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CLÁUSULA SEGUNDA -EXCLUSIONES:

Transcripción:

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS QBE SEGUROS S.A. ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE LOS DESPACHOS DE VALORES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, REALIZADOS EN LOS TRAYECTOS ALLÍ SEÑALADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, ASÍ COMO LOS GASTOS RAZONABLES PARA PRESERVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO. EL SEGURO SE EXTIENDE A AMPARAR, EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CELEBRADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO. CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES. LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS VALORES QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE: A. HURTO SIMPLE, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL. EXTRAVÍO. B. GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS DE GUERRA ABANDONADOS. C. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO DE NAVES O AERONAVES. D. AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A: 1. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS. 2. CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RÍO DE BULTOS DURANTE LA Hoja 1

NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO. 3. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR. 4. INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO DE RÍOS, HUNDIMIENTO O DERRUMBE DE MUELLES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA. E. DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O EN GENERAL, ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE. F. EL ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL. G. ACTOS ILÍCITOS, INFIDELIDAD, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS. H. LA ACCIÓN DE RATAS, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS. I. LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA. J. DEMORAS Y PÉRDIDAS DE MERCADO. PARÁGRAFO: LOS RIESGOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A), B), C) Y D) PODRÁN SER ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, LOS DEMÁS NO PODRÁN SER ASEGURADOS EN NINGÚN CASO. CLÁUSULA TERCERA. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA. El carácter automático del contrato consagrado en esta póliza, consiste en que durante su vigencia, QBE SEGUROS S.A., asegura en las condiciones aquí estipuladas, todos los despachos de valores indicados en la carátula de la póliza o sus anexos, que le sean avisados por el asegurado dentro del mes siguiente al día en que conozca su embarque, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho. QBE SEGUROS S.A. sólo será responsable por los despachos que le sean avisados por escrito por el asegurado dentro del plazo anteriormente señalado. Con dicho aviso el asegurado suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del correspondiente certificado de seguro: 1. Características de los valores (naturaleza, cantidad, empaque y número de bultos). 2. Trayectos por recorrer. 3. Medio de transporte. 4. Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada (valor de la factura, fletes e impuestos de nacionalización, éste último si es el caso). 5. Número del pedido o de la licencia (importaciones o exportaciones). En los despachos dentro del territorio nacional bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a QBE SEGUROS S.A. la relación detallada y valorizada de los valores movilizados, dentro de los quince (15) días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados. Si vencido este plazo, el Hoja 2

asegurado no ha informado a QBE SEGUROS S.A. los despachos transportados, QBE SEGUROS S.A. no será responsable por los siniestros ocurridos respecto a los despachos no avisados dentro de dicho plazo. CLÁUSULA CUARTA. VALORES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA. Los valores asegurados serán únicamente los que figuren especificados en la carátula de la póliza o sus anexos. No serán objeto de este seguro, el dinero en efectivo, joyas, metales y piedras preciosas que se envíen por correo. CLÁUSULA QUINTA. GARANTÍAS Esta póliza se expide bajo la garantía de que el Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones: a. Aplicar esta póliza a todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos. b. Observar los reglamentos del transportador en lo referente al embalaje, forma del empaque; el peso y medida; de los paquetes que contengan los valores. c. Dar claras instrucciones por escrito al destinatario para que realice la apertura de los paquetes remitidos, en presencia del transportador. d. Enviar los valores con personal mayor de edad al servicio del asegurado, personal temporal, personal vinculado mediante contrato de trabajo o mediante outsourcing o convenio de asociación. e. Dejar en su poder, en los despachos de títulos valores (cheques, letras, etc.), una relación de éstos con especificaciones del nombre del girador, beneficiario, o titular según el caso, e identificación del título y su valor. f. Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condiciones de los valores, a su recibo. g. Contratar el transporte terrestre con empresas autorizadas legalmente, sin perjuicio de la facultad que tiene el Asegurado de efectuar directamente el transporte de sus valores. El incumplimiento de cualquiera de estas garantías dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley. CLÁUSULA SEXTA.SUMA ASEGURADA. La suma máxima por despacho establecida en la carátula de la póliza, constituye el límite máximo de responsabilidad de QBE SEGUROS S.A. por cada despacho. Si la suma asegurada es inferior al valor real de los valores de los despachos, QBE SEGUROS S.A. sólo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la suma no declarada. CLÁUSULA SÉPTIMA.LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN. Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de QBE SEGUROS S.A., tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional, efecto del seguro insuficiente: Hoja 3

a. El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los mismos, el cual, según el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el importe del valor en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar. b. Si para los valores asegurados no se declara el valor al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso 3o. del artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de QBE SEGUROS S.A. será el ochenta por ciento (80%) del valor de los mismos en su lugar de destino. c. Si en el contrato de transporte relativo a los valores asegurados se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (Límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del monto declarado de los valores según el artículo 1031 del Código de Comercio), QBE SEGUROS S.A. Indemnizará al Asegurado por concepto de daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a cargo de QBE SEGUROS S.A. se determinará en forma proporcional. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos contemplados en los literales b) y c) de esta cláusula, no habrá lugar a devolución alguna de primas correspondiente a la porción no indemnizada al asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización. CLÁUSULA OCTAVA. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO. La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario. Este seguro no otorga cobertura a los valores durante la permanencia en ningún punto inicial, intermedio o final del trayecto asegurado. Sin embargo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro durante las permanencias en puntos intermedios o finales, caso en el cual, si QBE SEGUROS S.A. lo acepta, el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. CLÁUSULA NOVENA.PAGO DE LA PRIMA. La prima del seguro es la que aparece en cada certificado de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo. QBE SEGUROS S.A. devenga la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aun en el caso de que los valores asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por QBE SEGUROS S.A. La prima liquidada en cada certificado expedido en aplicación a la presente póliza, debe ser pagada por el dentro del término establecido por mutuo acuerdo entre las partes. La mora en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato y dará derecho a QBE SEGUROS S.A. para exigir el pago de la prima Hoja 4

devengada y los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por QBE SEGUROS S.A. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por QBE SEGUROS S.A., la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el seguro no será nulo, pero la QBE SEGUROS S.A. sólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado de riesgo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con una antelación no menor a diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o el Tomador; si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la notificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, QBE SEGUROS S.A. podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a QBE SEGUROS S.A. para retener la prima devengada. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COEXISTENCIA DE SEGUROS. En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a QBE SEGUROS S.A., dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes; la inobservancia maliciosa de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos Hoja 5

contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado tiene las siguientes obligaciones. a. Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de los valores asegurados. Así mismo se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de QBE SEGUROS S.A., cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el Seguro Marítimo contempladas en el Capítulo VII del Título XIII del libro V del Código de Comercio. b. Comunicar a QBE SEGUROS S.A. la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. c. Declarar por escrito a QBE SEGUROS S.A., al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada. d. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los valores asegurados, dentro del término establecido en el contrato de transporte o en la Ley. e. Facilitar a QBE SEGUROS S.A. el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. f. Las demás obligaciones que le impongan las normas legales. Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley, de acuerdo con la naturaleza de cada una de las obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El derecho del Asegurado o Beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos: a. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad. b. Cuando ha habido mala fe del asegurado o del Beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro. c. Cuando al dar noticias del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados. d. Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro. Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones se aplicarán las sanciones previstas en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PAGO DEL SINIESTRO. QBE SEGUROS S.A. está obligada a efectuar el pago de siniestro dentro del mes siguiente a la fecha que el Tomador, el asegurado o beneficiario, acredite la ocurrencia del Hoja 6

siniestro y la cuantía de la pérdida, en los términos del Artículo 1077 del Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO. El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el infra-seguro, cuando hubiere lugar. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por QBE SEGUROS S.A., tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUBROGACIÓN En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la Ley, QBE SEGUROS S.A. se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PRESCRIPCIÓN La prescripción de las acciones derivadas de este contrato se regirá conforme a lo previsto en el Código de Comercio. contrato, deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. En cumplimento de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Conforme a lo estipulado en las normas relativas al Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, el tomador se obligará a diligenciar y actualizar dicho formulario, como requisito para la renovación. En el caso de que la información sufriese alguna modificación respecto del tomador, esta deberá ser informada a QBE SEGUROS S.A. // CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE INSPECCIÓN. El Asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por QBE SEGUROS S.A., a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Cualquier declaración que deba hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este Hoja 7