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Transcripción:

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 164 a reunión 164 EX/14 PARÍS, 25 de abril de 2002 Original: Inglés Punto 7.5 del orden del día provisional RELACIONES CON LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES Y MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RESUMEN De conformidad con el Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO para 2002-2003, se ha desarrollado la cooperación con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. A fin de formalizar esta cooperación, se ha preparado un Memorando de Entendimiento que deberá ser firmado por la UNESCO y la Secretaría de la Convención. Proyecto de decisión: párrafo 6. 1. La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (o Convención sobre las Especies Migratorias en su forma abreviada, también conocida como Convención de Bonn) entró en vigor el 1º de noviembre de 1983. Al 1º de noviembre de 2001, había 76 Partes en ella, de África, América Latina, Asia y el Pacífico y Europa. La Secretaría de la Convención está situada en Bonn, Alemania. 2. La Convención sobre las Especies Migratorias tiene por objeto conservar las especies migratorias terrestres, acuáticas y voladoras en sus áreas de distribución. Es uno de los escasos tratados intergubernamentales que tratan de la conservación de las especies silvestres y sus hábitats en el plano mundial.

164 EX/14 pág. 2 3. En el Artículo IX de la Convención, se dispone que su Secretaría mantendrá y fomentará las relaciones con y entre las Partes, las instituciones permanentes creadas en el marco de los Acuerdos y otras organizaciones internacionales que se ocupan de las especies migratorias. 4. En el Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO para 2002-2003, se recogen nuevas estrategias de conservación gracias a las cuales se pretende concebir planteamientos integrados de las tierras, el agua potable y los ecosistemas marinos, centrándose en las reservas de biosfera transfronterizas (párr. 02221 del documento 31 C/5). En cumplimiento de esta disposición, la UNESCO trabaja en estrecha colaboración con la Secretaría de la Convención sobre las Especies Migratorias. 5. Se ha preparado, pues, en concertación con la Secretaría de la Convención sobre las Especies Migratorias, un proyecto de Memorando de Entendimiento, que se somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo, con arreglo al párrafo 1 del Artículo XI de la Constitución de la UNESCO, dado el carácter intergubernamental de la Convención sobre las Especies Migratorias y de su Secretaría. 6. A la luz de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar la siguiente decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 164 EX/14, 2. Considerando que convendría establecer relaciones oficiales entre la UNESCO y la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, 3. Aprueba el Proyecto de Memorando de Entendimiento; 4. Autoriza al Director General a establecer relaciones oficiales con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y a firmar el Memorando de Entendimiento en nombre de la UNESCO.

164 EX/14 pág. 3 Proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante la UNESCO, y la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, denominada en adelante la Convención, representada por el Director de su Secretaría y actuando por cuenta propia y en nombre de las Secretarías de los Acuerdos firmados bajo sus auspicios, Recordando 1. el preámbulo de la Convención, en el que se hace mención del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medioambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico; 2. el párrafo b) del cuarto párrafo del Artículo IX de la Convención, en el cual se declara que las funciones de la Secretaría de la Convención serán mantener y fomentar las relaciones con y entre las Partes, las instituciones permanentes creadas en el marco de los Acuerdos, y otras organizaciones internacionales que se ocupan de las especies migratorias; 3. que el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, en su 16ª reunión, celebrada en París en noviembre de 2000, reconoció la importancia de la actual cooperación entre el MAB y las otras entidades internacionales competentes, como la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, y decidió reforzar el mandato de la Secretaría para consolidar la labor con esas entidades; 4. que el Comité Intergubernamental de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial y Natural (el Comité del Patrimonio Mundial) reconoció que una coordinación más estrecha de la labor en el marco de la Convención con otros instrumentos internacionales de conservación sería provechosa para todos, como se especifica en el párrafo 139 de las directrices prácticas del Comité (marzo de 1999); 5. que la UNESCO, en sus esferas de competencia, y en el contexto del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) y del Centro del Patrimonio Mundial, ha creado varios programas, actividades y redes científicos relacionados con la diversidad biológica pertinentes para la aplicación de la Convención, en particular mediante actividades de investigación, vigilancia, educación, conservación in situ y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica,

164 EX/14 pág. 4 Poniendo de relieve Su voluntad de cooperar a fin de ser más eficaces y aprovechar las sinergias existentes y futuras en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los sitios naturales y mixtos del Patrimonio Mundial así como de las reservas de biosfera, incluidas las especies migratorias y sus hábitats, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo I - Objetivo El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre la Convención, el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, en el ámbito de la conservación de las especies migratorias y del patrimonio natural y de la diversidad biológica mundiales, con miras a determinar sinergias y alcanzar una cooperación eficaz en actividades conjuntas. Artículo II - Aspectos institucionales de la cooperación Los aspectos de la cooperación institucional abarcan: la participación mutua de los representantes de la Convención y de la UNESCO en calidad de observadores en las reuniones de sus respectivos órganos competentes, comprendidas las Conferencias de las Partes, las reuniones del Consejo Internacional de Coordinación del MAB y las reuniones reglamentarias de la Convención sobre el Patrimonio Mundial; la notificación conjunta por los coordinadores nacionales de las actividades de cooperación entre las dos organizaciones, destinada en general a promover las consultas y la cooperación entre los coordinadores, en particular en los Estados Miembros y Estados Partes donde éstos son distintos. Artículo III - Acceso a la información y su difusión a. La UNESCO y la Convención establecerán las oportunas modalidades de intercambio regular de información en sus campos de actuación respectivos. Por lo que respecta a la Convención, esto incluye a las Secretarías de los Acuerdos firmados bajos sus auspicios. b. La UNESCO y la Convención elaborarán un sistema de intercambio de datos pertinentes y se esforzarán por colaborar en la preparación de documentos que interesen a ambas instituciones. c. La Secretaría de la Convención y la UNESCO fomentarán conjuntamente la utilización de sus respectivas listas de especialistas en especies migratorias de animales silvestres. Artículo IV - Coordinación de las actividades a. En lo posible, la Secretaría de la Convención y la UNESCO coordinarán sus actividades programáticas para que su ejecución sea complementaria y mutuamente provechosa. Los diferentes sectores de la UNESCO y los órganos de la Convención y de los Acuerdos firmados bajo sus auspicios podrán elaborar y ejecutar programas conjuntos en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

164 EX/14 pág. 5 b. Las actividades conjuntas comprenderán: la elaboración de materiales didácticos sobre el medio ambiente; programas de educación y de sensibilización del público sobre las especies migratorias y sus hábitats; el fortalecimiento de capacidades mediante cursos de capacitación y talleres; inventarios, evaluaciones y vigilancia de las especies migratorias en las reservas de biosfera y los sitios naturales del Patrimonio Mundial; la conservación in situ y la gestión integrada de los ecosistemas en las reservas de biosfera y los sitios naturales del Patrimonio Mundial, en particular en áreas transfronterizas. Artículo V - Coordinadores El Secretario Ejecutivo de la Convención y el Director de la División de Ciencias Ecológicas de la UNESCO desempeñarán la función de coordinadores a los fines de este Memorando de Entendimiento y en particular por lo que respecta a las comunicaciones oficiales y el intercambio de información. Todos los asuntos relacionados con las actividades específicas que se realicen en el marco de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, incluidas las comunicaciones oficiales y el intercambio de información, deberán ser puestos en conocimiento del Director del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Artículo VI - Presentación de informes sobre la eficacia del presente Memorando Los coordinadores de la Convención y de la UNESCO, designados de conformidad con el Artículo V supra, organizarán las consultas periódicas necesarias para la aplicación de este Memorando de Entendimiento. Se presentarán a los respectivos órganos rectores competentes los informes sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Memorando de Entendimiento y se buscarán orientaciones sobre nuevas áreas de cooperación. Artículo VII - Revisión, modificación y denuncia a. El presente Memorando de Entendimiento podrá ser objeto de un examen a fin de evaluar su eficacia y en cualquier momento podrá ser modificado de común acuerdo por las partes. b. El presente Memorando de Entendimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes, previa notificación escrita a la otra por lo menos seis meses antes de la fecha efectiva de conclusión.

164 EX/14 pág. 6 Hecho en dos ejemplares originales, redactados en inglés. POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA POR LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES (firma) (firma) (apellido) (apellido) (cargo) (cargo) (lugar y fecha) (lugar y fecha)