Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de Abril de 2015. "Asunto 9: Encaje de los Establecimientos de Crédito"



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Transcripción:

BOLETÍN No. Fecha Páginas 2 24 de Abril de 205 8 Página CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DODM-47 del 24 de Abril de 205. "Asunto 9: Encaje de los Establecimientos de Crédito" Circular Reglamentaria Externa DODM-295 del 24 de Abril de 205. "Asunto 5: Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas" 6 Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de la Ley 3 de 992 y del parágrafo del artículo 08 de la Ley 50 de 999 Secretaría Junta Directiva Carrera 7 3 No. 4-78 Piso 6. - Bogotá D.C. - Teléfonos: 343-343 000

Destinatario: ASUNTO MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Y DESARROLLO DE MERCADOS CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DODM-47 Fecha: Hoja 9-00 4 205 Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, establecimientos de crédito y Superintendencia Financiera de Colombia. 9: ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO La presente circular remplaza en su totalidad, la Circular Reglamentaria Externa DODM-47 del 22 de diciembre de 204, 9 de enero y 3 de febrero de 205 correspondiente al Asunto 9: "ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO" del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Las modificaciones se realizan en desarrollo de la Resolución Externa 5 de 205, con el objeto de: i) Incorporar los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros. ii) Aclarar que los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente de que éstos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte. iii) Incorporar los bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales. Los literales i) y ii) rigen a partir del 24 de abril de 205 y el literal iii) rige a partir de la bisemana de cálculo del encaje requerido que inicia el 3 de junio de 205. HERNA PAMELA CARDOZO ORTIZ Subgerente Monetaria y de Inversiones Internacionales

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM- 47 Hoja 9- Fecha: 24 ABR. 2om ASUNTO: 9 ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO l. ORIGEN Y OBJETIVO Esta circular establece las cuentas que deberán utilizar los establecimientos de crédito para calcular el encaje requerido, según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo de la Resolución Externa No.5 de Junio 20 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen (en adelante Resolución 5/08). 2. CUENTAS PARA CALCULAR EL ENCAJE REQUERIDO Para aplicar los porcentajes de encaje establecidos en la Resolución 5/08, las cuentas se identificarán de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF) expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las entidades públicas de redescuento sujetas a encaje, continuarán utilizando las cuentas PUC de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Las cuentas del literal a) del artículo de la Resolución 5/08 comprenderán: CUENTA CUENTA CONCEPTO PUC CUIF 205 205 depósitos en cuenta corriente 20 206 depósitos simples 220 208 depósitos de ahorro 225 n.a. cuentas de ahorro de valor real / 227 209 cuentas de ahorro especial 240 22 cuenta centralizada 245 23 fondos en fideicomiso y cuentas especiales 255 25 bancos y corresponsales 260 26 depósitos especiales, excepto del Banco de la República y recaudos realizados (PUC 2600- CUIF 260- CUIF 2690) 265 27 exigibilidades por servicios, excepto cheques con provisión garantizada lfpuc 26530- CUIF 2735) 270 28 servicios de recaudo 275 29 establecimientos afiliados 280 220 depósitos electrónicos 222040 n.d. compromisos de transferencia en operaciones repo abierto con entidades del sector 'público 222045 n.d. compromisos de transferencia en operaciones repo abierto con residentes del exterior 222095 n.d compromisos de transferencia en operaciones repo abierto con otras entidades del sector real 2/ n.a: no aphca; n.d: no disponible / Las entidades a las que aplique el CUIF no deben registrar saldo en esta cuenta ya que estas operaciones quedan incorporadas en la cuenta 208 "Depósitos de ahorro". 2/ Incluye los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros.

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM -47 Fecha: ASUNTO: 9 ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Hoja 9-2 2 4 ABR. 205 CUENTA CUENTA CONCEPTO - Continuación PUC CUIF 222240 n.d. compromisos de transferencia en operaciones repo cerrado con entidades del sector público 222245 n.d. compromisos de transferencia en operaciones repo cerrado con residentes del exterior 222295 n.d. compromisos de transferencia en operaciones repo cerrado con otras entidades del sector real 2/ 223440 n.d. compromisos de transferencia en operaciones simultáneas con entidades del sector!público 223445 n.d. compromisos de transferencia en operaciones simultáneas con residentes del exterior 223495 n.d. compromisos de transferencia en operaciones simultáneas con otras entidades del sector real 2/ 224640 n.d. compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores con entidades del sector público 224645 n.d. compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores con residentes del exterior 224695 n.d. compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores con otras entidades del sector real 2/ 230 n.d. aceptaciones bancarias después del plazo 3/ 2535 250340 impuestos sobre las ventas por pagar 2530 2506 contribución sobre transacciones 25955 25900 cheques girados no cobrados 259525 259020 donaciones de terceros por pagar 259595 259095 otras cuentas por pagar diversas 2704 n.a. sucursales y agencias 4/ 2770 256 cuentas canceladas 2775 299 fondos cooperativos específicos 259570 2690 recaudos realizados 2795 2990 otros pasivos diversos; excepto abonos para aplicar a obligaciones al cobro (PUC 279505- CUIF 299005), sobrantes en caja (PUC 27950 - CUIF 29900) y sobrantes en canje (PUC27955-29905) n.a: no aplica; n.d: no dspomble 2 Incluye los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros. 3/ Las entidades a las que aplique el CUIF deben registrar el valor de las aceptaciones en circulación después del plazo, creadas por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su cobro al vencimiento. 4/ Las entidades a las que aplique el CUIF no deben registrar saldo en esta cuenta ya que las operaciones quedan aplicadas al pasivo que corresponda.

Hoja 9-3 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM- 47 Fecha: 24 205 ASUNTO: 9 ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Las cuentas del literal b) del artículo de la Resolución 5/08 comprenderán: CUENTAPUC CUENTACUIF CONCEPTO 2505, 255, 20705, 2070, certificados de depósito a término - menores de 8 meses 2525 2075 23007, 2300, 2005, 200, certificados de ahorro de valor real - menores de 8 meses 2305, 23025 205, 2020 260540 23006, 224506 bonos de garantía general menores de 8 meses n.d. n.d. bonos menores de 8 meses denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales 260580 23009,224509 otros bonos menores de 8 meses 260580 n.d. solo incluye bonos subordinados menores de 8 meses (CUIF 2302 y CUIF 22452) 260580 n.d. solo incluye bonos ordinarios menores de 8 meses (CUIF 2303 y CUIF 22453) 2704 n.a. sucursales y agencias 4/ n.a. no aplica; n.d. no dspomble 4/ Las entidades a las que aplique el CUIF no deben registrar saldo en esta cuenta ya que las operaciones quedan aplicadas al pasivo que corresponda. Las cuentas del literal e) del artículo de la Resolución 5/08 comprenderán: CUENTA PUC CUENTACUIF CONCEPTO 2530 20720 certificados de depósito a término iguales o superiores a 8 meses 23030 2025 certificados de ahorro de valor real iguales o superiores a 8 meses 222035 n.d. compromisos de transferencia en operaciones repo abierto con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) 222235 n.d. compromisos de transferencia en operaciones repo cerrado con la DGCPTN 223435 n.d. compromisos de transferencia en operaciones simultáneas con la DGCPTN 224635 n.d. compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores con la DGCPTN 260545 23007,224507 bonos de garantía general iguales o superiores a 8 meses n.d. n.d. bonos iguales o superiores a 8 meses denominados en moneda legal y!pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales 260585 2300, 22450 otros bonos iguales o superiores a 8 meses 260585 n.d. solo incluye bonos subordinados iguales o superiores a 8 meses (CUIF 2302 y CUIF 22452) 260585 n.d. solo incluye bonos ordinarios iguales o superiores a 8 meses (CUIF 2303 y CUIF 22453) 2704 n.a. sucursales y agencias 4/ n.a. no aplica; n.d. no disponible 4/ Las entidades a las que aplique el CUIF no deben registrar saldo en esta cuenta ya que las operaciones quedan aplicadas al pasivo que corresponda.

ASUNTO: CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM- 47 Fecha: 2 4 9 ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Hoja 9-4 Los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente de que estos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte. Los depósitos y exigibilidades sujetos a encaje registrados en la cuenta del PUC Sucursales y Agencias encajarán a la tasa correspondiente según la naturaleza de la exigibilidad. 3. CÁLCULO DEL ENCAJE REQUERIDO La determinación del encaje requerido se realizará aplicando al saldo de cada una de las cuentas señaladas en el numeral anterior, los porcentajes de encaje que correspondan. 4. VIGENCIA Esta circular rige a partir del 24 de abril de 205. Los bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas emitidos en los mercados internacionales de capitales se incluirán dentro del cálculo del encaje requerido a partir de la bisemana de cálculo que inicia el 3 de junio de 205. (ESPACIO DISPONIBLE)