La capa de ozono. Riesgos para la salud y el medio ambiente INTRODUCCIÓN



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Transcripción:

El presente trabajo ha sido elaborado por la Oficina Programa Ozono, de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de divulgar la problemática asociada al tráfico internacional de las sustancias que agotan la capa de ozono. El espíritu de esta publicación es el de facilitar la tarea de aquellas personas encargadas del control de estas sustancias. En especial, oficiales de la Dirección General de Aduanas y de la Gendarmería Nacional. Se ha tomado para su ejecución, además del material elaborado por la Oficina Programa Ozono, información publicada por la Secretaría del Ozono, por la Agencia de Investigaciones Ambientales (Environmental Investigation Agency, E.I.A.) y por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Agradecemos especialmente la colaboración brindada por la Agencia de Investigaciones Ambientales, quien facilitara las fotos para su inclusión en esta publicación. Buenos Aires, octubre 2006

INTRODUCCIÓN La capa de ozono El ozono es un gas que se encuentra en forma natural en los más altos niveles de la atmósfera, variando la concentración del mismo con la altura, como se puede ver en la siguiente Figura. Se encuentra en la estratosfera entre los 10 y 50 km sobre la superficie terrestre y alcanza su máximo a unos 25-30 km de altura. Esta zona con alta concentración de gas se conoce como la capa de ozono. La misma reduce la intensidad de las radiaciones ultravioleta de determinada longitud de onda provenientes del sol que llegan a la superficie terrestre. El ozono es una molécula inestable formada por tres átomos de oxígeno. Las radiaciones de alta energía del sol no sólo la crea, sino que también la destruye, recreando la forma molecular del oxigeno (de dos átomos) y liberando oxigeno atómico. La concentración de ozono en la atmósfera depende del equilibrio dinámico entre la velocidad de creación y la de destrucción. El signo más claro del daño en la capa de ozono fue informado en el año 1985 por el equipo de la British Antartic Survey, quienes habían estado midiendo los niveles de ozono desde el año 1957. El equipo observó que durante cada primavera el ozono era casi completamente destruido sobre la Antártida cubriendo una región muy grande. Las investigaciones también mostraron que desde el año 1979, el ozono total había disminuido un 5 % sobre dicho continente. Riesgos para la salud y el medio ambiente Las altas dosis de radiaciones ultravioleta pueden perjudicar la salud de las personas, reducir el ritmo de crecimiento de las plantas, alterar el equilibrio de los ecosistemas, acelerar la degradación de los plásticos y aumentar los riesgos de enfermedades al suprimir la eficacia del sistema de inmunidad del cuerpo. Los principales riesgos para la salud humana son: el de contraer melanoma de cáncer de piel debido a la prolongada exposición, especialmente, en la infancia; un aumento de los males oculares tales como las cataratas, la deformación del cristalino y la presbicia; y la supresión de la eficiencia del sistema inmunológico del cuerpo humano, cuyos cambios podrían aumentar los casos de enfermedades infecciosas con la posible reducción de la eficiencia de los programas de inmunización. 2

Como se destruye la capa de ozono Hay una indiscutible evidencia científica de que el cloro y el bromo de productos químicos sintetizados por el hombre, en particular los clorofluorocarbonados (CFCs), los halones, el tetracloruro de carbono, el metilcloroformo, los hidrobromofluorcarbonos (HBFCs), los hidroclofluorcarbonos (HCFCs) y el bromuro de metilo, contribuyen al agotamiento de la capa de ozono estratósferico. Estas sustancias, al ser liberadas, permanecen en la atmósfera sin cambio alguno por mucho tiempo, llegando hasta la estratosfera, donde la intensa radiación UV rompe sus enlaces químicos. Así se libera el cloro (o el bromo), que captura un átomo de la molécula de ozono y lo convierte en oxígeno común. El cloro y el bromo actúan como catalizadores provocando esta destrucción sin sufrir ellos mismo ningún cambio permanente, de modo que se puede repetir el proceso. En estas condiciones, cada molécula de CFCs destruye miles de moléculas de ozono. Se presenta en la siguiente figura un esquema de la reacción descripta. Durante medio siglo, las sustancias químicas agotadoras de la capa de ozono (SAOs) fueron consideradas milagrosas, por su gran utilidad para la industria, y por ser inocuas para los seres humanos y el ambiente, inertes, muy estables, no inflamables, no tóxicas, fáciles de almacenar y baratas de producir. No sorprende entonces que su uso se haya generalizado, utilizándolos como gases refrigerantes, como propelentes en los aerosoles, para la limpieza de circuitos electrónicos, para la producción de espumas, como agentes extintores de incendios, y para la fumigación agraria y el uso cuarentenario de preembarco. La liberación de estas sustancias agotadoras de la capa de ozono, ha sido en cantidad suficiente para causar un daño en gran escala al ozono estratosférico. Cada año, durante la primavera del Hemisferio Sur (septiembre a noviembre), el nivel de ozono acelera su disminución en la Antártida, por acción del cloro y del bromo presentes en la estratosfera. El agotamiento severo de la capa de ozono antártica, conocido como el agujero de ozono, se forma por condiciones climáticas especiales que existen allí, y no en otro lugar del globo. El agujero se agrava en el Polo Sur, debido a que gran parte de estos gases se desplazan hasta la Antártida por efecto de los vientos. Un efecto similar, pero más débil, se ha detectado en el Ártico, debido a que no existen condiciones similares por encima del Ártico. Las temperaturas invernales en la estratosfera Ártica no son constantemente bajas durante muchas semanas, como ocurre en la Antártida, lo cual lleva a un agotamiento consiguientemente menor del ozono. Las condiciones especiales sobre la Antártida, mencionadas anteriormente, son exactamente las necesarias para preacondicionar la química estratosférica en el modo adecuado, e involucra mezcla de gases, líquidos y sólidos. El ritmo al que ocurren las re- 3

acciones responsables de la destrucción de la molécula de ozono, bajo condiciones tan heterogéneas, esta siendo investigado en laboratorios de todo el mundo. Por la reacción de Molina Rowland se demostró el mecanismo por el cual se destruye la capa de ozono. Principales sustancias que agotan la capa de ozono Clorofluorocarbonados (CFCs) El uso de los CFCs en la refrigeración ha sido una de las aplicaciones más importantes y de crecimiento más rápido en los países en desarrollo. Los CFCs desempeñan dos funciones principales: como refrigerantes y como agentes de espumado para la fabricación de espumas de poliuretano. Aún antes de la vigencia del Protocolo de Montreal, varias de las industrias químicas más importantes del mundo estaban trabajando para sustituir a los CFCs. Muchas de las tecnologías para reemplazar a los CFCs no se basan en sustitutos químicos sino en procesos alternativos. Representantes de la industria de los CFCs han estimado que casi la mitad de la sustitución de los CFCs se logrará mediante tecnologías alternativas. En la búsqueda de productos alternativos a los CFCs, se realizaron estudios que incluyeron la consideración del impacto sobre el medio ambiente, tales como los efectos sobre el calentamiento global, la toxicidad aguda -efecto de una sola exposición de alto nivel-, la carcinogénesis -potencial de causar cáncer-, la toxicidad del desarrollo - potencial de causar defectos de nacimiento-, y la genotoxicidad -potencial de causar daños a los genes o cromosomas-. Las sustancias examinadas fueron los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) y los hidrofluorocarbonos (HFCs). Otros sustitutos químicos de los CFCs son los hidrocarburos, el éter dimetílico, otros gases comprimidos y el dióxido de carbono. Las sustancias químicas alternativas identificadas incluyen los HFCs 134a y 152; combinaciones de HCFC 22, 123,124, 125, y 141b, y los hidrocarburos. Puesto que los HCFCs también destruyen el ozono y los HFCs provocan el calentamiento de la Tierra, pueden utilizarse otras sustancias como el amoníaco, que se había usado durante mucho tiempo pero que fue abandonado en favor de los CFCs. Hoy se están desarrollando nuevas tecnologías tales como los refrigeradores cíclicos Stirling, el enfriamiento por evaporación y los sistemas de absorción, etc. Para casi todas las aplicaciones del sector de las espuma de poliuretano hay opciones disponibles, tales como HCFCs, agua, dióxido de carbono y pentano. Actualmente están disponibles las opciones para prácticamente todas las aplicaciones donde se emplea CFC 113 o metilcloroformo como solventes de limpieza. Quizás en ningún otro sector de utilización haya tantas alternativas de uso. En la industria electrónica, los procesos de limpieza a base de agua dan muy buenos resultados y a menudo son más baratos que los métodos a base de CFCs. Asimismo se han desarrollado muchos procesos "autolimpiantes" que no requieren limpieza. Halones Los halones son sustancias similares a los CFCs, pero con la presencia de Bromo en sus moléculas y son utilizados como extintores de incendio. La Resolución SAyDS N 620/2002 autorizó la comercialización de Halón 1301, Halón 1211 y Halón 2402 como agentes extintores de fuego para instalaciones fijas y/o portátiles en los casos considerados de usos críticos. Dado que no hay sustitutos directos para los halones, otros agentes extintores como el dióxido de carbono, el agua, la espuma y el polvo seco son de uso corriente. Los pro- 4

cedimientos alternativos, tales como las buenas prácticas de prevención contra incendios, el uso de materiales ignífugos y los planos apropiados para los edificios reducen mucho la necesidad de sistemas con halones. Se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Banco de Halones y se ha elaborado la reglamentación para su operación. El objetivo de este Programa, es satisfacer las necesidades de los usuarios críticos, definidos en la Resolución SAyDS Nº 620/2002, que autorizó la comercialización de Halón 1301, Halón 1211 y Halón 2402, como agentes extintores de fuego, para instalaciones fijas y / o portátiles, en los casos considerados de uso crítico. Bromuro de metilo El Bromuro de Metilo (CH 3 Br), es un pesticida de amplio espectro, utilizado en importantes cantidades en el ámbito del sector agrícola nacional; siendo sus principales usos como fumigante para desinfección de suelos y como fumigante de productos almacenados y/o instalaciones para eliminar plagas cuarentenarias en tratamientos de preembarque, en virtud de sus propiedades como insecticida, fungicida y herbicida. Con el objeto de reducir su consumo, desde el año 1999 el país ha realizado una serie de esfuerzos para disminuir su uso en la fumigación de suelos, a través de reuniones con las partes interesadas, programas de sensibilización y proyectos de demostración y de inversión. Actualmente se encuentran en implementación dos proyectos para la eliminación del uso de bromuro de metilo en los sectores del tabaco, vegetales a campo abierto y protegidos, frutillas y flores de corte. Tetracloruro de carbono (TCC) El tetracloruro de carbono es utilizado fundamentalmente como materia prima en la fabricación de CFCs, como solvente y como agente de proceso en reacciones químicas diversas. Su uso como materia prima finalizará, dado que ya están en implementación los planes de cierre de producción de CFCs, mientras que para los otros usos, ya existen solventes alternativos en el mercado. Metilcloroformo o 1,1,1 tricloroetano (MCF o TCA) El metilcloroformo es un solvente muy apreciado por sus propiedades de limpieza, así como por su alta constante dieléctrica, lo que lo hace apto para trabajar en la limpieza de tableros eléctricos y otros dispositivos. Su reemplazo se está implementando a través del Proyecto de Eliminación de Solventes que Afectan la Capa de ozono. El Convenio de Viena LA RESPUESTA INTERNACIONAL El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) comenzó a tratar la preocupación por los efectos dañinos del adelgazamiento de la capa de ozono, en el año 1977. Esa preocupación, llamó a una acción global para detener la producción y el consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs). El principio de que los países acordarían tomar acciones para proteger la capa de ozono, fue primero establecido en la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmada por 21 estados, incluyendo la Comunidad Europea, en Marzo de 1985. Mediante esta Convención las naciones convinieron en adoptar "medidas apropiadas... para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono;" pero las medidas no se especifican. No se hace mención a 5

sustancias que podrían dañar la capa de ozono, y los CFCs solamente aparecen hacia el final del anexo al tratado, donde se mencionan como productos químicos que se deben vigilar. El principal cometido del Convenio era alentar la investigación, la cooperación entre los países y el intercambio de información. El Convenio de Viena sentó un importante precedente. Por primera vez las naciones convinieron en principio en hacer frente a un problema ambiental mundial antes de que sus efectos se hiciesen patentes, o incluso se demostrasen científicamente. A medida que los expertos comenzaron a explorar la adopción de medidas concretas, en mayo de 1985, la publicación 'Nature' publicó un documento de científicos británicos - encabezados por el Dr. Joe Farman - acerca del agotamiento grave de la capa de ozono en el Antártico. Los resultados del documento se vieron confirmados mediante observaciones realizadas desde satélites estadounidenses que ofrecieron la primera prueba de agotamiento grave y confirieron mayor urgencia a la necesidad de adoptar medidas concretas. El Protocolo de Montreal El Protocolo de Montreal firmado en 1987, se hizo efectivo en 1989 e identificó la mayor cantidad de sustancias que agotan la capa de ozono y estableció un programa por el cual, la producción y el consumo de las sustancias controladas serán reducidas y eliminadas a través del desarrollo y la introducción de sustitutos y de otros métodos. El Protocolo contiene muchas cláusulas innovadoras, que dan margen para una evaluación científica y técnica de la destrucción de la capa de ozono. Se reconoció que los países en desarrollo experimentarían dificultades en la puesta en aplicación del Protocolo, y se les dio un plazo adicional de diez años en relación a los países desarrollados, además de asistencia técnica y ayuda financiera. Una característica del Protocolo de Montreal que lo hace único es el artículo 6, en el que se dispone que las medidas de control del Protocolo deberán evaluarse por lo menos cada cuatro años (a partir de 1990), teniendo en cuenta el examen y evaluación de la más reciente información sobre los aspectos científicos, ambientales, técnicos y económicos del agotamiento de la capa de ozono. Sobre la base de los informes de los grupos de evaluación designados por las Partes, y teniendo en cuenta las necesidades y la situación de los países en desarrollo, el Protocolo ha sufrido ajustes y enmiendas. Las Partes se comprometieron también a facilitar el acceso a sustancias y tecnologías alternativas que no presenten riesgos para el medio ambiente a las Partes que sean países en desarrollo y a facilitarles, con ese fin, bilateral o multilateralmente, la concesión de subvenciones, ayuda, créditos, garantías o programas de seguro. El Protocolo fue solamente un primer paso, conforme se concibió entonces. Pero una vez acordado, los acontecimientos se sucedieron a una velocidad sorprendente. Las nuevas pruebas científicas pusieron de manifiesto que sería preciso adoptar controles mayores mucho más estrictos, y los gobiernos y la industria obraron en mayor medida y más rápidamente de lo que se había creído posible. Hasta el presente el Protocolo de Montreal ha sido objeto de cuatro enmiendas: Londres (1990), Copenhague (1992), Montreal (1997) y Beijing (1999). La primera medida concreta que se tomó en el Protocolo para proteger la capa de ozono fue una reducción del 50% en la producción de los CFCs antes del año 1999 y un congelamiento del consumo de halones. Como consecuencia de la Segunda Reunión, los cronogramas de Montreal se ajustaron para que los cinco CFCs y los tres halones inicialmente incluidos en el Anexo A del Protocolo fueran eliminados para el año 2000. La Cuarta Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, celebrada en Copenhague en 1992, volvió a ajustar el calendario adelantando la eliminación de los halones a finales de 1993 y la de los CFCs a finales de 1995. Otros CFCs halogenados y el tetracloruro de carbono se controlarían y final- 6

mente se eliminarían hacia el año 2000. El metilcloroformo se controlaría y eliminará hacia el año 2005. Los HCFCs, sustitutos de los CFCs, que también destruyen el ozono, se clasificaron en un anexo separado como sustancias transitorias. Las partes también acordaron limitar el empleo de los HCFCs a usos esenciales. Cada país debe presentar un informe sobre su producción y consumo de estas sustancias. En el cuadro siguiente se detallan las sustancias controladas y su correspondiente plan de eliminación, para los países que operan al amparo del Artículo 5. Como puede observarse, en el año 1999 terminó el período de gracia para los países que operan al amparo del Artículo 5 por ej. Argentina-, debiendo reducirse los consumos de todos los grupos a partir del año 2005 en los porcentajes que se muestran en la tabla anterior. Para impedir la exportación de las sustancias destructoras del ozono a los países que no se habían suscrito a los objetivos del Protocolo, se impusieron restricciones comerciales. No se permitió que las Partes comerciaran sustancias controladas con los países que no habían firmado el tratado. Las restricciones se incorporaron con miras a que los países se adhirieran al tratado, así como para evitar la posibilidad de que la producción de las sustancias que agotan la capa de ozono migrase a países que no son Partes en contravención de los controles. Se estableció que las Partes prohibieran la importación y exportación de las sustancias controladas que figuran en el anexo A (CFCs y halones) de los países que no son Partes, así como las importaciones de los artículos que figuran en el anexo D del Protocolo. A medida que se fueron agregando nuevas sustancias a los calendarios de control, también se ampliaron las disposiciones comerciales para incluirlas. No obstante, las restricciones comerciales no se aplican a un país que no es Parte pero que cumpla los calendarios de control. También se desalienta a las Partes a exportar la tecnología para producir y utilizar sustancias controladas (salvo productos, equipo, plantas o tecnología que contribuyen a reducir la emisión de sustancias controladas en la atmósfera) y se las alienta a abstenerse de proporcionar nuevos subsidios, asistencia, créditos y garantías que faciliten la producción de sustancias controladas En la Enmienda de Montreal, aprobada en 1997 y en vigencia desde fines de 1999, se incorporó el requisito de que las Partes establecieran un sistema de concesión de licencias para las importaciones y las exportaciones de todas las categorías de sustancias que agotan la capa de ozono, incluidas sustancias nuevas, usadas, recicladas y regeneradas. El objetivo del sistema de concesión de licencias es ayudar a hacer frente al creciente comercio ilícito de sustancias que agotan la capa de ozono que surge de los intentos de algunos usuarios de evitar el costo de reemplazar la maquinaria para cuyo funcionamiento se requieren categorías prohibidas de productos químicos. 7

LA RESPUESTA NACIONAL La Argentina aprobó la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono mediante la Ley N 23.724 (B.O. 23.10.89), así como posteriormente, por Ley N 23.778 (B.O. 01.06.90) aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO). Este último Protocolo fue objeto de las enmiendas ya citadas, de las cuales la Argentina aprobó las de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing mediante las Leyes N 24.167 (B.O 05.11.92), 24.418 (B.O. 05.01.95), 25.389 (B.O. 12.01.2001) y 26106 (B.O. 03.07.2006), respectivamente. Programa País La preparación de un programa nacional, constituye la base para obtener asistencia del Fondo Multilateral, para proyectos y actividades concretos, encaminados a la supresión gradual del consumo de sustancias controladas. El Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal (FMPM) proporciona ayuda financiera para el desarrollo y ejecución de los proyectos de los países en vías de desarrollo, con el objetivo de eliminar progresivamente la producción y uso de SAOs. También puede proporcionar la asistencia de expertos y ayuda técnica, información sobre nuevas tecnologías, así como programas de entrenamiento y de demostración. Las actividades se realizan con el apoyo de cuatro Agencias de Implementación: el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), y el Banco Mundial. Argentina elaboró el Programa País, el cual fue aprobado por el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, en Julio de 1994. Este Programa refleja la política del Gobierno Argentino para la implementación del Protocolo de Montreal en nuestro país. Los objetivos de dicho Programa son reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina, y al mismo tiempo procura minimizar y compensar el costo social derivado del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país con el Protocolo de Montreal y contiene: a) la descripción y análisis del consumo, exportación e importación de las SAO, b) la estructura industrial, c) el marco institucional para el desarrollo del Programa País, d) la política general, e) la estrategia del gobierno para eliminar el consumo de SAO, f) el plan de acción, g) los roles de los diferentes sectores del gobierno, h) el calendario de reducciones y eliminación del consumo de SAO, i) el costo global de implementación del programa, j) los mecanismos de control de implementación del presente programa, y k) las propuestas de los proyectos para la reconversión industrial. Oficina Programa Ozono (OPROZ) Fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 265/96, teniendo a su cargo la ejecución del Programa País para la aplicación del Protocolo de Montreal. La oficina es asistida por el Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y funciona en el ámbito de la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Está integrada por funcionarios de esta última, de la hoy Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Las funciones de la OPROZ son: Proponer los criterios a seguir para el otorgamiento de licencias para la producción, importación y exportación de las SAO. 8

Sugerir los mecanismos para establecer las cuotas de producción e importación de las SAOs. Asistir a las Secretarías del Gobierno en la formulación de las medidas regulatorias. Realizar el relevamiento de la producción, importación, exportación y usos de las SAO. Evaluar los proyectos de implementación de acuerdo con las prioridades establecidas en este Programa y controlar la ejecución de los mismos. Realizar las tareas de coordinación y de Secretaría Ejecutiva en relación con el Programa. Coordinar con el INTI las actividades vinculadas a los programas sectoriales de halones, refrigeración, espumas y solventes. Organizar y coordinar las tareas de capacitación técnica, difusión de información y sensibilización del público sobre el tema ozono. Convocar y coordinar las reuniones del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO). PRODUCCIÓN GLOBAL Y COMERCIO DE SAOs La Agencia de Investigación Ambiental (Environmental Investigation Agency-EIA) es una ONG con sedes en las ciudades de Londres y Washington, dedicada a la investigación y denuncia de crímenes contra el ambiente. Esta agencia ha investigado las rutas seguidas por el tráfico ilegal de SAOs desde los años 90, para proveer información a las Partes en el Protocolo de Montreal y otros organismos relevantes. Asimismo, ha cooperado en cursos y talleres de capacitación regionales. De acuerdo a la EIA, en 1986 se producían en el mundo más de un millón de toneladas de CFC, y aproximadamente 200.000 toneladas de halones. Se ha calculado que sin el Protocolo de Montreal, el consumo global de las sustancias que afectan la capa de ozono, hubiera alcanzado las tres millones de toneladas para el año 2010, y ocho millones de toneladas en el 2060. La reducción de la producción y el consumo global en más del 80%, comparado con los años base, refleja el éxito logrado por el Protocolo de Montreal (PM). Sin embargo estos logros se encuentran empañados por el constante tráfico ilícito de SAOs. Si bien el contrabando de SAOs en los países desarrollados ha caído desde un pico de 20.000 toneladas por año en los mediados de los noventa, nuevos desafíos han surgido en los países contemplados en el Artículo 5 del PM, en donde el congelamiento del consumo en el año 1999, y las subsecuentes fases de eliminación, han generado el incremento del tráfico ilícito en algunos países en vías de desarrollo. Un aspecto del emergente comercio ilegal en los países en vías de desarrollo, revelado por recientes investigaciones de la EIA en el sur de Asia, es la aparición de un mercado negro de CFCs producidos por la Unión Europea (UE). A pesar de la prohibición de la producción de CFCs y halones para el consumo doméstico establecida en enero del año 1995 para los países desarrollados, se encuentra permitida la producción de importantes cantidades de estas sustancias para la exportación a países en vía de desarrollo. Durante el pico del comercio ilícito global de SAOs, la EIA demostró que exportaciones de la UE destinadas a países amparados por el artículo 5, fueron introducidas al mercado doméstico mediante varios métodos. Algunos agentes inescrupulosos, utilizan puertos europeos en el tránsito de estos productos, haciendo más difícil seguir el rastro de los mismos y, por lo tanto, facilitando su desvío hacia el mercado negro. Estas operaciones que utilizan agentes intermediarios, eliminan la responsabilidad de los fabricantes de verificar el arribo de las sustancias al destino original establecido. En respuesta a esta amenaza, los países Parte, han establecido Sistemas de Licencias con la finalidad de monitorear el tráfico de SAOs y evitar que producciones legítimas puedan ser introducidas en el mercado negro. En el futuro, las autoridades aduaneras tendrán que desempeñar una tarea cada vez más prominente en la prevención del comercio ilícito de SAOs. 9

PRINCIPALES PAÍSES PRODUCTORES DE SAO ANEXO TIPO DE SAO PAÍSES A-I A-II CFCs (11, 12, 113, 114 y 115) Halones 1211, 1301, 2402 B-I Otros CFCs China B-II B-III C-I Tetracloruro de carbono Metilcloroformo HCFCs China, India, Países Bajos, República Democrática Popular de Corea, República de Corea, Italia, España, Venezuela, Reino Unido, Argentina, Grecia, Francia Y Estados Unidos. China, República de Corea, República Democrática Popular de Corea, India. India, Brasil, Rumania, China, República Democrática Popular de Corea, República de Corea Japón, Estados Unidos, Francia, China, Brasil Estados Unidos, Francia, Japón, China, Reino Unido, Países Bajos, España, India, Argentina, Grecia, Italia, Alemania y México. C-II HBFCs Actualmente no hay ningún país productor E Bromuro de metilo Estados Unidos, Israel, Japón, Francia, China, Rumania, LEYES Y REGULACIONES PARA PROTEGER LA CAPA DE OZONO Ley 23724: Aprobación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Ley 23778: Aprobación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Leyes 24167, 24418, 25389 y 26106: aprobación de las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al Protocolo de Montreal, respectivamente. Ley 24040: Control de la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Decreto 1609/2004: Establece las medidas que deberán adoptarse a fin de regular la importación y exportación de las sustancias controladas contenidas en el artículo 1º de la Ley N 24.040 y sus sucesivas ampliaciones, incluyendo aquellas sustancias recuperadas, recicladas y regeneradas. Resolución SAyDS N 296/03: COMPUESTOS QUÍMICOS - Listado de sustancias que quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley N 24.040 y el Protocolo de Montreal sobre control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de elementos que agotan la capa. Resolución SAyDS N 953/04: Habilita el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPOR- TADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), previsto en el artículo 3 del Decreto N 1609/2004. Reglamenta el Sistema de Licencias de Importación y Exportación de sustancias que agotan la capa de ozono. Resolución SAyDS Nº 17/05: Adjudicación de cuotas de importación de sustancias controladas para el año 2005 10

Resolución SA y DS N 1253/05: Asignación de cuotas de importación de sustancias controladas para el año 2006. Los textos completos de la normativa citada pueden consultarse por Internet en las siguientes páginas: www.mediambiente.gov.ar o infoleg.mecon.gov.ar SISTEMA DE LICENCIAS DE SAOs En virtud de las obligaciones contraídas por la Enmienda de MONTREAL, el país estableció un Sistema de Concesión de Licencias para la Importación y Exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los Anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL, que se encuentra en vigencia desde enero del 2005. La Autoridad de Aplicación de dicho sistema es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Definición de sustancia controlada El Decreto 1609/2004 define sustancias controladas como cualquier sustancia regulada por la Ley N 24040, sus modificatorias y normas complementarias, incluidas las mezclas que contengan dichas sustancias. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción del isómero 1, 1, 2-Tricloroetano. Excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado (por ejemplo, un refrigerador) salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia. Importación de sustancias controladas (SAO) El Decreto 1609/2004, define la importación como la introducción de cualquier sustancia controlada al territorio nacional. Por lo tanto, es necesario contar con una licencia de importación previo al ingreso de una sustancia controlada al territorio nacional. No se consideran como importación las operaciones de tránsito internacional y los trasbordos de sustancias controladas. 1. El importador deberá estar registrado en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que agotan la capa de Ozono. 2. Si la sustancia controlada se encuentra sujeta a cupo, el importador deberá contar con una cuota asignada que ampare la totalidad de la sustancia a importar. 3. Independientemente de que la sustancia se encuentre sujeta a cupo o no, el importador deberá solicitar y obtener una Licencia de Importación que ampare la operación de importación. Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución SA y DS N 953/2004, no se requiere la obtención de una cuota previa para obtener una licencia de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes casos: Cuando se trate se sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas. 11

Cuando el destino de la importación sea de materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agente de procesos. Cuando el importador no tuviese cuota asignada y opere bajo la modalidad prevista para importadores nuevos o eventuales. Para esta categoría de importadores, todos los años se establece por resolución una cantidad anual máxima a importar para cada Anexo Grupo sujeto a cupo. Exportación de Sustancias controladas El Decreto 1609/2004, define la exportación como la extracción de cualquier sustancia controlada del territorio nacional. 1. El exportador deberá estar registrado en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que agotan la capa de Ozono. 2. El exportador deberá solicitar y obtener una Licencia de Exportación que ampare la operación de exportación de la sustancia controlada. 3. También se encuentran sujetas a una licencia de exportación, las operaciones de Rancho, provisiones de a bordo y suministros, cuando involucren sustancias controladas y el medio de transporte sea de bandera extranjera. En el caso de medios de transporte de bandera nacional, estas operaciones son consideradas como consumo nacional de sustancias controladas y, por lo tanto, no se encuentran sujetas a la obtención de una licencia de exportación. Nota: La exportación de sustancias controladas, no se encuentra sujeta a cupo, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SA y DS N 953/2004. Sustancias Controladas con Restricciones de Importación -Sustancias controladas sujetas a cupo de importación Anexo A - Grupo I del Protocolo de Montreal Nombre Fórmula Nombre Químico Número CAS CFC-11 CFCl 3 Triclorofluorometano 75-69-4, 83589-40-6 CFC-12 CF 2Cl 2 Diclorodifluorometano 75-71-8 CFC-113 C 2F 3Cl 3 Triclorotrifluoroetanos 76-13-1, 354-58-5, 26523-64-8 CFC-114 C 2F 4Cl 2 Diclorotetrafluoroetanos (CFC-114) 76-14-2, 374-07-2, 1320-37-2 CFC-115 C 2F 5Cl Cloropentafluoroetano (CFC-115) 76-15-3, 12770-91-1 Anexo A - Grupo II del protocolo de Montreal Nombre Fórmula Nombre Químico Número CAS Halón 1211 CF 2BrCl Bromoclorodifluorometano (Halón-1211) 353-59-3 Halón 1301 CF 3Br Bromotrifluorometano (Halón-1301) 75-63-8 Halón 2402 C 2F 4Br 2 Dibromotetrafluoroetano (Halón-2402) 124-73-2, 25497-30-7, 27336-23-8 12

Anexo B - Grupo I del protocolo de Montreal Nombre Fórmula Nombre Químico Número CAS CFC-13 CF 3Cl Clorotrifluorometano 75-72-9 CFC-111 C 2FCl 5 Pentaclorofluoroetano 354-56-3 CFC-112 C 2F 2Cl 4 Tetraclorodifluoroetanos 76-11-9, 76-12-0 CFC-211 C 3FCl 7 Heptaclorofluoropropanos CFC-212 C 3F 2Cl 6 Hexaclorodifluoropropanos 3182-26-1 CFC-213 C 3F 3Cl 5 Pentaclorotrifluoropropanos 60285-54-3, 134237-31-3 CFC-214 C 3F 4Cl 4 Tetraclorotetrafluoropropanos 677-68-9, 29255-31-0 CFC-215 C 3F 5Cl 3 Tricloropentafluoropropanos 28109-69-5 CFC-216 C 3F 6Cl 2 Diclorohexafluoropropanos 661-97-2, 662-01-1, 1652-80-8, 2729-28-4, 42560-98-5 CFC-217 C 3F 7Cl Cloroheptanofluoropropanos 135401-87-5 Anexo B - Grupo II del Protocolo de Montreal Nombre Fórmula Nombre Químico Número CAS Tetracloruro de carbono CCl 4 Tetracloruro de carbono 56-23-5 Anexo B - Grupo III del Protocolo de Montreal Nombre Fórmula Nombre Químico Número CAS 1,1,1-Tricloroetano 1,1,1-Tricloroetano C (metilcloroformo) 2H 3Cl 3 71-55-6 (metilcloroformo) Anexo E - Grupo I del Protocolo de Montreal Nombre Fórmula Nombre Químico Número CAS Metilbromuro Metilbromuro CH (Bromuro de metilo) 3Br 74-83-9 (Bromuro de metilo) -Sustancias controladas no sujetas a cupo de importación Anexo C - Grupo I del protocolo de Montreal Nombre Fórmula Nombre Químico Número CAS HCFC-21 CHFCl 2 Diclorofluorometano (HCFC-21) 75-43-4 HCFC-22 CHF 2Cl Clorodifluorometano 75-45-6 HCFC-31 CH 2FCl Clorofluorometano (HCFC-31) 593-70-4 HCFC-121 C 2HFCl 4 Tetraclorofluoroetanos (HCFC-121) 354-11-0, 354-14-3, 130879-71-9, 134237-32-4 HCFC-122 C 2HF 2Cl 3 Triclorodifluoroetanos (HCFC-122) 354-15-4 HCFC-123 C 2HF 3Cl 2 Los demás. (Diclorotrifluoroetanos) 306-83-2 HCFC-123 CHCl 2CF 3 1,1-Dicloro-2,2,2-trifluoroetano HCFC-124 C 2HF 4Cl Los demás. (Clorotetrafluoroetanos) 354-25-6 HCFC-124 CHFClCF 3 1-cloro-1-fluoro-2,2,2-trifluoroetano HCFC-131 C 2H 2FCl 3 Triclorofluorometanos (HCFC-131) 811-95-0, 134237-34-6 HCFC-132 C 2H 2F 2Cl 2 Diclorodifluoroetanos (HCFC-132) 1649-08-7 HCFC-133 C 2H 2F 3Cl Clorotrifluoroetanos (HCFC-133) 75-88-7 HCFC-141 C 2H 3FCl 2 Los demás. (Diclorofluoroetanos) 1717-00-6 HCFC-141b CH 3CFCl 2 1,1-Dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b) 1717-00-6, 25167-88-8 13

HCFC-142 C 2H 3F 2Cl Los demás. (Clorodifluoroetanos) HCFC-142b CH 3CF 2Cl Cloro-1,1-difluoroetano 75-68-3 HCFC-151 C 2H 4FCl Clorofluoroetanos 1615-75-4 HCFC-221 C 3HFCl 6 Hexaclorofluoropropanos (HCFC-221) 134190-54-8 HCFC-222 C 3HF 2Cl 5 Pentaclorodifluoropropanos (HCFC-222) 116867-32-4 HCFC-223 C 3HF 3Cl 4 Tetraclorotrifluoropropanos (HCFC-223) 338-75-0, 460-69-5, 29470-99-9, 134237-95-9 HCFC-224 C 3HF 4Cl 3 Triclorotetrafluoropropanos (HCFC-224) 422-51-5, 679-85-6 HCFC-225 C 3HF 5Cl 2 HCFC-225ca CF 3CF 2CHCl 2 HCFC-225cb CF 2ClCF 2CHClF Los demás. (Dicloropentafluoropropanos) 1,1-Dicloro-2,2,3,3,3- pentafluoropropano (HCFC-225ca) 1,3-Dicloro-1,1,2,2,3- pentafluoropropano (HCFC-225cb) 127564-92-5 422-56-0 507-55-1 HCFC-226 C 3HF 6Cl Clorohexafluoropropanos (HCFC-226) 422-55-9 HCFC-231 C 3H 2Cl 5 Pentaclorofluoropropanos (HCFC-231) 134190-48-0 HCFC-232 C 3H 2F 2Cl 4 Tetraclorodifluoropropanos (HCFC-232) 819-00-1, 127564-82-3, 134237-39-1 HCFC-233 C 3H 2F 3Cl 3 Triclorotrifluoropropanos (HCFC-233) 61623-04-9 HCFC-234 C 3H 2F 4Cl 2 Diclorotetrafluoropropanos (HCFC-234) 06/01/4071 HCFC-235 C 3H 2F 5Cl Cloropentafluoropropanos (HCFC-235) 422-02-6 HCFC-241 C 3H 3FCl 4 Tetraclorofluoropropanos (HCFC-241) 134190-49-1 HCFC-242 C 3H 3F 2Cl 3 Triclorodifluoropropanos (HCFC-242) HCFC-243 C 3H 3F 3Cl 2 Diclorotrifluoropropanos (HCFC-243) 04/01/7126 HCFC-244 C 3H 3F 4Cl Clorotetrafluoropropanos (HCFC-244) 19041-02-2 HCFC-251 C 3H 4FCl 3 Triclorofluoropropanos (HCFC-251) HCFC-252 C 3H 4F 2Cl 2 Diclorodifluoropropanos (HCFC-252) 7126-15-0 HCFC-253 C 3H 4F 3Cl Clorotrifluoropropanos (HCFC-253) 460-35-5 HCFC-261 C 3H 5FCl 2 Diclorofluoropropanos (HCFC-261) 7799-56-6 HCFC-262 C 3H 5F 2Cl Clorodifluoropropanos (HCFC-262) 430-93-3 HCFC-271 C 3H 6FCl Clorofluoropropanos (HCFC-271) Registro de Importadores y Exportadores habilitados Nro. de registro CUIT Nombre 1 30-68296896-2 QUIMEX SUDAMERICANA SA 2 30-61558889-6 FRIO IND. ARGENTINAS S.A. 3 30-50112696-5 DU PONT ARGENTINA S.A. 4 30-69555820-8 BASF POLIURETANOS S.A. 5 30-55009571-4 CASA JARSE S.A.I.C. 6 30-57454003-4 YORK INTERNATIONAL S.A. 7 30-59692157-0 TECUNION S.A. 8 30-50287893-6 GIACOMINO S.A. 9 30-59331515-7 BROMETAN SRL 10 30-64194392-0 BENOC ARGENTINA S.R.L. 11 30-50383256-5 MERCK QUIMICA ARG. S.A.I.C 12 30-57878067-6 PRAXAIR ARGENTINA SA 13 30-58052893-3 INMOBAL NUTRER S.A. 14

14 30-54078521-6 HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A. 15 30-51708953-9 TECNIFOS S.A. 16 30-52585827-4 LABORATORIO P. CASSARA SRL 17 30-59167444-3 M. C. ZAMUDIO S. A. 18 30-51671259-3 ANSAL REFRIGERACION SA 19 30-53691426-5 REFRIGERACION OMAR S.R.L. 20 33-55645919-9 PETROQUIMICA RIO TER. S.A. 21 30-70832609-3 QST S.A. 22 30-59855330-7 REFRIGERACION PIZARRO SA 23 30-56822218-7 BELLINI HNOS S.R.L. 24 30-68347181-6 AUTOVIA S.A. 25 30-51643733-9 DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. 26 30-63149157-6 NEOPHOS S.A. 27 30-69437407-3 DERIPOL S.A. 28 30-62702896-9 MATAFUEGOS DONNY SRL 29 30-70728153-3 BLIMARK S.A. 30 30-70912643-8 KAYKUN S.R.L. 31 30-69543496-7 MURILLO, C. A. Y MURILLO, H. J. S.H. 32 30-62621683-4 VETEK S.A. 33 30-64384272-2 INDURA ARGENTINA S.A. 34 30-65832510-4 Juan C Uriarte Representaciones SH 35 30-60853503-5 ELECTRO FRIG S.R.L. 36 30-68847599-2 ECO PUR 96 de Argentina S.A. 37 30-50462296-3 GOOD COLD S.A.C.I.A. 38 30-54383467-6 ANEDRA S.A. 39 30-69317705-3 UNITOR ARGENTINA S.A. 40 30-63661723-3 PROIOS S.A. 41 20-20425642-0 LEONARDO BALDASSARRI 42 33-68727361-9 ASHLAND ARGENTINA S.A. 43 30-66185637-4 ANTONIO MATACHANA S.A. SUC AR- GENTINA 44 30-57634746-0 REY Y MILBERG S.A. 45 33-65401547-9 RECAR S.A. 46 30-70838071-3 AUDIREF S.A. 47 30-67968387-6 BAUSIS S.A. 48 30-57849418-5 Guillermo Domin S.R.L 49 30-52999439-3 3M Argentina S.A. 50 30-70772936-4 SIR Consultora Agropecuaria S.R.L. 51 30-62154635-6 Borches Y CIA S.A. 52 30-54158342-0 Mattina Hermanos Sociedad Anónima Comercial 53 20-20251442-2 PANIZZA, Diego Adrián 54 30-70727219-4 KIMITEK S.A 15

IMPORTACIONES HISTORICAS POR PAÍS DE PROCEDENCIA Y POR SUS- TANCIA Sustancia CFC-11 CFC-12 País de procedencia 2004 2005 (Kg.) (Kg.) Francia 0 18900 Países Bajos 41160 39200 Brasil 23666 24990 México 17360 165360 Bahamas 10880 0 India 5 0 Estados Unidos 2 0 España 0 0,001 Bélgica 0 10620 México 129116 107776 China 83298 0 Países Bajos 63120 47920 Italia 58166 0 Brasil 33341 54900 Reino Unido 22855 5692 India 17005 126056 ZF Libertad 15626 0 Francia 10880 96640 Bahamas 4549 0 Noruega 12 0 Chile 0 1755 Estados Unidos 0 14387 España 0 10880.001 CFC-113 Alemania 16 80000 CFC-114 Canadá 1860 1266 España 1809 0 Estados Unidos 340 1500,23 China 0 1000 CFC-115 Chile 0 69,36 Halón 1211 China 1 1000 CFC-13 España 0 0,001 Tetracloruro de carbono 1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo) Corea Republicana 0 18000 Países Bajos 0 1549929 Brasil 2563267 0 España 1530402 2538464 Alemania 680 1152.56 Estados Unidos 220068 104498 Francia 19500 79040 HCFC-21 España 0 0,001 HCFC-22 Bélgica 644580 385856 Países Bajos 393480 942839 India 358328 589934 Estados Unidos 275490 71449,42 16

HCFC-22 México 122740 334961.6 Brasil 113612 82688 Alemania 102720 16920 China 90508 839929,26 España 35800 0,001 Italia 17240 0 Reino Unido 13972 0 Singapur 13600 216,24 Francia 5440 0 China (ZF Libertad) 565 928,5 Chile 0 2786,64 Perú 0 4991 HCFC-123 China (ZF Libertad) 9330 3000 HCFC-123 HCFC-124 Estados Unidos 6083 11635,7 China 0 20000 Singapur 0 138,72 España 0 454,48 China 150 9740,64 Estados Unidos 0 12596,05 Singapur 0 20000 China 191830 172396 HCFC-141b HCFC-142b Alemania 91180 16920 China (ZF Libertad) 20730 0 Francia 10560 18720 Colombia 5170 0 España 518 0 Estados Unidos 0 64336 Perú 0 7050 Indet. (Europa) 0 16920 Uruguay 0 684,7 Estados Unidos 0 286,5 Perú 0 557,6 HCFC-142b China 5629 45321,78 Metilbromuro (Bromuro de metilo) Israel 331560 344523,8 Bélgica 155526 169083,48 EXPORTACIONES HISTORICAS POR PAÍS DE DESTINO Y SUSTANCIA Sustancia CFC-11 País de destino 2004 2005 (Kg.) (Kg.) Brasil 12320 13220 Chile 8840 544 Paraguay 4790 700 Eslovenia 4760 0 Uruguay 1742 4900 17

CFC-12 HCFC-22 Rumania 0 17000 Moldova 0 15708 Brasil 514000 303132 Paraguay 268736 163580 Egipto 169708 34000 Ucrania 110000 0 México 108000 54000 Tailandia 54000 0 Uruguay 48976 47071 Chile 29500 16456 Congo 0 57 Sudáfrica 0 114 Panamá 0 68 Perú 0 114 Bahamas 0 57 China 0 570 Singapur 0 114 Grecia 0 228 Egipto 0 34000 Brasil 648500 493055 Uruguay 147261 84593 Paraguay 68136 22440 Chile 13730 0 Eslovenia 4480 0 HCFC-123 Paraguay 0 1362 HCFC-124 Chile 0 109 HCFC-141b Uruguay 7290 2820 Tetracloruro de carbono Paraguay 0 610 ANTECEDENTES HISTÓRICOS. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004 (TN) Sustancia Importación Exportación 2002 2003 2004 2002 2003 2004 Anexo A- I CFC-11 41,00 577,44 91,67 14,80 34,35 32,45 CFC-12 437,00 555,26 437,97 1341,20 1866,41 1306,57 CFC-113 X 2,53 15,80 X X 3,99 CFC-114 1,80 1,81 3,97 X X X CFC-115 0,70 2,47 7,42 X X X Anexo A-II X X X X X X Anexo B -I X X X X X X Anexo B-II Tetracloruro de carbono 1430,00 6701.43 4130,35 X 0,63 1,10 Anexo B-III Metilcloroformo 127,80 209,15 239,57 X X X Anexo C-I HCFC-22 1625,40 2968,80 2463,76 957,50 611,34 864,59 18

HCFC-141b 72,60 160,46 368,07 2,00 3,76 7,29 Sustancia Importación Exportación 2002 2003 2004 2002 2003 2004 HCFC-142b X 0,89 5,77 X X X HCFC-123 7,60 12,00 15,96 0,70 2,50 X HCFC-124 X X 2,56 X X X Anexo E Bromuro de Metilo 281,00 588,50 636,52 X X X CASOS DE COMERCIO ILÍCITO 1. Algunos importadores buscando mejores precios, han acudido a oferentes internacionales no tradicionales de HFC 134a (P.A.SIM 2903.30.11.000R). Por tratarse de un HFCs no se encuentra regulado y no es necesaria la obtención de una licencia para su importación. Un importador colombiano acudió a una empresa India fabricante de SAO, pero que no es fabricante de R-134a. Adquirió cerca de 800 cilindros de 12 Kg. c/u, con una supuesta pureza del 96%. Con los equipos de detección del Proyecto de Capacitación de Aduanas, se analizaron varios cilindros, determinando un contenido de CFC-12 (mercadería sujeta a licencia) de cerca del 50%. 2. En 2005, la aduana de Venezuela incautó una mercadería declarada: Gas refrigerante R-134a en 304 cajas de origen Colombia. Revisada la mercadería, resultaron cilindros desechables de diferentes colores, blanco, verde y azul. Algunos cilindros se encontraban vacíos o con poco contenido; otros contenían R-12 y algunos R- 134a. 3. En el año 2005, las autoridades de la aduana de Colombia, incautaron un producto denominado Refron R-134a, fabricado por la firma Gujarat Fluorochemicals Limited de la India. La mercadería se presentaba en cilindros desechables de 12,0 kgs. Analizado el contenido, resultó con la siguiente composición química: R-134a: 23,0%; R-12: 8,3%; R-22: 57,8%; HC: 10,9%, Aire: 12,0%; señal de alarma de hidrocarburos. 4. Ha aparecido en el mercado un supuesto sustituto del R-134a, probablemente de origen chino, denominado R-415b. A continuación se presenta una fotografía del producto en cuestión: Como se puede observar, el cilindro se presenta con un etiquetado engañoso que a primera vista, parece indicar que contiene 134a (recordemos que el color indicado por ARI para este producto es el celeste cielo y no requiere licencia) y como fondo se indica R152 Replace y R415b Replace. Aparentemente, se trataría de una mezcla de R-22 y R-152a, 25/75%. Si bien estos últimos productos no se encuentran sujetos a cupo por pertenecer al Anexo C Grupo I del PM, requieren la obtención de una licencia previa para su importación. 19

5. En el mes de enero de 2006, en jurisdicción de la Aduana de San Javier, Gendarmería Nacional incautó, a un ciudadano brasileño, una garrafa de CFC-12 de 13,6 Kg. de origen extranjero. La misma había sido introducida ilegalmente al país sin la correspondiente licencia de importación. 6. En el mes de marzo de 2006, la Aduana de Buenos Aires realizó un Acta de denuncia por falsa manifestación a una firma importadora. Se declararon 500 Kg. de un HFC (sustancia no controlada por el PM). Del control físico de la mercadería resultó una mezcla conteniendo HCFC, sujeta a licencia de importación. Información notificada por las Partes en el Protocolo de Montreal relativa al comercio ilícito de sustancias agotadoras del ozono (párrafo 7 de la decisión XIV/7) PARTE FECHA SAO VOLUMEN Japón Mayo 2001 CFC-12 Japón julio 2001 CFC-12 Japón julio 2001 CFC-12 Japón julio 2001 CFC-12 5400 Kg. (21.600 latas de 250g cada una) 11.745kg (39.150 latas de 300g cada una) 123.300 Kg. (411.000 latas de 300g cada una) 11.160 Kg. (35.999 latas de 310g cada una) PAÍS EXPORTADOR Tailandia China China China Japón Julio 2001 CFC-12 31.112 Kg. China Japón Marzo 2002 CFC-12 Japón julio 2002 CFC-12 Japón Octubre 2002 CFC-12 1.975 Kg. (5.644 latas de 350g cada una) 6.030 Kg. (24.120 latas de 250g cada una) 4,536 Kg. (18,142 latas conteniendo 250 gr. c/u) Egipto Vietnam China DESCRIPCION DEL HECHO Dos hombres intentaron importar 21.600 latas de CFC-12 de Tailandia por carga aérea. Para lograrlo, declararon falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de lubricantes. Una empresa intentó importar 39.150 latas de CFC-12 de China en contenedores por flete marítimo. Para lograrlo, la empresa declaró falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de HFC- 134a. Una empresa y una empresa afiliada intentaron importar 411.000 latas de CFC-12 de China en contenedores por flete marítimo. Para lograrlo, la empresa declaró falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de una cantidad diez veces mayor de HFC-124a. Cuatro ciudadanos japoneses intentaron importar 35.999 latas de CFC- 12 de China en contenedores por flete marítimo. Para lograrlo, declararon falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de HFC-1345a. Una firma adquirió 103.705 latas de CFC-12 sabiendo que la sustancia era de importación prohibida Un ciudadano egipcio que vive en el Japón intentó importar 5.644 latas de CFC-12 de Egipto por carga aérea. Para lograrlo, declaró falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de HFC-134a. Dos hombres intentaron importar 24.120 latas de CFC-12 de Vietnam en contenedores por flete marítimo. Las latas estaban escondidas en el contenedor detrás de cajas que contenían pintura. Para lograrlo, declararon falsamente ante las autoridades aduaneras que se trataba de pintura. Una empresa intento importar 18.142 latas de CFC-12 desde China. Se declaró ante las autoridades aduaneras que los envases contenían etilenglycol. 20

PARTE FECHA SAO VOLUMEN Filipinas Mayo 2003 CFC-12 1.140 cilindros de 13,6 Kg. cada uno Filipinas Mayo 2003 Filipinas Mayo 2003 Rep. Checa Rep. Checa Noviembre 2002 CFC-12 & HCFC-22 CFC-12 y HCFC-22 2,076 cilindros descartables por 13,6 Kg. c/u. 454 cilindros por 13.6 Kg. c/u. PAÍS EXPORTADOR China China China HCFC-22 374.4 Kg. No suministrado Mayo 2003 HCFC-22 No disponible No suministrado Georgia Marzo 2004 CFC-12 No suministrado Singapur Agosto 2001 CFC-12 Sri Lanka Enero 2003 CFC-12 Sri Lanka Abril 2003 CFC-12 80 cilindros de 13,6 Kg. cada uno 26 cilindros de R 502 (mezcla de CFC y HCFC) 200 cilindros de CFC- 12 rotulados como HFC-134a Emiratos Árabes Unidos No se especificó No suministrado China DESCRIPCION DEL HECHO El Gobierno de Filipinas aprehendió el envío, tras lo cual, a partir de una investigación se supo que el importador había solicitado una licencia para importar HFC-134a pero, en vez, importó ilícitamente CFC-12. El envió estaba embalado y etiquetado como HFC-134a, aunque no se especificaba la marca comercial ni se indicaba el lugar de fabricación de las sustancias. Filipinas pidió al Gobierno de China que iniciara una investigación del proveedor/exportador de los CFC ilegales. Del control físico de dos contenedores, se determinó la presencia de cajas conteniendo CFC-12 escondidas detrás de cajas conteniendo HCFC-22. La carga fue confiscada por las autoridades Filipinas. La mercadería será rematada en una subasta donde solo podrán participar los importadores registrados. Al adjudicatario le será deducida de su cuota anual. El importador fue multado y no podrá registrase ni importar en lo sucesivo La mercadería declarada como 134a, resultó con la siguiente composición química: 30,7% HFC-134a, 9,9% CFC-12, 48,3% HCFC-22 y 11,1% hidrocarburo. El contenido total de CFC-12 asciende a 539 Kg. Importación ilegal de bombas conteniendo SAO por la compañía, Polymat, s.r.o. Osvoboditelu 182 767 10 Kromeriz. Importación ilegal de equipos de aire acondicionado conteniendo SAO y SAO recuperado a la República Checa Falsos cilindros con Genatron 134a supuestamente conteniendo 134a importados de Dubai a Tbilisi (Georgia). Se determinó por análisis que el contenido real de los cilindros era CFC-12. La marca registrada es genetron y no genatron. Con arreglo a la Ley de control de la contaminación ambiental se aprehendió y multó a una empresa por haber importado SAO sin contar con una licencia a tal efecto. Estos cilindros fueron detenidos por autoridades aduaneras. La investigación reveló que la compañía china Ningbo Free Zone, Sino- Resource, Import and Export Company Limited manufacturó el envío ilícito. La compañía manifestó que llenó por error los cilindros de 134a con CFC-12. El importador fue multado. La mercadería fue confiscada y vendida en subasta a Koolair Limited, una compañía con una cuota válida para importar SAO. La cantidad adquirida fue deducida de la cuota de Koolair. 21

PARTE FECHA SAO VOLUMEN Sri Lanka Mayo 2003 CFC-12 Tailandia Mayo 2003 CFC-12 Tailandia Junio 2003 CFC-12 Tailandia Junio 2003 CFC-12 Tailandia Julio 2003 CFC-12 Tailandia Julio 2003 CFC-12 1 cilindro de CFC-12 y 3 cilindros de R 502 (mezcla de CFC y HCFC) y 8 cilindros de CFC-11 680 Kg. de CFC-12 Refron 454 Kg. de CFC-12 Refron 2,978.7 Kg. de CFC- 12 Refron 952 Kg. de CFC-12 Refron 4,923.2 Kg. de CFC- 12 Refron PAÍS EXPORTADOR No suministrado India India India India India DESCRIPCION DEL HECHO Los cilindros fueron retenidos por las autoridades aduaneras. Los oficiales aduaneros fueron alertados por un informante. Incautado por una División especial durante el cruce del río Khong desde la República Popular de Laos a Tailandia. El contrabando tuvo lugar cruzando el río Khong desde la República Popular de Laos a Tailandia. Fuentes: UNEP/OzL.Pro.15/INF/6, 29 de octubre de 2003 y UNEP/OzL.Pro.16/7. Praga, 22 26 Noviembre 2004 ESQUEMAS TÍPICOS DE CONTRABANDO 1. Evasión Los materiales (legales) pueden ser etiquetados y descriptos con precisión en la documentación que los acompaña. En muchos países, como el nuestro, los embarques de SAOs deben ir acompañados por una licencia de exportación y/o importación. No obstante, en general esa documentación sólo puede ser revisada en un cruce de fronteras, en la que estén presentes autoridades aduaneras, y suele ser relativamente fácil movilizar clandestinamente materiales a través de fronteras evitando los controles aduaneros que existan. Las fronteras de muchos países son relativamente porosas; en muchas hay puntos de cruce no controlados, y es posible movilizar SAOs a lo largo de rutas de contrabando tradicionalmente utilizadas, como por ejemplo las de narcóticos o tabaco. En los últimos años se han incautado en el Caribe "lanchas tabaqueras rápidas, comprobándose que estaban llenas de cilindros de CFCs. También es posible movilizar abiertamente SAOs a través de puntos de cruce de fronteras con etiquetas y códigos aduaneros adecuados, pero sin licencia ni revisión alguna, cuando las autoridades de control ignoran la necesidad de una licencia que acompañe esos productos. Es esencial disponer de un personal aduanero adecuado, honesto y plenamente capacitado, a fin de prevenir la evasión de controles aduaneros, junto con un control regular de cruces de fronteras, pero esto plantea problemas de falta de capacidad en muchos países. Resulta muy valiosa la colaboración entre los organismos aduaneros nacionales y otras autoridades encargadas del control fronterizo de personas y mercaderías, a los efectos de la identificación y el cierre de las rutas de contrabando, al igual que el control de la evolución de los precios del mercado, así como inteligencia proveniente de la industria para detectar la posible realización de comercio ilícito. 22

90 cilindros de CFC 12 confiscados dentro de una lancha rápida, en Florida USA. (Carga originaria de Bahamas) Fuente: Aduana de Estados Unidos (USC) En el caso de nuestro país, podría existir la intención de ingresar, utilizando pasos de frontera no autorizados o con pocas medidas de control, refrigerante R-12 con destino a nuestro territorio o, como se ha detectado, en tránsito a Brasil. Esta particularidad se presenta cuando existen considerables diferencias de precios, entre los mercados internos de cada país. Asimismo, tomando en consideración que el Gobierno de la Provincia de Misiones, a través del Decreto 1426/04 prohibió a partir del 1º de enero de 2005 el uso de productos agrotóxicos, sus componentes y afines formulados en base a bromuro de metilo, es factible que se intente ingresar, esas sustancias, desde alguno de los países que limitan con la provincia misionera. 2. Ocultamiento El ocultamiento de material que atraviesa las fronteras, representa un método obvio de contrabando. Es posible introducir cilindros de SAOs en forma ilegal al país de importación, escondidos en las bodegas de los barcos, en contenedores, o inclusive en compartimientos individuales de maleteros, siendo este último un método común de movilización de materiales a través de las fronteras entre México y Estados Unidos. Es posible ocultar cilindros en medio de una carga legítima, por ejemplo, colocando una hilera de cilindros que contengan productos legítimos en torno a los ilegales. Es posible llenar compresores y otros equipos de refrigeración, con SAO en forma ilegal, quizá superando su capacidad normal, y también cilindros aparentemente vacíos, pueden transportarse como "mercadería devuelta". El método más avanzado de ocultamiento -detectado en Taiwán, China- consiste en construir cilindros con compartimientos ocultos, y válvulas escondidas, que contienen material ilegal, y colocar material legal en un cilindro pequeño directamente por debajo de la válvula superior, lo que engaña a todo aquel que tome muestras exclusivamente de la válvula superior. No obstante, la movilización de material en esta escala es relativamente infrecuente; la mayor parte del contrabando de CFCs se ha realizado en envases de 30 libras (13,62 Kg.). 23

SAOs ocultos con otra carga. Fuente: Privada Cilindros de R 12 Ocultos con otra carga Fuente: Ezra Clark / Environmental Investigation Agency El método más obvio de control de este medio ilegal de movilización de material, consiste en la inspección de los embarques o contenedores, aunque no se trata de una tarea fácil. A las autoridades aduaneras les resulta imposible efectuar revisaciones de rutina de cada uno de los embarques, y aunque fuera posible, representaría un derroche enorme de recursos, y la creación de barreras a las corrientes comerciales normales. Actualmente, la mayor parte de las autoridades aduaneras de los países desarrollados inspeccionan menos del 2% de los embarques de cargas importadas, y en general en forma de gestión de riesgos tomados como objetivo, cuando se dispone de información o existen sospechas de posible fraude o robo. La proporción revisada en los países en desarrollo es aún menor. La creación de mecanismos de recopilación de inteligencia apropiada es, por lo tanto, esencial para obtener información que sirva de base para realizar inspecciones físicas; esto comprende el control de los precios del mercado para detectar la presencia de comercio ilícito, así como la revisión, a nivel de compañías, de las importaciones y exportaciones para detectar movimientos inusuales de materiales. 3. Etiquetado falso La mayor parte de las SAOs son gases incoloros e inodoros a temperatura ambiente, y se requieren análisis químicos para determinar con precisión qué sustancias están presentes. El etiquetado falso de los contenedores en que se transportan constituye quizá, por lo tanto, el mecanismo más fácil de contrabando. Es posible repintar o reetiquetar los cilindros, presentándolos, por ejemplo, como HFCs o hidrocarburos, o como SAOs usadas, en muchos casos con códigos falsos y marcas indicadoras de compañías o países de origen. Cajas falsas declarando contener 134a fabricado por HARP. Los envases contenían CFC 12 Fuente: Environmental Investigation Agency (EIA) 24

Cilindros en donde si indica la marca inexistente Genatron. Existe una marca similar con el nombre Genetron. El cilindro contenía R-12. Fuente: Honeywell Es posible falsificar códigos aduaneros o nombres de sustancias químicas en la documentación adjunta. Algunos nombres de SAOs y productos de otro género son muy similares, como 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo), sustancia controlada y 1,1,2- tricloroetano, sustancia no sujeta a control, lo que puede fácilmente engañar a los funcionarios que revisan la documentación. Pueden describirse mezclas que contengan SAOs como productos que contengan SAOs, cuyo comercio no esta sujeto a controles en virtud del Protocolo. Pueden darse descripciones generales, como "refrigerantes" o "plaguicidas", que pueden ser exactos, pero engañosos. Diferentes SAOs, especialmente mezclas, suelen asignárseles idénticos códigos aduaneros, y existen muchas posibilidades de engañar a los funcionarios aduaneros. La inspección física es el mejor medio de detección de este método de comercio ilícito. Las superficies inadecuadamente repintadas, junto con pintura evidentemente vieja, rayada y chamuscada, puede indicar una manipulación ilegal. Las pruebas químicas, realizadas con identificadores de refrigerantes portátiles, como los entregados a la Dirección General de Aduanas (DGA), o en laboratorios plenamente equipados, pueden revelar el contenido real. También en este caso, los análisis de riesgos -el seguimiento de corrientes comerciales, la vigilancia de importaciones de sustancias de países que no tienen capacidad de producción- resultan necesarios para determinar los embarques que han de investigarse. 4. Camuflado Algunas pruebas relativamente sencillas, aunque largas, como las del punto de ebullición o comprobaciones de presión, pueden ayudar a detectar discrepancias entre el contenido aducido y real de un cilindro conteniendo gases a presión. No obstante, en algunos casos se ha agregado nitrógeno a los cilindros a fin de modificar la presión de vapor de una sustancia ilegal para que llegue al nivel de SAOs legal previsto. Existe también la posibilidad que se pretenda introducir una SAOs como recuperada, reciclada o regenerada, sustancias que no se encuentran sujetas a cupo. Un caso más grave, es la deliberada contaminación de CFCs virgen con sustancias como el agua o el aceite, para que parezca material recuperado o reciclado. Es extraordinariamente difícil detectar esos medios de comercio ilícito. Los análisis químicos permiten detectar casos de adulteración con nitrógeno u otras sustancias, aunque en general esa labor no puede realizarse en el punto de cruce de frontera. 25

Cilindros declarados conteniendo CFC recuperado: Se trataba de CFC nuevo, de acuerdo al resultado del análisis químico practicado. Fuente: Erza Clark / Environmental Investigation Agency (E.I.A) 5. Desvío El desvío de materiales es un medio común de comercio ilícito. SAOs producidas legalmente se exportan ostensiblemente a mercados legales de países del Artículo 5, a través de países no incluidos en dicho Artículo, desviándose de esta manera, a mercados internos del país de tránsito, con documentación falsa. Éste ha sido un problema común en Estados Unidos, donde Miami es una importante fuente, en su calidad de importante puerto de trasbordo. El trasbordo de SAOs no cuenta como consumo para el país, ya que se considera que la SAOs no entra ni sale del mismo. No obstante, en los puertos de trasbordo los recipientes conteniendo estas sustancias pueden ser desviados y reemplazados por otros vacíos o su contenido puede ser extraído. La SAOs se vende después en el mercado negro. Se requieren análisis orientados por inteligencia para detectar esos medios de comercio ilícito y aportar pruebas de los productos sujetos a inspección o verificación física, como la comprobación de que los contenedores verdaderamente se reexportan en las mismas condiciones en que ingresan. Entre los indicios de comercio ilícito cabe mencionar modalidades inusuales de trasbordo, como tránsito a través de países que evidentemente no constituyen rutas de transporte, y el traslado de grandes volúmenes de SAOs a través de países con bajos niveles de demanda, o el ingreso en los mismos. La colaboración entre las autoridades de aplicación de leyes de los países de que se trate, y de carácter regional, puede ser beneficiosa a los efectos de verificar lo que realmente se transporta y descarga. Las mercancías en tránsito casi nunca son inspeccionadas por autoridades aduaneras, lo que representa un inconveniente para la labor tendiente a enfrentar el comercio ilícito, tanto de SAOs como de otras formas de contrabando. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA MANIPULAR Y ALMACENAR LAS SAO Las SAOs incluyen un amplio número de sustancias que presentan diferentes propiedades químicas y físicas. La mayoría de estas sustancias son peligrosas para la salud de los seres humanos y el medioambiente si no se manejan, almacenan, transportan o emplean tomando las precauciones de seguridad adecuadas. Los peligros que representan los refrigerantes se deben a sus características físicas y químicas y a la presión y temperatura de los mismos. 26

Los daños corporales o materiales causados por las precauciones inadecuadas pueden provenir de: Ruptura de una pieza o explosión que conlleve el riesgo de expulsar trozos de metal o que se derrumbe la estructura; Escape de refrigerante por una fractura, una fuga o por una operación incorrecta; Un incendio ocasionado o intensificado por la combustión o deflagración de un aceite o de un refrigerante emitido. Los daños corporales causados por un escape accidental de refrigerante pueden deberse a: La asfixia por refrigerantes mas pesados que el aire, en sitios poco ventilados; El efecto narcótico o la sensibilidad cardiaca a estos productos; Los efectos tóxicos de los vapores o productos de descomposición, resultado del contacto de los productos con llamas o las superficies calientes; Los efectos corrosivos en los ojos, la piel y otros tejidos; La congelación de los tejidos por contacto con otro liquido. Todos los refrigerantes halogenados como son los CFCs, los HCFCs y los HFCs son mas pesados que el aire, pudiendo provocar déficit de oxigeno por un exceso de vapor del refrigerante. CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD ASHRAE DE LOS REFRIGERANTES La norma ASHRAE 34-1997 sobre Designación de número y clasificación de los refrigerantes de acuerdo a la seguridad (Number Designation and Safety Classification of Refrigerantes), clasifica a los refrigerantes más comúnmente usados de acuerdo a su toxicidad y combustibilidad. Se han definido 6 grupos de seguridad dependiendo de la inflamabilidad y toxicidad de un refrigerante: A1, A2, A3, B1, B2 y B3. La A denota una toxicidad más baja y la B una toxicidad más alta. El 1 significa que no habrá propagación de fuego, el 2 indica una inflamabilidad más baja y el 3 una inflamabilidad más alta. Por consiguiente, B3 indica un refrigerante con una toxicidad alta y con una inflamabilidad alta. Grupo A1: CFC-11, CFC-12, CFC-13, Tetracloruro de carbono, HCFC-22, CFC- 113, CFC-114, CFC-115, HFC-134a, R-400, R-500, R-502, R-503, Dióxido de carbono, etc. Grupo A2: HCFC-142b y HFC152a Grupo A3: Etano, Propano, Butano, Isobutano, Etileno y Propileno. Grupo B1: HCFC-123 y Dióxido de azufre. Grupo B2: Clorometano y Amoniaco. Hasta ahora no hay ningún refrigerante en el grupo B3. FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUÍMICA Estas fichas de seguridad proveen información importante acerca de los riesgos potenciales que presentan estas sustancias, las medidas preventivas necesarias y las medidas de primeros auxilios en caso de un accidente. Se pueden consultar en el sitio Web de la Organización Mundial de la Salud y de la Unión Europea: http://www.cdc.gov/niosh/ipcs/icstart.html ó en el sitio del Ministerio de Trabajo de España en http://www.mtas.es/insht/ipcsnspn/introducci.htm 27

DIRECTRIZ N DEL INSTITUTO DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO Es una directriz voluntaria de la industria, cuyo objetivo es la asignación uniforme de colores para los recipientes que se emplean para almacenar refrigerantes nuevos o regenerados. Si bien no es de uso obligatorio, es utilizada por los más importantes fabricantes de SAOs y, por lo tanto, permite un rápido reconocimiento del refrigerante contenido en el envase. Por ejemplo, el refrigerante R-12, se presenta en cilindros o garrafas de color blanco y el refrigerante R-22 en cilindros o garrafas verde claro. En la siguiente figura se presentan ejemplos de algunos recipientes de refrigerantes. SITIOS WEB DONDE SE PUEDE ENCONTRAR INFORMACIÓN ADICIONAL http://www.medioambiente.gov.ar/ozono http://www.uneptie.org/ozonaction.html http://www.epa.gov/ozone/index.html http://www.ari.org 28

Más información en la dirección http://www.ari.org. Colores ARI para recipientes de refrigerantes. Directriz N

HERRAMIENTA RÁPIDA PARA DETECTAR SAO Sustancias Agotadoras de Ozono Nombre/Grupo Nombre Químico Formula ASHRAE # Sólo para refrigerantes ASHRAE 1 Grupo de Seguridad CAS 2 # UN 3 # HS Código Anexo A, Grupo I (CFCs) --2903.40 CFC-11 Triclorofluorometano CFCI3 R-11 A1 75-69-4 1017 --2903.41 CFC-12 Diclorodifluorometano CF2CI2 R-12 A1 75-71-8 1028 --2903.42 CFC-113 Triclorotrifluoroetanos C2F3CI3 R-113 A1 76-13-1 --2903.43 CFC-114 Diclorotetrafluoroetanos C2F4CI2 R-114 A1 76-14-2 1958 --2903.44 CFC-115 Cloropentafluoroetano CCIF2CF3 R-115 A1 76-15-3 1020 --2903.44 Anexo A, Grupo II (Halones) --2903.40 Halon-1211 Bromoclorodifluorometano CF2BrCl R-12B1 353-59-3 1974 --2903.46 Halon-1301 Bromotriflurometano CF3Br R-13B1 75-63-8 1009 --2903.46 Halon-2402 Dibromotetrafluroetano C2F4Br2 R-114B2 124-73-2 --2903.46 Anexo B, Grupo I (Otros CFCs) --2903.45 CFC-13 Clorotrifluorometano CF3Cl R-13 A1 75-72-9 --2903.45 CFC-111 Pentaclorofluoroetano C2FCl5 R-111 354-56-3 --2903.45 CFC-112 Anexo B, Grupo II Tetraclorodifluoroetano C2F2Cl4 R-112 76-12-0 --2903.45 --2903.10 Tetracloruro de metano Anexo B, Grupo III CCl4 B1 56-23-5 1864 --2903.14 --2903.19 1,1,1-tricloroetano o metyl cloroformo Anexo C, Grupo I (HCFCs) C2H3Cl3 R-140a 71-55-6 2831 --2903.19 --2903.49 HCFC-22 Clorodifluorometano CHF2Cl R-22 75-45-6 1018 --2903.49 HCFC-123 Diclorotrifluoroetanos C2HF3Cl2 R-123 306-83-2 --2903.49 HCFC-124 Clorotetrafluoroetanos C2HF4Cl R-124 2837-89-0 --2903.49 HCFC-141 Diclorofluoroetanos C2H3FCl2 1717-00-6 --2903.49 HCFC-141b 1,1-dicloro-1-fluoroetano CH3CFCl2 R-141b 1717-00-6 --2903.49 HCFC-142 Clorodifluoroetanos C2H3F2Cl 75-68-3 --2903.49 HCFC-142b Anexo C, 1-cloro-1,1-difluoroetano Grupo II (HBFCs) CH3CF2Cl R-142b 75-68-3 --2903.49 --2903.49 HBFC-22B1 Bromodifluorometano CHF 2 Br --2903.49 Anexo C, Group III --2903.49 Bromoclorometano CH 2 BrCl --2903.49 Anexo E, Group I --2903.30 Bromuro de Metilo CH 3 Br 74-83-9 1062 --2903.30 Mezclas refrigerantes que contienen SAO R-500 CFC-12 / HFC-152a R-500 ** --3824.71 R-502 HCFC-22 / CFC-115 R-502 ** 1973 --3824.71 Sustancias que no agotan el Ozono Nombre/Grupo Hidroflourocarbonos (HFCs) Nombre químico Formula ASHRAE # sólo para refrigerantes ASHRAE 1 grupo de seguridad CAS 2 # UN 3 # HS Clave --2903.30 HFC-134a 1,1,1,2-Tetrafluoroetano CF3CH2F R-134a A1 811-97-2 3159 --2903.30 HFC-152a 1,1-Difluoroetano CHF2CH3 R-152a A2 75-37-6 --2903.30 HFC-125 Pentafluoroetano CF3CHF2 R-125 A1 354-33-6 --2903.30 HFC-143a 1.1.1-trifluoroetano CF3CH3 R-143a A2 420-46-2 --2903.30 HFC-32 Difluorometano CH2F2 R-32 A2 75-10-5 --2903.30 HFC-23 Trifluorometano CHF3 R-23 A1 75-46-7 --2903.30

Nombre/Grupo Nombre químico Formula ASHRAE # sólo para refrigerantes ASHRAE 1 grupo de seguridad CAS 2 # UN 3 # HS Clave Hydrofluorocarbonos en mezclas (HFCs) --2903.30 R-404A R143a/125/134a R-404A A1/A1 ** --3824.90 R-507A R143a/125 R-507A A1 ** --3824.90 R-407A R32/125/134a R-407A A1/A1 ** --3824.90 R-407B R32/125/134a R-407B A1/A1 ** --3824.90 R-407C R32/125/134a R-407C A1/A1 ** --3824.90 R-410A R32/125 R-410A A1/A1 ** --3824.90 R-508A R23/116 R-508A A1/A1 ** --3824.90 R-508B R23/116 R-508B A1/A1 ** --3824.90 Refrigerantes sin Halógenos R-717 Amoníaco NH3 R-717 B2 7664-41-7 1005 --2814.10 R-600a iso-butano C4H10 R-600a A3 75-28-5 1969 --2901.10 R-290 Propano C3H8 R-290 A3 74-98-6 1978 --2901.10 1- ASHRAE Grupos de Seguridad (ASHRAE: American Society for Heating Refrigeration & Air-conditioning A1 A2 A3 B1 B2 B3 Toxicidad baja e Inflamable Toxicidad baja y baja flamabilidad Toxicidad baja y alta flamabilidad Toxicidad alta e inflamable Toxicidad alta y baja flamabilidad Toxicidad alta y alta flamabilidad A1 A2 A3 B1 B2 B3 2- CAS #: Número Servicio Compendio Químicos 3- UN #: Número para algunos Químicos de Naciones Unidas ** CAS # para mezclas del CAS # de sus componentes (Ejemplo: R-500 CAS # is: 75-71-8 / 75-37-6 CAS # para ambos CFC-12 & HFC-152a)+A64 Nombres comerciales refrigerantes más comunes ARCTON - ASAHIFRON - ASAHIKLIN - FORANE - FREON - GENETRON - ISCEON - SOLKANE - SUVA - FLORON Lista de principales países productores de SAO Sustancias Tóxicas Sustancias flamables Sustancias Explosivas Sustancias Oxidantes Halones Grupo Clorofluorocarbonos (CFCs) Tetracloruro de Carbono (CCl 4 ) Metilcloroformo (CH3Cl3) Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) Bromuro de Metilo Países Productores CHINA, INDIA, PAISES BAJOS, ARGENTINA, REP. DE COREA, ITALIA, ESPAÑA, MEXICO & VENEZUELA CHINA, & REP. DE COREA INDIA, BRASIL, UCRANIA & RUMANIA JAPON, EUA, FRANCIA & CHINA EUA, FRANCIA, JAPON, CHINA, PAISES BAJOS, UK, ESPAÑA, INDIA & RUSIA EUA, ISRAEL, JAPON, FRANCIA, CHINA Sustancias Corrosivas Sustancias Irritantes Sustancias ambientalmente peligrosas Classificación de productos que contienen SAO conforme a HS Producto HS código/códigos A/C Sistemas de aire acondicionado Componentes para aire acondicionado Refrigeradores & Congeladores (freezers) 8415.10, 8415.20, 8415.81, 8415.83 8415,9 84.18, 84.19, 85.09 Compresores 8414,2 Vehículos CHAPTER 87 Extinguidores de Fuego 8424,1 Aislaciones de tableros y cañerías 3917, 3920, 3921, 3925, 3926 PRE-POLIMEROS 3901 3911 United Nations Environment Programme Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Prepared by: Compliance Assistance Programme (CAP) Regional Office for West Asia Translation from ROLAC/CAP team Quality reviewed by: Dr. Janusz Kozakiewicz 31