REFORMAS PENALES APROBADAS EN LOS ÚLTIMOSAÑOS EN PANAMÁ



Documentos relacionados
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ÁREA JURÍDICA MÓDULO DERECHO PENAL TEST 1 UNIDAD 6

Gaceta Oficial, martes 3 octubre de 2000 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO

Delitos TOTAL

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad

Cuadro SINDICADOS EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, POR EDAD, SEGÚN SEXO Y DELITO: AÑO 2009 TOTAL. 12, ,647

Dirección de Administración

29 de julio de 2008 Circular No Señor(a) Gerente General Ciudad.- Reformas al Código Penal. Señor(a) Gerente General:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA INDICE CAPÍTULO III. APLICACION EN RELACION CON LAS PERSONAS

COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS C I C A D

ÍNDICE GENERAL CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Recomendaciones Legislativas N 17

Vista la propuesta de la Comisión [1],

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS MORALES. Lic. Pablo Saenz Padilla Director Colemont de México

LA REFORMA DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS

Programa Formativo. Objetivos. Código: Curso: Código Penal. Duración: 80h.

EXPEDIENTES PENALES (ACTUALIZADO AL ) PENAL ORDINARIO P ORDINARIO P COMUN

Código Penal en Derecho. Sesión 9 Delitos contra el patrimonio II

INCIDENCIA DELICTIVA MARZO, 2016 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. JOSE ENRIQUEZ

LOS 5 DELITOS DE ALTO IMPACTO :

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

DERECHO PENAL - Test 1

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

El delito tributario como precedente al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dr. César Ramírez Becerra Especialista Jurídico en SUNAT

XII FORO CONTRA LA VIOLENCIA VIAL

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

Cuadro SINDICADOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO, POR EDAD, SEGÚN SEXO Y DELITO: AÑO Edad (años) Sexo y delito Total Menos de 20

GERARDO LANDROVE DÍAZ Catedrático de Derecho Penal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ÍNDICE

ESTADO DE SITUACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LA CABA, A PARTIR DE LOS DATOS PUBLICADOS POR EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION CRIMINAL (SNIC)

PROPUESTA TIPIFICACIÓN A DELITOS DE COHECHO Y SOBORNO BOLETÍN N

TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL PRIVADOS DE LIBERTAD CENSO AÑO 2013

C O M P L I A N C E P E N A L

Campañas Preventivas en Alcohol y otras Drogas

CORPORATE DEFENSE Defensa Penal Corporativa LA MEJOR DEFENSA PENAL PREVENTIVA PARA LAS EMPRESAS

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CÓDIGO PENAL. Modificaciones al delito de homicidio. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo

Gráfico N 1: PORCENTAJE DE INGRESO DE CARPETILLAS, SEGÚN UNIDAD RECEPTORA

ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N 1 (De 5 de enero de 2004)

COMPARATIVO DELITO: ROBO, EN EL SUPUESTO DE REALIZARSE EN CONTRA DE ALMACENES, BODEGAS O CONTENEDORES. Código Penal correspondiente

LA COMPETENCIA DE LA SALA PENAL NACIONAL

MÁSTER MÁSTER EN DERECHO PENAL MAS104

PERSECUCIÓN N PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS POR DELITO DE COHECHO. MODELO CHILENO

Señalamientos MAYO 2018

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

La reforma de drogas en Ecuador

Para constitucionalizar la justicia penal

PROVINCIA NÚMERO PORCENTAJE HERRERA LOS SANTOS TOTAL VIOLENCIA DOMESTICA MALTRATO AL MENOR

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. Justicia Congreso del Estado de Jalisco. 5 de diciembre de de diciembre de 2006

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE AGOSTO DE Presentado por el representante Varela Fernández

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN DERECHO PENAL + MÁSTER EN CRIMINOLOGÍA LAW001

Delitos Especiales en la Legislación Federal del Estado Mexicano

Lavado de Activos. María Wbaldina Benítez Sarmiento 10/10/2013

D O C U M E N T O 1 5 FORMATO 4 DEL ANEXO SSPA DEL LISTADO DE REQUERIMIENTOS QUE DEBE CUMPLIR EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO

Artículo 2o.-... Artículo

No Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de mayo de LEY 27 De 21 de mayo de 2008

Test Nº 23. Delitos y Faltas. Personas Responsables Criminalmente.

Pornografía de menores Otros contra la libertad/indemnidad sexual

Gráfico N 1: PORCENTAJE DE INGRESO DE CARPETILLAS, SEGÚN UNIDAD RECEPTORA 1 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2016

MARTÍN A. I. SCHWAB MANUAL DE DERECHO PENAL HEBREO

EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS: INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL Y OFICINAS DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS

LA EXTORSIÓN: DELITO PRECEDENTE DEL LAVADO DE ACTIVOS? Dr. Roger Yon Ruesta

SUMARIO CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Visión de la Fiscalía de Chile

1. CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PLD/FT. Luz María Villafuerte García

Dirección de Capacitación. Capacitación a Procuradurías y Tribunales Estatales 2013

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL PRIVADOS DE LIBERTAD CENSO AÑO 2014

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

INSTRUMENTOS JURIDICOS HONDUREÑOS VIGENTES RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS

GARCIA DE LA TORRE, PABLO MARCELO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CAPÍTULO III ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Delitos Especiales en la Legislación Federal del Estado Mexicano

DELITO CONEXO LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

Resolución CD-SIBOIF AGOST De fecha 13 de agosto de 2014

DERECHO PENAL AMBIENTAL EN CHILE. Prof. Jaime Vera Vega

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Delitos Especiales en la Legislación Federal del Estado Mexicano

INFORME DE DATOS ESTADISTICOS DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE JUNIO DE 2015.

Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

EL NUEVO MARCO LEGAL PARA LA REPRESION DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Casos entrados en la Oficina Regional de Grecia, según cantón y mes de ocurrencia, durante el Grecia

CAPACITACIÓN EN MATERIA DE BLINDAJE, DELITOS ELECTORALES Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL 2012 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Departamento de Derecho y Ciencia Política Carrera: ABOGACÍA. Programa 2013 DERECHO PENAL II UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA UNLAM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

Proyecto de Ley que tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica delitos funcionarios. Recomendaciones Legislativas N 14

Informe provincia de: MENDOZA

Los Delitos Informáticos en el Código Penal

CAPÍTULO IV. Desempeño de las instituciones

TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

INFRACCIONES PENALES CONOCIDAS POR LA POLICÍA VASCA (ERTZAINTZA Y POLICÍA LOCAL) EN MUNICIPIOS DE MÁS DE HABITANTES

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Transcripción:

REFORMAS PENALES APROBADAS EN LOS ÚLTIMOSAÑOS EN PANAMÁ I. Introducción Las reformas penales aprobadas en los últimos años en Panamá, como lo veremos a continuación, adolecen de muchos defectos y ponen de relieve la falta o inexistencia de una auténtica política criminal de Estado. Se ha reformado el Código Penal de forma coyuntural sin coordinación entre las diversas le que afectan una determinada materia, lo que pone de manifiesto la actuación de sectores que impulsan reformas que se dirigen a beneficiar los intereses de tales grupos u organizaciones. Como veremos a continuación, las principales formas a la legislación penal aparecen aprobadas por medios de las leyes 26/2000, 37/2000 y 41/20 aunque también en las leyes 46/1999 y 3/2000 se aprobaron modificaciones al Código Penal. II. La reforma introducida por la Ley 26/2000 Esta Ley introdujo modificaciones al Código Penal, al Código Judicial y otras disposiciones que no podemos detallar, por obvias razones de espacio. En lo que respecta al Código Penal, introdujo una innecesaria modificación al homicidio agravado, pues el nuevo numeral 9 que ahora se introdujo aumentó las agravante s que justifican considerar como homicidio agravado y no como homicidio simple, la muerte de la persona secuestrada. Los autores del proyecto, los legisladores y el Ejecutivo olvidaron que no se necesitaba esa nueva agravante, pues si tal muerte se producía el delito de homicidio era siempre agravado por tratarse de una muerte causada en conexión con un delito anterior que se consagra en el numeral 5 del art. 132 o por razón de haber cometido un delito, para lograr su ocultación, ventaja o impunidad a que se refiere el numeral 6 del art. 132.

Con esta reforma se observa que no siempre los que intervienen en la misma saben lo que hacen o conocen, con propiedad, el Derecho penal vigente en el país en un momento determinado. Por otra parte, esta Ley también introdujo un nuevo artículo para el homicidio culposo (cuando lo causen por medio de vehículos a motor), se modificó el tipo de lesiones gravísimas del art. 137, se adicionaron nuevos numerales al hurto agravado del art. 184 (cuando se trate de productos de mar o de insumos a bordo de embarcaciones, productos hidrobiológicos que se encuentren en el sitio natural de producción y cuando se comete en un centro educativo o religioso reconocido por el Estado), se modificó el delito de secuestro, que tiene pena de 5 a 12 años de prisión y se crearon doce agravantes para el secuestro, con penas de 7 a 15 años de prisión y se modificó el delito del arto 189 (llevar correspondencia o mensajes en casos de secuestro siempre que no se haya intervenido en el delito como cómplice primario, cómplice secundario o instigador) que tenia pena de 20 a 50 días-multa por una nueva de 2 a 4 años de prisión. IV. La Reforma introducida por la Ley 37/2000 Por medio de esta Ley, que consta de sólo dos artículos, se introdujo el requisito de la existencia de un perjuicio para que estemos en presencia de un delito de falsedad en grado de consumación. El artículo 1 de esta ley, que adiciona un nuevo artículo al Código Penal, el 272- A, dispone que En los casos de que tratan los artículos 265, 266, 267 y 270, será necesario que se acredite el perjuicio causado". La reforma, no obstante, es totalmente inadecuada y deja sin punibilidad toda una amplia gama de conductas de falsedad de documentos públicos, que tiene pena de prisión que oscila entre 2 y 5 años, falsedad de documentos privados, que tiene pena que oscila entre 6 meses y 2 años de prisión, y de falsedad de certificados médicos que se castiga con pena pecuniaria o prisión en su modalidad agravada. Evidentemente como se pretendió proteger a algún delincuente allegado a alguna autoridad que tenía la posibilidad de proponer la reforma de las falsedades sin tener los

conocimientos técnicos para producir la reforma en forma integral, se dejó por fuera la falsedad ideológica (hacer incluir un hecho falso en un documento auténtico), que no está supeditada a la comprobación del perjuicio para que el delito quede configurado. Se olvidaron, afortunadamente, los que propusieron la reforma, de que el delito consumado no se perfecciona si no hay o no se acredita el perjuicio causado, pero no por ello el sujeto queda exente de punibilidad, pues la figura de la tentativa podrá ser aplicada supletoriamente ante la inexistencia de la consumación. Es realmente monstruoso e inaceptable que se haya reformado el Código Penal en el sentido antes expuesto, pues el sujeto que falsifica una Escritura Pública debe ser penalizado por tal proceder con absoluta independencia de que haya producido o no algún perjuicio con su actuar, pues la fe pública que representa la afirmación o contenido incluido en la Escritura Pública en cuestión queda afectada y disminuida frente a la totalidad de la comunidad, que llega a dudar de la veracidad de todas las escrituras o documentos públicos. V. La reforma introducida por la Ley 41/2000 Por medio de esta Ley se reformaron los artículos 170 y 190 del Código Penal, que tratan de los delitos de revelación de secretos y estafa, respectivamente, para introducir una agravante al delito de revelación, cuando la misma se comete por servidor público que tiene acceso a la información por razón de sus funciones, y una mayor penalidad en la estafa simple y en la estafa agravada, se derogaron la mayoría de delitos relacionados con el lavado de dineros provenientes del tráfico de drogas y se crearon nuevos tipos penales para incriminar el blanqueo de capitales. Con la reforma a la estafa, la pena de la figura básica se aumenta de 6 meses a 2 años de prisión y 50 a 200 días- multa a una nueva pena de 1 a 4 años de prisión e igual cantidad de días multa, pero ahora se introduce, adicionalmente, una pena mayor en la agravante del párrafo final del citado artículo, que aumenta la misma de 5 a 10 años de prisión, cuando la lesión patrimonial que se produce excede los cien mil balboas 6/1999 o la comete un apoderado, gerente o administrador en ejercicio de sus funciones o se comete

en detrimento de la administración pública o de un establecimiento de beneficencia, sin que en estos casos interese la cuantía del objeto material del ilícito. En la agravante mencionada, se introduce, por primera vez, al gerente que abusando de sus funciones se procura para sí o para un tercero un beneficio sin importar el monto o la cuantía del objeto material del delito. Con ello se quiere legislar para el futuro, pues la experiencia de los últimos años, en los que se han acusado a Presidentes, gerentes o administradores de entidades bancarias por estafas de cincuenta o cien millones de dólares, como responsables de delitos que no justifican la prisión preventiva o que tienen penas que no excederán jamás de 3 años de prisión, no puede repetirse. Sin duda la reforma está bien intencionada, pero se deben adoptar otras modificaciones en el sistema de controlo supervisión de bancos, entidades crediticias o sociedades anónimas que ofrezcan en forma pública sus acciones a los particulares, para que haya más control contable sobre las mismas. Sin duda las normas que se refieren a la incorporación de los nuevos delitos de blanqueo de capitales, ahora previstos en los artículos 389, 390, 391, 392 y 393 del Código Penal, constituyen los aspectos más importantes de esta Ley. Sobre todo porque la desafortunada técnica legislativa usada en la misma derogó los delitos antes previstos en los artículos 263-A, 263-B, 263-CH, 263-E y 263-G del Código Penal, que ahora desaparecieron del texto punitivo panameño, pues los nuevos que se crearon en esta Ley no se podrán aplicar retroactivamente a los sujetos acusados de cometer los que ahora se han derogado y los nuevos que se incorporan a Código Penal no se podrán aplicar a los sujetos que cometieron tales conductas al amparo de la legislación anterior, hoy día ya derogada. Una desafortunada técnica legislativa, al amparo de las presiones del GAFI y de los Estados Unidos, que incorporó como delito el blanqueo de capitales no sólo de dineros y valores provenientes del tráfico de drogas sino también provenientes del tráfico de armas, secuestro de personas, estafas agravadas, tráfico de personas, extorsión, peculado (malversación), terrorismo, corrupción de servidores públicos (cohecho) y robo o hurto internacional de vehículos.

VI. Las reformas introducidas en otras leyes no penales Por medio de las leyes 46/1999 y 3/200 se dictaron normas especiales que se refieren a la actividad apícola y a las infecciones de transmisión sexual, el virus de inmunodeficiencia humana y el SIDA, respectivamente. En la Ley 46/1999 se introdujo un nuevo artículo al Código Penal, de forma que ahora el art. 252- A dispone que "La pena a que se refiere el artículo anterior será de 2 a 5 años de prisión, si el delito se comete por persona enferma o portadora de alguna infección de transmisión sexual de la inmunodeficiencia, humana y que sabiendo su condición, transmita una de estas infecciones a una persona sana, e forma intencional. No cabe duda, sin embargo, que a referencia artículo anterior es inexplicable, pues se trata de un nuevo delito al que bien se le pudo dar una mejor redacción. Por lo que respecta a la Ley 46/1999, se introdujo una nueva agravante al hurto del art. 184, pues el nuevo numeral 9 permite la agravación de la pena cuando el hurto recae sobre "productos agropecuarios o apiarios, que se encuentren en el sitio natural de producción", al tiempo que se introdujo una agravante en el delito de daños, que tiene pena de 10 a 50 días- multa en la figura básica, lo que permite castigar como forma agravada con pena de 6 meses a 2 de años de prisión y de 50 a 100 días- multa si el mismo se comete "a los apiarios, equipos o instalaciones utilizados en la apicultura". VI. A modo de conclusión Luego de la exposición anterior, es evidente que en Panamá no hay una política criminal definida ni nada parecido a ello. Cada vez que se reforma el Código Penal se hace de forma coyuntural y en forma defectuosa, produciéndose reformas mal elaboradas e insustanciales en algunos casos. Ello evidencia un desconocimiento de la ley penal y esta forma de legislar es peligrosa, pues pone de manifiesto que no se sabe lo que se está haciendo. Basta ya de reformas coyunturales, oportunistas y sin sentido. El país necesita un nuevo Código Penal y los especialistas debemos asumir la tarea de la reforma integral del

ordenamiento penal y procesal penal, que no hemos abordado en esta ocasión, pero que ha sido objeto de nuestra atención en los últimos tiempos.