CAPÍTULO III ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.
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- Arturo Henríquez Núñez
- hace 7 años
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1 CAPÍTULO III ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA GENERALIDADES. Como hemos visto en capítulos anteriores se dio a conocer lo que es la asociación delictuosa y la delincuencia organizada sus antecedentes históricos, el tipo de delito que es, el nivel de peligrosidad que estos tienen ante la sociedad el cómo están organizados cada uno de ellos, etc.; así como también se analizaron jurisprudencias planteadas en este mismo trabajo, pero no cabe duda que aunque estos dos grandes delitos sean parecidos la verdad es que son totalmente distintos sin embargo siempre ha existido la unión de dos o más personas para cometer conductas delictivas y sin lugar a dudas uno de los temas que ha merecido mayor atención en los últimos años es el crimen organizado, se trata en esencia de una nueva inclinación de la criminalidad que se extiende por el mundo y se presenta en relación con diversas actividades delictivas de la mayor gravedad como lo son el terrorismo el narcotráfico entre otros. La delincuencia organizada es un delito un tanto reciente en el código penal federal mismo que como se menciona con antelación en los últimos años ha requerido toda la atención de las autoridades el cual abarca una magnitud inmensa y una jerarquía lo suficientemente bien organizada para poder cometer sus delitos tanto que se tuvo que hacer una ley exclusivamente para abarcar dicho delito.
2 Ahora tenemos que la asociación delictuosa es un delito autónomo que corresponde al hecho de que tres o más personas se organicen para delinquir, es decir, que se unan para un fin determinado y que el fin determinado sea un delito; como todos sabemos la asociación delictuosa desde siempre a existido en nuestro código penal federal y no hay ley especifica como la delincuencia organizada que lo señale DIFERENCIA DE CONCEPTOS Y PENALIDADES. Primero que nada definiremos lo que es la asociación delictuosa y nuestro código penal federal la define como: Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
3 Analizando este concepto nos damos cuenta que en el primer párrafo nos generaliza y da una penalidad, es decir, cualquier grupo de persona puede ser miembro de una asociación delictuosa siempre y cuando su fin motivo condición sea el de cometer un delito, pues se le dará la penalidad de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa; ahora en su segundo párrafo la pena se agrava ya que nos dice que si la persona o grupo de personas haya sido un servidor público de alguna corporación policial o si pertenece a las fuerzas armadas mexicanas en situaciones especificadas en ese mismo párrafo pues la pena se le aumentara en una mitad más. Ahora analizando la definición de la delincuencia organizada que nos da la ley en su artículo segundo nos dice: Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
4 III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población; IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud; V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal, y VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
5 Nos damos cuenta que si efectivamente se requiere el mismo número de personas para englobar en cualquiera de los dos delitos pero en el concepto de delincuencia organizada nos manejan dos términos que en la asociación delictuosa no los cuales son el de permanencia y el de reiterada, además en la delincuencia organizada nos especifican los delitos los cuales se pueden apreciar en el artículo segundo de la ley contras la delincuencia organizada. Ahora bien si nos ponemos a profundizar un poco más de estos delitos nos daremos cuenta que en la delincuencia organizada hay jerarquía, niveles de mando y según el nivel que tenga el delincuente en la organización pues mas derechos u obligaciones tendrá; como se menciona en el capítulo de la delincuencia organizada es todo una empresa donde muchos de los miembros de este tipo de organizaciones son servidores públicos; considero que la delincuencia organizada no mira al gobierno como un contrario sino como un aliado un instrumento para poder lograr su objetivo. En cambio en la asociación delictuosa son solo un grupo de personas con un fin en común el cometer un delito para crear desorden público y obtener un lucro indebido, sin jerarquía y tampoco niveles de mando simplemente como ya comente con antelación un fin especifico en común, el de cometer un delito para obtener un lucro indebido ELEMENTOS ESPECÍFICOS EN QUÉ CONSISTE LA FIGURA DE CADA DELITO. Como ya hemos visto cada delito lo conforma específicamente elementos que los distingue y que precisamente los hace únicos y acreedores a la pena que se les imputa, a continuación en este apartado veremos la diferencia o la similitud de elementos que existe entre la asociación delictuosa y la delincuencia organizada empezando por el primero en comento:
6 son: En la asociación delictuosa tenemos que los elementos que la figuran A) En tomar parte en una asociación o banda; B) En un número mínimo de partícipes; C) En un propósito colectivo de cometer delitos Estos serian los tres elementos de la asociación delictuosa pero si nos damos cuenta la delincuencia organizada tiene lo mismo nada más que la pequeña diferencia que la distingue es que es toda una organización jerárquica y la asociación delictuosa no, nada más es solo un grupo de personas que tienen un mismo objetivo y el mismo nivel jerárquico. Además de estos elementos considero que la delincuencia organizada tiene las siguientes características: I.- No tiene metas ideológicas. Sus metas son el dinero y el poder, II.- Su estructura es vertical y rígida con dos o tres mandos por mucho. III.- La membrecía implica criterios de aptitud y procesos de selección rigurosa. IV.- La permanencia en estos grupos va más allá de la vida de sus miembros. V.- Opera mediante la división de trabajo por elementos. VI.- Desarrollan superioridad sobre determinada área geográfica. VII.- Reglamentación obligatoria para los miembros.
7 De acuerdo con estas características considero que la delincuencia se vale de todos los medios que ponen a su alcance el desarrollo social de la organización, así, las formas de trabajo colectivo y el desarrollo tecnológico como también, los instrumentos de comunicación o traslado de ideas, personas, valores o cosas, por lo que como nos daremos cuenta la delincuencia organizada no pierde la oportunidad de irse actualizando y de crecer más día con día OBJETIVO DE CADA UNO DE LOS DELITOS. Consideraría que el objetivo primeramente el de la asociación delictuosa es cometer varios delitos con el propósito común de realizarlo y no se requiere que las personas asociadas estén reunidas materialmente y que habiten en el mismo lugar, ni que se conozcan personalmente simplemente crear el desorden público para obtener un lucro. Y el de la delincuencia organizada seria el cometer conductas ilícitas permanentes o reiteradas por si o unidas a otras con el fin o resultado de cometer algún o algunos delitos para obtener poder riqueza el dominio total del país sin importar los medios. Como podemos observar el objetivo de cada uno de los delitos es totalmente distinto ya que el objetivo de delincuencia organizada es de mayor escala es sin duda una problemática de mayor preocupación para todos nosotros y no solo me refiero a nuestro país sino al mundo entero ya que como hemos visto y comprobado entre más poder se tiene más se quiere no quiere decir que con esto la asociación delictuosa no tenga ninguna importancia sino que es de menor escala que la delincuencia organizada.
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