura curricular, debiendo presentar para esta fase un curriculum vitae, a fecha de presentación de instancias. Fase 3. Entrevista personal semiestructurada (10 puntos máximo). Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se podrán valorar la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. Máximo 10 puntos. OCTAVA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Y SUBSANACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DE APOYO. Según Anexo I.3 de la Orden de 10 febrero de 2011: 1. Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas. 2. No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 3. Sólo habrá subsanaciones, en el plazo establecido al efecto, para los requisitos mínimos. 4. Para acreditar la experiencia y la categoría laboral: contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral actualizado. Si hubiere discrepancia entre el contrato de trabajo y la vida laboral, será la Comisión de Selección la que establezca la prioridad entre ambos documentos. Asimismo se tendrá en cuenta la jornada laboral reflejada en la vida laboral a efectos de cómputo de la experiencia. 5. Para los trabajadores autónomos, la experiencia se justificará mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y además, a efectos de comprobar la relación con el puesto de trabajo, se acompañará con documentación acreditativa (impresos o certificaciones de la AEAT) donde quede reflejada la actividad desarrollada. NOVENA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y LISTA DE ESPERA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DE APOYO. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases 2 y 3, tras la superación con apto/a de la primera fase. Será seleccionado/a para el puesto de trabajo el candidato/a que alcance mayor puntuación total. La Comisión de Selección queda facultada, en cualquier caso, para dejar desierto el puesto en el caso de no considerar a ningún candidato adecuado para el puesto. Asimismo, una vez finalizada la selección, la Comisión de Selección podrá dejar una lista por orden de puntuación, en las pruebas selectivas, de suplentes 9

para cubrir las posibles bajas de personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, formada por los candidatos/as presentados/as a los distintos puestos de trabajo, que hubieran superado todas las fases del proceso selectivo. DECIMA. PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE LOS ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS. A) BAREMO DE MÉRITOS. 15 puntos máximo. Se aplicará el siguiente baremo, en base al criterio establecido en el art. 21.A.3 en la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo: 1. Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción y ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción. 3 puntos. 2. Mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo 0.50 por año hasta un máximo de 3 puntos. 3. No contar con ingresos dentro de la unidad familiar puntos. 4. Cargas familiares, por hijo o ascendiente a cargo 0,5 puntos con un máximo de 1 punto. 5. Minusvalía. Por minusvalía reconocida por el órgano competente correspondiente, al superar el 33% y que no imposibilite la realización del trabajo. 0,5 puntos B) ENTREVISTA. 10 puntos máximo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 B.2 se valoraran aspectos relativos a la situación familiar y personal, también la actitud, eficacia, experiencia profesional, méritos alegados, así como cuantas otras circunstancias se precisen para la mejor adaptación a los requisitos exigidos por el proyecto Taller de Empleo San Javier 175 aniversario. La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos, calculándose como resultado medio de las votaciones individuales emitidas por los componentes con derecho a voto. Se reservará un 15 % del total de los puestos a cubrir para victimas de violencia de género, siempre y cuando se encuentren incluidos en la preselección realizada por la oficina de empleo de San Javier. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ALUMNOS/TRABAJADORES: Original y fotocopia del D.N.I. (N.I.E. para los extranjeros y permiso de trabajo). 10

Tarjeta de demanda de empleo actualizada. Carta de citación de la oficina de empleo. Acreditación de las cargas familiares: libro de familia y fotocopia de las hojas con inscripciones y vida laboral de los hijos mayores de 16 y menores de 25 a su cargo que no tengan empleo remunerado. Acreditación de la discapacidad. Original y fotocopia del Certificado emitido por organismo competente que acredite la discapacidad. UNDECIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS. La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso con la fase de entrevista, serán seleccionados los candidatos/as que alcancen mayor puntuación total. Finalizado el proceso selectivo la Comisión de Selección confeccionará la relación de candidatos por orden de puntuación final, con indicación de los seleccionados; así como la relación de aspirantes que formen la lista de reserva, de acuerdo a lo establecido en el art. 27.4 de la Orden de 10 febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. El secretario de la Comisión de Selección levantará acta del proceso por triplicado y lo comunicará a la Unidad Administrativa del Servicio Regional de Empleo y Formación, y a la Oficina de Empleo de San Javier para realizar el cierre de la oferta. Asimismo los resultados se trasladarán al ente promotor para hacer efectivas las contrataciones por éste. DUODÉCIMA. INCIDENCIAS Los acuerdos adoptados por la Comisión de Selección en el proceso selectivo se expondrán en el Tablón de Anuncios del Exmo. Ayuntamiento de San Javier durante, al menos, diez días naturales, a fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones contra los mismos ante la propia Comisión de Selección. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas e incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. 11