CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY 9/2008 DE 28 DE NOVIEMBRE DE LA JEFATURA DEL ESTADO Y DECRETO-LEY 2/2008 DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS PREVISTOS EN AMBAS DISPOSICIONES En Huelva, a de Enero de 2008. REUNIDOS: Dª PETRONILA GUERRERO ROSADO, Presidenta de la Excma. Diputación de Huelva y D. GONZALO PRIETO RODRÍGUEZ, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, ambos con capacidad legal suficiente para formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN entre ambas Corporaciones: E X P O N E N I.- Que con fecha 19 de Diciembre de 2008, se formalizó un protocolo de colaboración entre las dos Instituciones Públicas con objeto de facilitar a las entidades locales de la Provincia de Huelva la redacción y tramitación de los proyectos técnicos que habrán de presentarse para acceder a las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 9/2008 de 28 de Noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, y Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre de la Junta de Andalucía por el que aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). II.- Que en dicho protocolo se hace constar que la colaboración entre ambas Corporaciones se concretará a través del correspondiente Convenio específico, con la finalidad de conseguir la mayor agilidad en la 1
redacción y tramitación de los proyectos técnicos que habrán de presentarse en plazos muy perentorios con el fin de cumplimentar los plazos establecidos en dichas disposiciones legales. III.- Que la Excma. Diputación Provincial de Huelva ha interesado la colaboración del Colegio Oficial de Arquitectos, al considerar que su participación resulta imprescindible para conseguir los objetivos previstos en las referidas disposiciones legales, a fin de regular y controlar con la mayor eficacia la tramitación de los proyectos a redactar por sus Colegiados, por encargo de las entidades locales que pretendan acceder a las ayudas previstas, a través de las propuestas de ejecución de aquellas obras cuyo contenido precisen del correspondiente proyecto y dirección, que sean competencia exclusiva y/o concurrente de los Arquitectos. IV.- Que el Colegio Oficial de Arquitectos, consciente de la importancia de las medidas adoptadas para el impulso de la actividad económica y del empleo, considera necesario poner a disposición de la Excma. Diputación y entidades locales de la Provincia, todos sus medios materiales y humanos que conforman su estructura administrativa, a fin de coadyuvar a la consecución de los fines establecidos en los programas de ayudas contempladas en los dos Decretos-Leyes mencionados, y al mismo tiempo establecer un sistema de reparto equitativo del trabajo a desarrollar por sus Colegiados, cuyo ejercicio profesional está igualmente afectado por la crisis económica generalizada, especialmente en el sector de la construcción. En desarrollo del protocolo de colaboración ya formalizado y en base a los antecedentes expuestos, el presente Convenido se regirá por las siguientes E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva formará una bolsa de trabajo para los colegiados que libremente deseen integrarse en la misma, aceptando las condiciones que se establecen a continuación. 2
SEGUNDA.- Con carácter general los honorarios por la redacción de proyectos y dirección de obras serán calculados con arreglo a los Baremos orientativos del Colegio, con una deducción del 20%. TERCERA.- Los Arquitectos adjudicatarios de los proyectos suscribirán el compromiso de su entrega en los plazos previamente establecidos, cuyo incumplimiento llevará aparejada una reducción del 10% de los honorarios de redacción por cada día hábil de retraso, que podrá llegar al 100% en el caso de que se denegase la subvención económica por tal motivo. CUARTA.- El plazo para la percepción de los honorarios se fijará en tres meses desde la entrega del proyecto, a fin de permitir a los entes locales promotores de las obras, la percepción de las ayudas económicas establecidas. QUINTA.- Los colegiados integrados en el sistema de reparto establecido por el Colegio, no podrán ser adjudicatarios de más proyectos, cuando los que hayan sido objeto de adjudicación superen la cantidad de 12.000 euros de honorarios por proyecto y dirección de obras. SEXTA.- Los colegiados adjudicatarios de los proyectos asumirán el compromiso de mantener informados a la entidad local promotora de las obras y al Colegio de la evolución del trabajo adjudicado y de las incidencias que, en su caso pudieran concurrir en la redacción de los mismos. SÉPTIMA.- El Colegio, por su parte, controlará la formalización por parte de los colegiados de la correspondiente póliza de seguros que garantice la responsabilidad civil que pudiera derivarse de cada encargo, con un límite mínimo del presupuesto de las obras. OCTAVA.- El Colegio adquiere el expreso compromiso de proceder al visado de los proyectos en plazo máximo de dos días desde su presentación, y en caso de urgencia justificada permitirá que se entregue una copia del proyecto a la entidad local promotora simultáneamente a la presentación del proyecto en el Colegio para su visado. 3
NOVENA.- El Colegio eximirá a las entidades locales promotoras de las obras de los derechos colegiales de visado y registro de los proyectos y bonificará en un 50% de las cuotas colegiales variables a los colegiados adjudicatarios de los mismos, como reconocimiento al esfuerzo desarrollado en pro de la consecución de los fines establecidos en las disposiciones legales reguladoras de las ayudas económicas para promoción del empleo. DÉCIMA.- El Colegio colaborará en la tramitación y adjudicación de los proyectos y direcciones de obras mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: - Publicidad de las promociones de obras presentadas por las entidades locales, mediante su difusión en la página Web del Colegio. - Gestión del procedimiento de adjudicación, mediante la recepción de las ofertas presentadas, su valoración y criterios de adjudicación mediante resolución motivada, con traslado a la Mesa de Contratación del candidato que obtenga mayor puntuación, con remisión de copia de todo lo actuado. - Seguimiento exhaustivo de los proyectos adjudicados. - Aplicación, en su caso, de las Normas Deontológicas reguladoras de la actuación profesional de los Arquitectos, en caso de incumplimiento por parte de Arquitectos adjudicatarios de los proyectos y direcciones de obras. UNDÉCIMA.- Todas las adjudicaciones se efectuarán por el procedimiento negociado sin publicidad, establecido en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, siempre que los honorarios fijados no superen los límites establecidos para este sistema de contratación, y aún cuando dichos honorarios sean inferiores al límite de los llamados contratos menores en la referida Ley. DUODÉCIMA.- Los honorarios serán calculados en base al presupuesto fijado en la Memoria valorada que presenten las entidades locales promotoras de las obras y que haya sido aceptada por los 4
organismos públicos encargados de aprobar las ayudas económicas, fijándose el plazo de redacción de los proyectos de mutuo acuerdo entre la entidad local promotora y el Colegio, teniendo en cuenta la envergadura, entidad y posible dificultad de cada uno de los proyectos. DECIMOTERCERA.- El Colegio publicará en su página Web el anuncio de cada concurso, indicando la descripción del proyecto, localización, honorarios calculados con el carácter de máximos y plazo para su redacción. DECIMOCUARTA.- Los colegiados incluidos en la bolsa de trabajo presentará sus ofertas por correo electrónico en plazo máximo de 48 horas desde su publicación, cumplimentando el impreso confeccionado por el Colegio. DECIMOQUINTA.- El Colegio procederá a la valoración y selección de las ofertas correspondientes a cada trabajo en plazo máximo de los tres días siguientes a la finalización del plazo para presentación de las mismas, comunicando, vía fax o electrónica, a la entidad local convocante y al mismo tiempo remitirá la documentación por correo ordinario. DECIMOSEXTA.- Cuando los honorarios totales calculados inicialmente sean superiores a la cantidad de 18.000 euros, se exigirá la formación de equipos formados por dos o más colegiados, entendiéndose, en todo caso y a todos los efectos, que la distribución de los honorarios es por partes iguales entre todos los colegiados componentes del equipo: al margen de los convenios privados que puedan establecerse entre los mismos. DECIMOSÉPTIMA.- Para la selección de las propuestas por parte del Colegio, se establecen los siguientes criterios de valoración: A) Un máximo de 40 puntos por reducción de honorarios hasta el límite del 10%, lo que supone que la oferta no podrá ser inferior al 30% de los honorarios calculados según los Baremos orientativos colegiales, rechazándose las ofertas que contengan reducciones superiores. 5
B) Un máximo de 40 puntos por reducción del plazo para redacción del proyecto, con un límite de 10 días naturales del plazo inicialmente fijado, rechazándose las ofertas que contemplen un plazo de reducción superior a dicho límite. C) Un máximo de 10 puntos en razón a conocimiento del municipio, en razón al domicilio profesional del colegiado, estableciendo la máxima puntuación cuando dicho domicilio diste menos de 50 kms. de la entidad local promotora de las obras, y reduciendo un punto por cada 10 kms. o fracción más de distancia, no computándose este criterio de puntuación a partir de los 150 kms. de distancia. En el supuesto de formación de equipos, se computará la media de sus componentes por kilómetros completos. D) Un máximo de 10 puntos por experiencia profesional, puntuación que alcanzará el colegiado de mayor antigüedad y proporcionalmente se puntuarán el resto de las ofertas, calculándose el promedio de los componentes en caso de equipos, computándose los años completos, sin fracciones. E) La puntuación total se efectuará con los decimales que resulten necesarios para evitar, en lo posible, los empates, y cuando éstos se produzcan se procederá a un sorteo que será realizado por la Junta de Gobierno bajo control del Secretario. DECIMOCTAVA.- La Excma. Diputación Provincial difundirá el presente Convenio entre todos los Ayuntamientos de la Provincia y el Colegio lo hará público en su página Web a disposición de los colegiados. Para poder acogerse las entidades locales a la reducción de honorarios profesionales y gastos que deban afrontar los colegiados, deberá comunicarse previamente por la entidad local correspondiente a la Excma. Diputación Provincial de Huelva y al Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva la adhesión al presente convenio con carácter previo a la selección del arquitecto correspondiente. 6
DECIMONOVENA.- Ante la existencia de proyectos que puedan ser redactados y dirigidos por profesionales de distintos colegios que también han suscrito convenio con la Excma. Diputación Provincial de Huelva, se articulará por esta misma una distribución equitativa entre las distintas titulaciones, con independencia que la adjudicación que finalmente se realice al profesional que lo ejecute, se rija lógicamente por la normativa sobre contratación pública. Las entidades locales que se adhieran al presente proyecto procurarán igualmente esta distribución equitativa. Se creará una Comisión formada por un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, la representación provincial de Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Demarcación de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Huelva para la resolución de las controversias que puedan surgir en orden tanto a la competencia como a la distribución equitativa en los términos previstos en esta estipulación. Y PARA QUE CONSTE Y SURTA EFECTOS, ambas partes, previa ratificación en su total contenido, firman por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicada al principio 7